Decreto 355
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Decreto 355
Decreto 355 DECLARA COMO AFECTADA POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DE MAL TIEMPO A LA COMUNA DE ANTOFAGASTA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
DECLARA COMO AFECTADA POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DE MAL TIEMPO A LA COMUNA DE ANTOFAGASTA
Núm. 355.- Santiago, 25 de marzo de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, y sus modificaciones; en la ley Nº 20.798, sobre presupuesto para el sector público del año 2015; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, en los últimos días la comuna de Antofagasta se ha visto afectada por un sistema frontal de mal tiempo, consistente en abundantes lluvias y bajas temperaturas, y que ha producido inundaciones, derrumbes, aluviones de roca y barro, avalanchas de lodo y piedras, desborde de ríos, alteración de cursos normales de aguas, así como víctimas fatales y otros daños en las personas, caminos, puentes y viviendas.
Que, también el fenómeno climático ha provocado el aislamiento de personas en diversos sectores y ha obligado a la evacuación de la población en varias localidades.
Que, asimismo, en esa comuna se ha producido la interrupción del suministro de energía eléctrica y agua potable.
Que, la información meteorológica de que se dispone actualmente indica que el mal tiempo se mantendrá en los próximos días, por lo cual la situación antes descrita seguirá afectando esa zona.. A su vez, la Oficina Nacional de Emergencia ha decretado alerta roja para la comuna de Antofagasta y alerta amarilla para toda la región, producto de las precipitaciones.
Que las situaciones previamente referidas constituyen una calamidad pública que requiere, durante los trabajos de prevención y control de los daños producidos, así como en la posterior recuperación de la zona y las personas afectadas, la necesidad de que los organismos públicos competentes respondan rápida y eficientemente por medio de planes, programas y acciones, lo que implica necesariamente la expedita disposición de recursos materiales y humanos.
Que teniendo en cuenta lo anteriormente señalado,
Decreto:
Artículo primero: Declárase a la comuna de Antofagasta, a contar de esta fecha como afectadas por la catástrofe derivada de las precipitaciones que han asolado a esa zona.
Artículo segundo: Ratifíquese todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieren podido adoptar al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales que hayan requerido norma de excepción.
Artículo tercero: Designase como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para la zona afectada, al Intendente Regional de Antofagasta. Dicha autoridad podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades regionales, provinciales o locales que determine.
La autoridad indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a la mencionada comuna, a fin de procurar expedita atención a las necesidades que se presenten con ocasión del ejercicio de sus funciones, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determine.
Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que le sea requerida.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 31-MAR-2015
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31-MAR-2015 |
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