Decreto 354
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Decreto 354
Decreto 354 DECLARA COMO AFECTADA POR LA CASTÁSTROFE DERIVADA DE MAL TIEMPO A LA REGIÓN DE ATACAMA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Promulgación: 25-MAR-2015
Publicación: 31-MAR-2015
Versión: Última Versión - 08-NOV-2016
DECLARA COMO AFECTADA POR LA CASTÁSTROFE DERIVADA DE MAL TIEMPO A LA REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 354.- Santiago, 25 de marzo de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, y sus modificaciones; en la ley Nº 20.798, sobre presupuesto para el sector público del año 2015; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, en los últimos días la Región de Atacama se ha visto afectada por un sistema frontal de mal tiempo, consistente en abundantes lluvias y bajas temperaturas, y que ha producido inundaciones, derrumbes, aluviones de roca y barro, avalanchas de lodo y piedras, desborde de ríos, alteración de cursos normales de aguas, así como víctimas fatales y otros daños en las personas, caminos, puentes y viviendas.
Que, también, dicho fenómeno climático ha provocado el aislamiento de personas en diversos sectores y ha obligado a la evacuación de la población en varias localidades de esa región.
Que, asimismo, en diversas comunas de Atacama se ha producido la interrupción del suministro de energía eléctrica, de agua potable y el corte de las comunicaciones.
Que, la información meteorológica de que se dispone actualmente indica que el mal tiempo se mantendrá en los próximos días, por lo cual la situación antes descrita seguirá afectando esa zona. A su vez, producto de las precipitaciones, la Oficina Nacional de Emergencia ha decretado alerta roja para toda la región.
Que las situaciones previamente referidas constituyen una calamidad pública que requiere, durante los trabajos de prevención y control de los daños producidos, así como en la posterior recuperación de la zona y las personas afectadas, la necesidad de que los organismos públicos competentes respondan rápida y eficientemente por medio de planes, programas y acciones, lo que implica necesariamente la expedita disposición de recursos materiales y humanos.
Que teniendo en cuenta lo anteriormente señalado,
Decreto:
Artículo primero: Declárase a la Región de Atacama, a contar de esta fecha, como afectada por la catástrofe derivada de las precipitaciones que han asolado a esa zona.
NOTA
El artículo único del Decreto 331, Interior, publicado el 22.04.2016, modifica la presente norma en el sentido de extender el plazo de vigencia de la declaración como zona afectada por la catástrofe de la Región de Atacama por seis meses contados desde el 25 de marzo de 2016.
El artículo único del Decreto 331, Interior, publicado el 22.04.2016, modifica la presente norma en el sentido de extender el plazo de vigencia de la declaración como zona afectada por la catástrofe de la Región de Atacama por seis meses contados desde el 25 de marzo de 2016.
NOTA 1
El artículo único del Decreto 1355, Interior, publicado el 08.11.2016, modifica la presente norma en el sentido de extender el plazo de vigencia de la declaración como zona afectada por la catástrofe de la Región de Atacama por seis meses contados desde el 25 de septiembre de 2016.
El artículo único del Decreto 1355, Interior, publicado el 08.11.2016, modifica la presente norma en el sentido de extender el plazo de vigencia de la declaración como zona afectada por la catástrofe de la Región de Atacama por seis meses contados desde el 25 de septiembre de 2016.
Artículo segundo: Ratifíquese todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieren podido adoptar al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales que hayan requerido norma de excepción.
Artículo tercero: Desígnase como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para la zona afectada, al Intendente Regional Atacama. Dicha autoridad podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades regionales, provinciales o locales que determine.
La autoridad indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a la mencionada comuna, a fin de procurar expedita atención a las necesidades que se presenten con ocasión del ejercicio de sus funciones, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determine.
Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que le sea requerida.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-NOV-2016
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08-NOV-2016 | |||
Intermedio
De 22-ABR-2016
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22-ABR-2016 | 07-NOV-2016 | ||
Texto Original
De 31-MAR-2015
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31-MAR-2015 | 21-ABR-2016 |
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