Decreto 174
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Decreto 174
Decreto 174 MODIFICA DECRETO Nº 94, DE 2013
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES
Promulgación: 15-OCT-2014
Publicación: 26-DIC-2014
Versión: Última Versión - 24-ENE-2015
Última modificación: 24-ENE-2015 - Decreto 199
MODIFICA DECRETO Nº 94, DE 2013
Núm. 174.- Santiago, 15 de octubre de 2014.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 1º, 2º, 26, 28, 29, 30, 49, 51, 55, 55 bis y 56 inciso tercero de la Ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y sus modificaciones; en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en los artículos 2º, 3º, 4º y 11 del decreto Nº 2.296, de 1995; en los artículos 77, 78, 79 y 80 del decreto Nº 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.
Considerando:
- Que compete al Ministerio de Salud, determinar anualmente el aporte estatal que los Servicios de Salud deberán transferir mensualmente, por intermedio de las municipalidades, a las entidades administradoras de salud municipal y los procedimientos necesarios para ello.
- Que la población potencialmente beneficiaria se determinó conforme a lo señalado en el inciso penúltimo del artículo 18 del citado Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el inciso primero del artículo 28 del decreto Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud y en el artículo 4º del citado decreto Nº 2.296, Reglamento General de la Ley Nº 19.378, mediante el proceso de inscripción establecido en la cláusula tercera letras a) y c) de todos los Convenios Per Cápita celebrados entre los Servicios de Salud y las Municipalidades respectivas, aprobados por los correspondientes decretos del Ministerio de Salud.
- Lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a través del oficio Nº 2.027 de 05.03.2014, en relación a la población de la comuna de Las Condes, que hace necesario incorporar una corrección a la población potencialmente beneficiaria de dicha localidad, producto esencialmente de Auditoría de registros clínicos desarrollada por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente informada mediante el ordinario Nº 1.038 de 07.03.2014, y, que corresponde a aquella población que se atiende en los establecimientos de las entidades administradoras de salud municipal para el año 2014 en dicha comuna.
- Que con base a los resultados de la Auditoría precedentemente citada, corresponde una baja en la potencialmente beneficiaria de la comuna en 26.355 personas para el año 2014, por lo que se debe aplicar un descuento del aporte estatal mensual al Municipio de Las Condes, en conformidad al artículo 55 de la Ley Nº 19.378.
- Que los resultados de auditoría de registros clínicos efectuada por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, comunicados mediante ordinarios Nº 1.357 de 01.04.2014, y, Nº 2.169 de 19.05.2014, señalan que se ha detectado un incremento de la población potencialmente beneficiaria para el año 2014 de la comuna de La Reina en 2.220 personas, por lo que se debe aplicar un aumento del aporte estatal mensual a dicho Municipio, en conformidad al artículo 55 de la Ley Nº 19.378.
- Que de acuerdo a los resultados de auditoría de registros clínicos emitida por el Servicio de Salud del Maule, comunicada mediante ordinario Nº 2.093 de fecha 08.04.2014 y reservado Nº 18 de fecha 28.03.2014, se ha detectado un incremento en lo que respecta a la población potencialmente beneficiaria para el año 2014, para las comunas de Longaví en 2.349 personas, Maule en 819 personas; Pencahue en 659 personas; Romeral en 220 personas; Teno en 189 personas y, Villa Alegre en 784 personas.
- Que con base a los resultados de las auditorías previamente citadas, se debe aplicar un aumento de aporte estatal mensual para el año 2014, a los Municipios de Longaví, Maule, Pencahue, Romeral, Teno y Villa Alegre, pertenecientes al territorio del Servicio de Salud del Maule, en conformidad al artículo 55 de la ley Nº 19.378.
- Que de acuerdo a los resultados de auditoría de registros clínicos del Servicio de Salud Metropolitano Sur, comunicados mediante ordinario Nº 562 de 22.04.2014, se ha detectado en lo que respecta a la población potencialmente beneficiaria para el año 2014, de la comuna de San Miguel, un incremento de 155 personas.
- Que de acuerdo a los resultados de auditoría de registros clínicos del Servicio de Salud Metropolitano Sur, comunicados mediante ordinario Nº 563 de 22.04.2014, se ha detectado en lo que respecta a la población potencialmente beneficiaria para el año 2014, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, un aumento de 94 personas.
- Que de acuerdo a los resultados de auditoría de registros clínicos del Servicio de Salud Metropolitano Sur, comunicados mediante ordinario Nº 564 de 22.04.2014, se ha detectado en lo que respecta a la población potencialmente beneficiaria para el año 2014 de la comuna de El Bosque, un aumento en 78 personas.
- Que de acuerdo a los resultados de auditoría de registros clínicos del Servicio de Salud Metropolitano Sur, comunicados mediante ordinario Nº 565 de 22.04.2014, se ha detectado en lo que respecta a la población potencialmente beneficiaria para el año 2014, de la comuna de Paine, un incremento en 87 personas.
- Que sobre la base de los resultados de las auditorías precedentemente citadas, se debe aplicar un aumento de aporte estatal mensual para el año 2014 a los Municipios de: San Miguel, Pedro Aguirre Cerda, El Bosque y Paine, todos pertenecientes al territorio del Servicio de Salud Metropolitano Sur, en conformidad al artículo 55 de la Ley Nº 19.378.
- Que de acuerdo con los resultados de auditoría de registros clínicos efectuada por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, comunicados mediante ordinario Nº 788 de 07.05.2014, se ha detectado en lo que respecta a la población potencialmente beneficiaria para el año 2014, de la comuna de La Florida, un incremento en 44 personas.
- Que de acuerdo con los resultados de auditoría de registros clínicos efectuada por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, comunicados mediante ordinario Nº 815 de 12.05.2014, que ha detectado en lo que respecta a la población potencialmente beneficiaria para el año 2014, de la Comuna de Puente Alto, un incremento en 146 personas.
- Que sobre la base de los resultados de las auditorías precedentemente citadas, se debe aplicar un aumento de aporte estatal mensual para el año 2014 a los Municipios de: La Florida y Puente Alto, pertenecientes al territorio del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en conformidad al artículo 55 de la ley Nº 19.378.
- Que de acuerdo con los resultados de auditoría de registros clínicos efectuada por el Servicio de Salud Valdivia, comunicados mediante ordinario Nº 1.833 de 31.07.2014, se ha detectado en lo que respecta a la población potencialmente beneficiaria para el año 2014, de la comuna de Valdivia, un incremento en 481 personas, por lo que se debe aplicar un aumento del aporte estatal mensual a dicho Municipio, en conformidad al artículo 55 de la ley Nº 19.378.
- Que de acuerdo a los resultados de auditoría de registros clínicos efectuada por el Servicio de Salud Chiloé, comunicada mediante ordinario Nº 1.720 de fecha 14.08.2014, que ha detectado en lo que respecta a la población potencialmente beneficiaria para el año 2014 un aumento para las comunas de: Castro en 470 personas, Chonchi en 66 personas, Dalcahue en 176 personas, y, para la comuna de Quemchi en 72 personas, se debe aplicar un aumento de aporte estatal mensual a los dichos Municipios, en conformidad al artículo 55 de la ley Nº 19.378.
- Que se considera que presentan dificultad para prestar atenciones de salud aquellas comunas en que alguno de sus establecimientos se hace acreedor a la asignación de desempeño difícil, normada en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley Nº 19.378, en los artículos 77 a 81 del decreto Nº 1.889 de 1995 y en los respectivos decretos del Ministerio de Salud que los fijan. Este criterio, que se incorpora como el valor básico que representa esta asignación calculada conforme a la normativa precedentemente citada, se corrige exclusivamente para las comunas de: Alto Hospicio, Calera de Tango, Cerro Navia, Quinchao, Quintero, Hualqui, La Pintana, San Bernardo, Victoria y San Juan de la Costa, conforme lo señalado en los considerandos siguientes.
- Que de acuerdo a lo informado por el Depto. de Modelo de Atención Primaria, del Ministerio de Salud, mediante memorando C51 Nº 24 de fecha 01.04.2014, corresponde aumentar el Valor Básico por Asignación de Desempeño Difícil para el año 2014 de las comunas de: Quintero, Hualqui y Calera de Tango de los Servicios de Salud de Viña del Mar - Quillota, Concepción y Metropolitano Sur respectivamente, con el objeto de considerar el número de funcionarios que poseen, dato que había sido erróneamente informado por dichas comunas.
- Que de acuerdo a lo informado por el Dpto. de Recursos para el Modelo, División de Atención Primaria, del Ministerio de Salud, mediante memorando C51 Nº 91 de fecha 20.08.2014, corresponde aumentar el Valor Básico por Asignación de Desempeño Difícil para el año 2014 de las comunas de: Cerro Navia del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, y, Quinchao del Servicio de Salud Chiloé, con el objeto de corregir el número de horas semanales omitidas.
- Que de acuerdo a lo informado el Dpto. de Recursos para el Modelo, División de Atención Primaria, del Ministerio de Salud, mediante memorando C51 Nº 91 de fecha 20.08.2014, corresponde disminuir el Valor Básico por Asignación de Desempeño Difícil para el año 2014 de las comunas de: Alto Hospicio, del Servicio de Salud Iquique, La Pintana, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, San Bernardo, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, derivado de la corrección de horas citada previamente.
- Que de acuerdo a lo informado por la División de Atención Primaria, del Ministerio de Salud, mediante memorando C5 Nº 162 de fecha 29.09.2014, corresponde aumentar el Valor Básico por Asignación de Desempeño Difícil para el año 2014 de las Comunas de: Victoria del Servicio de Salud Valdivia, y, San Juan de la Costa del Servicio de Salud Osorno, con el objeto de corregir el número de horas semanales omitidas.
- Que el conjunto de prestaciones que concede derecho al aporte estatal, está definido en los Programas de Salud no ha sido modificado por la corrección de la población potencialmente beneficiaria y del Valor Básico por Asignación de Desempeño Difícil, antes señaladas.
Decreto:
1.- Modifícase el decreto Nº 94, de 2013, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal para las entidades administradoras de salud municipal por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2014, en la siguiente forma:
1º.- Sustitúyese, en su artículo 1º la cifra "$638.416.655.236" (Seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos dieciséis millones, seiscientos cincuenta y cinco mil, doscientos treinta y seis pesos)" por la siguiente:Decreto 199, SALUD
N° 1
D.O. 24.01.2015 $640.389.522.117 (Seiscientos cuarenta mil trescientos ochenta y nueve millones quinientos veintidós mil ciento diecisiete pesos).
N° 1
D.O. 24.01.2015 $640.389.522.117 (Seiscientos cuarenta mil trescientos ochenta y nueve millones quinientos veintidós mil ciento diecisiete pesos).
2º.- Sustitúyese, en la letra c) del artículo 2º, el valor básico por Asignación de Desempeño Difícil mensual para la comuna de Alto Hospicio, del territorio del Servicio de Salud Iquique, la cifra de "$15.744.187" (Quince millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y siete pesos), por la siguiente: $14.347.673 (Catorce millones trescientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y tres pesos).
3º.- Sustitúyese, en la letra c) del artículo 2º, el valor básico por Asignación de Desempeño Difícil mensual para la comuna de Quintero, del territorio del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, la cifra de "$787.562" (setecientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y dos pesos), por la siguiente: $1.494.108 (un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento ocho pesos).
4º.- Sustitúyese, en la letra c) del artículo 2º, el valor básico por Asignación de Desempeño Difícil mensual para la comuna de Hualqui, del territorio del Servicio de Salud Concepción, la cifra de "$3.522.940" (Tres millones quinientos veintidós mil novecientos cuarenta pesos), por la siguiente: $4.708.410 (Cuatro millones setecientos ocho mil cuatrocientos diez pesos).
5º.- Sustitúyese, en la letra c) del artículo 2º, el valor básico por Asignación de Desempeño Difícil mensual para la comuna de Victoria, del territorio del Servicio de Salud Araucanía Norte, la cifra de "$4.372.368" (Cuatro millones trescientos setenta y dos mil trescientos sesenta y ocho pesos), por la siguiente: $4.377.475 (Cuatro millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos).
6º.- Sustitúyese, en la letra c) del artículo 2º, el valor básico por Asignación de Desempeño Difícil mensual para la comuna de San Juan de la Costa, del territorio del Servicio de Salud Osorno, la cifra de "$6.129.634" (Seis millones ciento veintinueve mil seiscientos treinta y cuatro pesos), por la siguiente: $12.069.077 (Doce millones sesenta y nueve mil setenta y siete pesos).
7º.- Sustitúyese, en la letra c) del artículo 2º, el valor básico por Asignación de Desempeño Difícil mensual para la comuna de Quinchao, del territorio del Servicio de Salud Chiloé, la cifra de "$2.941.086" (Dos millones novecientos cuarenta y un mil ochenta y seis pesos), por la siguiente: $8.222.021 (Ocho millones doscientos veintidós mil veintiún pesos).
8º.- Sustitúyese, en la letra c) del artículo 2º, el valor básico por Asignación de Desempeño Difícil mensual para la comuna de Cerro Navia, del territorio del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, la cifra de "$15.305.129" (Quince millones trescientos cinco mil ciento veintinueve pesos), por la siguiente: $16.486.455 (Dieciséis millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos).
9º.- Sustitúyese, en la letra c) del artículo 2º, el valor básico por Asignación de Desempeño Difícil mensual para la Comuna de Calera de Tango, del territorio del Servicio de Salud Metropolitano Sur, la cifra de "$1.790.497" (Un millón setecientos noventa mil cuatrocientos noventa y siete pesos), por la siguiente: $4.007.300 (cuatro millones siete mil trescientos pesos).
10º.- Sustitúyese, en la letra c) del artículo 2º, el valor básico por Asignación de Desempeño Difícil mensual para la Comuna de San Bernardo, del territorio del Servicio de Salud Metropolitano Sur, la cifra de "$23.379.670" (Veintitrés millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos setenta pesos), por la siguiente: $19.446.269 (Diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y nueve pesos).
11º.- Sustitúyese, en la letra c) del artículo 2º, el valor básico por Asignación de Desempeño Difícil mensual para la comuna de La Pintana, del territorio del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, la cifra de "$26.675.132" (Veintiséis millones seiscientos setenta y cinco mil ciento treinta y dos pesos), por la siguiente: $22.490.643 (Veintidós millones cuatrocientos noventa mil seiscientos cuarenta y tres pesos).
2.- Déjase establecido que al efectuar los descuentos al aporte estatal mensual que corresponda a cada municipio, en la oportunidad respectiva, conforme lo precedentemente dispuesto, éstos se aplicarán reajustados en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor, en los términos prescritos en el artículo 55 de la Ley Nº 19.378.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Helia Molina Milman, Ministra de Salud.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior.- Alejandro Micco Aguayo, Ministro de Hacienda (S).
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 174 de 15-10-2014.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances decreto Nº 174, de 2014, del Ministerio de Salud
Núm. 98.060.- Santiago, 18 de diciembre de 2014.
Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón del documento individualizado en el epígrafe, que modifica el decreto Nº 94, de 2013, del Ministerio de Salud, que determina aporte estatal a municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por período que señala.
No obstante, cumple con hacer presente que conforme a la parte considerativa del instrumento en trámite, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente informó un incremento de la población potencialmente beneficiaria para el año 2014 de la comuna de La Reina en 2.220 personas, en razón de lo cual se dispone un aumento en el aporte estatal mensual a dicho municipio.
Pues bien, las indagaciones, auditorías y exámenes practicados por la División de Municipalidades de esta Contraloría General, solo permiten avalar 242 casos inspeccionados por el Departamento de Evaluación y Auditoría del referido Servicio de Salud. De este modo, no es posible deducir que los 2.220 beneficiarios considerados para efectos del cálculo tengan el mismo comportamiento que dicha muestra.
Por consiguiente, el Ministerio de Salud deberá arbitrar las medidas necesarias para que el Servicio de Salud antes aludido verifique la variación efectiva de la población potencialmente beneficiaria de la comuna de La Reina y en base a esa información, determine el aporte que a ella corresponde.
Por otra parte, esta Entidad de Control ha advertido que el texto del decreto Nº 94, que se viene modificando, publicado en el Diario Oficial el 25 de enero de 2014, difiere del que fue tomado razón por esta Institución Fiscalizadora, error que tendrá que ser subsanado por la señalada Cartera de Estado, quien, asimismo, deberá instruir el procedimiento disciplinario que corresponda a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas, informando de ello a este Organismo.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, a la Municipalidad de La Reina y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Salud
Presente
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