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Ley 20800
- Encabezado
- TÍTULO I Del Administrador Provisional y el Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior
- TÍTULO II Otras disposiciones
- ARTÍCULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
- Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ley 20800
CREA EL ADMINISTRADOR PROVISIONAL Y ADMINISTRADOR DE CIERRE DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y ESTABLECE REGULACIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL DE SOSTENEDORES EDUCACIONALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 22-DIC-2014
Publicación: 26-DIC-2014
Versión: Última Versión - 01-AGO-2019
Última modificación: 29-MAY-2018 - Ley 21091
Materias: Educación Superior, Sostenedores Educacionales, Tribunal Constitucional, Ministerio de Educación, Tesoro Público
Resumen: La presente ley establece y regula el procedimiento de nombramiento y las facultades del Administrador Provisional ... ver más >>
Art. 120, N° 1 a)
D.O. 29.05.2018de Educación Superior (en adelante "la Superintendencia"), de oficio o por denuncia, y por resolución fundada, dará inicio a un período de investigación en aquellos casos que, en uso de las facultades que le confiere la ley, tome conocimiento de antecedentes graves que, en su conjunto o por sí solos, hagan presuponer que una institución de educación superior se encuentra en peligro de:
Art. 120, N° 1 b)
D.O. 29.05.2018podrá, para los fines de esta investigación, ingresar a la institución, acceder y recopilar toda la información que estime necesaria, sin impedir el normal funcionamiento de las actividades académicas de la misma.Ley 21091
Art. 120, N° 1 c)
D.O. 29.05.2018
Art. 120, N° 2 a)
D.O. 29.05.2018la Superintendencia podrá, fundadamente y atendida las características de la institución y la naturaleza y gravedad de los problemas constatados, adoptar una de las siguientes medidas:
Art. 120, N° 2 b)
D.O. 29.05.2018Proponer al Ministerio de Educación que dé inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial, en caso de que se constaten problemas de entidad tal que pudieren ser constitutivos de causales de aquella. De decretarse la revocación, el Ministerio procederá al nombramiento de un administrador de cierre.
Art. 120, N° 2 c)
D.O. 29.05.2018procedimiento se regirá por las disposiciones de la ley de Educación Superior.
Art. 120, N° 3 a)
D.O. 29.05.2018inciso primero del artículo anterior, la institución tendrá un término de sesenta días para elaborar y presentar a la Superintendencia un plan de recuperación que tendrá por objeto que ella adopte las medidas necesarias para subsanar los problemas identificados. Dicho plan podrá considerar, entre otras medidas, la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes durante uno o más períodos y el cierre de sedes, carreras o programas. El plazo de implementación del plan no podrá ser mayor a dos años.
Art. 120, N° 3 b)
D.O. 29.05.2018La Superintendencia deberá pronunciarse dentro del plazo de diez días, sea aprobando el plan, previo informe favorable del Ministerio de Educación, o formulándole observaciones, las que deberán ser subsanadas por la institución dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de las mismas. Presentadas las enmiendas, la Superintendencia deberá resolver sobre ellas en un plazo de cinco días.
Art. 120, N° 3 c)
D.O. 29.05.2018designar un delegado para supervigilar la ejecución del plan, pudiendo al efecto ejercer las facultades señaladas en el inciso segundo del artículo 3º.
Art. 120, N° 3 d)
D.O. 29.05.2018resolverá el alzamiento de la medida, salvo que proceda lo dispuesto en el literal e) del inciso primero del artículo siguiente.
Art. 120, N° 4 a)
D.O. 29.05.2018nombramiento de administrador provisional podrá ser adoptada por la Superintendencia, cuando se constate la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias:
Art. 120, N° 4 b)
D.O. 29.05.2018de reorganización de la institución de educación superior o de la entidad organizadora de ésta en conformidad a la ley Nº 20.720, en cuyo caso la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento deberá comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia de Educación Superior.
Art. 120, N° 4 c)
D.O. 29.05.2018
Art. 120, N° 5
D.O. 29.05.2018Para efectos de este artículo, se entenderá por personas relacionadas, las personas jurídicas y naturales señaladas en el artículo 71 de la Ley de Educación Superior.
Art. 120, N° 6 a)
D.O. 29.05.2018La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándolo por oficio. Ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.
Art. 120, N° 6 b)
D.O. 29.05.2018Evacuado el traslado por la Superintendencia o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes.
Art. 120, N° 7 a)
D.O. 29.05.2018El administrador provisional, dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento, deberá levantar un acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero en que recibe la institución de educación superior. Asimismo, dentro de los sesenta días siguientes a su nombramiento deberá realizar un informe respecto de la situación financiera y patrimonial en que se encuentra la institución. Este informe comprenderá, a lo menos, la gestión de la institución de educación superior realizada durante los sesenta días anteriores a que haya asumido sus funciones.
Art. 120, N° 7 b)
D.O. 29.05.2018Dentro del Ley 21091
Art. 120, N° 7 c)
D.O. 29.05.2018mismo plazo de sesenta días a que se refiere el inciso anterior, el administrador provisional deberá presentar, previa consulta con las autoridades de la institución de educación superior vigentes al momento de su designación, un plan de administración provisional tendiente a garantizar la adecuada gestión de la institución de educación superior afectada por la medida, el que deberá ser aprobado por la Superintendencia. En dicho plan se deberán señalar las acciones para subsanar las deficiencias que motivan el nombramiento del administrador provisional, pudiendo considerar incluso la reestructuración de la respectiva institución.
Art. 120, N° 7 d)
D.O. 29.05.2018El administrador provisional deberá presentar informes trimestrales del avance de su gestión a la Superintendencia, así como también dar cuenta documentada de ella al término de su cometido.
Art. 120, N° 7 e)
D.O. 29.05.2018Sin perjuicio de lo anterior, a la Superintendencia podrá solicitar, cuando lo estime pertinente, informes parciales del estado de avance de la gestión desempeñada por el administrador provisional.
Art. 120, N° 7 f), i.
D.O. 29.05.2018Una vez que dichos Ley 21091
Art. 120, N° 7 f), ii.
D.O. 29.05.2018informes hayan sido aprobados por la Superintendencia, éstos serán incorporados a un registro de carácter público que para tal efecto deberá llevar la misma.
Art. 120, N° 8 a)
D.O. 29.05.2018Rechazada la solicitud, o si dentro del plazo señalado en el inciso anterior la institución no ha dado respuesta a ella, el administrador podrá requerir, dentro del plazo de cinco días, la autorización de la misma a la Superintendencia, mediante una solicitud fundada, acompañada de todos los antecedentes que la justifiquen.
Art. 120, N° 8 b)
D.O. 29.05.2018Dentro del plazo de diez días, contado desde la presentación de la solicitud a la Superintendencia, la institución, a través de la autoridad que se haya opuesto a la medida, podrá hacer presente sus alegaciones y acompañar los antecedentes justificativos.
Art. 120, N° 8 c)
D.O. 29.05.2018La Superintendencia resolverá dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la solicitud o de las alegaciones de la institución, según corresponda.
Art. 120, N° 9 a)
D.O. 29.05.2018por un plazo de hasta dos años, prorrogable hasta por un año más cuando ello sea necesario, según disponga la Superintendencia.
Art. 120, N° 9 b)
D.O. 29.05.2018podrá remover al administrador provisional cuando:
Art. 120, N° 10
D.O. 29.05.2018Suscribir convenios con alguna de las universidades o instituciones de educación superior que cuenten con acreditación vigente por un período de a lo menos cuatro años, conforme a lo previsto en la ley Nº20.129, con el objeto de delegar, parcialmente, las facultades que le otorga la presente ley. Dichos convenios deberán ser aprobados por el Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada para ese efecto.
Art. 120, N° 11
D.O. 29.05.2018Si, con motivo del desempeño de sus funciones, el administrador provisional toma conocimiento de algún hecho que pudiese ser constitutivo de alguna de las causales señaladas en los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº 2, deberá informar a la Superintendencia, para que ésta proceda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 letra c) de la presente ley.
Art. 120, N° 12
D.O. 29.05.2018El informe señalado en el inciso anterior deberá ser entregado a más tardar un mes después del término de la gestión del Administrador Provisional y deberá ser aprobado por la Superintendencia. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, la designación del Administrador Provisional será alzada por la Superintendencia, una vez aprobado el referido informe y habiéndose subsanado los problemas y deficiencias que dieron origen a la medida, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada por el Administrador Provisional.
Art. 120, N° 13
D.O. 29.05.2018la Superintendencia determina que las circunstancias que dieron origen a la medida de administración provisional son imputables, en todo o parte, a algunas de las personas señaladas en el inciso primero del artículo 13, podrá declarar en la misma resolución la inhabilidad de éstas para continuar ejerciendo en aquélla los cargos o funciones de que se trate. Siempre habrá audiencia del afectado y podrá abrirse término probatorio por al menos diez días. Si, por aplicación de lo señalado precedentemente, se hace imposible la continuidad del servicio educativo, la administración provisional subsistirá hasta la designación de nuevas autoridades, según lo dispuesto en los estatutos o en la escritura social, según sea el caso
Art. 120, N° 14 a)
D.O. 29.05.2018, la Superintendencia enviará los antecedentes al Ministerio de Educación para que, de estimarlo procedente, dé inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial de la institución de educación superior.
Art. 120, N° 14 b)
D.O. 29.05.2018La Superintendencia, si lo estima pertinente y mediante resolución fundada, podrá proceder en conformidad a lo establecido en el artículo 4 letra c) de la presente ley.
Art. 120, N° 14 c)
D.O. 29.05.2018Para efectos de lo señalado en el inciso primero, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento deberá comunicar a la Superintendencia de Educación Superior la circunstancia de haberse dictado una resolución de liquidación de la respectiva institución o de su entidad organizadora en conformidad a la ley N° 20.720.
Art. 120, N° 15
D.O. 29.05.2018, a la Superintendencia de Educación Superior y a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y propendiendo a la preeminencia del interés público asociado a la continuidad de estudios de los y las estudiantes de la institución afectada.
Art. 120, N° 16
D.O. 29.05.2018tro años, conforme a lo previsto en la ley Ley 21094
Art. 66
D.O. 05.06.2018Nº20.129, preferentemente una universidad del Estado.
Art. 120, N° 17
D.O. 29.05.2018Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, administrar los procesos asociados a las tareas del administrador de cierre.
Art. 120, N° 18
D.O. 29.05.2018Para efectos de lo dispuesto en los artículos 13 letra g) y 24 de la presente ley, también podrán suscribirse convenios con instituciones de educación superior que cuenten con al menos cuatro años de acreditación conforme a lo previsto en la ley Nº 20.129 y sus modificaciones.
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05-JUN-2018 | 31-JUL-2019 |
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29-MAY-2018 | 04-JUN-2018 | ||
Texto Original
De 26-DIC-2014
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26-DIC-2014 | 28-MAY-2018 |