Decreto 748 EXENTO
Decreto 748 EXENTO RECTIFICA Y MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA PACÍFICO CABLE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
RECTIFICA Y MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA PACÍFICO CABLE S.A.
Santiago, 21 de octubre de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 748 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 634, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 32.159, de 11.03.2014, modificado por ingreso Subtel Nº 102.872, de 02.09.2014.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Rectifícase y modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa Pacifíco Cable S.A., RUT Nº 96.722.400-6, con domicilio en Barcelona Nº1184, Valle Escondido de Paicaví, comuna de Concepción, VIII Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Rectifica decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, en el siguiente sentido:
1.1 La zona de servicio comprenderá las Regiones: XIII, VI, VII, VIII, IX, XIV y X.
1.2 El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del citado decreto.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una red de fibra óptica, según se indica:
2.1 Trece (13) nodos, cuya ubicación se indica a continuación:

2.2 Ocho (8) tendidos de fibra óptica, cuyas características se detallan a continuación:

3. Los plazos serán los que se indican a continuación:

La interconexión entre los nodos será a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-DIC-2014
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02-DIC-2014 |
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