Decreto 389 EXENTO
Decreto 389 EXENTO ESTABLECE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y DEROGA DECRETOS QUE INDICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 14-NOV-2014
Publicación: 21-NOV-2014
Versión: Última Versión - 02-JUL-2019
ESTABLECE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y DEROGA DECRETOS QUE INDICA
Núm. 389 exento.- Santiago, 14 de noviembre de 2014.- Vistos: Lo establecido en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; lo establecido en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 186 de 1994, del Ministerio de Agricultura; los decretos Nº 644 de 1951; 390 de 1965; 10 de 1975; 525 de 1977; 299 de 1979; 356 de 1980; 5 de 1984; 20 de 1986; 3 de 1992; 1.192 de 1992; 249 de 1996; 55 de 1998; 144 de 1998; 157 de 2000; 191 de 2000; 216 de 2000; 199 de 2001; 307 de 2002; 300 de 2006; 321 de 2006; 244 de 2007 y 736 de 2012, todos del Ministerio de Agricultura, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, Decreto 65 EXENTO,
AGRICULTURA
Art. 1
D.O. 02.07.2019corresponde al Ministerio de Agricultura adoptar las medidas que estime conveniente para evitar la introducción al país y la propagación dentro del territorio nacional, de las enfermedades de los animales, y combatir las existentes.
AGRICULTURA
Art. 1
D.O. 02.07.2019corresponde al Ministerio de Agricultura adoptar las medidas que estime conveniente para evitar la introducción al país y la propagación dentro del territorio nacional, de las enfermedades de los animales, y combatir las existentes.
2.- Que, el artículo 1º del DFL RRA Nº 16, de 1963, que Establece Normas sobre Sanidad Animal, dispone que para los efectos la protección y sanidad animal, serán objeto de medidas sanitarias las enfermedades infecto-contagiosas del ganado, que determine el Presidente de la República, previo informe del Ministerio de Agricultura.
3.- Que, las enfermedades de denuncia obligatoria están contenidas en numerosos decretos.
4.- Que, algunos de estos decretos contienen denominaciones de enfermedades obsoletas, incorrectas o nominaciones de síndromes y no de enfermedades.
5.- Que, la información actual de las enfermedades ha permitido identificarlas y nominarlas de manera correcta.
6.- Que, mediante el decreto Nº 186 de 1994, de este origen, se delegó en el Ministro de Agricultura la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a las materias que en el mismo se indican, entre ellas la declaración de enfermedades infecto-contagiosas del ganado, de acuerdo con el artículo 1º del aludido DFL RRA Nº 16.
7.- Que, para el adecuado cumplimiento de las funciones de esta cartera de Estado y del Servicio Agrícola y Ganadero, en cuanto a la prevención, control y erradicación enfermedades trasmisibles de los animales, ha considerado la voz "ganado" en un sentido que permita la mejor aplicación de medidas para el resguardo del patrimonio zoosanitario del país.
8.- Que, para lo anterior, se ha tomado en cuenta el uso técnico de la expresión "ganadería" de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) referido a la "explotación de animales domesticables con fines de producción".
9.- Que, asimismo, se ha tenido en consideración la definición genérica de la palabra "ganado" que proporciona el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE), que se refiere tanto a las bestias -animales cuadrúpedos-, como a las abejas, en su tercera y cuarta acepción, respectivamente.
10.- Que, a mayor abundamiento, el aludido decreto con fuerza de ley Nº 16, se dictó en uso las facultades conferidas al Presidente de la República, por el artículo 42 de la ley Nº 15.020 -actualmente derogada- que lo autorizó a refundir, actualizar y armonizar disposiciones sobre diversas materias, entre ellas, las de protección y sanidad animal. De ahí que el primer cuerpo normativo se refiera en términos amplios a los animales.
11.- Que, se hace necesario actualizar la lista de enfermedades de declaración obligatoria, en el sentido de corregir nombres de enfermedades, incluir nuevas enfermedades y eliminar otras.
13.- Que, se hace necesario incluir nuevas enfermedades infecto-contagiosas de los animales que tienen el carácter de exóticas para nuestro país, las que eventualmente podrían presentarse en el territorio nacional dado el creciente intercambio comercial de animales y productos a nivel mundial.
14.- Que, existen enfermedades infecto-contagiosas de los animales, que tienen carácter de endémicas en nuestro país y que deben ser notificadas regularmente a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
15.- Que la incorporación de las enfermedades en un listado de declaración obligatoria, resulta necesaria para la aplicación de medidas sanitarias destinadas a su control y posterior erradicación.
Decreto:
1.- Establécese de declaración obligatoria las enfermedades de los animales por especie, que a continuación se indican:
ABEJAS
. Acarapisosis o acariasis; ácaros Acarapis woodi
. Acariasis asiática; ácaros Tropilaelaps clarae
. Infección Decreto 65 EXENTO,
AGRICULTURA
Art. 2
D.O. 02.07.2019por el Virus Israelí de la Parálisis Aguda (IAPV)
AGRICULTURA
Art. 2
D.O. 02.07.2019por el Virus Israelí de la Parálisis Aguda (IAPV)
. Infección por el Virus Kashmir (KBV)
. Infestación por el escarabajo de las colmenas (Aethina tumida)
. Loque americana
. Loque europea
. Varroosis de las abejas
ANFIBIOS
. Infección por Batrachochytrium salamandrivorans
. Infección por Batrachochytrium dendrobatidis (Quitridiomicosis)
. Infección por Ranavirus.
AVES
. Bronquitis infecciosa aviar
. Bursitis infecciosa (Gumboro)
. Cólera aviar (pasteulerosis aviar o septicemia hemorrágica aviar; Pasteurella multocida)
. Enfermedad de Marek
. Hepatitis viral del pato
. Infección por Salmonella Typhimurium monofásica
. Influenza aviar
. Laringotraqueitis infecciosa aviar
. Micoplasmosis aviar (M.gallisepticum)
. Micoplasmosis aviar (M.synoviae)
. NewCastle (Neumoencefalitis aviar)
. Pulorosis
. Rinotraqueitis del Pavo (TRT)
. Salmonelosis por S.enteritidis y S. typhimurium
. Tifosis o Tifus aviar
. Micoplasmosis aviar (Mycoplasma meleagridis)
. Clamidiosis aviar (psitacosis u ornitosis)
BOVINOS
. Anaplasmosis bovina
. Babesiosis bovina
. Brucelosis (Brucella abortus)
. Campilobacteriosis genital bovina / Vibriosis
. Dermatosis nodular contagiosa
. Diarrea viral bovina
. Encefalopatía espongiforme bovina
. Pleuroneumonía contagiosa bovina (o Perineumonía)
. Rinotraqueitis infecciosa bovina / Vulvovaginitis pustular infecciosa
. Septicemia hemorrágica
. Teileriosis
. Tricomonosis bovina
. Tripanosomosis (transmitida por mosca tsetsé)
. Tuberculosis bovina
. Leucosis bovina enzoótica
EQUINOS
. Anemia infecciosa equina
. Arteritis viral equina
. Durina (Trypanosoma equiperdum)
. Encefalomielitis o Encefalitis equina (del Este)
. Encefalomielitis o Encefalitis equina (del Oeste)
. Encefalomielitis o Encefalitis equina venezolana
. Gripe o influenza equina
. Gurma o adenitis equina
. Metritis contagiosa equina
. Muermo equino (Burkholderia mallei)
. Peste equina
. Piroplasmosis equina
. Rhodococcus equi
. Rinoneumonitis equina
LAGOMORFOS
. Enfermedad hemorrágica del conejo
. Mixomatosis
OVINOS/CAPRINOS
. Aborto enzoótico ovino
. Agalaxia contagiosa
. Artritis/encefalitis caprina
. Brucelosis (Brucella mellitensis)
. Enfermedad de Nairobi
. Epididimitis ovina (Brucella ovis)
. Maedi Visna
. Peste de los pequeños rumiantes
. Salmonelosis (S. abortus ovis)
. Scrapie o prúrigo lumbar
. Viruela ovina y viruela caprina
. Pleuroneumonía contagiosa caprina
SUINOS
. Brucelosis (Brucella suis)
. Cisticercosis porcina
. Diarrea epidémica porcina
. Encefalitis por virus de Nipah
. Enfermedad vesicular porcina
. Erisipela porcina o mal rojo del cerdo
. Gastroenteritis transmisible
. Peste porcina africana
. Peste porcina clásica o cólera
. Síndrome respiratorio y disgenésico porcino (PRRS)
. Tuberculosis porcina causada por el Mycobacterium bovis
VARIAS ESPECIES
. Carbunco bacteridiano
. Cowdriosis
. Distomatosis (Fasciola hepática)
. Encefalitis japonesa
. Enfermedad de Aujeszky
. Estomatitis vesicular
. Fiebre aftosa
. Fiebre del valle de Rift
. Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo
. Fiebre Q
. Hidatidosis equinococosis
. Lengua azul
. Miasis por Chrysomya bezziana
. Miasis por Cochliomyia hominivorax
. Paratuberculosis
. Peste bovina
. Rabia
. Surra (Trypanosoma evansi)
. Triquinelosis
. Tularemia
. Fiebre del Nilo Occidental (West Nile)
. Enfermedad hemorrágica epizoótica
OTRAS ENFERMEDADES
. Leishmaniosis
. Viruela del camello
2.- Establécese de declaración obligatoria de alcance regional las siguientes enfermedades en las zonas que a continuación se indican:
Región de Chile Enfermedad
Aysén Sarna ovina
Magallanes Sarna ovina
y falsa
garrapata o
Melophagus ovinus Pht
hiriasis o pediculosis
producida por
Damalinia Ovis
3.- Modifícase el decreto Nº 318 de 1925, Reglamento de la ley sobre Policía Sanitaria Animal, en el sentido de derogar el artículo 1.
4.- Deróganse los siguientes decretos del Ministerio de Agricultura:
a. Nº 644 de 1951: Amplía la autorización otorgada a la Dirección General de Agricultura, por decreto Nº 386 de 31 de mayo de 1944, en caso de constatarse las enfermedades infecto contagiosas que se señalan.
b. Nº 390 de 1965: Declara infecto contagiosas las enfermedades que indican de las aves, y adopta las medidas que señala para evitar su propagación.
c. Nº 10 de 1975: Declara zona afectada por la Erisipela Porcina el territorio que indica y establece normas obligatorias para su control.
d. Nº 525 de 1977: Establece medidas para su control y requisitos que deben cumplir las vacunas.
e. Nº 299 de 1979: Declara infecto contagiosa la enfermedad Hidatidosis.
f. Nº 356 de 1980: Declara infecto contagiosa la enfermedad de los equinos, Anemia Infecciosa Equina.
g. Nº 5 de 1984: Declara infecto contagiosas las enfermedades de los animales que indica.
h. Nº 20 de 1986: Declara infecto contagiosa la enfermedad Influenza equina.
i. Nº 3 de 1992: Declara infecto contagiosa la enfermedad Varroasis de las abejas.
j. Nº 1.192 de 1992: Establece normas para prevención, control y erradicación de Varroasis.
k. Nº 249 de 1996: Declara enfermedades de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias.
l. Nº 55 de 1998: Declara infecto contagiosa la enfermedad denominada Mixomatosis.
m. Nº 144 de 1998: Declara infecto contagiosa la Salmonelosis producida por Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium.
n. Nº 157 de 2000: Declara enfermedad infecto contagiosa de denuncia obligatoria la enfermedad de los ovinos y caprinos denominada Maedi-Visna.
o. Nº 191 de 2000: Declara enfermedad infecto contagiosa de denuncia obligatoria la enfermedad de los porcinos denominada Síndrome Disgenésico y Respiratorio de los Cerdos o PRRS.
p. Nº 216 de 2000: Declara enfermedad infecto contagiosa y de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias a las enfermedades de los animales denominada Aborto Enzoótico Ovino y Fiebre Q de los ovinos, caprinos y bovinos.
q. Nº 199 de 2001: Declara enfermedad de control obligatorio la enfermedad de las abejas denominada Loque Americana.
r. Nº 307 de 2002: Declara de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias la enfermedad infecto contagiosa de las aves denominada Influenza Aviar.
s. Nº 300 de 2006: Declara infecto contagiosas, de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias, las enfermedades de los animales que indica.
t. Nº 321 de 2006: Declara infecto contagiosas, de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias, las enfermedades de los animales que indica.
u. Nº 244 de 2007: Declara infecto contagiosa y de denuncia obligatoria las enfermedades que indica.
v. Nº 736 de 2012: Declara enfermedades de denuncia obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 02-JUL-2019
|
02-JUL-2019 |
|
||
Texto Original
De 21-NOV-2014
|
21-NOV-2014 | 01-JUL-2019 |
Comparando Decreto 389 EXENTO |
Loading...