Decreto 111
Decreto 111 MODIFICA DECRETO Nº 142, DE 2000, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE IDENTIFICA FUENTES PROBABLES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA
MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA DECRETO Nº 142, DE 2000, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE IDENTIFICA FUENTES PROBABLES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA
Núm. 111.- Santiago, 2 de septiembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; en la ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica; en el decreto supremo Nº 114, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto Nº 32, de 2004, del Ministerio de Minería; en el decreto supremo Nº 142, de 2000, del Ministerio de Minería, que identifica fuentes probables de energía geotérmica, modificado por decreto supremo Nº 78, de 2001, del Ministerio de Minería; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, el artículo 16 de la ley Nº 19.657, establece que son fuentes probables de energía geotérmica los afloramientos espontáneos de aguas que contengan calor del interior de la tierra y el área geográfica circundante que no exceda de las superficies indicadas en el inciso cuarto del artículo 7º para una concesión de exploración o de explotación, agregando que las fuentes probables de energía geotérmica deberán ser identificadas en un reglamento especial que dictará el Ministerio de Energía dentro de un plazo de ciento veinte días, a contar de la fecha de publicación de dicha ley, debiendo contener la individualización de la región, provincia y comuna donde se ubique, las coordenadas U.T.M. de sus vértices y la superficie estimada que comprende la fuente, expresada en hectáreas;
2. Que, el referido reglamento especial que identifica las fuentes probables de energía geotérmica fue dictado mediante el decreto supremo Nº 142, de 2000, del Ministerio de Minería, modificado por decreto supremo Nº 78, de 2001, del mismo ministerio;
3. Que, habiendo transcurrido más de 14 años desde la dictación de la ley Nº 19.657 y del decreto supremo Nº 142, de 2000, del Ministerio de Minería, que identifica las fuentes probables de energía geotérmica, se ha estimado necesario modificar el decreto recién referido, por cuanto se ha constatado que, en la práctica, se ha generado un desincentivo a la presentación de solicitudes de concesión de exploración de energía geotérmica en aquellas áreas correspondientes a fuentes probables de energía geotérmica, ya que los solicitantes evitan superponerlas para no dar inicio a un procedimiento de licitación destinado al otorgamiento de dichas concesiones, produciéndose una distorsión en las áreas solicitadas y una desnaturalización del concepto de fuente probable de energía geotérmica;
4. Que, asimismo, mediante decreto supremo Nº 114, de 2012, del Ministerio de Energía, se aprobó el nuevo reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, reemplazando el Datum de referencia utilizado para la identificación de las coordenadas de las concesiones de energía geotérmica, desde el Datum Provisional Sudamericano La Canoa - 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, a aquel basado en el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (Sirgas), Datum WGS 84, por lo que se hace igualmente necesario modificar el Datum de referencia utilizado para identificar las coordenadas de las fuentes probables de energía geotérmica;
5. Que, en virtud del ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución del Presidente de la República, que implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la correcta aplicación de las leyes, por este acto se procede a dictar el siguiente decreto modificatorio.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 142, de 2000, del Ministerio de Minería, que identifica fuentes probables de energía geotérmica, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su Título por el siguiente: "Reglamento Especial que Identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica".
b) Reemplázase el listado a que se refiere su número 1, por el siguiente:

c) Agrégase en su número 2, después del vocablo "superficie", la palabra "estimada".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-NOV-2014
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13-NOV-2014 |
Comparando Decreto 111 |
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