Decreto 1116
Decreto 1116 ESTABLECE PLAN DE DESARROLLO PARA TERRITORIOS REZAGADOS
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Promulgación: 22-MAY-2014
Publicación: 02-AGO-2014
Versión: Última Versión - 06-ENE-2017
ESTABLECE PLAN DE DESARROLLO PARA TERRITORIOS REZAGADOS
Núm. 1.116.- Santiago, 22 de mayo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 19 Nos 2 y 21, 24, 32 Nº 6, 111, 115 y 116 de la Constitución Política de la República; lo establecido en los artículos 3º, 13, 14, 16 letras a), b) y c), 17 letras a) y e), 18 letra b), 19 letras a) y b), 20 letra e), 24 letra m), 44, 45 y 75 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo prescrito en los artículos 3º, 5º, 22 y 69 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y lo estatuido en los artículos 2º y 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1-18.359.
Considerando:
1. Que el Estado tiene como fin el bien común, debiendo promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación, asegurando el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional;
2. Que las Bases de la Institucionalidad disponen que el Estado debe promover el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo territorial armónico, equitativo y solidario;
3. Que el principio de igualdad posibilita establecer, desde el Estado, acciones destinadas a promover el desarrollo específico de determinados territorios;
4. Que en Chile existen territorios rezagados en cuanto al desarrollo;
5. Que dichos territorios requieren de acciones del Estado destinadas a implementar políticas que permita a sus habitantes un mejor acceso a bienes y servicios;
6. Que el Estado debe generar las condiciones que permitan que los emprendimientos allí generados se desarrollen en forma exitosa;
7. Que es necesario coordinar el accionar de órganos de la administración del Estado dentro de los territorios rezagados, posibilitando la flexibilización y adecuación de procedimientos según dicha realidad, con arreglo a la normativa vigente;
8. Que las necesidades de los habitantes de dichos territorios deben ser satisfechas de forma regular y continua, mediante la provisión de servicios de calidad;
9. Que tanto en el diseño como en la implementación de planes, los órganos de la administración del Estado deben considerar la participación de la ciudadanía, y
10. Que los gobiernos regionales tienen como fin el desarrollo, social, cultural y económico de la región.
Decreto:
Artículo 1º: Apruébase el siguiente Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados, en adelante también "el Plan".
I.- Concepto de Territorios Rezagados.
Se entenderá por Territorios Rezagados aquellos que presentan una situación de atraso y brechas importantes en su nivel de desarrollo y bienestar respecto al promedio del resto del país. Para efectos de lo anterior, se considerarán como ámbitos de desarrollo y bienestar variables sociales, económicas, de competitividad territorial y de calidad de vida.
II.- Principios Generales del Plan.
El presente Plan:
Es un Plan que busca el desarrollo territorial armónico y equitativo de Chile, por cuanto focaliza acciones específicas en comunas cuyo nivel de desarrollo y bienestar es inferior al existente en el país como promedio nacional.
Es un Plan fundado en el principio de igualdad, toda vez que busca asegurar el derecho de los habitantes de dichas comunas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Es un Plan integral, por cuanto no considera sólo un incremento de la inversión pública en sus territorios beneficiados, sino que también contempla el fortalecimiento del capital humano y social y el desarrollo de iniciativas privadas emprendedoras.
Es un Plan participativo, por cuanto su implementación considerará elementos de diseño y control por parte de la ciudadanía.
Es un Plan eficaz, por cuanto, para el logro de sus objetivos se considerarán, en la correspondiente proposición presupuestaria, los recursos requeridos para el desarrollo efectivo de sus acciones.
Es un Plan de excepción, por cuanto en la evaluación técnica de las iniciativas que lo conformarán se considerarán metodologías especiales.
Es un Plan descentralizador, por cuanto radica en los gobiernos regionales un rol activo en su implementación, al reconocerle un rol de coordinación, supervigilancia y fiscalización respecto de órganos ejecutores.
Es un Plan que promueve, de forma especial, el fomento de las actividades productivas y el desarrollo social en los territorios rezagados.
III.- Ámbito de Aplicación.
El presente Plan se aplicará en las comunas de Monte Patria, Punitaqui Combarbalá y Canela en la Región de Coquimbo; Futrono, Decreto 1929, INTERIOR
Art. ÚNICO a)
D.O. 26.06.2015La Unión, Lago Ranco y Río Bueno, en la Región de Los Ríos; Cauquenes, Empedrado,Decreto 1459, INTERIOR
Art. ÚNICO a), b), c)
D.O. 30.12.2014 Pelluhue y Chanco, en la Región del Maule; Lebu, Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Los Álamos, Decreto 1929, INTERIOR
Art. ÚNICO b)
D.O. 26.06.2015Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quirihue, Quillón, Ránquil, San Nicolás, Trehuaco y Tirúa, en la Región del Biobío; Decreto 1490, INTERIOR
Art. ÚNICO
D.O. 06.01.2017Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Teodoro Schmidt y Toltén, en la Región de la Araucanía; y Chaitén, en la Región de Los Lagos
Art. ÚNICO a)
D.O. 26.06.2015La Unión, Lago Ranco y Río Bueno, en la Región de Los Ríos; Cauquenes, Empedrado,Decreto 1459, INTERIOR
Art. ÚNICO a), b), c)
D.O. 30.12.2014 Pelluhue y Chanco, en la Región del Maule; Lebu, Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Los Álamos, Decreto 1929, INTERIOR
Art. ÚNICO b)
D.O. 26.06.2015Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quirihue, Quillón, Ránquil, San Nicolás, Trehuaco y Tirúa, en la Región del Biobío; Decreto 1490, INTERIOR
Art. ÚNICO
D.O. 06.01.2017Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Teodoro Schmidt y Toltén, en la Región de la Araucanía; y Chaitén, en la Región de Los Lagos
IV.- Objetivos.
Constituyen objetivos del presente Plan:
1.- Promover una acción coordinada y eficaz de los servicios públicos que actúan en las comunas que forman parte de aquel;
2.- Fomentar las actividades productivas en dichos territorios, incentivando la agregación de valor a los bienes y servicios allí generados.
3.- Promover la elaboración e implementación de la iniciativa empresarial en los territorios rezagados;
4.- Facilitar la implementación de acciones en pro del desarrollo de sus habitantes, promovidas por órganos de la administración del Estado;
5.- Priorizar la realización de iniciativas específicas destinadas a mejorar las condiciones de vida de dichas personas;
6.- Acrecentar la inversión pública en las comunas beneficiarias del Plan, y
7.- Incentivar la participación ciudadana en la elaboración de políticas públicas dentro de los territorios rezagados.
Artículo 2º.- Los gobiernos regionales, con el fin de fomentar y propender al desarrollo de los territorios rezagados, procurarán la acción coordinada de las secretarías regionales ministeriales, los servicios públicos y las empresas del Estado que operen en el respectivo territorio; procurando la unidad de acción y la coordinación eficaz en el desempeño de sus funciones.
Para ello, los intendentes respectivos coordinarán, supervigilarán o fiscalizarán, según corresponda, a dichas entidades en cuanto ejecuten acciones propias del Plan. Asimismo, los respectivos gobernadores provinciales supervisarán las iniciativas de desarrollo que dichos órganos efectúen.
Lo anterior se efectuará previo diagnóstico participativo en el territorio.
Artículo 3º.- Los informes favorables de los organismos de planificación nacional o regional, referidos a proyectos de inversión, estudios o programas que formen parte del Plan, deberán fundarse en evaluaciones técnicas económicas que analicen su integralidad, las que considerarán un análisis de menor costo en función de los objetivos del Plan.
Artículo 4º.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública propondrá a la Presidenta de la República las iniciativas necesarias para la implementación del Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto correspondan a otras secretarías del Estado dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- María Fernanda Villegas Acevedo, Ministra de Desarrollo Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
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26-JUN-2015 | 05-ENE-2017 | ||
Intermedio
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30-DIC-2014 | 25-JUN-2015 | ||
Texto Original
De 02-AGO-2014
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02-AGO-2014 | 29-DIC-2014 |
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