Resolución 678 EXENTA
Resolución 678 EXENTA DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE VALDIVIA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE VALDIVIA
Núm. 678 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2014.- Vistos: Lo establecido en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; lo prescrito en el DS Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS Nº17, de 20 de febrero de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración diaria y anual, y por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, a la comuna de Valdivia; en el ordinario Nº 213, de 2 de julio de 2014, del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos; en el memorándum Nº 267, de 9 de julio de 2014, de la División de Calidad del Aire del Ministerio del Medio Ambiente; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás antecedentes fundantes, y
Considerando:
Que, el artículo 44 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como saturadas. Señala también que la elaboración de estos planes y su proposición a la autoridad competente para su establecimiento corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
Que, el Plan de Descontaminación es un instrumento de gestión ambiental, que a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.
Que, por DS Nº17, de 20 de febrero de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el día 10 de junio de 2014, se declaró zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración diaria y anual, y por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, a la comuna de Valdivia.
Que, de acuerdo al artículo 7º del Reglamento, una vez publicado el decreto supremo que declara zona saturada en el Diario Oficial, en un plazo de 90 días, se deberá dar inicio a la elaboración del Anteproyecto a través de una resolución del Ministerio, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio.
Resuelvo:
1º Iníciase el proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia.
2º Fíjese como zona geográfica del territorio en la cual se aplicará el plan de descontaminación a que se refiere la presente resolución, la comuna de Valdivia, cuyos límites geográficos fueron fijados por el artículo 10, literal A) Nº 1, del decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país.
3º Fórmese un expediente para la tramitación del proceso de elaboración del Plan de Descontaminación referido en el punto anterior, el que será custodiado y administrado por el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos.
4º Solicítese informe sobre la elaboración del plan mencionado a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos.
5º Fíjese como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la zona saturada, el día 24 de noviembre de 2014. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la zona saturada. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos o, bien, en formato digital en la casilla electrónica que para tales efectos habilite el Ministerio.
6º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-JUL-2014
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30-JUL-2014 |
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