Resolución 321 EXENTA
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Resolución 321 EXENTA
Resolución 321 EXENTA DICTA NORMA TÉCNICA CON EXIGENCIAS DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE Y PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Promulgación: 21-JUL-2014
Publicación: 25-JUL-2014
Versión: Última Versión - 03-MAY-2018
DICTA NORMA TÉCNICA CON EXIGENCIAS DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE Y PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL
Núm. 321 exenta.- Santiago, 21 de julio de 2014.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el artículo 7º y 9º letra h) del DL Nº2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", modificado por la ley Nº20.402, que crea el Ministerio de Energía;
2. Lo dispuesto en el artículo 150º del decreto con fuerza de ley Nº4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "la Ley";
3. La resolución ministerial exenta Nº9, de 14 de marzo de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que dictó la Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de marzo de 2005, y sus modificaciones posteriores, y
4. Lo establecido en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de conformidad al artículo 150º de la ley, las exigencias de seguridad y calidad de servicio para cada sistema serán establecidas en la norma técnica que al efecto dicte la Comisión;
2. Que, es necesario unificar la normativa aplicable a los Centros de Despacho Económico de Carga, en adelante e indistintamente CDEC, del Sistema Interconectado Central y del Norte Grande y reunir en un único instrumento la normativa relativa a las exigencias de seguridad y calidad de servicio que deba regir la operación de ambos sistemas interconectados, y
3. Que, en el marco de la revisión cuadrienal de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio establecida mediante resolución ministerial exenta Nº9, de 14 de marzo de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores, resulta necesario efectuar perfeccionamientos, adecuaciones mayores y establecer nuevas materias que fijen las exigencias en materia de seguridad y calidad de servicio.
Resuelvo:
Artículo primero: Díctase la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y para el Sistema Interconectado Central, cuyo texto se adjunta a la presente resolución y que se publicará de acuerdo al mecanismo señalado en el artículo 2º.
NOTA
El artículo primero de la Resolución 586 Exenta, Energía, publicada el 24.11.2014, modifica la presente norma, cuyo texto de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio fue publicado, según lo señalado en la presente norma, en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.cl), por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
El artículo primero de la Resolución 586 Exenta, Energía, publicada el 24.11.2014, modifica la presente norma, cuyo texto de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio fue publicado, según lo señalado en la presente norma, en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.cl), por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
NOTA 1
El artículo primero de la Resolución 297 Exenta, Energía, publicada el 11.06.2015, modifica la presente norma, cuyo texto de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio fue publicado, según lo señalado en la presente norma, en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.cl), por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
El artículo primero de la Resolución 297 Exenta, Energía, publicada el 11.06.2015, modifica la presente norma, cuyo texto de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio fue publicado, según lo señalado en la presente norma, en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.cl), por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
NOTA 2
Los artículos primero y tercero de la Resolución 494 Exenta, Energía, publicada el 25.09.2015, modifican el texto de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, el cual fue publicado, según lo señalado en la presente norma, en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.cl), por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
Los artículos primero y tercero de la Resolución 494 Exenta, Energía, publicada el 25.09.2015, modifican el texto de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, el cual fue publicado, según lo señalado en la presente norma, en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.cl), por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
NOTA 3
Los artículos primero y SEGUNDO de la Resolución 679 Exenta, Energía, publicada el 30.12.2015, modifican el texto de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, el cual fue publicado, según lo señalado en la presente norma, en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.cl), por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
Los artículos primero y SEGUNDO de la Resolución 679 Exenta, Energía, publicada el 30.12.2015, modifican el texto de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, el cual fue publicado, según lo señalado en la presente norma, en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.cl), por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
NOTA 4
Los artículos Primero y Segundo de la Resolución 37 Exenta, Energía, publicada el 29.01.2016, modifican el texto de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, el cual fue publicado, según lo señalado en la presente norma, en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.cl), por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
Los artículos Primero y Segundo de la Resolución 37 Exenta, Energía, publicada el 29.01.2016, modifican el texto de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, el cual fue publicado, según lo señalado en la presente norma, en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.cl), por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
NOTA 5
Los artículos Primero Segundo y Tercero de la Resolución 375 Exenta, Energía, publicada el 29.04.2016, modifican los anexos del texto de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, el cual fue publicado, según lo señalado en la presente norma, en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.cl), por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
Los artículos Primero Segundo y Tercero de la Resolución 375 Exenta, Energía, publicada el 29.04.2016, modifican los anexos del texto de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, el cual fue publicado, según lo señalado en la presente norma, en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.cl), por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
NOTA 6
El artículo primero de la Resolución 713 Exenta, Energía, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a la NT SyCS, los siguientes Anexos Técnicos:
A. Anexo Técnico: Desconexión Manual de Carga.
B. Anexo Técnico: Información Técnica De Instalaciones y Equipamiento.
C. Anexo Técnico: Programación del Perfil de Tensiones y Gestión de Potencia Reactiva.
D. Anexo Técnico: Requisitos Técnicos Mínimos de Instalaciones que se Interconectan al SI.
El artículo primero de la Resolución 713 Exenta, Energía, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a la NT SyCS, los siguientes Anexos Técnicos:
A. Anexo Técnico: Desconexión Manual de Carga.
B. Anexo Técnico: Información Técnica De Instalaciones y Equipamiento.
C. Anexo Técnico: Programación del Perfil de Tensiones y Gestión de Potencia Reactiva.
D. Anexo Técnico: Requisitos Técnicos Mínimos de Instalaciones que se Interconectan al SI.
NOTA 7
Los artículos segundo y tercero de la Resolución 427 Exenta, Energía, publicada el 09.08.2017, modifican la presente norma y su Anexo Técnico "Sistema de Monitoreo", cuyos textos fueron publicados, según lo señalado en la presente norma, en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.cl), por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
Los artículos segundo y tercero de la Resolución 427 Exenta, Energía, publicada el 09.08.2017, modifican la presente norma y su Anexo Técnico "Sistema de Monitoreo", cuyos textos fueron publicados, según lo señalado en la presente norma, en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.cl), por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
Artículo segundo: Apruébase y autorízase el sistema de publicidad contenido en el Capítulo 1 de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, dictada conforme al artículo anterior y dese por reproducido en este acto para conocimiento y como medio de publicidad de la misma:
"La Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio deberá estar disponible a más tardar el siguiente día hábil después de publicada la correspondiente resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía, en forma permanente y gratuita para todos los interesados, en formato Acrobat (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.cl), del CDEC-SIC, (www.cdec-sic.cl), y del CDEC-SING (www.cdec-sing.cl).".
Artículo tercero: La Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y para el Sistema Interconectado Central, dictada conforme al artículo primero entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución exenta en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos artículos transitorios de dicha Norma Técnica.
Artículo cuarto: Déjase sin efecto, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución exenta en el Diario Oficial, la resolución ministerial exenta Nº9, de 14 de marzo de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó la Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de marzo de 2005, y sus modificaciones posteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, se aplicarán transitoriamente los Procedimientos DO y DP que cuenten con el informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, cuya elaboración mandataba el artículo 1-9 de la Norma Técnica señalada en el inciso anterior, hasta la dictación y entrada en vigencia de los Anexos Técnicos a que hace referencia el artículo 1-9 de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y para el Sistema Interconectado Central, dictada conforme al artículo primero de la presente resolución, en tanto no contravengan las disposiciones de esta última.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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25-SEP-2015 | 29-DIC-2015 | ||
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Texto Original
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