Decreto 186
Decreto 186 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 17 de Junio 1993.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm 186.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168, de 1982 y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
d) El N° 1, artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Lo solicitado por el interesado.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 32846, de 28.05.93.
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada a don Javier Eduardo Arias Castillo, chileno, soltero, técnico en electrónica industrial, cédula nacional de identidad y R.U.T. N° 10.029.500-8, con domicilio en Manuel Rodríguez N° 885, comuna de Curacautín, Provincia de Malleco, Novena Región de La Araucanía, en adelante el concesionario, para la ciudad de Curacautín.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación:
Del Transmisor Principal
- Frecuencia : 95,7 MHz.
- Potencia : 250 Watts.
- Tipo de Emisión : 180KF8EHF.
- Desviación Máxima : + 75 kHz.
- Señal Distintiva : XQD- 166.
Del Sistema Radiante
- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 2,9 dBd.
- Polarización : Circular.
- Tipo de Antena : Espiras de una y media
vuelta.
- N° de Elementos : 4.
De las Instalaciones
- Dirección Estudios y : Manuel Rodríguez N° 885,
Planta Transmisora Curacautín, IX Región.
- Coordenadas : 38° 25' 52" Sur;
71° 52' 55" Oeste.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras será de treinta días y para su terminación de sesenta días; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de ciento veinte días. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
8.- El concesionario no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley N° 18.168.
10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
11.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Por orden del Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-JUL-1993
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27-JUL-1993 |
Comparando Decreto 186 |
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