Resolución 3052 EXENTA
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Resolución 3052 EXENTA
- Encabezado
- Párrafo 1º: Disposiciones Generales.
- Párrafo 2º: Modalidad de Adquisición de Viviendas nuevas o usadas.
- Párrafo 3º: Modalidades de Construcción el Sitio Propio o Densificación Predial con pago posterior.
- Párrafo 4º: Modalidad de ejecución mediante Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obras.
- Párrafo 5º: Modalidad de ejecución mediante Densificación Predial en Condominios.
- Párrafo 6º: Consideraciones técnicas para proyectos de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial en Condominios.
- Párrafo 7º: Aplicación por Autoconstrucción Asistida en las modalidades de Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obra o Densificación Predial en Condominios.
- Promulgación
Resolución 3052 EXENTA LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR LOS DECRETOS Nos 1 Y 49, AMBOS DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL INCENDIO DEL MES DE ABRIL DE 2014 QUE AFECTÓ LA COMUNA DE VALPARAÍSO. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 26-MAY-2014
Publicación: 30-MAY-2014
Versión: Última Versión - 09-OCT-2018
LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR LOS DECRETOS Nos 1 Y 49, AMBOS DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL INCENDIO DEL MES DE ABRIL DE 2014 QUE AFECTÓ LA COMUNA DE VALPARAÍSO. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO
Santiago, 26 de mayo de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.052 exenta.- Visto: El DS Nº 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282; el DS Nº 332 (V. y U.), de 2000, que reglamenta el Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia; el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS Nº 947, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 14 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial del 16 de abril de 2014, que señala como zona afectada por catástrofe derivada de incendio a las comunas de Valparaíso y Viña del Mar, y dispone medidas que indica a la comuna de Valparaíso; la resolución Nº 420 (V. y U.), de 2012, que fija el procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica; la resolución Nº 620 (V. y U.), de 2011, que fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Asesoría Social a Programa de Vivienda que indica; la resolución exenta Nº 9.321, de fecha 18 de diciembre de 2013, y
Considerando: Que a causa de los incendios acaecidos con fecha 12, 13 y 14 de abril de 2014 en la comuna de Valparaíso, una gran cantidad de personas resultaron damnificadas debido a la pérdida de las viviendas que ocupaban, por lo que es de suma urgencia para este Ministerio implementar medidas para la atención habitacional de dichas familias, dicto la siguiente
Resolución:
Párrafo 1º: Disposiciones Generales.
1. Llámase a partir del 2 de junio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, a inscripción al subsidio habitacional para la atención de los damnificados por los incendios ocurridos en el mes de abril en la comuna de Valparaíso, en las modalidades de aplicación del subsidio que a continuación se indican, regulados por los decretos que se señalan:

Durante el período señalado, el Serviu recibirá las solicitudes de inscripción e ingreso al sistema computacional respectivo, para cada modalidad, con los documentos que deben acompañarlas, sólo en las Oficinas del Serviu Región de Valparaíso o en los lugares de atención que éste disponga al efecto.
Las asignaciones de subsidio se efectuarán en forma mensual, con los inscritos en cada modalidad al último día hábil de cada mes, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para cada una de ellas, las que serán sancionadas por resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo y publicadas en el Diario Oficial. Los beneficiariosResolución 5868 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 26.09.2014 de subsidio en alguna de las modalidades de aplicación señaladas en las letras a), b), c) o d) de la tabla del inciso primero de este Resuelvo, podrán aplicarlo en una región distinta a la Región de Valparaíso.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 26.09.2014 de subsidio en alguna de las modalidades de aplicación señaladas en las letras a), b), c) o d) de la tabla del inciso primero de este Resuelvo, podrán aplicarlo en una región distinta a la Región de Valparaíso.
La primera selección se realizará con los inscritos en cada modalidad al último día hábil del mes de junio.
La cantidad de recursos dispuestos para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los damnificados será de 1.500.000 Unidades de Fomento.
PodránResolución 4261 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 26.07.2014 inscribirse en alguna de las modalidades de aplicación del subsidio, los damnificados cuyas viviendas hubieren resultado totalmente destruidas o irreparables por los daños causados por la catástrofe, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Damnificados, hubiesenResolución 5868 EXENTA,
VIVIENDA
N| 1, 1.2
D.O. 26.09.2014 estado o no residiendo en la vivienda siniestrada.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 26.07.2014 inscribirse en alguna de las modalidades de aplicación del subsidio, los damnificados cuyas viviendas hubieren resultado totalmente destruidas o irreparables por los daños causados por la catástrofe, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Damnificados, hubiesenResolución 5868 EXENTA,
VIVIENDA
N| 1, 1.2
D.O. 26.09.2014 estado o no residiendo en la vivienda siniestrada.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el DS Nº 1 y en el DS Nº 49, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011, los damnificados que se inscriban para cada modalidad de aplicación del subsidio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
b) Declaración de núcleo familiar según formato provisto por el Serviu. No se exigirá que las personas mayores de 18 años incluidas como integrantes del núcleo familiar suscriban esta declaración.
c) Formulario de elección de modalidad de aplicación de subsidio, según formato provisto por el Serviu.
d) En caso Resolución 5868 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2, 2.1
D.O. 26.09.2014que el damnificado opte por la modalidad de Construcción en Sitio Propio con pago de subsidio posterior o Densificación Predial con pago de subsidio posterior, Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obras o Densificación Predial en Condominios, deberá acreditar la disponibilidad de terreno mediante alguno de los siguientes documentos, sea que esté o no ubicado en la zona afectada por la catástrofe:
VIVIENDA
N° 2, 2.1
D.O. 26.09.2014que el damnificado opte por la modalidad de Construcción en Sitio Propio con pago de subsidio posterior o Densificación Predial con pago de subsidio posterior, Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obras o Densificación Predial en Condominios, deberá acreditar la disponibilidad de terreno mediante alguno de los siguientes documentos, sea que esté o no ubicado en la zona afectada por la catástrofe:
i. Copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia a nombre del damnificado o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.
ii. Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raices del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido usufructo o derecho real de uso por el propietario del terreno sobre una determinada porción del mismo, a favor del damnificado que sea ascendiente o descendiente de aquél, o pariente por consanguinidad o por afinidad, o colateral hasta el segundo grado inclusive.
iii. Certificado otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales que acredite que se ha extendido a favor del damnificado o de su cónyuge el Acta de Radicación a que se refiere el artículo 89 del DL Nº 1.939, de 1977, y que ésta se encuentra vigente.
iv. Tratándose de inmuebles pertenecientes a una sucesión o comunidad hereditaria, el damnificado podrá acreditar el dominio del inmueble a nombre de esa comunidad mediante copia de la inscripción especial de herencia o si ésta no se hubiere practicado aún, acompañando copia de la inscripción de dominio a favor del causante y acreditando su calidad de heredero con posesión efectiva en tramitación mediante copia del auto de posesión efectiva del Tribunal competente en caso de sucesiones testadas o de la resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación tratándose de sucesiones intestadas.
v. En caso que el inmueble poseído por el damnificado o por su cónyuge se encuentre sometido al procedimiento de regularización establecido en el DL Nº 2.695, de 1979, se podrá inscribir acreditando disponibilidad de terreno mediante copia autorizada de la resolución que acepta la solicitud, a que se refiere el artículo 11º de dicha norma y copia del plano respectivo que acompañe a ésta. Obtenido el certificado de subsidio, y para los efectos de suscribir contrato de construcción de la vivienda, se deberá contar con la resolución señalada en el artículo 12º del DL Nº 2.695, de 1979. El Serviu podrá proceder al pago del certificado de subsidio, contra acreditación de que se ha inscrito el inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14º del DL Nº 2.695, de 1979, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para dicho pago en la presente resolución.
vi. Para las modalidades deResolución 3268 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2, 2.2
D.O. 07.06.2014 Densificación Predial en Condominios o Densificación Predial con pago posterior, los damnificados no propietarios deberán acreditar disponibilidad de sitio mediante declaración jurada notarial del propietario del inmueble en que autorice al interesado para la construcción de la vivienda y conformación de copropiedad.
VIVIENDA
Nº 2, 2.2
D.O. 07.06.2014 Densificación Predial en Condominios o Densificación Predial con pago posterior, los damnificados no propietarios deberán acreditar disponibilidad de sitio mediante declaración jurada notarial del propietario del inmueble en que autorice al interesado para la construcción de la vivienda y conformación de copropiedad.
vii. Tratándose de damnificados que tengan derechos en comunidad sobre un terreno o si los tiene su cónyuge o conviviente u otro miembro del núcleo familiar declarado, deberá presentar certificado de dominio vigente o copia de la escritura en que consten dichos derechos o el instrumento que acredite tal condición, en ambos casos con certificado de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de inscripción.
En casoResolución 5868 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2, 2.2
D.O. 26.09.2014 que el sitio esté ubicado en la zona afectada por la catástrofe, se deberá acreditar que el sitio está emplazado en una zona segura o mitigable, lo que deberá ser acreditado por la Dirección de Obras Municipales.
VIVIENDA
N° 2, 2.2
D.O. 26.09.2014 que el sitio esté ubicado en la zona afectada por la catástrofe, se deberá acreditar que el sitio está emplazado en una zona segura o mitigable, lo que deberá ser acreditado por la Dirección de Obras Municipales.
3. Los inscritos en el presente llamado se eximirán del cumplimiento de los siguientes requisitos, condiciones o impedimentos establecidos en el DS Nº 1 y el DS Nº 49, ambos de este Ministerio, de 2011, según corresponda:
a) Acreditación de ahorro mínimo.
b) Acreditación de Ficha de Protección Social.
c) Acreditación de ingreso familiar bajo los máximos permitidos.
d) Haber Resolución 3268 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 3
D.O. 07.06.2014obtenido algún beneficio anterior del Serviu, o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, o ser propietario de otros inmuebles; o si lo fuere su cónyuge.
VIVIENDA
Nº 3
D.O. 07.06.2014obtenido algún beneficio anterior del Serviu, o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, o ser propietario de otros inmuebles; o si lo fuere su cónyuge.
e) Del impedimento a que se refiere el artículo 15, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, para damnificados unipersonales, que no acrediten núcleo familiar, y que sean propietarios de la vivienda siniestrada.
f) Del requisito de acreditar disponibilidad de sitio libre de hipotecas y gravámenes.
4. No obstanteResolución 4261 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 26.07.2014 lo señalado en la letra d) del Resuelvo 3, no podrán inscribirse en alguna de las modalidades de aplicación del subsidio los arrendatarios o allegados que, aún cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de otro u otros inmuebles de carácter habitacional o cuando lo sea su cónyuge, salvo que estos inmuebles se encuentren igualmente en estado inhabitable.
VIVIENDA
N° 2
D.O. 26.07.2014 lo señalado en la letra d) del Resuelvo 3, no podrán inscribirse en alguna de las modalidades de aplicación del subsidio los arrendatarios o allegados que, aún cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de otro u otros inmuebles de carácter habitacional o cuando lo sea su cónyuge, salvo que estos inmuebles se encuentren igualmente en estado inhabitable.
Tampoco podrán inscribirse en alguna de las modalidades de aplicación del subsidio, los damnificados que tengan algún certificado de subsidio vigente a la fecha ni los que estuvieran postulando a cualquier otro programa habitacional de las instituciones del sector vivienda, o respecto de los cuales se hubiere efectuado la reserva del subsidio conforme al Título IV del DS Nº 120 (V. y U.) de 1995, o si lo estuviere su cónyuge.
No obstanteResolución 5868 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 26.09.2014 lo indicado en el inciso primero de este Resuelvo, los arrendatarios o allegados que acrediten disponibilidad de terreno conforme a la letra d) del Resuelvo 2, podrán inscribirse en las modalidades de aplicación del subsidio de Construcción en Sitio Propio con pago de subsidio posterior o Densificación Predial con pago de subsidio posterior, Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obras o Densificación Predial en Condominios, a que se refieren las letras b), c) y d) de la tabla del inciso primero del Resuelvo 1 de esta resolución.
VIVIENDA
N° 3
D.O. 26.09.2014 lo indicado en el inciso primero de este Resuelvo, los arrendatarios o allegados que acrediten disponibilidad de terreno conforme a la letra d) del Resuelvo 2, podrán inscribirse en las modalidades de aplicación del subsidio de Construcción en Sitio Propio con pago de subsidio posterior o Densificación Predial con pago de subsidio posterior, Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obras o Densificación Predial en Condominios, a que se refieren las letras b), c) y d) de la tabla del inciso primero del Resuelvo 1 de esta resolución.
Los damnificados que se inscriban en alguna de las alternativas a que se refieren las letras b), c) y d) de la tabla del inciso primero del Resuelvo 1, que acrediten disponibilidad de un terreno conforme a la letra d) de Resuelvo 2 de esta resolución, ubicado en una zona que no fue afectada por la catástrofe, deberán haber iniciado los trámites de cesión al Serviu del sitio en que estaba emplazada la vivienda siniestrada, lo que deberá ser acreditado por el Serviu. Para el pago del subsidio, la cesión deberá acreditarse mediante la correspondiente escritura pública inscrita.
En caso que los damnificados que se inscriban en alguna de las alternativas a que se refieren las letras b), c) y d) de la tabla del inciso primero del Resuelvo 1, sean propietarios de más de una vivienda siniestrada, sólo podrán inscribirse acreditando disponibilidad por uno de esos sitios, conforme a la letra d) del Resuelvo 2 de esta resolución, sitio en que deberá construirse la vivienda cuya construcción se financiará con aplicación del subsidio habitacional.
Los damnificados que residían en una zona que no fue afectada por la catástrofe y que no habitaban la vivienda siniestrada, podrán inscribirse en alguna de las modalidades de aplicación del subsidio a que se refiere esta resolución, siempre y cuando no sean propietarios de otra vivienda, a menos que acrediten que la vivienda se encuentra inhabitable, lo que deberá ser certificado por la Dirección de Obras Municipales respectiva
5. Los beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por este Ministerio, que estén inscritos en el Registro de Damnificados, podrán acogerse a los montos de subsidio establecidos en esta resolución en caso que resulten más beneficiosos para ellos, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
NOTA
El Numeral 1º de la Resolución 3268 Exenta, Vivienda, publicado el 07.06.2014, modifica la presente norma en el sentido de introducir cambios en la letra b) de la tabla inserta, de la manera que la propia norma indica.
El Numeral 1º de la Resolución 3268 Exenta, Vivienda, publicado el 07.06.2014, modifica la presente norma en el sentido de introducir cambios en la letra b) de la tabla inserta, de la manera que la propia norma indica.
Párrafo 2º: Modalidad de Adquisición de Viviendas nuevas o usadas.
6. Para inscribirse en la modalidad de Adquisición de Viviendas nuevas o usadas y optar al respectivo subsidio, los damnificados deberán presentar al Serviu una carpeta que contenga los antecedentes de la vivienda y su precio de venta, para verificar si cumple con los requisitos exigidos.
La vivienda a la que se aplique el subsidio habitacional no podrá exceder de 140 m2 y deberá contar con a lo menos 4 recintos conformados: dos dormitorios, una sala de estar-comedor-cocina y un baño con inodoro, lavamanos, ducha o tina, no exigiéndose que cumpla con el programa arquitectónico ni con el Itemizado Técnico de Construcción a que se refieren los artículos 42 y 43 del DS Nº1 (V. y U.), de 2011.
En el caso de viviendas nuevas, se deberá presentar planta de arquitectura de la vivienda con timbre de la Dirección de Obras Municipales respectiva, que corresponda a la vivienda a la que se aplicará el subsidio, para acreditar que cumple con los cuatro recintos mínimos señalados en el inciso segundo de este número.
En el caso de una vivienda usada, se deberá presentar la tasación comercial de la vivienda, la que deberá contener el informe de aceptabilidad requerido por el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional, aprobado por resolución Nº 347 (V. y U.), de 2004. En caso que no sea posible presentar la planta de arquitectura de la vivienda con timbre de la Dirección de Obras Municipales respectiva, la misma tasación deberá señalar que la vivienda cumple con los recintos mínimos señalados en el inciso segundo de este número.
Si el damnificado tiene derechosResolución 4261 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 26.07.2014 sobre un sitio en que estaba emplazada la vivienda que resultó totalmente destruida o inhabitable por la catástrofe, para inscribirse en esta modalidad deberá haber iniciado los trámites de cesión del terreno al Serviu, lo que deberá ser acreditado por éste.
VIVIENDA
N° 3
D.O. 26.07.2014 sobre un sitio en que estaba emplazada la vivienda que resultó totalmente destruida o inhabitable por la catástrofe, para inscribirse en esta modalidad deberá haber iniciado los trámites de cesión del terreno al Serviu, lo que deberá ser acreditado por éste.
7. Los beneficiarios en las modalidades de Adquisición de Vivienda nueva o usada podrán aplicar el subsidio a la adquisición de unaResolución 3268 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 5
D.O. 07.06.2014 vivienda económica de hasta 2.000 Unidades de Fomento, a través del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011. La vivienda se financiará con el subsidio, más aportes propios y/o crédito hipotecario de ser el caso.
VIVIENDA
Nº 5
D.O. 07.06.2014 vivienda económica de hasta 2.000 Unidades de Fomento, a través del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011. La vivienda se financiará con el subsidio, más aportes propios y/o crédito hipotecario de ser el caso.
A quienes opten por las modalidades señaladas en el inciso anterior, no les será exigible los requisitos señalados en las letras c), d) y m) del artículo 16 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
En la Declaración de Núcleo sólo podrá incluirse a los hijos que integran el núcleo familiar, que viven con el postulante y a sus expensas, señalándolo así expresamente en dicha declaración.
Si el beneficiario requiere de un crédito hipotecario complementario, para enterar el financiamiento de la vivienda se aplicará lo dispuesto en los artículos 69 al 74 del DS Nº 1 (V. y U.), de Resolución 5868 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4
D.O. 26.09.20142011.
VIVIENDA
N° 4
D.O. 26.09.20142011.
8. Los beneficiarios de subsidio en la modalidad de Adquisición de Viviendas nuevas o usadas obtendrán un subsidio de hasta 900 Unidades de Fomento para la adquisición de una vivienda nueva, y de hasta 700 Unidades de Fomento para la adquisición de viviendas usadas.
Si el beneficiario o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio señalados en el inciso anterior se adicionarán 20 Unidades de Fomento, siempre que al momento del pago se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presenten tal condición de discapacidad en el núcleo familiar del postulante.
Conforme a los gastos que rinda, el beneficiario obtendrá un subsidio adicional de hasta 15 Unidades de Fomento en caso de compra de una vivienda nueva, y de 30 Unidades de Fomento en caso de compra de una vivienda usada, para el pago de Asistencia Técnica y los aranceles que correspondan, para cubrir costos de estudio de títulos, escrituración y notaría, tasación de la vivienda, informe de aceptabilidad, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y asesoría inmobiliaria y/o legal. Para el pago de este subsidio adicional se deberán presentar las respectivas boletas o facturas, en que estén señalados los montos gastados, junto a los demás antecedentes exigidos para el pago del subsidio.
9. El Certificado de Subsidio Habitacional tendrá una vigencia deResolución 8160 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 09.12.2014 dieciocho meses, contados desde la fecha de su emisión consignada en el respectivo Certificado, plazo que podrá ser ampliado en seis meses más por resolución fundada del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.
VIVIENDA
D.O. 09.12.2014 dieciocho meses, contados desde la fecha de su emisión consignada en el respectivo Certificado, plazo que podrá ser ampliado en seis meses más por resolución fundada del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.
Adicionalmente los beneficiarios Resolución 10532 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 06.09.2017de subsidios habitacionales regulados por la presente resolución bajo esta modalidad, que no se encuentren vinculados formalmente a un proyecto regulado por el DS Nº 116, de 2014, o el DS Nº 19, de 2016, o a un proyecto de reconstrucción del DS Nº 49, de 2011, todos de Vivienda y Urbanismo, tendrán plazo hasta el 31 Resolución 7379 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 09.10.2018de diciembre de 2018 para solicitar, por una sola vez, un nuevo plazo de vigencia para presentar a cobro al Serviu el Certificado de Subsidio Habitacional, siempre que acrediten que se encuentran en proceso de adquisición de una vivienda mediante reserva de ésta, promesa o escritura de compraventa o ingreso de esta última para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente.
VIVIENDA
D.O. 06.09.2017de subsidios habitacionales regulados por la presente resolución bajo esta modalidad, que no se encuentren vinculados formalmente a un proyecto regulado por el DS Nº 116, de 2014, o el DS Nº 19, de 2016, o a un proyecto de reconstrucción del DS Nº 49, de 2011, todos de Vivienda y Urbanismo, tendrán plazo hasta el 31 Resolución 7379 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 09.10.2018de diciembre de 2018 para solicitar, por una sola vez, un nuevo plazo de vigencia para presentar a cobro al Serviu el Certificado de Subsidio Habitacional, siempre que acrediten que se encuentran en proceso de adquisición de una vivienda mediante reserva de ésta, promesa o escritura de compraventa o ingreso de esta última para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente.
El nuevo plazo de vigencia será hasta el 1 de julio de 2019 y deberá ser sancionado por resolución del Seremi de la Región de Valparaíso.
Los certificados de subsidio de los beneficiarios que hasta el 1 de julio de 2019 no soliciten un nuevo plazo de vigencia, caducarán automáticamente a partir de la fecha de término de aquella consignada en el certificado de subsidio o en su defecto de la última prórroga otorgada.
Lo dispuesto en los incisos precedentes, podrá ser aplicado a los beneficiarios de subsidios de Proyectos de Integración Social a ser aplicados en la modalidad de adquisición de viviendas, que resultaron seleccionados a través del llamado efectuado mediante resolución exenta Nº 4.425 (V. y U.), de 2014.
10. Para el pago del Certificado de Subsidio Habitacional, se estará a lo dispuesto en los artículo 32 y 33 del DS Nº 1 (V. y U.), 2011, en lo que fuera procedente, debiendo cumplir la vivienda con el programa arquitectónico a que se refiere el número 6 de esta resolución.
En casoResolución 3268 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 6
D.O. 07.06.2014 que el beneficiario hubiese tenido derechosResolución 4261 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4, 4.1
D.O. 26.07.2014 sobre un sitio en que estaba emplazada la vivienda que resultó totalmente destruida o inhabitable por la catástrofe y haya iniciado los trámites de cesión del terreno al Serviu, conforme a lo señalado en el inciso quinto del Resuelvo 6. de esta resolución, se le eximirá de inscribir las prohibiciones a que se refiere la letra c) del artículo 33 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
VIVIENDA
Nº 6
D.O. 07.06.2014 que el beneficiario hubiese tenido derechosResolución 4261 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4, 4.1
D.O. 26.07.2014 sobre un sitio en que estaba emplazada la vivienda que resultó totalmente destruida o inhabitable por la catástrofe y haya iniciado los trámites de cesión del terreno al Serviu, conforme a lo señalado en el inciso quinto del Resuelvo 6. de esta resolución, se le eximirá de inscribir las prohibiciones a que se refiere la letra c) del artículo 33 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
Cuando Resolución 4261 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4, 4.2
D.O. 26.07.2014hayan debido cederse los derechos sobre un sitio de conformidad con lo señalado en el inciso precedente, para proceder al pago del subsidio se deberá acreditar que se han cedido dichos derechos mediante la correspondiente escritura pública inscrita.
VIVIENDA
N° 4, 4.2
D.O. 26.07.2014hayan debido cederse los derechos sobre un sitio de conformidad con lo señalado en el inciso precedente, para proceder al pago del subsidio se deberá acreditar que se han cedido dichos derechos mediante la correspondiente escritura pública inscrita.
Tratándose de viviendas usadas, el subsidio no podrá aplicarse al pago del precio de una vivienda que se pretenda adquirir entre parientes por consanguinidad o afinidad, en línea recta hasta el segundo grado inclusive y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive, de acuerdo a lo señalado en la letra c) del artículo 35 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
El precio de la compraventa será el señalado en la respectiva escritura de compraventa.
NOTA
La Resolución 8160 Exenta, Vivienda, publicada el 09.12.2014, modificó el N° 9 de la presente norma en el sentido de reemplazar el número "seis" por "dieciocho", el que sin embargo aparecía dos veces en el texto, sin especificar a cuál se estaba refiriendo. De parte de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda se ha aclarado que el número "seis" se reemplaza la primera vez que aparece, dado que se pretende aumentar el plazo de vigencia de los Certificados de Subsidio Habitacional, razón por la que se ha procedido de esta forma en la elaboración de este texto actualizado.
La Resolución 8160 Exenta, Vivienda, publicada el 09.12.2014, modificó el N° 9 de la presente norma en el sentido de reemplazar el número "seis" por "dieciocho", el que sin embargo aparecía dos veces en el texto, sin especificar a cuál se estaba refiriendo. De parte de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda se ha aclarado que el número "seis" se reemplaza la primera vez que aparece, dado que se pretende aumentar el plazo de vigencia de los Certificados de Subsidio Habitacional, razón por la que se ha procedido de esta forma en la elaboración de este texto actualizado.
Párrafo 3º: ModalidadesResolución 3268 EXENTA
VIVIENDA
Nº 7
D.O. 07.06.2014 de Construcción el Sitio Propio o Densificación Predial con pago posterior.
VIVIENDA
Nº 7
D.O. 07.06.2014 de Construcción el Sitio Propio o Densificación Predial con pago posterior.
11. El subsidio que se aplique en la modalidad deResolución 5868 EXENTA,
VIVIENDA
N° 5
D.O. 26.09.2014 Construcción en Sitio Propio o Densificación Predial con pago posterior, se regirá en lo que fuere procedente por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
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N° 5
D.O. 26.09.2014 Construcción en Sitio Propio o Densificación Predial con pago posterior, se regirá en lo que fuere procedente por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
Para inscribirse en esta modalidad de aplicación del subsidio, además de lo señalado en la letra d) del número 2Resolución 3268 EXENTA,
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Nºs, 8, 9
D.O. 07.06.2014 de esta resolución, el interesado deberá presentar permiso de edificación emitido por la Dirección de Obras Municipales, en que se acredite que la vivienda se construirá en el sitio sobre el cual el interesado tiene derechos o en el terreno en que fue autorizado construir, en caso de Densificación Predial, y el o los respetivos planos de arquitectura.
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Nºs, 8, 9
D.O. 07.06.2014 de esta resolución, el interesado deberá presentar permiso de edificación emitido por la Dirección de Obras Municipales, en que se acredite que la vivienda se construirá en el sitio sobre el cual el interesado tiene derechos o en el terreno en que fue autorizado construir, en caso de Densificación Predial, y el o los respetivos planos de arquitectura.
12. LosResolución 3268 EXENTA,
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Nº 8
D.O. 07.06.2014 beneficiarios de subsidio en la modalidad de Construcción en Sitio Propio o Densificación Predial con pago posterior, obtendrán un subsidio de hasta 600 Unidades de Fomento, el que deberán aplicar a la construcción de la vivienda.
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Nº 8
D.O. 07.06.2014 beneficiarios de subsidio en la modalidad de Construcción en Sitio Propio o Densificación Predial con pago posterior, obtendrán un subsidio de hasta 600 Unidades de Fomento, el que deberán aplicar a la construcción de la vivienda.
En casoResolución 4261 EXENTA,
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N° 5
D.O. 26.07.2014 de autoconstrucción de la vivienda en que no haya contrato de construcción o de provisión de la vivienda, a que se refiere la letra j) del inciso primero del artículo 34 del DS Nº 1 (V. y U.) de 2011, para pagar el subsidio se deberá presentar tasación comercial o informe que indique el costo de la vivienda y que cumple con los requisitos y condiciones exigidos en esta resolución, la que podrá ser realizada por el Serviu o por un consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del Minvu, en la subespecialidad de Tasaciones, en cuyo caso se pagarán 4 Unidades de Fomento al consultor que realice la tasación o el informe de ser el caso.
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N° 5
D.O. 26.07.2014 de autoconstrucción de la vivienda en que no haya contrato de construcción o de provisión de la vivienda, a que se refiere la letra j) del inciso primero del artículo 34 del DS Nº 1 (V. y U.) de 2011, para pagar el subsidio se deberá presentar tasación comercial o informe que indique el costo de la vivienda y que cumple con los requisitos y condiciones exigidos en esta resolución, la que podrá ser realizada por el Serviu o por un consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del Minvu, en la subespecialidad de Tasaciones, en cuyo caso se pagarán 4 Unidades de Fomento al consultor que realice la tasación o el informe de ser el caso.
El beneficiario obtendrá además los siguientes subsidios adicionales:
a) Subsidio para demolición y retiro de escombros, de hasta 80 Unidades de Fomento, debiéndose incluir el detalle de las obras correspondientes en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto.
b) Subsidio para obras de habilitación del terreno, de hasta 300 Unidades de Fomento, debiéndose incluir el detalle de las obras correspondientes en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto, para el financiamiento de obras destinadas a mitigaciones, fundaciones especiales, preparación, contención y/o mejoramiento del terreno, conexión a redes públicas u otras obras que el Serviu de la Región de Valparaíso autorice.
c) Conforme a los gastos que rinda al momento de presentar a cobro el certificado de subsidio, el beneficiario obtendrá un subsidio adicional de hasta 30 Unidades de Fomento por Asistencia Técnica, destinadas a financiar el costo de la elaboración del proyecto y gastos administrativos tales como el permiso de edificación, recepción final municipal y la Declaración de Autoconstrucción, si corresponde. Para el pago de este subsidio adicional se deberán presentar las respectivas boletas o facturas en que estén señalados los montos gastados, pudiendo el subsidio ser pagado a quien determine el beneficiario.
d) Si el beneficiario o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, al monto de subsidio señalado en el inciso primero de este número se adicionarán 20 Unidades de Fomento, siempre que al momento del pago se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presenten tal condición de discapacidad en el núcleo familiar del postulante.
e) En caso Resolución 3268 EXENTA,
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Nº 10
D.O. 07.06.2014de Densificación Predial, se otorgará un subsidio adicional de hasta 150 Unidades de Fomento en caso que la superficie construida alcance 55 metros cuadrados, y el programa de recintos arquitectónicos incluya a lo menos 5 recintos conformados: un dormitorio con cabida para una cama de dos plazas, dos dormitorios con cabida para una cama de una plaza cada uno, una sala de estar-comedor-cocina y un baño con inodoro, lavamanos y ducha.
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Nº 10
D.O. 07.06.2014de Densificación Predial, se otorgará un subsidio adicional de hasta 150 Unidades de Fomento en caso que la superficie construida alcance 55 metros cuadrados, y el programa de recintos arquitectónicos incluya a lo menos 5 recintos conformados: un dormitorio con cabida para una cama de dos plazas, dos dormitorios con cabida para una cama de una plaza cada uno, una sala de estar-comedor-cocina y un baño con inodoro, lavamanos y ducha.
13. El Resolución 6053 EXENTA,
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D.O. 17.05.2017Certificado de Subsidio Habitacional tendrá una vigencia de veintiún meses, contados desde la fecha de su emisión consignada en el respectivo Certificado, plazo que podrá ser ampliado en doce meses más por resolución fundada del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.
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D.O. 17.05.2017Certificado de Subsidio Habitacional tendrá una vigencia de veintiún meses, contados desde la fecha de su emisión consignada en el respectivo Certificado, plazo que podrá ser ampliado en doce meses más por resolución fundada del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.
14. Para el pago del Certificado de Subsidio Habitacional se estará a lo dispuesto en los artículos 32 y letras a) e i) del artículo 34 del DS Nº 1 (V. y U,), 2011.
Inciso Resolución 3268 EXENTA,
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Nº 11
D.O. 07.06.2014Eliminado.
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Nº 11
D.O. 07.06.2014Eliminado.
En el caso que el beneficiario tenga derechos en comunidad sobre el sitio, no se exigirá que los ceda para el pago del subsidio.
Párrafo 4º: Modalidad de ejecución mediante Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obras.
15. La presente modalidad corresponderá a proyectos deResolución 5868 EXENTA,
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N° 6
D.O. 26.09.2014 construcción de laResolución 3268 EXENTA,
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Nº 13
D.O. 07.06.2014 vivienda del damnificado, en el sitio acreditado de acuerdo a la letra d) del Resuelvo 2., mediante el programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
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N° 6
D.O. 26.09.2014 construcción de laResolución 3268 EXENTA,
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Nº 13
D.O. 07.06.2014 vivienda del damnificado, en el sitio acreditado de acuerdo a la letra d) del Resuelvo 2., mediante el programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
16. En esta alternativa, el valor de la vivienda a construir corresponderá al valor de los subsidios obtenidos más el valor de aportes adicionales en caso que corresponda. No se considerará la opción a crédito hipotecario.
17. El monto de subsidio a que podrá optar el damnificado para financiar la construcción de la vivienda será de hasta 600 Unidades de Fomento.
Adicionalmente, el damnificado podrá optar a los siguientes subsidios en los casos que corresponda:
a) Subsidio para demolición y retiro de escombros, de hasta 80 Unidades de Fomento, debiéndose incluir el detalle de las obras correspondientes en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto.
b) Subsidio para obras de habilitación del terreno, de hasta 300 Unidades de Fomento, debiéndose incluir el detalle de las obras correspondientes en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto, para el financiamiento de obras destinadas a mitigaciones, fundaciones especiales, preparación, contención y/o mejoramiento del terreno, conexión a redes públicas u otras obras que el Serviu de la Región de Valparaíso autorice.
c) Subsidio a la discapacidad de hasta 20 u 80 Unidades de Fomento según corresponda, en los términos establecidos en la letra d) del artículo 7 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
d) Subsidio Resolución 4261 EXENTA,
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N° 6, 6.1
D.O. 26.07.2014para la instalación de sistemas solares térmicos, de hasta 5Resolución 8783 EXENTA,
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N° 1
D.O. 29.12.20145 Unidades de Fomento. Los proyectos deberán incluir el costo de instalación y de refuerzo de techumbres. Deberá incluirse el detalle de las obras correspondientes en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto.
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N° 6, 6.1
D.O. 26.07.2014para la instalación de sistemas solares térmicos, de hasta 5Resolución 8783 EXENTA,
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N° 1
D.O. 29.12.20145 Unidades de Fomento. Los proyectos deberán incluir el costo de instalación y de refuerzo de techumbres. Deberá incluirse el detalle de las obras correspondientes en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto.
e) Hasta 70 Unidades de Fomento para el pago de honorarios por la prestación de servicios de asistencia técnica, destinadas al financiamiento de los siguientes servicios:
i. Elaboración, tramitación y aprobación de los proyectos de arquitectura, estructuras, especialidades, de mitigaciones de riesgo, de habilitación del terreno, especificaciones técnicas, presupuestos.
ii. Informe técnico de evaluación del suelo donde se emplazará la vivienda y la solución de fundaciones.
iii. Elaboración de proyectos de reposición de pavimentos y de subdivisión de lotes, cuando corresponda.
iv. Contratación de las obras, excepto en caso de ejecución bajo la modalidad de Autoconstrucción Asistida.
v. Informar a la familia respecto a las modalidades de aplicación del presente llamado y respecto del avance de la postulación y la ejecución de las obras.
vi. Pago de gastos administrativos, tales como el valor del permiso de edificación, recepción final municipal, gastos notariales y del Conservador de Bienes Raíces.
El Serviu pagará hastaResolución 4261 EXENTA,
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N° 6, 6.2
D.O. 26.07.2014 28 Unidades de Fomento de este subsidio adicional a la entidad o profesional competente que haya desarrollado el proyecto y que determine el beneficiario, una vez tramitada la resolución que otorga el subsidio y calificado el proyecto; hasta 14 Unidades de Fomento contra el certificado del Departamento Técnico del Serviu en el que conste que las obras se encuentran completamente terminadas conforme al proyecto aprobado, y 28 Unidades de Fomento contra la presentación de la recepción definitiva de la vivienda por parte de la Dirección de Obras Municipales y de las respectivas boletas, facturas o comprobantes en que estén señalados los montos gastados.
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N° 6, 6.2
D.O. 26.07.2014 28 Unidades de Fomento de este subsidio adicional a la entidad o profesional competente que haya desarrollado el proyecto y que determine el beneficiario, una vez tramitada la resolución que otorga el subsidio y calificado el proyecto; hasta 14 Unidades de Fomento contra el certificado del Departamento Técnico del Serviu en el que conste que las obras se encuentran completamente terminadas conforme al proyecto aprobado, y 28 Unidades de Fomento contra la presentación de la recepción definitiva de la vivienda por parte de la Dirección de Obras Municipales y de las respectivas boletas, facturas o comprobantes en que estén señalados los montos gastados.
18. Para la presente modalidad se deberá presentar un proyecto habitacional que será evaluado y calificado por parte del Serviu a través del Sistema Informático que el Serviu de la Región de Valparaíso disponga al efecto, conforme al procedimiento y plazos establecidos en el artículo 54 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011. Se deberán presentar al Serviu los antecedentes del proyecto correspondientes a:
a) Permiso de Edificación aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
b) Planos de arquitectura y estructuras aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
c) Planos de especialidades.
d) Especificaciones Técnicas aprobadas por la Dirección de Obras Municipales.
e) Presupuesto de obras.
f) Proyecto de mitigaciones de riesgo si corresponde.
g) Contrato de Construcción con empresa constructora, o Declaración de Autoconstrucción.
19. Una vez que el proyecto se encuentre calificado, el Serviu respectivo procederá automáticamente a la adscripción del beneficiario al proyecto, emitiendo el respectivo certificado de adscripción. Las obras de construcción de la vivienda deberán iniciarse a más tardar 45 días corridos después de la adscripción al proyecto por parte del Serviu.
No se Resolución 3268 EXENTA,
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Nº 13
D.O. 07.06.2014requerirá que el Serviu dicte la resolución a que se refiere el inciso final del artículo 61, ni que el beneficiario suscriba la Declaración de Adscripción a que alude el artículo 62, ambos del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
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Nº 13
D.O. 07.06.2014requerirá que el Serviu dicte la resolución a que se refiere el inciso final del artículo 61, ni que el beneficiario suscriba la Declaración de Adscripción a que alude el artículo 62, ambos del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
20. El ServiuResolución 3268 EXENTA,
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Nº 14, 14.1
D.O. 07.06.2014 pagará el subsidio, deducido el monto de los giros efectuados por concepto de anticipos a cuenta del pago de éste, si los hubiere, contra la presentación de los siguientes documentos:
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Nº 14, 14.1
D.O. 07.06.2014 pagará el subsidio, deducido el monto de los giros efectuados por concepto de anticipos a cuenta del pago de éste, si los hubiere, contra la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificado Resolución 3268 EXENTA,
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Nº 14, 14.2
D.O. 07.06.2014del Departamento Técnico del Serviu en el que conste que las obras se encuentran completamente terminadas conforme al proyecto aprobado, y en estos casos, la boleta de fiel cumplimiento del contrato deberá ser reemplazada por la de buena ejecución y buen comportamiento de las obras a que se refiere el artículo 59 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, una vez recibidas las obras por Serviu. La boleta de buena ejecución y buen comportamiento de las obras deberá tener vigencia a partir de esta recepción y deberá caucionar además la obtención de la recepción definitiva de la vivienda por parte de la Dirección de Obras Municipales.
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Nº 14, 14.2
D.O. 07.06.2014del Departamento Técnico del Serviu en el que conste que las obras se encuentran completamente terminadas conforme al proyecto aprobado, y en estos casos, la boleta de fiel cumplimiento del contrato deberá ser reemplazada por la de buena ejecución y buen comportamiento de las obras a que se refiere el artículo 59 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, una vez recibidas las obras por Serviu. La boleta de buena ejecución y buen comportamiento de las obras deberá tener vigencia a partir de esta recepción y deberá caucionar además la obtención de la recepción definitiva de la vivienda por parte de la Dirección de Obras Municipales.
b) El constructor podrá entregar una Boleta de Garantía única, ya sea por cada beneficiario o por el total de beneficiarios respecto del cual ejecute las obras, para garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento en la forma establecida en los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 59 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011. Dicha Boleta de Garantía deberá encontrarse vigente al momento de solicitar los anticipos por avance de obra, y será responsabilidad de Serviu informar del vencimiento de ésta a la Empresa Constructora, 15 días antes de perder la vigencia y solicitar la prórroga.
Los Resolución 3268 EXENTA,
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Nº 14, 14.3
D.O. 07.06.2014beneficiarios de la presente modalidad estarán eximidos de inscribir las prohibiciones a que se refieren el artículo 34 y la letra c) del artículo 79, ambos del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
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Nº 14, 14.3
D.O. 07.06.2014beneficiarios de la presente modalidad estarán eximidos de inscribir las prohibiciones a que se refieren el artículo 34 y la letra c) del artículo 79, ambos del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
Párrafo 5º: Modalidad de ejecución mediante Densificación Predial en Condominios.
21. La presente modalidad corresponderá a proyectos de Resolución 5868 EXENTA,
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N° 6
D.O. 26.09.2014construcción de Resolución 3268 EXENTA,
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Nº 15
D.O. 07.06.2014la vivienda del damnificado, en el sitio acreditado de acuerdo a la letra d) del Resuelvo 2., y de hasta dos viviendas adicionales en el mismo terreno, conformando una copropiedad de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, mediante el programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
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N° 6
D.O. 26.09.2014construcción de Resolución 3268 EXENTA,
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Nº 15
D.O. 07.06.2014la vivienda del damnificado, en el sitio acreditado de acuerdo a la letra d) del Resuelvo 2., y de hasta dos viviendas adicionales en el mismo terreno, conformando una copropiedad de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, mediante el programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
22. En Resolución 4261 EXENTA,
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N° 7
D.O. 26.07.2014 esta alternativa, el valor de las viviendas a construir corresponderá al monto de los subsidios obtenidos por cada una de las familias más los aportes adicionales, si los hubiere. No se considerará crédito hipotecario para el financiamiento de las viviendas.
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N° 7
D.O. 26.07.2014 esta alternativa, el valor de las viviendas a construir corresponderá al monto de los subsidios obtenidos por cada una de las familias más los aportes adicionales, si los hubiere. No se considerará crédito hipotecario para el financiamiento de las viviendas.
23. El monto de subsidio a que podrá optar el damnificado para financiar la construcción de la vivienda será de hasta 600 Unidades de Fomento.
Adicionalmente, cada damnificado podrá optar a los siguientes subsidios en los casos que corresponda:
a) Subsidio para demolición y retiro de escombros, de hasta 80 Unidades de Fomento, debiéndose incluir el detalle de las obras correspondientes en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto.
b) Subsidio para obras de habilitación del terreno, de hasta 300 Unidades de Fomento, debiéndose incluir el detalle de las obras correspondientes en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto, para el financiamiento de obras destinadas a mitigaciones, fundaciones especiales, preparación, contención y/o mejoramiento del terreno, conexión a redes públicas u otras obras que el Serviu de la Región de Valparaíso autorice.
c) Subsidio adicional de hasta 150 Unidades de Fomento en caso que la superficie construida alcance 55 metros cuadrados, y el programa de recintos arquitectónicos incluya a lo menos 5 recintos conformados: un dormitorio con cabida para una cama de dos plazas, dos dormitorios con cabida para una cama de una plaza cada uno, una sala de estar-comedor-cocina y un baño con inodoro, lavamanos y ducha.
d) Subsidio a la discapacidad de hasta 20 u 80 Unidades de Fomento según corresponda, en los términos establecidos en la letra d) del artículo 7 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
e) SubsidioResolución 4261 EXENTA,
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N° 8, 8.1
D.O. 26.07.2014 para la instalación de sistemas solares térmicos, de hasta 5Resolución 8783 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 29.12.20145 Unidades de Fomento. Los proyectos deberán incluir el costo de instalación y de refuerzo de techumbre. Deberá incluirse el detalle de las obras correspondientes en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto.
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N° 8, 8.1
D.O. 26.07.2014 para la instalación de sistemas solares térmicos, de hasta 5Resolución 8783 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 29.12.20145 Unidades de Fomento. Los proyectos deberán incluir el costo de instalación y de refuerzo de techumbre. Deberá incluirse el detalle de las obras correspondientes en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto.
f) Hasta 70 Unidades de Fomento para el pago de honorarios por la prestación de servicios de asistencia técnica, destinadas al financiamiento de los siguientes servicios:
i. Elaboración, tramitación y aprobación de los proyectos de arquitectura, estructuras, especialidades, de mitigaciones de riesgo, de habilitación del terreno, especificaciones técnicas, presupuestos.
ii. Informe técnico de evaluación del suelo donde se emplazará la vivienda y la solución de fundaciones.
iii. Elaboración de proyectos de reposición de pavimentos y de subdivisión de lotes, cuando corresponda.
iv. Contratación de las obras.
v. Conformación de la copropiedad.
vi. Informar a !a familia respecto a las modalidades de aplicación del presente llamado y respecto del avance de la postulación y la ejecución de las obras.
vii. Pago de gastos administrativos, tales como el valor del permiso de edificación, recepción final municipal, gastos notariales y del Conservador de Bienes Raíces.
El Serviu pagará hastaResolución 4261 EXENTA,
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N° 8, 8.2
D.O. 26.07.2014 28 Unidades de Fomento de este subsidio adicional a la entidad o profesional competente que haya desarrollado el proyecto y que determine el beneficiario, una vez tramitada la resolución que otorga el subsidio y calificado el proyecto; hasta 14 Unidades de Fomento contra el certificado del Departamento Técnico del Serviu en el que conste que las obras se encuentran completamente terminadas conforme al proyecto aprobado, y 28 Unidades de Fomento, contra la presentación de la recepción definitiva de la vivienda por parte de la Dirección de Obras Municipales y de las respectivas boletas, facturas o comprobantes en que estén señalados los montos gastados.
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N° 8, 8.2
D.O. 26.07.2014 28 Unidades de Fomento de este subsidio adicional a la entidad o profesional competente que haya desarrollado el proyecto y que determine el beneficiario, una vez tramitada la resolución que otorga el subsidio y calificado el proyecto; hasta 14 Unidades de Fomento contra el certificado del Departamento Técnico del Serviu en el que conste que las obras se encuentran completamente terminadas conforme al proyecto aprobado, y 28 Unidades de Fomento, contra la presentación de la recepción definitiva de la vivienda por parte de la Dirección de Obras Municipales y de las respectivas boletas, facturas o comprobantes en que estén señalados los montos gastados.
24. En esta modalidad se deberá presentar un proyecto habitacional que será evaluado y calificado por parte del Serviu, haciendo uso del Sistema Informático conforme al procedimiento y plazos establecidos en el artículo 54 del DS Nº 49 (V. y U ), de 2011. Se deberán presentar al Serviu los antecedentes del proyecto correspondientes a:
a) Permiso de Edificación aprobado por la Dirección de Obras Municipales acogido a copropiedad inmobiliaria.
b) Planos de arquitectura y estructuras aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
c) Planos de especialidades.
d) Especificaciones Técnicas aprobadas por la Dirección de Obras Municipales.
e) Presupuesto de obras.
f) Proyecto de mitigaciones de riesgo si corresponde.
g) Contrato de Construcción con empresa constructora.
25. Una vez que el proyecto se encuentre calificado, el Serviu respectivo procederá automáticamente a la adscripción del beneficiario al proyecto, emitiendo el respectivo certificado de adscripción. Las obras de construcción de la vivienda deberán iniciarse a más tardar 45 días corridos después de la adscripción al proyecto por parte del Serviu.
No seResolución 3268 EXENTA,
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Nº 16
D.O. 07.06.2014 requerirá que el Serviu dicte la resolución a que se refiere el inciso final del artículo 61, ni que el beneficiario suscriba la Declaración de Adscripción a que alude el artículo 62, ambos del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
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Nº 16
D.O. 07.06.2014 requerirá que el Serviu dicte la resolución a que se refiere el inciso final del artículo 61, ni que el beneficiario suscriba la Declaración de Adscripción a que alude el artículo 62, ambos del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
26. El ServiuResolución 3268 EXENTA,
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Nº 17, 17.1
D.O. 07.06.2014 pagará el subsidio, deducido el monto de los giros efectuados por concepto de anticipos a cuenta del pago de éste, si los hubiere, contra la presentación de los siguientes documentos:
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Nº 17, 17.1
D.O. 07.06.2014 pagará el subsidio, deducido el monto de los giros efectuados por concepto de anticipos a cuenta del pago de éste, si los hubiere, contra la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificado Resolución 3268 EXENTA,
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Nº 17, 17.2
D.O. 07.06.2014del Departamento Técnico del Serviu en el que conste que las obras se encuentran completamente terminadas conforme al proyecto aprobado, y en estos casos, la boleta de fiel cumplimiento del contrato deberá ser reemplazada por la de buena ejecución y buen comportamiento de las obras a que se refiere el artículo 59 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, una vez recibidas las obras por Serviu. La boleta de buena ejecución y buen comportamiento deberá tener vigencia a partir de esta recepción y deberá caucionar además la obtención de la recepción definitiva de la vivienda por parte de la Dirección de Obras Municipales.
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Nº 17, 17.2
D.O. 07.06.2014del Departamento Técnico del Serviu en el que conste que las obras se encuentran completamente terminadas conforme al proyecto aprobado, y en estos casos, la boleta de fiel cumplimiento del contrato deberá ser reemplazada por la de buena ejecución y buen comportamiento de las obras a que se refiere el artículo 59 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, una vez recibidas las obras por Serviu. La boleta de buena ejecución y buen comportamiento deberá tener vigencia a partir de esta recepción y deberá caucionar además la obtención de la recepción definitiva de la vivienda por parte de la Dirección de Obras Municipales.
b) El constructor podrá entregar una Boleta de Garantía única, ya sea por cada beneficiario o por el total de beneficiarios respecto del cual ejecute las obras, para garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento en la forma establecida en los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 59 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011. Dicha Boleta de Garantía deberá encontrarse vigente al momento de solicitar los anticipos por avance de obra, y será responsabilidad de Serviu informar del vencimiento de ésta a la Empresa Constructora 15 días antes de perder la vigencia y solicitar la prórroga.
Los Resolución 3268 EXENTA,
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Nº 17, 17.3
D.O. 07.06.2014beneficiarios de la presente modalidad estarán eximidos de inscribir las prohibiciones a que se refieren el artículo 34 y la letra c) del artículo 79, ambos del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
VIVIENDA
Nº 17, 17.3
D.O. 07.06.2014beneficiarios de la presente modalidad estarán eximidos de inscribir las prohibiciones a que se refieren el artículo 34 y la letra c) del artículo 79, ambos del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
Párrafo 6º: Consideraciones técnicas para proyectos de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial en Condominios.
27. Los Resolución 3268 EXENTA,
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Nº 17, 17.4
D.O. 07.06.2014proyectos habitacionales que sean presentados al presente llamado en las modalidades de Construcción en Sitio Propio o Densificación Predial con pago posterior, Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obras y Densificación Predial en Condominios, deberán cumplir con el siguiente estándar técnico:
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Nº 17, 17.4
D.O. 07.06.2014proyectos habitacionales que sean presentados al presente llamado en las modalidades de Construcción en Sitio Propio o Densificación Predial con pago posterior, Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obras y Densificación Predial en Condominios, deberán cumplir con el siguiente estándar técnico:
a) Superficie Resolución 4261 EXENTA,
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N° 9
D.O. 26.07.2014construida de a lo menos 45 m² y que no exceda de los 140 m², cuyo valor o costo de construcción no debe exceder de 2.000 Unidades de Fomento.
VIVIENDA
N° 9
D.O. 26.07.2014construida de a lo menos 45 m² y que no exceda de los 140 m², cuyo valor o costo de construcción no debe exceder de 2.000 Unidades de Fomento.
b) Un programa arquitectónico de a lo menos 4 recintos conformados: un dormitorio con cabida para una cama de dos plazas, un dormitorio con cabida para una cama de una plaza, una sala de estar-comedor-cocina y un baño con inodoro, lavamanos y ducha. LasResolución 7073 EXENTA,
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N° 1, 1.1
D.O. 05.11.2014 modalidades de aplicación del subsidio a que se refieren las letras c) y d) de la Tabla inserta en el Resuelvo 1 de la presente resolución, se encontrarán exentos de cumplir con los requisitos establecidos en el Itemizado Técnico de Construcción para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Además, para dichas modalidades las disposiciones contenidas el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, sólo serán exigibles para el recinto baño
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N° 1, 1.1
D.O. 05.11.2014 modalidades de aplicación del subsidio a que se refieren las letras c) y d) de la Tabla inserta en el Resuelvo 1 de la presente resolución, se encontrarán exentos de cumplir con los requisitos establecidos en el Itemizado Técnico de Construcción para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Además, para dichas modalidades las disposiciones contenidas el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, sólo serán exigibles para el recinto baño
c) Si la vivienda a construir corresponde a alguno de los modelos registrados mediante el procedimiento para la participación de empresas proveedoras de viviendas con proyecto tipo, ésta deberá cumplir con las condiciones establecidas en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, además del Itemizado Técnico de Construcción vigente para la Región de Valparaíso, en cuyo caso el Serviu no evaluará los antecedentes de arquitectura y estructura de la vivienda, excepto la solución de fundaciones, los antecedentes relativos a la calidad del suelo y las adecuaciones que sean necesarias con motivo de las características específicas del lugar de emplazamiento, incluyendo las medidas de mitigación y la habilitación del terreno.
d) En los proyectos específicos a desarrollar, se podrá utilizar parte de la estructura, elementos constructivos y/o instalaciones domiciliarias de la vivienda declarada como irrecuperable, que sean posibles de reutilizar, no siendo necesaria la demolición total del inmueble.
27 bis. TratándoseResolución 7073 EXENTA,
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N° 1, 1.2
D.O. 05.11.2014 de proyectos correspondientes a las modalidades de Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obras, y de Densificación Predial en Condominios a que se refieren los párrafos 4º y 5º de la presente resolución, y que contemplen la aplicación de modelos de vivienda con proyecto tipo según lo señalado en la letra c) del Resuelvo 27 de la presente resolución, el Serviu podrá otorgar un primer anticipo, sin necesidad de contar con avance de obra, a cuenta del pago de la construcción de la vivienda por hasta un 40% del monto de subsidio, solo contra la presentación de boleta bancaria de garantía por el mismo monto solicitado, extendida por una vigencia de 90 días corridos desde el término de vigencia del subsidio respectivo, sin perjuicio que pueda ser prorrogada. Dicha boleta será extendida en los mismos términos establecidos en el artículo 80 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, sin necesidad de cumplir con los demás requisitos establecidos para el pago de anticipos que señala dicho artículo.
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N° 1, 1.2
D.O. 05.11.2014 de proyectos correspondientes a las modalidades de Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obras, y de Densificación Predial en Condominios a que se refieren los párrafos 4º y 5º de la presente resolución, y que contemplen la aplicación de modelos de vivienda con proyecto tipo según lo señalado en la letra c) del Resuelvo 27 de la presente resolución, el Serviu podrá otorgar un primer anticipo, sin necesidad de contar con avance de obra, a cuenta del pago de la construcción de la vivienda por hasta un 40% del monto de subsidio, solo contra la presentación de boleta bancaria de garantía por el mismo monto solicitado, extendida por una vigencia de 90 días corridos desde el término de vigencia del subsidio respectivo, sin perjuicio que pueda ser prorrogada. Dicha boleta será extendida en los mismos términos establecidos en el artículo 80 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, sin necesidad de cumplir con los demás requisitos establecidos para el pago de anticipos que señala dicho artículo.
Adicionalmente se podrán otorgar anticipos contra avance de obras hasta completar un 95% del monto de los subsidios con que hubiesen sido beneficiados los damnificados. El monto de los anticipos será equivalente al porcentaje de avance de obra antes señalado, acreditado sólo con un informe del Inspector Técnico de Obras. El pago del 5% final se hará de acuerdo a lo señalado en los Resuelvos 20 y 26 de la presente resolución, según la modalidad que corresponda.
La boleta de garantía entregada para caucionar el primer anticipo sin avance de obras podrá ser devuelta por el Serviu una vez que éste haya acreditado el 100% avance de obras. El giro por el primer anticipo solicitado será descontado proporcionalmente en los avances de obras siguientes que se autoricen.
Para el pago de los anticipos, no será necesario que el terreno en el que se emplazará la vivienda esté afecto a la prohibición de enajenar a favor del Serviu, a que se refiere la letra c) del artículo 79 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
28. Podrán prestar los servicios de asistencia técnica a las familias damnificadas que sean atendidas mediante la presente resolución, las siguientes entidades y/o profesionales, las que serán consideradas Entidad Patrocinante para todos los efectos, en las modalidades que se señalan:
a) Entidades Patrocinantes, con convenio marco regional vigente en la Región de Valparaíso, o en otras regiones del país, que suscriban addendum para operar en la Región de Valparaíso de acuerdo a formato proporcionado por la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta región. El addendum señalado deberá estar suscrito con anterioridad al primer pago por la prestación de servicios de asistencia técnica. Estas entidades podrán operar en las modalidades reguladas por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
b) Las Entidades Patrocinantes definidas en el artículo 1º del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio con pago posterior, regulada por el DS Nº 1 referido.
c) El Colegio de Arquitectos de Chile, directamente, o aquellos profesionales y/o personas jurídicas que, estando debidamente acreditados, actúen en su representación, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio con pago posterior, regulada por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y en la alternativa de ejecución mediante Autoconstrucción Asistida a que se refiere el Párrafo 7º de esta resolución.
d) Profesionales competentes de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio con pago posterior, regulada por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y en la alternativa de ejecución mediante Autoconstrucción Asistida a que se refiere el Párrafo 7º de esta resolución.
e) El Serviu de la Región de Valparaíso, directamente, o a través de personas naturales o jurídicas contratadas para esta labor, los cuales podrán estar o no inscritos en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, en cualquier modalidad. El Serviu determinará en el contrato respectivo las condiciones para la prestación del servicio.
29. La inspección técnica de las obras será desarrollada por el Serviu de la Región de Valparaíso, directamente por medio de sus profesionales o con el apoyo de personas naturales o jurídicas contratadas para esta labor, disponiéndose para el pago de este servicio de hasta 18 Unidades de Fomento por vivienda. El Serviu determinará en el contrato respectivo las condiciones para la prestación del servicio así como el régimen de visitas a obra. EsResolución 651 EXENTA,
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N° 1, 1.1
D.O. 07.02.2015te monto podrá destinarse al pago de la Inspección Técnica de las Obras de la modalidad descrita en el párrafo 7º siguiente, cuyo régimen de inspección y pago será determinado por el Serviu de la Región de Valparaíso.
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N° 1, 1.1
D.O. 07.02.2015te monto podrá destinarse al pago de la Inspección Técnica de las Obras de la modalidad descrita en el párrafo 7º siguiente, cuyo régimen de inspección y pago será determinado por el Serviu de la Región de Valparaíso.
Párrafo 7º: AplicaciónResolución 7073 EXENTA,
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D.O. 05.11.2014 por Autoconstrucción Asistida en las modalidades de Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obra o Densificación Predial en Condominios.
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D.O. 05.11.2014 por Autoconstrucción Asistida en las modalidades de Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obra o Densificación Predial en Condominios.
30. Los Resolución 7073 EXENTA,
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N° 1, 1.3
D.O. 05.11.2014damnificados que opten por las modalidades de Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obras, y de Densificación Predial en Condominios, en este último caso siempre que se trate de viviendas aisladas o pareadas deResolución 651 EXENTA,
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N° 1, 1.2
D.O. 07.02.2015 hasta 2 pisos, conforme a lo establecido en los Párrafos 4º y 5º de la presente resolución, podrán aplicar dicho beneficio a través del procedimiento de Autoconstrucción Asistida para lo cual les serán aplicables las condiciones que señala el presente Párrafo.
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N° 1, 1.3
D.O. 05.11.2014damnificados que opten por las modalidades de Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obras, y de Densificación Predial en Condominios, en este último caso siempre que se trate de viviendas aisladas o pareadas deResolución 651 EXENTA,
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N° 1, 1.2
D.O. 07.02.2015 hasta 2 pisos, conforme a lo establecido en los Párrafos 4º y 5º de la presente resolución, podrán aplicar dicho beneficio a través del procedimiento de Autoconstrucción Asistida para lo cual les serán aplicables las condiciones que señala el presente Párrafo.
31. El subsidio se aplicará mediante una tarjeta personal e intransferible quResolución 2635 EXENTA,
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D.O. 24.04.2015e el Serviu emitirá a nombre del beneficiario una vez aprobado el proyecto. Ésta podrá utilizarse en establecimientos comerciales adheridos a esta modalidad, para la adquisición de los materiales a utilizar en la construcción de la vivienda. Al subsidio base de hasta 600 Unidades de Fomento otorgado, podrán adicionarse los subsidios complementarios señalados en las letras a), b) y c) del Resuelvo 17 y letras a), b), c) y d) del Resuelvo 23, de la presente resolución. Para la Asistencia Técnica se actuará de acuerdo a lo dispuesto en el Resuelvo 39.
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D.O. 24.04.2015e el Serviu emitirá a nombre del beneficiario una vez aprobado el proyecto. Ésta podrá utilizarse en establecimientos comerciales adheridos a esta modalidad, para la adquisición de los materiales a utilizar en la construcción de la vivienda. Al subsidio base de hasta 600 Unidades de Fomento otorgado, podrán adicionarse los subsidios complementarios señalados en las letras a), b) y c) del Resuelvo 17 y letras a), b), c) y d) del Resuelvo 23, de la presente resolución. Para la Asistencia Técnica se actuará de acuerdo a lo dispuesto en el Resuelvo 39.
En el caso de que se adicionen los subsidios complementarios mencionados en el inciso anterior, el Serviu de la Región de Valparaíso determinará, de acuerdo a las características de cada proyecto, la parte de estos subsidios que se cargarán en la tarjeta para la compra de materiales de construcción.
Podrá Resolución 6033 EXENTA,
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N° 1
D.O. 18.08.2015destinarse hasta el 45% del Subsidio Base y hasta el 45% del Subsidio de Habilitación, para la contratación de mano de obra, lo que deberá quedar establecido al momento de ingresar al postulante al sistema informático de Autoconstrucción Asistida.
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N° 1
D.O. 18.08.2015destinarse hasta el 45% del Subsidio Base y hasta el 45% del Subsidio de Habilitación, para la contratación de mano de obra, lo que deberá quedar establecido al momento de ingresar al postulante al sistema informático de Autoconstrucción Asistida.
32. El Serviu cargará la tarjeta para la adquisición de los materiales de construcción contra los siguientes hitos:
a) La primera carga corresponderá a un 30% del valor del subsidio otorgado, la que estará disponible al momento de la entrega de la tarjeta por parte del Serviu al beneficiario.
b) La segunda carga corresponderá a un 60% del valor del subsidio otorgado, la que estará disponible luego que el Serviu verifique la recepción de las obras de sobrecimiento, poyos de fundación o partida afín, de acuerdo a la tipología constructiva de la vivienda que el beneficiario se encuentre ejecutando.
c) La tercera carga corresponderá al restante 10% del valor del subsidio otorgado, que estará disponible luego que el Serviu verifique la recepción de la obra gruesa de la tipología constructiva de la vivienda que el beneficiario se encuentre ejecutando.
El Serviu podrá establecer requisitos de avance de obras distintos para las cargas en función de las características del proyecto, cuando las partidas señaladas en el cuadro anterior no se ajusten a la tipología de la vivienda en ejecución. Los avances de obra serán certificados ante el Serviu por la Entidad Patrocinante.
33. En caso que la tarjeta se utilice para la adquisición de paquetes de materiales pertenecientes a modelos de vivienda previamente certificados por el Serviu o el Minvu, la segunda carga se ajustará al valor de dicho paquete, debiendo utilizarse la primera carga para la compra de materiales correspondientes a los trabajos previos necesarios y no siendo necesaria una tercera carga.
34. Los materiales y herramientas que podrán ser adquiridos con este subsidio serán aquellos considerados en los proyectos que se desarrollen, los que serán aprobados por el Serviu para estos efectos y deberán formar parte del listado de materiales y herramientas para adquisición incluido en la resolución exenta Nº 4.822 (V. y U.), de fecha 17 de agosto de 2011, que llama a concurso en condiciones especiales y simplificadas para la asignación de subsidios destinados a la autoconstrucción asistida de viviendas en sitio propio.
35. No obstante lo anterior, en caso de ser requerido, el Serviu, mediante resoluciones fundadas y de manera autónoma, podrá autorizar en cada región la modificación de dicha nómina, incorporando o eliminando nuevos materiales y/o herramientas en función de sus necesidades.
Los materiales y elementos industriales para la construcción que se empleen en las obras deberán cumplir con las normas técnicas respectivas y, a falta de éstas, deberán ser de la mejor calidad y procedencia entre las de su especie, de acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto.
36. Los establecimientos comerciales establecidos en que podrá hacerse uso de la tarjeta mencionada en el resuelvo 31 de la presente resolución, deberán tener giro relativo a ferretería y provisión de materiales de construcción. Para adherir como proveedor al presente llamado deberán enviar una solicitud al Serviu de la región correspondiente, indicando su razón social, RUT, datos de su representante legal, información de contacto, de las sucursales en que se operará e información de las personas a las que se otorgará clave para efectuar las ventas. También podrán adherirse los proveedores de modelos de vivienda certificados por el Serviu o Minvu.
Se entenderán automáticamente adheridos al presente llamado los establecimientos que lo hayan hecho en el marco del Llamado especial de Autoconstrucción Asistida aprobado mediante la resolución exenta Nº 4.822 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, o bien, los que se encuentren operando a la fecha en los llamados a postulación extraordinaria y simplificada para la asignación de subsidios destinados al financiamiento de proyectos de reparación de viviendas del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, efectuados mediante las resoluciones exentas Nº 8.442 (V. y U.), de 2010, y Nº 700 (V. y U.), de 2011.
a) Luego de recibida la primera carga, la familia podrá acercarse a un establecimiento comercial adherido al presente llamado, para realizar la primera compra de materiales y herramientas, de acuerdo a las indicaciones de la Entidad Patrocinante y al Plan de ejecución de obras y adquisición de materiales.
b) El proveedor deberá verificar la identidad del beneficiario con su Cédula Nacional de Identidad y entregará una factura o boleta con el detalle y cantidad de materiales adquiridos y el valor de cada uno de ellos, debiendo guardar como respaldo una copia firmada por el beneficiario en que conste que éste recibió los materiales a conformidad. Para verificar el saldo con que cuenta el beneficiario y la validez de la tarjeta, el proveedor deberá acceder a la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la que ingresará los datos de la operación y se generará un código de validación de la misma y un comprobante.
c) Concluida la primera fase de ejecución de las obras, y habiendo utilizado los materiales adquiridos con la primera carga de la tarjeta, podrá hacerse efectiva la segunda carga de la misma, previa visación por la Entidad Patrocinante del avance de las obras, que indique que éstas se ejecutan correctamente y que los materiales adquiridos con la primera carga fueron empleados en ella. Este último informe se efectuará en un formato tipo que se proporcionará para estos efectos.
d) Una vez terminadas las obras y para acreditar su finalización, se exigirán como respaldo los siguientes documentos:
i. Informe final de la Entidad Patrocinante que certifique que se utilizaron los materiales adquiridos en la obra, que éstas se desarrollaron de acuerdo al apoyo técnico que ella proporcionó y conforme al proyecto aprobado.
ii. Libro de Obras con las indicaciones de la Entidad Patrocinante.
El Serviu, una vez recibidos los antecedentes señalados, deberá efectuar una visita a la vivienda para recibir las obras.
e) La tarjeta tendrá una vigencia de 36 meses. Después de su vencimiento, toda clave o código de autorización para la realización de transacciones será deshabilitada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y cualquier eventual saldo que pudiese quedar a favor de los beneficiarios no podrá ser utilizado.
37. Para el pago a los proveedores, el Serviu solicitará lo siguiente:
a) Código de validación de la operación, entregado por el soporte respectivo del sistema informático del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
b) Copia de factura o boleta, con el detalle y cantidad de materiales entregados, y en caso de que no conste dicho detalle y cantidad, a la factura o boleta deberá acompañarse la copia de la correspondiente guía de despacho, firmada por el beneficiario como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales.
c) Una vez presentada la factura o boleta al Serviu, éste dispondrá de 10 días hábiles para su revisión. El monto a pagar al proveedor será el indicado en la boleta o factura, luego de verificar que los materiales y herramientas adquiridos correspondan a los del proyecto aprobado. En caso que algunos de los elementos detallados en la boleta o factura no estén incluidos en el proyecto, no serán considerados en la liquidación del monto a pagar.
38. La mano de obra complementaria, las obras de demolición y retiro de escombros serán pagadas conforme el siguiente detalle:
a) Deberán ser contratadas por la Entidad Patrocinante, a quien se le pagará hasta el monto máximo señalado para ambos efectos, debiendo ésta, a su vez, pagar íntegramente a quien contrate para dichas labores, cuando corresponda, dando cumplimiento en forma directa o indirecta a todas las obligaciones emanadas del contraResolución 651 EXENTA,
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N° 1, 1.3
D.O. 07.02.2015to respecto del personal que labora en las faenas, incluyendo el personal de las empresas subcontratistas.
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D.O. 07.02.2015to respecto del personal que labora en las faenas, incluyendo el personal de las empresas subcontratistas.
b) Para los efectos de aplicar el monto destinado a mano de obra, a obras de demolición y/o retiro de escombros, deberá presentarse un acta suscrita por la Entidad Patrocinante y el beneficiario, en que se incluya la identificación de las personas o servicios que serán contratados, y el costo de los mismos, además de copia del contrato correspondiente.
c) El costo de la mano de obra complementaria, las obras de demolición y retiro de escombros, si corresponde, deberá formar parte del presupuesto del proyecto calificado.
d) En caso de tratarse de un proyecto certificado previamente por el Serviu o el Minvu, de conformidad con lo establecido en la letra c) del resuelvo 27, el costo de la mano de obra complementaria, las obras de demolición y retiro de escombros, si corresponde, se pagará de una sola vez junto a la carga 2.
e) En el caso que el beneficiario asuma la ejecución de las obras los recursos destinados a mano de obra podrán ser pagados directamente a éstResolución 651 EXENTA,
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N° 1, 1.4
D.O. 07.02.2015e.
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N° 1, 1.4
D.O. 07.02.2015e.
f) El Serviu podrá proceder al pago de las obras de demolición y retiro de escombros, si correspondiera, una vez que haya sido entregada la tarjeta para adquisición de materiales al beneficiario respectivo.
g) Para proceder al pago de cada parcialidad de la mano de obra complementaria, la Entidad Patrocinante deberá acreditar el cumplimiento y pago de las obligaciones establecidas en los contratoResolución 651 EXENTA,
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N° 1, 1.5
D.O. 07.02.2015s.
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D.O. 07.02.2015s.
39. Cada beneficiario contará con un servicio de Asistencia Técnica e Inspección Técnica de Obras a cargo de la Entidad Patrocinante de su inscripción, quien será responsable de la ejecución de las siguientes labores, sean estas efectuadas por sí mismas o por terceros:
a) Las tareas señaladas en el resuelvo 17 letra d) de esta resolución.
b) Definir junto al beneficiario el modelo y las características de la vivienda a construir y visitar el terreno en que se emplazará, determinando si es factible técnicamente la construcción de éste.
c) Cubicar los materiales, definir un costo estimativo de éstos y confeccionar el presupuesto del proyecto, el cual sólo considerará el costo de los materiales, insumos y herramientas menores que se necesite utilizar, además del costo de la mano de obra complementaria, las obras de demolición y retiro de escombros, si corresponde.
d) Asesorar al beneficiario en la adquisición de materiales, velando por que se adquieran en las cantidades adecuadas y correspondientes a cada etapa de la ejecución del proyecto, conforme al presupuesto, además de asegurar que los materiales sean nuevos y de buena calidad. Para ello deberá entregar al beneficiario un listado de materiales a adquirir con cada carga, indicando cantidades y calidad.
e) Asesorar la ejecución por parte del beneficiario de las obras de construcción de la vivienda, de sus instalaciones y servicios sanitarios, y si existiese, de las obras de habilitación del terreno, velando por su correcta ejecución conforme al proyecto y la normativa vigente. Para estos efectos, la Entidad Patrocinante dejará constancia por escrito de las visitas a obra y de las observaciones técnicas que haya efectuado en dichas instancias, registrándolas en un Libro de Obras que se llevará con esta finalidad. Asimismo, deberá asegurar la presencia del profesional competente responsable de las obras, al menos unResolución 7073 EXENTA,
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N° 1, 1.4
D.O. 05.11.2014a vez por semana y en general cuando se requiera su presencia para resolver dudas en materias constructivas relativas al proyecto.
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N° 1, 1.4
D.O. 05.11.2014a vez por semana y en general cuando se requiera su presencia para resolver dudas en materias constructivas relativas al proyecto.
f) Verificar y acreditar ante el Serviu el cumplimiento del avance de obras correspondiente para la autorización de las cargas de tarjeta que financiarán las obras, en formato proporcionado por Serviu.
g) Para supervisar la correcta ejecución de las labores de la Entidad Patrocinante, el Serviu deberá efectuar al menos una visita a las obras durante el proceso de ejecución, en la que constatará que éstas se desarrollen conforme al proyecto aprobado y a las normas vigentes, que se ha cumplido con la obligación de mantener un Libro de Obras con registro de visitas y eventuales observaciones y que se cuenta con los servicios de la mano de obra complementaria cuando corresponda.
h) En caso que la Entidad Patrocinante no dé cumplimiento a las obligaciones señaladas, el Serviu podrá asumir las labores de asistencia técnica, o designarse otra Entidad Patrocinante en su reemplazo.
i) Para los pagos de subsidios y de los honorarios por concepto de servicios de asistencia técnica bajo esta modalidad sólo podrá exigirse el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución, no siendo aplicable las exigencias contenidas para esos efectos en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, ni las señaladas por la resolución Nº 420 (V. y U.), de 2012.
j) Los honorarios que percibirán las Entidades Patrocinantes, por las labores de asistencia técnica bajo esta modalidad, alcanzarán un monto de hasta 8Resolución 4261 EXENTA,
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N° 11
D.O. 26.07.20140 Unidades de Fomento, y se pagarán en cuatro parcialidades: 30 Unidades de Fomento al momento de la calificación del proyecto respectivo, 15 Unidades de Fomento al momento de autorizada la segunda carga, 15 Unidades de Fomento una vez efectuada la recepción de las obras terminadas por parte del Serviu y 20 Unidades de Fomento una vez emitido el certificado de recepción definitiva de obras de edificación por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
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D.O. 26.07.20140 Unidades de Fomento, y se pagarán en cuatro parcialidades: 30 Unidades de Fomento al momento de la calificación del proyecto respectivo, 15 Unidades de Fomento al momento de autorizada la segunda carga, 15 Unidades de Fomento una vez efectuada la recepción de las obras terminadas por parte del Serviu y 20 Unidades de Fomento una vez emitido el certificado de recepción definitiva de obras de edificación por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
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Texto Original
De 30-MAY-2014
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30-MAY-2014 | 06-JUN-2014 |
Comparando Resolución 3052 EXENTA |
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