Decreto 141
Decreto 141 ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "HOSPITAL DEL SALVADOR E INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 11-FEB-2014
Publicación: 28-MAY-2014
Versión: Única - 28-MAY-2014
Última modificación: 13-ENE-2024 - Decreto 204
ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "HOSPITAL DEL SALVADOR E INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA"
Núm. 141.- Santiago, 11 de febrero de 2014.- Vistos:
- El artículo 87 del DFL MOP Nº850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El DS MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
- El DS MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
- El Oficio Gab. Pres. Ord. Nº 1375 de 4 de octubre de 2013 mediante el cual el Vicepresidente de la República, aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", a través del sistema de concesiones.
- El Oficio Ord. Nº 778 de 20 de junio de 2011, mediante el cual el señor Ministro de Hacienda aprueba formato tipo de Bases de Licitación para "Concesiones de Establecimientos de Salud", a ejecutar a través del sistema de concesiones.
- El Oficio Ord. Nº A15/432 de 8 de febrero de 2011, mediante el cual el señor Ministro de Salud (S) aprueba formato tipo de Bases de Licitación para "Concesiones de Establecimientos de Salud", a ejecutar a través del sistema de concesiones, aprobación que ratifica mediante Oficio Ord. Nº C47/3677, de 22 de noviembre de 2011.
- El Oficio Ord. Nº 2323 de 14 de octubre de 2013, mediante el cual el señor Ministro de Hacienda aprueba los Anexos Complementarios de las Bases de Licitación, para la concesión del "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría".
- El Oficio Ord. C4/Nº 2899 de 7 de octubre de 2013, mediante el cual el señor Ministro de Salud aprueba los Anexos Complementarios de las Bases de Licitación Tipo para "Concesiones de Establecimientos de Salud" correspondientes al proyecto de concesión "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría".
- El Oficio Ord. Nº 5039 de 4 de octubre de 2013, mediante el cual la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente aprueba los Anexos Complementarios de las Bases de Licitación Tipo para "Concesiones de Establecimientos de Salud" correspondientes al proyecto de concesión "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría".
- El Convenio de Mandato de 30 de noviembre de 2009, suscrito entre el Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, y el Ministerio de Obras Públicas, aprobado por el Ministerio de Salud mediante decreto exento Nº 1 de 13 de enero de 2010, modificado este último por decreto exento Nº 23 de 10 de febrero de 2011; por la Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante resolución exenta Nº 1.292 de 21 de diciembre de 2012; y por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente mediante resolución Nº 568 de 20 de abril de 2012.
- La publicación del llamado a precalificación para inscribirse en el Registro Especial Internacional del "Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", efectuada en el Diario Oficial con fecha 29 de diciembre de 2012.
- La publicación del llamado a precalificación para inscribirse en el Registro Especial Internacional del "Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", efectuada en el diario La Tercera con fecha 31 de diciembre de 2012.
- La modificación del llamado a precalificación para inscribirse en el Registro Especial Internacional del "Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de enero de 2013.
- La resolución DGOP (exenta) Nº5.191 de 17 de diciembre de 2013, que acepta Solicitud de Inscripción, ingresada con fecha 8 de noviembre de 2013, y precalifica en el Registro Especial Internacional del "Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", al Grupo Interesado denominado "Consorcio de Salud Santiago Oriente", conformado por las empresas "Assignia Infraestructuras S.A.", "Constructora y Edificadora Gia+A, Sociedad Anónima de Capital Variable" y "Constructora Cosal S.A.".
- La resolución DGOP Nº 265, de 1 de diciembre de 2011 que aprueba formato tipo de Bases de Licitación para "Concesiones de Establecimientos de Salud", a ejecutar a través del sistema de concesiones de obras públicas.
- La resolución DGOP Nº 159, de 10 de agosto de 2012, que modifica formato tipo de Bases de Licitación para "Concesiones de Establecimientos de Salud", a ejecutar a través del sistema de concesiones de obras públicas.
- La resolución DGOP Nº 184, de 6 de septiembre de 2012, que modifica formato tipo de Bases de Licitación para "Concesiones de Establecimientos de Salud", a ejecutar a través del sistema de concesiones de obras públicas.
- La resolución DGOP Nº 149, de 25 de septiembre de 2013, que modifica formato tipo de Bases de Licitación para "Concesiones de Establecimientos de Salud", a ejecutar a través del sistema de concesiones de obras públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.177, de fecha 15 de octubre de 2013, que aprueba "Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para 'Concesiones de Establecimientos de Salud' correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.737, de fecha 22 de noviembre de 2013, que aprueba Circular Aclaratoria Nº1 de los "Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para Concesiones de Establecimientos de Salud" correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 5.523, de 31 de diciembre de 2013, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 2 de los "Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para 'Concesiones de Establecimientos de Salud', correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada 'Hospital del Salvador e instituto Nacional de Geriatría' ".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 67, de 7 de cuero de 2014, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 3 que modifica Anexo Complementario del Anexo B "Etapa de Explotación -Servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementarios" y responde consultas de los Licitantes o Grupos Licitantes, correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 68, de 7 de enero de 2014, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº4 que modifica Anexo Complementario de las Bases Administrativas, del formato tipo de Bases de Licitación para "Concesiones de Establecimientos de Salud", correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 114, de 8 de enero de 2014, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 5 que modifica Anexo Complementario de las Bases Administrativas, del formato tipo de Bases de Licitación para "Concesiones de Establecimientos de Salud", correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría".
- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría" de 20 de enero de 2014.
- El Oficio Ord. DGOP Nº 104, de 27 de enero de 2014, mediante el cual la Sra. Directora General de Obras Públicas solicita al Licitante y Grupos Licitantes, las aclaraciones que indica a sus respectivas ofertas; y la carta de respuesta del Grupo Licitante "Consorcio de Salud Santiago Oriente", ingresada en la Oficina de Partes ubicada en calle Merced Nº 753, entrepiso, con fecha 28 de enero de 2014.
- El Acta de Evaluación de Ofertas Técnicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría" de 28 de enero de 2014.
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría" de 29 de enero de 2014.
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría" de 29 de enero de 2014.
- El Acta de Adjudicación de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría" suscrita por la Sra. Directora General de Obras Públicas con fecha 31 de enero de 2014.
- La resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Decreto:
1. Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría" ubicada en la Región Metropolitana de Santiago, a las empresas "Assignia Infraestructuras S.A.", "Constructora y Edificadora Gia+A, Sociedad Anónima de Capital Variable" y "Constructora Cosal S.A.", que conforman el Grupo Licitante denominado "Consorcio de Salud Santiago Oriente".
2. Declárase que forman parte integrante del presente decreto supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", el formato tipo de Bases de Licitación para "Concesiones de Establecimientos de Salud", aprobado por resolución DGOP Nº 265 de 1 de diciembre de 2011; las resoluciones DGOP Nºs 159 y 184, de 10 de agosto y 6 de septiembre, respectivamente, ambas de 2012, y la resolución DGOP Nº149 de 25 de septiembre de 2013, que modifican el formato tipo de Bases de Licitación para "Concesiones de Establecimientos de Salud"; los "Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para 'Concesiones de Establecimientos de Salud' correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", aprobados mediante resolución DGOP (exenta) Nº4.177 de fecha 15 de octubre de 2013; las Circulares Aclaratorias Nº1 y Nº2, aprobadas respectivamente por resoluciones DGOP (exentas) Nºs 4.737 y 5.523, de 22 de noviembre y 31 de diciembre, ambas de 2013; las Circulares Nº3 y Nº4, aprobadas respectivamente por resoluciones DGOP (exentas) Nºs 67 y 68, ambas de 7 de enero de 2014; y la Circular Aclaratoria Nº5, aprobada mediante resolución DGOP (exenta) Nº114 de 8 de enero de 2014, y las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante adjudicatario denominado "Consorcio de Salud Santiago Oriente", en la forma aprobada por el MOP.
3. De acuerdo a lo establecido en los artículos 1.1, 2.1 y 3 de las Bases de Licitación, las Bases Administrativas, Técnicas y Económicas son complementadas y especificadas en cada caso con un Anexo Complementario, el cual para todos los efectos forma parte de las mismas, como una unidad jurídica única e indivisible, en el cual se definen y regulan respectivamente todos los aspectos administrativos, técnicos y económicos específicos del Contrato de Concesión de Obra Pública, lo que es debidamente indicado en los artículos pertinentes. Dicho documento se denomina Anexo Complementario de las Bases Administrativas, Técnicas o Económicas, según corresponda.
Cada vez que en el Contrato de Concesión de Obra Pública se utilice la expresión "Bases de Licitación", se entenderá por éstas: las Bases, sean Administrativas, Técnicas o Económicas, sus Anexos Complementarios, sean de las Bases Administrativas, de las Bases Técnicas o de las Bases Económicas, y los anexos individualizados en el numeral vi) del artículo 1.3.2 de las Bases de Licitación y sus respectivos anexos complementarios.
4. En caso de discrepancia en la interpretación del contrato de concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus Circulares Aclaratorias, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
5. Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
a) El decreto supremo MOP Nº900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
b) El decreto supremo MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
c) El DFL MOP Nº850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de la firma del Contrato, que se relacionan con él y con todos aquellos que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.1 de las Bases de Licitación.
En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman el Contrato de Concesión de Obra Pública y la normativa vigente que sea aplicable, primará lo dispuesto en esta última, a menos que los documentos del contrato establezcan exigencias o estándares superiores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2.1 de las Bases de Licitación.
6. Los documentos que conforman las Bases de Licitación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.3.2 de las mismas, son los siguientes:
i) Llamado a Licitación por Concesión;
ii) Bases Administrativas y su Anexo Complementario A.1;
iii) Bases Técnicas y su Anexo Complementario A.2;
iv) Bases Económicas y su Anexo Complementario A.3;
v) Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Obras Públicas;
vi) Anexos B, C, D, E, F, G, H e I y sus Anexos Complementarios, cuando corresponda;
vii) Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas elaborado por el MOP (versión vigente);
viii) Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados elaborado por el MOP (versión vigente);
ix) Plano del área de concesión de septiembre de 2013; y
x) Antecedentes legales del terreno.
7. El inicio del plazo de la concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación.
La concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.6.6 de las Bases de Licitación, finaliza 30 (treinta) semestres corridos, contados desde la última Autorización de Pagos de Subsidios establecida en el artículo 1.10.4 de las Bases de Licitación.
8. El proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, comprende dos establecimientos hospitalarios, el Hospital del Salvador y el Instituto Nacional de Geriatría. En conjunto conforman un centro hospitalario de alta complejidad en el que se entregará Atención Hospitalaria (Cerrada) y Atención Ambulatoria (Abierta). Este centro de salud tendrá una capacidad de 641 camas, y se ubicará en la Región Metropolitana, en la ciudad de Santiago. Los límites del terreno de emplazamiento son los siguientes:
- Avenida Salvador por el poniente,
- Calle Dr. Hernán Alessandri por el norte,
- Calle José Manuel Infante por el oriente, y
- Capilla del Hospital Salvador (Monumento Nacional, fuera del área de concesión) y proyección del pasillo hasta la calle José Manuel Infante por el sur (fuera del área de concesión).
El proyecto de los dos establecimientos hospitalarios, el Hospital del Salvador y el Instituto Nacional de Geriatría, comprende el desarrollo del Proyecto Definitivo, la construcción de las obras definidas en dicho Proyecto Definitivo, la provisión de Mobiliario Clínico y No Clínico, Equipamiento Médico, Equipamiento Industrial y mobiliario asociado a la infraestructura, y la explotación de Servicios Básicos y Especiales Obligatorios señalados en el artículo 2.6 letras a) y b) de las Bases de Licitación. Con todo, el Concesionario no estará autorizado para prestar servicios clínicos.
Las obras mínimas a ejecutar para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador", de conformidad al artículo 2.3 de las Bases de Licitación, serán las siguientes:
- Construcción de los edificios y áreas descritas en el artículo 1.2.3 y en los antecedentes referenciales señalados en el artículo 1.3.4, ambos de las Bases de Licitación.
- Demoliciones de todas las estructuras existentes y retiro de escombros, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación.
- Rehabilitación de Pabellón Histórico Norte y Pabellón Histórico Sur, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación.
- Rehabilitación Corredor, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación.
- Reforzamiento, en zona de excavación adyacente a Monumento Histórico, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación.
- Otras obras definidas en el Proyecto Definitivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación.
Las obras mínimas a ejecutar para el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", de conformidad al artículo 2.3 de las Bases de Licitación, serán las siguientes:
- Construcción de los edificios y áreas descritas en el artículo 1.2.3 y en los antecedentes referenciales señalados en el artículo 1.3.4, ambos de las Bases de Licitación.
- Otras obras definidas en el Proyecto Definitivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación.
Una vez iniciada la Etapa de Explotación, el Concesionario deberá prestar los Servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación.
Tanto el Hospital del Salvador como el Instituto Nacional de Geriatría se construirán en un 100% en una sola etapa conforme al Proyecto Definitivo establecido en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación.
9. Conforme lo señalado en el artículo 1.3.1 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 6.714.000 (seis millones setecientas catorce mil Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción y los costos para la elaboración del Proyecto Definitivo. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
10. De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Salud o el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, a través del Inspector Fiscal, hará entrega al Adjudicatario o a la Sociedad Concesionaria, según corresponda, de los terrenos para el emplazamiento de los Establecimientos de Salud "Hospital del Salvador" e "Instituto Nacional de Geriatría", en 2 etapas correspondientes a los sectores Nos1 y 2 del Plano de Entrega de Terrenos señalado en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación, que corresponderán al plazo de 395 días y 500 días, respectivamente, contados desde el inicio del plazo de la concesión establecido en el artículo 1.6.5 de las mismas.
11. Según lo establecido en el artículo 1.9 de las Bases de Licitación, la Etapa de Construcción de la concesión se iniciará junto con el inicio del plazo de la concesión establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las Obras.
En esta etapa el Concesionario deberá:
a) Durante el período de Proyecto Definitivo, desarrollar las actividades que se establecen en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación.
b) Obtener la Resolución de Calificación Ambiental para los Establecimientos de Salud "Hospital del Salvador" e "Instituto Nacional de Geriatría", de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación.
c) Ejecutar la totalidad de las obras consideradas en el Proyecto Definitivo, aprobado por el Inspector Fiscal, de acuerdo a los estándares y plazos exigidos en las Bases de Licitación y equipar los Establecimientos de Salud "Hospital del Salvador" e "Instituto Nacional de Geriatría" de acuerdo a lo establecido en las Bases Técnicas.
d) Diseñar e implementar un sistema de modelación BIM o un sistema similar, aprobado por el Inspector Fiscal, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 1.9 de las Bases de Licitación.
e) Realizar las demás actividades que se establecen en las Bases Técnicas.
12. De conformidad a lo establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria será responsable de ejecutar a su entero cargo, costo y responsabilidad la totalidad del Proyecto Definitivo que sea necesario para la correcta ejecución de las obras correspondientes a los Establecimientos de Salud "Hospital del Salvador" e "Instituto Nacional de Geriatría", el que deberá ser sometido a la revisión del Inspector Fiscal hasta su completa aprobación.
Serán aplicables para el desarrollo del Proyecto Definitivo y la construcción de las obras, de acuerdo a la legislación nacional vigente, toda la normativa técnica y ambiental vigente y en especial las señaladas en el artículo 2.1 de las Bases de Licitación. Asimismo, en la prestación de los servicios de la concesión, se deberá dar cumplimiento a la legislación nacional vigente, a toda normativa sectorial y ambiental vigente, y en especial las señaladas en el mismo artículo.
13. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, para cada Establecimiento de Salud, el Concesionario podrá iniciar obras una vez se tenga aprobada la entrega final del Proyecto Definitivo y cumpla con todas las disposiciones establecidas en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación. No obstante lo anterior, el Inspector Fiscal podrá aprobar el desarrollo del Proyecto Definitivo por etapas siempre y cuando ellas sean autosuficientes, en cuyo caso el Inspector Fiscal podrá autorizar la ejecución de las obras correspondientes.
Iniciada la construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, para cada Establecimiento de Salud, el Concesionario deberá emitir declaraciones de avance, las cuales deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados en dicho artículo.
14. De acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones, la Etapa de Explotación se iniciará una vez aprobada la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de cada Establecimiento de Salud indicado en el artículo 1.1 de las Bases de Licitación, de manera independiente.
Durante la Etapa de Explotación de la obra, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria está obligada a prestar los servicios indicados en el artículo 2.6 de las Bases de Licitación, en las condiciones establecidas en el Anexo B "Etapa de Explotación. Servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementarios" de dichas Bases, los que se indican a continuación:
a) Servicios Básicos.
a.1 Servicios No Clínicos de Apoyo.
Estos servicios son:
a.1.1) Aseo y Limpieza General, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 1.1 del Anexo B de las Bases de
Licitación.
a.1.2) Gestión Integral de Residuos Hospitalarios, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 1.1 del Anexo B de las
Bases de Licitación.
a.1.3) Control Sanitario de Vectores, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1.1 del Anexo B de las
Bases de Licitación.
a.1.4) Gestión de Ropería, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 1.1 del Anexo B de las Bases de Licitación.
a.1.5) Alimentación de Pacientes y Funcionarios, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 1.1 del Anexo B de
las Bases de Licitación.
a.2 Mantenimiento y Operación de la Infraestructura, Instalaciones,
Equipamiento Industrial y Mobiliario asociado a la
infraestructura, de acuerdo a lo establecido en el artículo
1.2 del Anexo B de las Bases de Licitación.
a.3 Administración y Mantenimiento de Mobiliario No Clínico, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1.3 del Anexo B de
las Bases de Licitación.
a.4 Adquisición y Reposición de Mobiliario No Clínico, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1.4 del Anexo B de
las Bases de Licitación.
b) Servicios Especiales Obligatorios
b.1 Cafetería, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2
del Anexo B de las Bases de Licitación.
b.2 Seguridad y Vigilancia, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación.
b.3 Estacionamiento de Funcionarios y Visitas, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 2 del Anexo B de las Bases
de Licitación.
b.4 Administración y Mantenimiento de Equipamiento Médico y
Mobiliario Clínico, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación.
b.5 Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario
Clínico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2
del Anexo B de las Bases de Licitación.
b.6 Sistemas de Información e Infraestructura Tecnológica, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Anexo B de
las Bases de Licitación.
b.7 Logística, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2
del Anexo B de las Bases de Licitación.
b.8 Traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del
Anexo B de las Bases de Licitación.
Además, la Sociedad Concesionaria podrá prestar los siguientes servicios, en las condiciones establecidas en el Anexo B de las Bases de Licitación:
c) Servicios Complementarios
c.1 Alimentación a público en general.
c.2 Estacionamientos para público en general.
c.3 Instalación y explotación de Máquinas Dispensadoras.
c.4 Área Multiservicios (óptica, artículos para enfermos,
fotocopias, cajeros automáticos, florerías, cyber
café, etc.).
15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de Puesta en Servicio Definitiva, dentro del plazo máximo de 1 (un) año a contar de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, señalada en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, y cuando hayan sido aprobados los planos de construcción y las memorias explicativas a que se refiere el artículo 1.9.8 de las Bases de Licitación.
16. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el DL Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras e) y h), en el Contrato de Concesión el Subsidio Fijo a la Construcción pagará el servicio de construcción, el Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico pagará el Servicio de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico, en la Etapa de Construcción y Explotación, según corresponda, y el Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico pagará el Servicio de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, en caso que proceda, en la Etapa de Construcción y Explotación, según corresponda, así como se imputará el 100% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación. Los ingresos de explotación corresponderán a los percibidos por concepto de pagos del Subsidio Fijo a la Operación (SFO) y del Subsidio Variable.
En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el DL Nº 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la ley Nº 19.460 de 1996 y las demás normas que correspondan.
17. Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son las establecidas en los cuerpos legales citados en el presente decreto supremo y en la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante adjudicatario denominado "Consorcio de Salud Santiago Oriente", en la forma aprobada por el MOP.
Sin perjuicio de lo anterior, y en forma no taxativa, se indican las siguientes:
OBLIGACIONES:
i) Constituir legalmente la sociedad anónima de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el Adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación.
ii) Al otorgarse la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital social, que no podrá ser inferior a la suma de $20.000.000.000 (veinte mil millones de pesos) y pagar, a lo menos, la suma de $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos) debiendo individualizar, con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscriban el 100% de dicho capital. El saldo del capital deberá pagarse en el plazo de 12 meses contado desde la fecha de la escritura pública de la constitución de la sociedad. El capital pagado deberá acreditarse mediante certificado bancario, según lo exigido en el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación.
iii) En el plazo de 60 días contados desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá haber solicitado su inscripción en el Registro correspondiente de la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a la normativa vigente, lo que se acreditará con el correspondiente certificado. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro, la Sociedad Concesionaria deberá, dentro de los 5 días siguientes, presentar al Inspector Fiscal un Certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación.
iv) La Sociedad Concesionaria deberá construir, reparar, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del contrato de concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos. En conformidad al artículo 1.7.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del contrato de concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento de los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión, durante toda su vigencia.
v) De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá ingresar al SEIA, un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental del Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador" y del Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", salvo que no fuera procedente de acuerdo al pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental respectivo, según corresponda, o de los servicios o actividades complementarias que lo requieran, y se aplicará lo establecido en dicho artículo.
La implementación de las medidas y/o exigencias establecidas en las Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental, según corresponda, sus Adendas y en las Resoluciones de Calificación Ambiental que procedan, así como en las Bases de Licitación, será de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente.
vi) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.10.4 de las Bases de Licitación, para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador" y el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria, se establece un periodo de Marcha Blanca durante el cual la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las actividades de "Capacitación del personal del Establecimiento de Salud" y de "Funcionamiento Piloto".
El Inspector Fiscal certificará el término del período de Marcha Blanca y con el mérito de esta certificación nace la obligación para la Sociedad Concesionaria de prestar en forma permanente todos los servicios exigidos en las Bases de Licitación.
vii) De conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos:
. El Concesionario deberá pagar al MOP por concepto de
Administración y Control del Contrato de Concesión, para
el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador", de
acuerdo a lo indicado en 1.12.1.1, durante la Etapa de
Construcción definida en 1.9, ambos artículos de las Bases
de Licitación, la suma de UF 196.000 (ciento noventa y
seis mil Unidades de Fomento), pagada en cuatro cuotas de
UF 49.000 (cuarenta y nueve mil Unidades de Fomento) cada
una. La primera cuota deberá ser pagada dentro del plazo
de 90 días contados desde la fecha de publicación en el
Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación de
la Concesión. Las tres cuotas restantes deberán ser pagadas
anual y sucesivamente, a más tardar, el último día hábil del
mes de enero de cada año calendario, a partir del año
siguiente en que se pagó la primera cuota.
En tanto, durante la Etapa de Explotación, definida en el
artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la suma a pagar
por este concepto será de UF 20.500 (veinte mil quinientas
Unidades de Fomento). Dicho monto corresponde al valor de
las cuotas anuales y sucesivas que serán pagadas, a más
tardar, el último día hábil del mes de enero de cada año
calendario. Este pago comenzará a partir del primer mes de
enero siguiente a la autorización de la Puesta en Servicio
Provisoria de la totalidad de las obras.
. El Concesionario deberá pagar al MOP por concepto de
Administración y Control del Contrato de Concesión, para el
caso del Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de
Geriatría", de acuerdo a lo indicado en 1.12.1.1, durante la
Etapa de Construcción definida en 1.9, ambos artículos de
las Bases de Licitación, la suma de UF 44.000, pagada en
cuatro cuotas de UF 11.000 cada una. La primera cuota deberá
ser pagada dentro del plazo de 90 días contados desde la
fecha de publicación en el Diario Oficial del presente
Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión. Las tres
cuotas restantes deberán ser pagadas anual y sucesivamente,
a más tardar, el último día hábil del mes de enero de cada
año calendario, a partir del año siguiente en que se pagó la
primera cuota.
En tanto, durante la Etapa de Explotación, definida en el
artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la suma a pagar
por este concepto será de UF 4.500. Dicho monto corresponde
al valor de las cuotas anuales y sucesivas que serán pagadas,
a más tardar, el último día hábil del mes de enero de cada
año calendario. Este pago comenzará a partir del primer mes
de enero siguiente a la autorización de la Puesta en Servicio
Provisoria de la totalidad de las obras.
. En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.1.2 de las
Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar
mensualmente los montos que correspondan por concepto de
servicios de consumo en el Establecimiento de Salud "Hospital
del Salvador" y en el Establecimiento de Salud "Instituto
Nacional de Geriatría", según lo establecido en el artículo
1.10.9 de las Bases de Licitación, de acuerdo a los plazos
indicados en el mismo artículo.
. En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.1.3 de las
Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar al
Servicio de Salud Metropolitano Oriente, el 100% del saldo
del "Fondo de Reserva" para actividades no contempladas en
los planes y/o en los programas, para el Establecimiento de
Salud "Hospital del Salvador" y el Establecimiento de Salud
"Instituto Nacional de Geriatría", si es que éstos mantienen
un saldo, de acuerdo al último informe solicitado, según se
establece en el artículo 1.10.1.1 de las Bases de Licitación.
Estas cantidades serán pagadas en la forma establecida en el
artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
. En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.1.4 de las
Bases de Licitación, de acuerdo al Mecanismo de Distribución
de Riesgo Financiero regulado en el artículo 1.12.10 de las
Bases de Licitación aceptado por el Grupo Licitante
Adjudicatario de la concesión en su Oferta Económica, el
Concesionario o a aquel a quien éste haya cedido o transferido
a cualquier título los flujos correspondientes al Subsidio
Fijo a la Construcción (SFC), al Subsidio Fijo por concepto
de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante
la Etapa de Construcción (SFMNC) y al Subsidio Fijo por
concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico
y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción (SFEM)
este último si corresponde de acuerdo a lo establecido en el
artículo 1.12.2.8 de las Bases de Licitación, deberá pagar
el monto (T) al Ministerio de Salud, en la eventualidad que
corresponda. Dicho pago deberá ser realizado en un plazo
máximo de 210 días contados desde la fecha de adjudicación de
la licitación señalada en el artículo 1.12.10 antes
mencionado y en la forma establecida en el artículo 1.12.8,
ambos de las Bases de Licitación.
. En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.1.5 de las
Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar al
Servicio de Salud Metropolitano Oriente, el 100% del saldo
del "Fondo de Reserva de Equipamiento Médico y Mobiliario
Clínico" para el Establecimiento de Salud "Hospital del
Salvador" y el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional
de Geriatría", si es que éstos mantienen un saldo, de
acuerdo al último informe solicitado, según se establece en
el artículo 1.10.1.2 de las Bases de Licitación. Estas
cantidades serán pagadas en la forma establecida en el
artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.12.1.6 de las
Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar al
Servicio de Salud Metropolitano Oriente, el 100% del saldo
del "Fondo de Ejecución de Inversiones en Mobiliario No
Clínico" para el Establecimiento de Salud "Hospital del
Salvador" y el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional
de Geriatría", si es que éstos mantienen un saldo, de
acuerdo al último informe solicitado, según se establece en
el artículo 1.12.2.7 de las Bases de Licitación. Estas
cantidades serán pagadas en la forma establecida en el
artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.12.1.7 de las
Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar al
Servicio de Salud Metropolitano Oriente, el 100% del saldo
del "Fondo de Ejecución de Inversiones e Imprevistos en
Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico" para el
Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador" y el
Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría",
si es que éstos mantienen un saldo, de acuerdo al último
informe solicitado, según se establece en el artículo
1.12.2.8 de las Bases de Licitación. Estas cantidades
serán pagadas en la forma establecida en el artículo
1.12.8 de las Bases de Licitación.
. En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.1.8 de
las Bases de Licitación, para el Establecimiento de Salud
"Hospital del Salvador" y el Establecimiento de Salud
"Instituto Nacional de Geriatría", la Sociedad
Concesionaria deberá disponer del monto máximo de
UF 49.000 (cuarenta y nueve mil Unidades de Fomento) y de
UF 11.000 (once mil Unidades de Fomento), respectivamente,
a partir del plazo de 100 días contados desde el inicio
del plazo de la concesión establecido en el artículo
1.6.5 de las Bases de Licitación, con el objetivo de contar
con un Programa Integral de Gestión del Cambio, elaborado
e implementado por el Servicio de Salud Metropolitano
Oriente. El monto asociado a la implementación de este
Programa está incluido en el Subsidio Fijo a la Construcción
(SFC) establecido en el artículo 1.12.2.1 de las Bases de
Licitación.
Para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador"
y el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de
Geriatría", una vez que se realicen las actividades
previstas, si se determina en la contabilización final que
la suma de los montos totales pagados por la Sociedad
Concesionaria fuere inferior al monto máximo señalado para
cada uno, ésta deberá pagar al Servicio de Salud
Metropolitano Oriente la diferencia resultante en un plazo
máximo de 30 (treinta) días contados desde la
correspondiente notificación del Inspector Fiscal, en la
forma establecida en el artículo 1.12.8 de las Bases de
Licitación.
. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.12.1.9 de las
Bases de Licitación, para el Establecimiento de Salud
"Hospital del Salvador" y el Establecimiento de Salud
"Instituto Nacional de Geriatría", la Sociedad Concesionaria
deberá disponer del monto máximo de UF 4.000 (cuatro mil
Unidades de Fomento) y de UF 1.000 (mil Unidades de
Fomento), respectivamente, dentro del plazo de 1.200 días
contados desde el inicio del plazo de la concesión
establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de
Licitación, con el objetivo de contar con un Programa
de Traslado e Instalación de Equipamiento Médico, elaborado
e implementado por el Servicio de Salud Metropolitano
Oriente. El monto asociado a la implementación de este
Programa está incluido en el Subsidio Fijo a la
Construcción (SFC) establecido en el artículo 1.12.2.1
de las Bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria
será responsable a su entero cargo y costo de todas las
obras civiles e instalaciones eléctricas, sanitarias,
climatización, y de cualquier otra especialidad, que
procedan conforme lo establezca el Proyecto Definitivo,
necesarias para la instalación del Equipamiento Médico
que se traslade.
Para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador"
y el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de
Geriatría", una vez que se realicen las actividades
previstas, si se determina en la contabilización final
que la suma de los montos totales pagados por la Sociedad
Concesionaria fuere inferior al monto máximo señalado
para cada uno, ésta deberá pagar al Servicio de Salud
Metropolitano Oriente la diferencia resultante en un
plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la
correspondiente notificación del Inspector Fiscal, en
la forma establecida en el artículo 1.12.8 de las Bases
de Licitación.
viii) Contratar el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, el Seguro por Catástrofe y el Seguro de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador" y el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.12, 1.8.13 y 1.8.14 de las Bases de Licitación, respectivamente, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
ix) El Concesionario deberá constituir las garantías de construcción y de explotación para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador" y el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", en los plazos y con los requisitos indicados en los artículos 1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, respectivamente, pudiendo ser tomadores de las garantías el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda. El MOP podrá hacer efectivas, total o parcialmente, dichas garantías en los casos de incumplimiento del contrato y, en particular, en los casos indicados en el artículo 1.8.3 de las Bases de Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
x) De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador" y para el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", la Sociedad Concesionaria será responsable de proyectar, gestionar y construir, a su entero cargo, costo y responsabilidad todas las modificaciones de las obras e instalaciones correspondientes a los servicios húmedos y no húmedos, con sus respectivas conexiones a cada propiedad.
Con todo y tratándose del Establecimiento de Salud "Hospital
del Salvador", se establecen las siguientes condiciones:
. En el evento que dichas modificaciones, superen el monto
máximo global de UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de
Fomento), la Sociedad Concesionaria deberá pagar dicho
excedente. En todo caso, el Minsal reembolsará dicho
excedente dentro de los 90 días contados de la fecha de
Puesta en Servicio Definitiva de las obras indicada en
1.10.5, conforme al procedimiento establecido en 1.12.6,
ambos artículos de las Bases de Licitación.
. Cuando el monto total pagado por el Concesionario a las
Empresas de Servicios por concepto de modificaciones de
los servicios, resulte inferior a las UF 50.000 (cincuenta
mil Unidades de Fomento), el 80% de la diferencia entre
el monto total cancelado a dichas empresas y las UF 50.000
antes señaladas será reinvertida íntegramente en la obra
de acuerdo a las instrucciones que formule el Inspector
Fiscal mediante el Libro de Obra.
. Con el solo objeto de garantizar el normal cumplimiento
del programa de obras, la Sociedad Concesionaria estará
siempre obligada a efectuar los pagos que las Empresas de
Servicios exijan para proceder a su modificación, no
pudiendo alegar la existencia previa de convenios suscritos
entre dichas empresas y el MOP, y que se encontraren vigentes.
En este último caso, el MOP tendrá derecho a ejercer las
acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos
de parte de dichas empresas, evento en el cual el
Concesionario no tendrá derecho alguno a percibir devolución
de las sumas por este concepto.
. Los montos a pagar a los propietarios de los servicios
deberán ser sometidos a la aprobación del Inspector Fiscal,
quien en un plazo no superior a 60 días desde que el
Concesionario suministre toda la información relacionada,
deberá pronunciarse sobre la autorización de dicho pago.
Para cada Establecimiento de Salud, el Concesionario deberá
gestionar la ejecución o desarrollar, según corresponda, los
proyectos a nivel de ingeniería de detalle de todas las
modificaciones de servicios necesarias para materializar las
obras del proyecto, incluidas todas las instalaciones y
conexiones a propiedades que deban ser modificadas y/o
trasladadas para la ejecución del proyecto, hayan sido éstas
construidas por los propietarios de dichos servicios, o por
terceros. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar los
planos de detalle de las modificaciones, memorias,
especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones
detalladas desglosado por cada ítem, y demás información que
solicite el Inspector Fiscal.
xi) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.6 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá mantener un Sistema de Reclamos y Sugerencias para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador" y el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría" a disposición de los pacientes, funcionarios del Minsal y usuarios de los Servicios Complementarios si los hubiere.
xii) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.9 de las Bases de Licitación, el Concesionario, durante las Etapas de Construcción y Explotación, deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente y el cumplimiento de los aspectos territoriales como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental y territorial del proyecto.
DERECHOS:
i) Explotar las obras del Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador" y el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria, otorgada conforme al artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, y hasta el término de la concesión.
ii) De conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.2 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Salud o el Servicio de Salud Metropolitano Oriente según corresponda, realizará a la Sociedad Concesionaria los siguientes pagos:
. El Ministerio de Salud, de acuerdo a lo indicado en el
artículo 1.12.2.1 de las Bases de Licitación, pagará
semestralmente al Concesionario, para el Establecimiento
de Salud "Hospital del Salvador" y el Establecimiento de
Salud "Instituto Nacional de Geriatría", 20 (veinte) cuotas
correspondientes al Subsidio Fijo a la Construcción. Para
el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador", esta
cuota será equivalente a UF 441.816 (cuatrocientas cuarenta
y un mil ochocientas dieciséis Unidades de Fomento), y para
el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría",
será equivalente a UF 96.984 (noventa y seis mil novecientas
ochenta y cuatro Unidades de Fomento), de acuerdo a lo
solicitado por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta
Económica y a la siguiente expresión:

Donde:
SFC1t, : Monto de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la
Construcción para el Semestre de Pago "t", correspondiente
al Establecimiento de salud "Hospital del Salvador".
SFC2t : Monto de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la
Construcción para el Semestre de Pago "t", correspondiente
al Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría".
SFC : Monto de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la
Construcción, solicitado por el Concesionario en su Oferta
Económica, equivalente a UF 538.800 (quinientas treinta
y ocho mil ochocientas Unidades de Fomento).
SAPS1 : Semestre de Pago en que se obtiene la Autorización de Pagos
de Subsidios del Establecimiento de Salud "Hospital del
Salvador", contado desde el inicio de la concesión.
SAPS2 : Semestre de Pago en que se obtiene la Autorización de Pagos
de Subsidios del Establecimiento de Salud "Instituto Nacional
de Geriatría", contado desde el inicio de la concesión.
t : Semestre de Pago "t" contado desde el inicio de la concesión
establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación
(el Semestre de Pago donde se inicia la concesión es t=1).
Para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador" y el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", las fechas de pago serán a más tardar el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles, previa aprobación del Inspector Fiscal, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
Para el pago correspondiente al 31 de marzo, éste será calculado a la UF del 28 de febrero, mientras que para el pago correspondiente al 30 de septiembre, éste será calculado a la UF del 31 de agosto.
. El Servicio de Salud Metropolitano Oriente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.2 de las Bases de Licitación, pagará semestralmente al Concesionario, para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador" y el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", cuotas anticipadas correspondientes al Subsidio Fijo a la Operación, que se determinarán de acuerdo a la siguiente expresión:

Donde:
SFO1s : Monto de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la Operación
efectivo a pagar para el Semestre de Pago "s", correspondiente
al Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador".
SFO2s : Monto de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la Operación
efectivo a pagar para el Semestre de Pago "s",
correspondiente al Establecimiento de Salud "Instituto
Nacional de Geriatría".
SFOAs : Monto de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la Operación
para el Semestre de Pago "s", ajustado de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 1.12.9 de las Bases de Licitación.
El monto de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la
Operación, solicitado por el Concesionario en su Oferta
Económica, equivale a UF 250.000 (doscientas cincuenta mil
Unidades de Fomento).
SAPS1 : Semestre de Pago en que se obtiene la Autorización de Pagos
de Subsidios del Establecimiento de Salud "Hospital del
Salvador", contado desde el inicio de la concesión.
SAPS2 : Semestre de Pago en que se obtiene la Autorización de Pagos
de Subsidios del Establecimiento de Salud "Instituto
Nacional de Geriatría", contado desde el inicio de la
concesión.
s : Semestre de Pago "s" contado desde el inicio de la concesión
establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación
(el Semestre de Pago donde se inicia la concesión es s=1).
z : Semestre de Pago en que se obtiene la primera Autorización
de Pagos de Subsidios, contado desde el inicio de la concesión.
El valor del SFO1s y del SFO2s según corresponda, será redondeado a su entero superior más cercano para el caso de fracción igual o superior a cinco décimas y para el caso contrario, será redondeado al entero inferior cuando la fracción sea menor a cinco décimas.
Para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador" y el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", las fechas de pago serán el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles, salvo la primera cuota semestral que será cancelada dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud correspondiente, previa aprobación del Inspector Fiscal, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación. Asimismo, si la diferencia de días entre dicha Autorización de Pagos de Subsidios y la fecha de pago de la segunda cuota semestral es inferior a 60, el pago de dicha cuota se efectuará junto con el pago de la primera cuota semestral.
. El Servicio de Salud Metropolitano Oriente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.2.3 de las Bases de Licitación, pagará anualmente al Concesionario, para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador" y el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", cuotas anuales vencidas correspondientes al Subsidio Variable, de acuerdo a lo siguiente:
A) Hospital del Salvador
El Subsidio Variable para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador", sólo será exigible a partir del año siguiente a aquel en que se obtenga la Autorización de Pagos de Subsidios de dicho Establecimiento de Salud.

Donde:
SV1v : Monto de la cuota anual del Subsidio Variable del
Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador"
para el año "v".
v : Año Calendario del Establecimiento de Salud "Hospital
del Salvador".
PVC A1v-1: Pago variable por Día Cama Ocupado adicional para el
Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador"
para el año "v-1", de acuerdo a lo establecido en
el artículo 1.12.9 de las Bases de Licitación.
DCO 1v-1 : Número de Días Cama Ocupados entre el 1º de enero y
el 31 de diciembre del año "v-1" registrado para el
Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador".
DCB1 : Número de Días Cama Ocupados Base, equivalentes a
115.851, para el Establecimiento de Salud "Hospital
del Salvador".
PA 1v-1 : Pago por Nuevas Inversiones solicitadas en el año
"v-1" y por Servicios Adicionales, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1.10.1.1 de las Bases de
Licitación, para el Establecimiento de Salud "Hospital
del Salvador".
RS 1v-1 : Resultado de Servicio para el año "v-1", de acuerdo a
lo establecido en el artículo 2.6.2.3 de las Bases de
Licitación, para el Establecimiento de Salud "Hospital
del Salvador".
B) Instituto Nacional de Geriatría
El Subsidio Variable para el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", sólo será exigible a partir del año siguiente a aquel en que se obtenga la Autorización de Pagos de Subsidios de dicho Establecimiento de Salud.

Donde:
SV2v : Monto de la cuota anual del Subsidio Variable del
Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de
Geriatría" para el año "v".
v : Año Calendario del Establecimiento de Salud "Instituto
Nacional de Geriatría".
PVCA A2v-1: Pago variable por Día Cama Ocupado adicional para el
Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de
Geriatría" para el año "v-1", de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1.12.9 de las Bases de
Licitación.
DCO 2v-1 : Número de Días Cama Ocupados entre el 1º de enero
y el 31 de diciembre del año "v-1" registrado para el
Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de
Geriatría".
DCB2 : Número de Días Cama Ocupados Base, equivalentes a
24.528, para el Establecimiento de Salud "Instituto
Nacional de Geriatría".
PA2v-1 : Pago por Nuevas Inversiones solicitadas en el año
"v-1" y por Servicios Adicionales, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1.10.1.1 de las Bases de
Licitación, para el Establecimiento de Salud "Instituto
Nacional de Geriatría".
RS 2v-1 : Resultado de Servicio para el año "v-1", de acuerdo a
lo establecido en el artículo 2.6.2.3 de las Bases de
Licitación, para el Establecimiento de Salud "Instituto
Nacional de Geriatría".
El valor del SV1v y del SV 2v , según corresponda, será redondeado a su entero superior más cercano para el caso de fracción igual o superior a cinco décimas y para el caso contrario, será redondeado al entero inferior cuando la fracción sea menor a cinco décimas.
Las fechas de pago serán el 31 de marzo de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles, previa aprobación del Inspector Fiscal, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación.
. En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.2.4 de las Bases de Licitación, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente pagará al Concesionario los montos por el Servicio de Alimentación Adicional que correspondan, para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador" y el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", de acuerdo a lo establecido en dicho artículo. El pago se efectuará en el plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de recepción conforme de la factura por la Dirección del Establecimiento de Salud correspondiente, en el equivalente en pesos a la fecha de emisión de ésta.
. En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.2.5 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Salud, de acuerdo al Mecanismo de Distribución de Riesgo Financiero, regulado en el artículo 1.12.10 de las Bases de Licitación, aceptado por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica, deberá pagar el monto (B) al Concesionario, o a aquel a quien éste haya cedido o transferido a cualquier título los flujos correspondientes al Subsidio Fijo a la Construcción (SFC), al Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción (SFMNC) y al Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción (SFEM), este último si corresponde de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.2.8 de las Bases de Licitación, en la eventualidad que corresponda. Este pago se realizará en un plazo máximo de 210 días contados desde la fecha de adjudicación de la licitación señalada en dicho artículo y en la forma establecida en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
. Para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador" y el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", en conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.2.6 de las Bases de Licitación, en el evento que el número diario de Días Cama Ocupados sea mayor a un 110% de la capacidad límite establecida para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador", equivalente a 529, y para el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", equivalente a 112, respectivamente, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente pagará a la Sociedad Concesionaria, por concepto de sobredemanda de camas, un monto de UTM 0,3, por día en que se incurra en dicha situación. El pago por este concepto se realizará el año siguiente en que se incurrió en dicha situación.
Las fechas de pago serán el 31 de marzo de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles, previa aprobación del Inspector Fiscal, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación.
. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.2.7 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Salud pagará anualmente al Concesionario, para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador", un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción, en 15 (quince) cuotas, equivalentes a UF 3.575 (tres mil quinientas setenta y cinco Unidades de Fomento) cada una, y un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Explotación, en 15 (quince) cuotas, equivalentes a UF 1.545 (mil quinientas cuarenta y cinco Unidades de Fomento) cada una. Asimismo, el Ministerio de Salud pagará anualmente al Concesionario, para el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción, en 15 (quince) cuotas, equivalentes a UF 785 (setecientas ochenta y cinco Unidades de Fomento) cada una, y un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Explotación, en 15 (quince) cuotas, equivalentes a UF 339 (trescientas treinta y nueve Unidades de Fomento) cada una.
Para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador" y el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", el pago del subsidio señalado será exigible a partir del año siguiente a aquel en que se obtenga la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud correspondiente. Las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción, serán el 31 de marzo de cada año, salvo que la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud respectivo se obtenga durante los 5 primeros meses del año calendario correspondiente, en cuyo caso la primera cuota deberá pagarse el 30 de septiembre de dicho año. Para el caso del Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Explotación, el pago de cada cuota deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días desde finalizado el Año de Explotación correspondiente. Lo anterior previa aprobación del Inspector Fiscal, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación. En caso que las fechas señaladas no correspondieran a días hábiles, el pago respectivo deberá realizarse el día hábil siguiente a dichas fechas.
. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.2.8 de las Bases de Licitación y en conformidad al artículo 2.6 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Salud pagará anualmente al Concesionario, para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador", un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 113.224 (ciento trece mil doscientas veinticuatro Unidades de Fomento) cada una, y un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Explotación, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 77.529 (setenta y siete mil quinientas veintinueve Unidades de Fomento) cada una. Asimismo, el Ministerio de Salud pagará anualmente al Concesionario, para el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 24.854 (veinticuatro mil ochocientas cincuenta y cuatro Unidades de Fomento) cada una, y un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Explotación, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 17.019 (diecisiete mil diecinueve Unidades de Fomento) cada una.
Para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador" y el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", el pago del subsidio señalado será exigible a partir del año siguiente a aquel en que se obtenga la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud correspondiente. Las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción, serán el 31 de marzo de cada año, salvo que la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud respectivo se obtenga durante los 5 primeros meses del año calendario correspondiente, en cuyo caso la primera cuota deberá pagarse el 30 de septiembre de dicho año. Para el caso del Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Explotación, el pago de cada cuota deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días desde finalizado el Año de Explotación correspondiente. Lo anterior previa aprobación del Inspector Fiscal, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación. En caso que las fechas señaladas no correspondieran a días hábiles, el pago respectivo deberá realizarse el día hábil siguiente a dichas fechas.
iii) El Concesionario podrá prestar los Servicios Complementarios señalados en el artículo 2.6 letra c) de las Bases de Licitación que sean aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B numeral 3 de las Bases de Licitación.
iv) En conformidad a lo establecido en el artículo 1.10.11 de las Bases de Licitación, se establece un Mecanismo de Determinación de Niveles de Servicio, el cual tiene por finalidad generar incentivos para una adecuada prestación de los servicios, y de ninguna forma constituye un incentivo económico garantizado en el tiempo, en cuanto no se cumplan las condiciones y exigencias establecidas en los artículos 2.6.2.1, 2.6.2.2, 2.6.2.3 y 2.6.2.4 de las Bases de Licitación. El pago establecido en el artículo 2.6.2.3 de las Bases de Licitación, denominado Resultado de Servicio, para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador" y el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", se pagará una vez al año, conjuntamente con el pago del Subsidio Variable establecido en el artículo 1.12.2.3 de las Bases de Licitación.
18. Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:
GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN:
El Concesionario deberá constituir la Garantía de Construcción para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador" y el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría" en forma independiente. Para ello, junto con la solicitud de inicio de la construcción de las obras de cada Establecimiento de Salud, el Concesionario entregará al MOP la Garantía de Construcción correspondiente, en reemplazo de la garantía de seriedad de la Oferta, según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación.
A) Hospital del Salvador
Para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador", la
garantía de construcción deberá estar constituida por diez
boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien por una
póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para
concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación, pagaderas a la
vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de
Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director
General de Obras Públicas, por un valor total de UF 370.000
(trescientas setenta mil Unidades de Fomento). La glosa de cada
boleta y/o materia asegurada será: "Para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción
del Establecimiento de Salud denominado Hospital del Salvador".
En caso de contratar una póliza de seguro, ésta deberá
corresponder a la depositada en la Superintendencia de Valores
y Seguros bajo el código POL 1 08 060. La mencionada póliza
tendrá como contratante y afianzado al Adjudicatario o a la
Sociedad Concesionaria, según corresponda, y como asegurado
al Director General de Obras Públicas.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 15% de
la obra, mediante la correspondiente declaración de avance
prevista en el artículo 1.9.6 letra a) de las Bases de
Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada
por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o
bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución
inmediata para concesiones de obras públicas, por un valor
total de UF 330.000 (trescientas treinta mil Unidades de Fomento).
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 35% de la obra,
mediante la correspondiente declaración de avance prevista en
el artículo 1.9.6 letra b) de las Bases de Licitación, la
garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez
boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una
póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para
concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 290.000
(doscientas noventa mil Unidades de Fomento).
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 60% de la
obra, mediante la correspondiente declaración de avance
prevista en el artículo 1.9.6 letra c) de las Bases de
Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada
por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien,
por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata
para concesiones de obras públicas, por un valor total de
UF 205.000 (doscientas cinco mil Unidades de Fomento).
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 85% de la
obra, mediante la correspondiente declaración de avance
prevista en el artículo 1.9.6 letra d) de las Bases de Licitación,
la garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez
boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una
póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para
concesiones de obras públicas, por un valor total de UF
165.000 (ciento sesenta y cinco mil Unidades de Fomento).
B) Instituto Nacional de Geriatría
Para el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de
Geriatría", la garantía de construcción deberá estar constituida
por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o
bien por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata
para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación, pagaderas
a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o
Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre
del Director General de Obras Públicas, por un valor total de
UF 80.000 (ochenta mil Unidades de Fomento). La glosa de cada
boleta y/o materia asegurada será: "Para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de
Construcción del Establecimiento de Salud denominado Instituto
Nacional de Geriatría".
En caso de contratar una póliza de seguro, ésta deberá
corresponder a la depositada en la Superintendencia de Valores
y Seguros bajo el código POL 1 08 060. La mencionada póliza
tendrá como contratante y afianzado al Adjudicatario o a la
Sociedad Concesionaria, según corresponda, y como asegurado
al Director General de Obras Públicas.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 15% de la
obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista
en el artículo 1.9.6 letra a) de las Bases de Licitación, la
garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez boletas
de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de
seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de
obras públicas, por un valor total de UF 70.000 (setenta mil
Unidades de Fomento).
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 35% de la obra,
mediante la correspondiente declaración de avance prevista en
el artículo 1.9.6 letra b) de las Bases de Licitación, la
garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez boletas
de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de
seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de
obras públicas, por un valor total de UF 60.000 (sesenta mil
Unidades de Fomento).
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 60% de la obra,
mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el
artículo 1.9.6 letra c) de las Bases de Licitación, la garantía
de construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de
garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de
seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de
obras públicas, por un valor total de UF 45.000 (cuarenta y
cinco mil Unidades de Fomento).
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 85% de la
obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista
en el artículo 1.9.6 letra d) de las Bases de Licitación,
la garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez
boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una
póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para
concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 35.000
(treinta y cinco mil Unidades de Fomento).
Para cada Establecimiento de Salud, la vigencia de la garantía de construcción deberá ser, al menos, equivalente a toda la Etapa de Construcción de la obra, más 90 días, contados desde la fecha de su entrega, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación. En el caso de disminución del monto total de las garantías según el avance de las obras, el plazo de vigencia de la o las Boletas de Garantía, será, al menos, el que resulte de la diferencia entre el plazo de la Etapa de Construcción y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 90 días.
Cumplido lo señalado en el artículo 34 Nº2 del Reglamento, el MOP devolverá la garantía de construcción en un plazo máximo de 30 días.
GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN:
El Concesionario deberá constituir la Garantía de Explotación para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador" y el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría" en forma independiente. Para ello, conjuntamente con la solicitud al DGOP de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de cada Establecimiento de Salud, el Concesionario entregará al MOP la Garantía de Explotación correspondiente.
A) Hospital del Salvador
Para el Establecimiento de Salud "Hospital del Salvador", la garantía de explotación deberá estar constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 260.000 (doscientas sesenta mil Unidades de Fomento), pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. La glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación del Establecimiento de Salud denominado Hospital del Salvador".
Toda garantía deberá tener una vigencia, al menos, equivalente a toda la Etapa de Explotación más 365 días o en el caso de disminución del monto total de la garantía, será, al menos, el plazo que reste de la Etapa de Explotación más 365 días, contados desde la fecha de entrega. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 365 días, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso, el plazo de la última garantía será, al menos, lo que reste de la Etapa de Explotación más 365 días.
Al completarse 365 días, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 220.000 (doscientas veinte mil Unidades de Fomento).
Al completarse 730 días contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 190.000 (ciento noventa mil Unidades de Fomento).
Al completarse 1.095 días contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 150.000 (ciento cincuenta mil Unidades de Fomento).
De acuerdo a lo establecido en el artículo 35 Nº3 del Reglamento, cuando falten 24 meses para el término del plazo de concesión y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el MOP recibirá la concesión, el Concesionario deberá entregar una garantía adicional constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 205.000 (doscientas cinco mil Unidades de Fomento), pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la Plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. Esta garantía adicional tendrá un plazo de vigencia de, al menos, 1.095 (mil noventa y cinco) días contados desde la fecha de entrega de la garantía, y la glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el MOP recibirá el Establecimiento de Salud denominado Hospital del Salvador, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría".
Tanto para la garantía de explotación como para la garantía adicional, en caso de contratar una póliza de seguro, ésta deberá corresponder a la depositada en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 1 08 060. La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado a la Sociedad Concesionaria, y como asegurado al Director General de Obras Públicas.
B) Instituto Nacional de Geriatría
Para el Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Geriatría", la garantía de explotación deberá estar constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 60.000 (sesenta mil Unidades de Fomento), pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. La glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación del Establecimiento de Salud denominado Instituto Nacional de Geriatría".
Toda garantía deberá tener una vigencia, al menos, equivalente a toda la Etapa de Explotación más 365 días o en el caso de disminución del monto total de la garantía, será, al menos, el plazo que reste de la Etapa de Explotación más 365 días, contados desde la fecha de entrega. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 365 días, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso, el plazo de la última garantía será, al menos, lo que reste de la Etapa de Explotación más 365 días.
Al completarse 365 días, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento).
Al completarse 730 días contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 40.000 (cuarenta mil Unidades de Fomento).
Al completarse 1.095 días contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento).
De acuerdo a lo establecido en el artículo 35 Nº3 del Reglamento, cuando falten 24 meses para el término del plazo de concesión y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el MOP recibirá la concesión, el Concesionario deberá entregar una garantía adicional constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 45.000 (cuarenta y cinco mil Unidades de Fomento), pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la Plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. Esta garantía adicional tendrá un plazo de vigencia de, al menos, 1.095 (mil noventa y cinco) días contados desde la fecha de entrega de la garantía, y la glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el MOP recibirá el Establecimiento de Salud denominado Instituto Nacional de Geriatría, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría".
Tanto para la garantía de explotación como para la garantía adicional, en caso de contratar una póliza de seguro, ésta deberá corresponder a la depositada en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 1 08 060. La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado a la Sociedad Concesionaria, y como asegurado al Director General de Obras Públicas.
Para cada Establecimiento de Salud, la Garantía de Explotación conjuntamente con la adicional, serán devueltas en el plazo de 15 días contados desde que el Inspector Fiscal de Explotación certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y el Minsal.
19. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario, el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Metropolitano Oriente realizarán los pagos establecidos en el Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que el Concesionario tenga que realizar al Minsal, al Servicio de Salud o al MOP, si procede, dará derecho al MOP al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.3 de las Bases de Licitación.
20. Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias; en el DS MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones; y en el DS MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones.
21. La Dirección General de Obras Públicas será el Servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el contrato de concesión en sus diversos aspectos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon Subsecretario de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-MAY-2014
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28-MAY-2014 |
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Comparando Decreto 141 |
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