Ley 20730
REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 03-MAR-2014
Publicación: 08-MAR-2014
Versión: Última Versión - de 17-JUN-2024 a
Materias: Lobby, Regulación de la Actividad de Lobby, Gestión de Interés Particular, Registros de Agenda Pública, Registro Público de Lobbistas, Autoridades y Funcionarios de la Administración Pública, Código Penal, Art. 248 bis
Resumen: Regula la publicidad en la actividad de lobby y en la gestión de intereses particulares, con el objeto de fortale ... ver más >>
Art. 17
D.O. 22.02.2018legados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores.
Art. 6º
D.O. 16.02.2022los oficiales generales, el Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto y los encargados de las adquisiciones. En este último caso, anualmente y mediante resolución del jefe superior de la institución respectiva, se individualizarán los funcionarios que ocupen dicho cargo.
Art. tercero
D.O. 17.06.2024el Consejo de Monumentos Nacionales, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, los integrantes de los Paneles de Expertos creados en la ley Nº 19.940 y en la ley Nº 20.378 y del Panel Técnico creado por la ley Nº 20.410, sólo en lo que respecta al ejercicio de sus funciones. Asimismo, se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la ley Nº 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones, así como tLey 21174
Art. 6
D.O. 26.09.2019ambién los integrantes del Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, sólo en lo concerniente al ejercicio de sus funciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas por el artículo 76 de la ley 21735 a la presente ley, entrarán en vigor a partir de la fecha de inicio de actividades del administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional y del de cuentas de capitalización individual.
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Las modificaciones introducidas por el artículo 76 de la ley 21735 a la presente ley, entrarán en vigor a partir de la fecha de inicio de actividades del administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional y del de cuentas de capitalización individual. | |||
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Texto Original
De 08-MAR-2014
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