Decreto 538
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Decreto 538
- Encabezado
- TÍTULO I Aspectos Generales
- TÍTULO II De los requisitos que deben cumplir las personas para el ingreso y permanencia en el Registro Público de Administradores Provisionales
- TÍTULO III De la evaluación de los administradores provisional
- TÍTULO IV Procedimiento de Selección
- TÍTULO V Sobre el mecanismo para determinar los honorarios
- TÍTULO VI Sobre el tiempo de duración en el Registro
- TÍTULO VII Informes y Rendición de Cuentas
- TÍTULO VIII Del término de la gestión del Administrador Provisional
- Promulgación
Decreto 538 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES PROVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y DEMÁS MATERIAS QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 23-OCT-2013
Publicación: 04-MAR-2014
Versión: Última Versión - 06-AGO-2015
Última modificación: 06-AGO-2015 - Decreto 209
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES PROVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y DEMÁS MATERIAS QUE INDICA
Núm. 538.- Santiago, 23 de octubre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 97 de la ley Nº 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 87 de la ley 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, crea la figura del administrador provisional, quien será designado a través de una resolución fundada del Superintendente, a objeto que asuma las funciones que le competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado, con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos que contempla el artículo 89 de la mencionada ley.
Que el artículo 97 de la ley Nº 20.529, crea un Registro Público de Administradores Provisionales, a cargo de la Superintendencia de Educación, que incluirá a las personas, naturales y jurídicas, habilitadas para cumplir las funciones de administrador provisional.
Que de conformidad al inciso segundo del artículo 97 de la ley Nº 20.529, un Reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas para el ingreso y permanencia en el registro que se cree; mecanismos para determinar los honorarios; procedimiento de selección y los mecanismos de evaluación de ellas; tiempo de duración en el Registro; y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la idoneidad del administrador provisional y la efectividad de su gestión.
Decreto:
Apruébase el Reglamento que establece los requisitos que deben cumplir las personas para el ingreso y permanencia en el Registro Público de Administradores Provisionales de la Superintendencia de Educación y demás materias que indica.
Artículo 1º.- La Superintendencia de Educación, en adelante la "Superintendencia", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 de la ley Nº 20.529 del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, tendrá a su cargo un registro público denominado Registro Público de Administradores Provisionales, en adelante "el Registro" en el que se inscribirá a aquellas personas, naturales y jurídicas, que cumpliendo con los requisitos que se establecen en este reglamento, su solicitud se declare aprobada debidamente por la Superintendencia.
TÍTULO II
De los requisitos que deben cumplir las personas para el ingreso y permanencia en el Registro Público de Administradores Provisionales
Artículo 2º.- Toda persona interesada en inscribirse en el Registro, deberá completar y presentar ante la Superintendencia, a través de la Dirección Regional que corresponda a su domicilio, un formulario de solicitud de inscripción, adjuntando la totalidad de la documentación requerida de conformidad al presente Reglamento.
El formulario estará disponible en cada Dirección Regional, o bien en la página web de la Superintendencia, el que podrá presentarse en cualquier tiempo.
En el formulario deberá indicar la región o regiones en que ofrece sus servicios.
En caso Decreto 209, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 06.08.2015que la persona que requiera inscripción sea jurídica, deberá además indicar en el formulario de solicitud de inscripción, la naturaleza jurídica de la entidad.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 06.08.2015que la persona que requiera inscripción sea jurídica, deberá además indicar en el formulario de solicitud de inscripción, la naturaleza jurídica de la entidad.
Artículo 3º.- El postulante, persona natural, interesado en integrar este Registro, deberá acompañar a su solicitud, debidamente firmada e individualizada, los siguientes documentos, a saber:
1. Copia simple de la cédula de identidad.
2. Currículum Vitae.
3. Certificado de obtención de un Título Profesional o Licenciatura, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y que tengan una duración mínima de 8 semestres, al momento de haberla cursado o al momento de presentar los antecedentes, o copia autorizada del mismo. Los postulantes que hubieren cursado sus estudios de educación superior en el extranjero, deberán presentar certificado de título o copia de su diploma mostrando título profesional o de licenciatura, debidamente legalizados.
4. Certificado de antecedentes.
5. Declaración jurada ante Notario en la que el postulante exprese:
a) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades a que se refiere la ley Nº 20.529, Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y demás normativa aplicable.
Sin Decreto 209, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2, b)
D.O. 06.08.2015perjuicio de las inhabilidades señaladas, no podrán desempeñar labores de administrador provisional los condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes Nos 20.005, 20.066 y 20.594 que modifica el artículo 39 bis del Código Penal.
Art. ÚNICO N° 2, b)
D.O. 06.08.2015perjuicio de las inhabilidades señaladas, no podrán desempeñar labores de administrador provisional los condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes Nos 20.005, 20.066 y 20.594 que modifica el artículo 39 bis del Código Penal.
b) Que los antecedentes que se adjuntan son auténticos, fidedignos, veraces y plenamente vigentes a la fecha de su presentación.
6. Todos aquellos antecedentes, documentos u otros, que permitan acreditar una experiencia de a lo menos 5 años, en gestión de establecimientos educacionales comoDecreto 209, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2, a)
D.O. 06.08.2015 docente, directivo o sostenedor.
Art. ÚNICO N° 2, a)
D.O. 06.08.2015 docente, directivo o sostenedor.
7. Cualquier otra información que pueda exigir la Superintendencia a través de su Dirección Regional, para precisar, aclarar o verificar los antecedentes o documentos que se indican precedentemente.
Los documentos deberán adjuntarse en formato papel, respaldados por un CD, además de tener una antigüedad máxima de 60 días, contados desde la fecha de su otorgamiento hasta el ingreso de la solicitud, en la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación respectiva.
Artículo 4º.- En el caso del postulante persona jurídica, los documentos que se indican precedentemente, se requerirán respecto de representantes legales y/o administradores de dicha institución, según corresponda.
Además, respecto de la persona jurídica postulante a integrar el Registro, se deberán acompañar a su solicitud, debidamente firmada e individualizada, los siguientes documentos, a saber:
1. Copia de la inscripción con vigencia de la constitución de la sociedad, en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces, y sus estatutos vigentes.
2. Certificado Decreto 209, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3, a)
D.O. 06.08.2015de vigencia de poder del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Art. ÚNICO N° 3, a)
D.O. 06.08.2015de vigencia de poder del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
3. Copia de la publicación de la sociedad en el Diario Oficial.
4. Certificado de vigencia de las personas jurídicas sin fines de lucro, otorgado por el Servicio del Registro Civil e Identificación, y sus estatutos vigentes.
5. Copia simple del rol único tributario de la persona jurídica.
6. Todo antecedente, documento u otros, que permitan acreditar una experiencia de a lo menos 5 años, en gestión de establecimientos educacionales tanto de la persona jurídica como de uno de sus socios.
7. Cualquier otra información que pueda exigir la Superintendencia a través de su Dirección Regional, para precisar, aclarar o verificar los antecedentes o documentos que se indican precedentemente.
8. En el casoDecreto 209, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3, b)
D.O. 06.08.2015 de las sociedades constituidas o migradas al sistema electrónico establecido en la Ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, les serán exigidos los documentos necesarios de acuerdo a lo establecido en dicha legislación.
Art. ÚNICO N° 3, b)
D.O. 06.08.2015 de las sociedades constituidas o migradas al sistema electrónico establecido en la Ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, les serán exigidos los documentos necesarios de acuerdo a lo establecido en dicha legislación.
Los documentos deberán adjuntarse en formato papel, respaldados por un CD, además de tener una antigüedad máxima de 60 días, contados desde la fecha de su otorgamiento hasta el ingreso de la solicitud, en la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación respectiva.
Artículo 5º.- En caso de cualquier omisión, error o inexactitud en la información que se debe acompañar o si faltare alguno de los antecedentes, documentos o certificados a que se refieren los artículos precedentes, se requerirá al solicitante, en un plazo de cinco días, que subsane la falta o acompañe los antecedentes respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
Artículo 6º.- Para permanecer en el Registro las personas naturales o jurídicas deberán:
a) Mantener permanentemente informada a la Superintendencia sobre cualquier variación acerca de sus antecedentes o sobre cambios en la condición jurídica de la institución.
b) Aprobar los informes trimestrales de su gestión y dar cuenta documentada de ella al Superintendente al término de la misma. Dichos informes serán incorporados en el Registro.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 06-AGO-2015
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06-AGO-2015 |
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Texto Original
De 04-MAR-2014
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04-MAR-2014 | 05-AGO-2015 |
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