Decreto 97 EXENTO
Decreto 97 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE COLINA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE COLINA
Santiago, 21 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 97 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Ley Nº 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
d) La ley Nº 20.566, que extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;
e) La ley Nº 20.695, que permite ampliar el plazo para que las concesionarias de Radiodifusión de Mínima Cobertura puedan acogerse a la ley Nº 20.433;
f) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
g) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
h) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
i) Ley Nº 19.418, de 1997, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y
j) El decreto supremo Nº 321, de 23.04.2007, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial Nº 38.786, de 12.06.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra j) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 83.586, de 19.10.2012, complementada mediante ingresos Subtel Nº 33.814, de 16.04.2013, y Nº 80.220, de 10.10.2013;
b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica notificado mediante ingreso Subtel Nº 90.270, de 16.11.2012, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley Nº 19.733, de 2001;
c) La resolución exenta Nº 4.244, de 05.11.2013, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento público de fecha 03.12.2013, perfeccionada ante doña María Isabel Zagal Cisternas, Abogada, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Colina;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 10.449, de 03.01.2014, y en uso de mis atribuciones
Decreto:
1. Modificase la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQJ-201, para la comuna de Colina, Región Metropolitana, cuyo titular es la Ilustre Municipalidad de Colina, RUT Nº 69.071.500-7, según consta en el decreto supremo indicado en la letra j) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la Corporación de Artes y Cultura de Colina, RUT Nº 65.057.407-9, con domicilio en Avenida Inmaculada Concepción Nº 398, comuna de Colina, Región Metropolitana.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Se deja constancia que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 3º transitorios de la ley Nº 20.433 de la letra c) de los Vistos, los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la citada ley mantengan vigente su concesión, podrán acogerse a esta última, cumpliendo para ello con los requisitos que a tales efectos en la misma se señalan. De no hacerlo, la concesión no podrá renovarse una vez expirado el término de su vigencia.
5. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-FEB-2014
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22-FEB-2014 |
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