Decreto 134 EXENTO
Decreto 134 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE INDEPENDENCIA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE INDEPENDENCIA
Santiago, 29 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 134 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
d) La ley Nº 20.566, que extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;
e) La ley Nº 20.695, que permite ampliar el plazo para que las concesionarias de Radiodifusión de Mínima Cobertura puedan acogerse a la ley Nº 20.433;
f) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
g) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
h) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
i) El decreto supremo Nº 755 de 07.11.2002, que otorgó la concesión, renovado mediante decreto supremo Nº 66 de 20.01.2006, publicado en el Diario Oficial Nº 38.412 de 13.03.2006, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra i) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 87.207 de 06.11.2012, complementada mediante ingreso Subtel Nº 100.564 de 27.12.2012;
b) El Informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica notificado mediante ingreso Subtel Nº 81.237 de 10.10.2012, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001;
c) La resolución exenta Nº 5.054 de 30.12.2013, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento privado de fecha 13.01.2014;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 13.373 de 14.01.2014, complementada mediante ingreso Subtel Nº 15.109 de 17.01.2014; y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1. Modificase la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQJ-25, para la comuna de Independencia, Región Metropolitana, cuyo titular es la Sociedad de Inversiones y Servicios Generales Limitada, RUT Nº 77.660.270-1, según consta en el decreto supremo indicado en la letra i) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la Fundación de Estudios Teológicos de Independencia, RUT Nº 65.061.997-8, con domicilio en 20 Norte Nº 1055, Población Juan Antonio Ríos Nº 2, comuna de Independencia, Región Metropolitana.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 3º Transitorios de la Ley Nº20.433 de la letra c) de los Vistos, los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la citada ley mantengan vigente su concesión podrán acogerse a esta última, cumpliendo para ello con los requisitos que a tales efectos en la misma se señalan. De no hacerlo, la concesión no podrá renovarse una vez expirado el término de su vigencia.
5. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-FEB-2014
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21-FEB-2014 |
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