Decreto 57
Decreto 57 MODIFICA DECRETO Nº 20, DE 2013, EN SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 31-DIC-2013
Publicación: 21-FEB-2014
Versión: Última Versión - 17-OCT-2015
MODIFICA DECRETO Nº 20, DE 2013, EN SENTIDO QUE INDICA
Núm. 57.- Santiago, 31 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 32 número 6; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
Que por DS Nº 20, de 3 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial los valores que definen situaciones de emergencia. Decreto que fuera publicado en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 2013.
Que dicho decreto supremo en su artículo 14 dispone que entrará en vigencia el día 1º de enero de 2014, fecha en que quedará sin efecto el DS Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que estableció la "Norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia".
Que el decreto Nº20 mencionado, no dispuso en relación a la situación de los actos administrativos que se fundamentan o hacen referencia al señalado decreto Nº59.
Que se hace necesario aclarar la situación antes mencionada, mediante la introducción de un artículo transitorio en el decreto Nº20, en orden a aclarar las dudas y puntos oscuros del mismo, que afectan el normal desenvolvimiento de la normativa ambiental dictada y en aplicación.
Que debe tenerse en consideración que los valores de la norma primaria de calidad ambiental para el contaminante denominado material particulado respirable PM10 como concentración de 24 horas, contenida en el decreto Nº20 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, es la misma norma de calidad establecida en el decreto Nº59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.
Que el artículo 62 de la ley Nº 19.880, prevé que en cualquier momento la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 20, de 3 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, de la siguiente manera:
a) Incorpórase al artículo 14 el siguiente inciso 2º nuevo:
"Sin perjuicio de lo anterior, las referencias hechas al decreto supremo Nº59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, en relación a la norma primaria de calidad ambiental para el contaminante denominado material particulado respirable PM10, como concentración de 24 horas, en decretos que declaran zonas saturadas o latentes, o que aprueban o modifican planes de prevención y/o de descontaminación, así como en cualquier otro acto administrativo dictados con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, deben entenderse hechas al mismo en lo que corresponda. Para estos efectos y para los actos que se dicten a futuro en esta materia, se entenderá que la concentración a la que se refiere la letra a) del artículo 2º del presente decreto, es normalizada por presión y temperatura.".
b) Incorpórase el siguiente artículo tercero transitorio nuevo:
"Artículo tercero transitorio.- En tanto no se definan en los planes de prevención y/o descontaminación las metodologías de pronóstico de acuerdo al artículo 5º del presente decreto, se entenderá subsistente lo dispuesto en el artículo 4º del decreto Nº59 señalado.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Benítez Ureta, Ministro del Medio Ambiente (S).- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro Secretario General de la Presidencia (S).- Jorge Díaz Anaiz, Ministro de Salud (S).
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Rodrigo Benítez Ureta, Subsecretario del Medio Ambiente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 17-OCT-2015
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17-OCT-2015 | |||
Texto Original
De 21-FEB-2014
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21-FEB-2014 | 16-OCT-2015 |
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