Decreto 187
Decreto 187 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A TORRES UNIDAS CHILE SpA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A TORRES UNIDAS CHILE SpA
Santiago, 24 de diciembre de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 187.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº99 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº94.218, de 30.11.2012, complementado mediante ingresos Subtel Nº15.161, de 22.01.2013, Nº29.791, de 27.03.2013, Nº83.338, de 21.10.2013 y Nº93.946, de 21.11.2013.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a Torres Unidas Chile SpA, RUT Nº76.178.461-7, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº2939, piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Déjese sin efecto el decreto supremo Nº112 de 09.08.2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, por medio de instalaciones y redes destinadas al efecto, tal como sigue:

3. La zona de servicio corresponde al Territorio Nacional. Las características técnicas de las instalaciones corresponden a torres soportes de antenas y sistemas radiantes conforme ya fueron autorizados. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas no existen plazos involucrados.
4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
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De 05-FEB-2014
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05-FEB-2014 |
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