Decreto 94
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Decreto 94
Decreto 94 DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL POR PERIODO QUE SEÑALA
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES
Promulgación: 20-DIC-2013
Publicación: 25-ENE-2014
Versión: Última Versión - 24-ENE-2015
Última modificación: 24-ENE-2015 - Decreto 199
DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL POR PERIODO QUE SEÑALA
Núm. 94.- Santiago, 20 de diciembre de 2013.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 1º, 2º, 26, 28, 29, 30, 49, 51, 55 bis y 56 inciso tercero de la Ley Nº19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y sus modificaciones; en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979; en los artículos 2º, 3º, 4º y 11 del decreto Nº2.296, de 1995; en los artículos 77, 78, 79 y 80 del decreto Nº1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.
Considerando:
- Que compete al Ministerio de Salud, determinar anualmente el aporte estatal que los Servicios de Salud deberán transferir mensualmente, por intermedio de las municipalidades, a las entidades administradoras de salud municipal y los procedimientos necesarios para ello.
- Que se efectuó la correspondiente consulta a los respectivos Gobiernos Regionales.
- Que la población potencialmente beneficiaria se determinó conforme a lo señalado en el inciso penúltimo del artículo 18 del citado Libro I del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el inciso primero del artículo 28 del decreto Nº140 de 2004, del Ministerio de Salud y en el artículo 4º del citado decreto Nº2.296, Reglamento General de la ley Nº19.378, mediante el proceso de inscripción establecido en la cláusula tercera letras a) y c) de todos los Convenios Per Cápita celebrados entre los Servicios de Salud y las Municipalidades respectivas, aprobados por los correspondientes decretos del Ministerio de Salud.
- Que es preciso tener en cuenta la situación especial en que se encuentran 47 comunas del país en las que, por razones básicamente geográficas, concurren condiciones absolutamente excepcionales en cuanto a población potencialmente beneficiaria -inferior a 3.500 personas- ruralidad y dificultad tanto para prestar como para acceder a las atenciones de salud. Estas comunas se conocen como "Comunas Costo Fijo", ya que tradicionalmente, con el objeto de asegurar la atención de salud de su población, ha sido preciso transferirles los recursos necesarios para permitir el funcionamiento de los establecimientos asistenciales allí ubicados.
- Que las características epidemiológicas de la población potencialmente beneficiaria, han sido consideradas al programar el conjunto de prestaciones de salud que las entidades deben entregar a la población potencialmente beneficiaria.
- Que de acuerdo al censo de 2002, se han clasificado las comunas en rurales y urbanas, considerando rural toda comuna en la cual la población rural sea igual o mayor al 30%, así como, aquella en que la entidad respectiva administra solamente establecimientos rurales, tales como: consultorios generales rurales, postas rurales de salud, estaciones médico rurales, etc.
- Que uno de los criterios que considera el mecanismo vigente de transferencia de recursos a los municipios, denominado Sistema Per Cápita, es el nivel socioeconómico de la población potencialmente beneficiaria, clasificando para tales efectos las comunas sobre la base del Índice de Privación Promedio Municipal, calculado con datos proporcionados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, esquematizándolo para estos efectos en diferentes tramos de pobreza. A lo que debe agregarse, por su incidencia en esta materia, la cantidad de población potencialmente beneficiaria de 65 años y más, de la respectiva comuna.
- Que se considera que presentan dificultad para prestar atenciones de salud aquellas comunas en que alguno de sus establecimientos se hace acreedor a la asignación de desempeño difícil, normada en los artículos 28, 29 y 30 de la ley Nº19.378, en los artículos 77 a 80 del decreto Nº1.889 de 1995 y en los respectivos decretos del Ministerio de Salud que los fijan. Este criterio se incorpora como el valor básico que representa esta asignación calculada conforme a la normativa precedentemente citada.
- Que en relación a aquellas comunas que presentan distintos índices de dificultad para acceder a las atenciones de salud, se ha considerado en forma referencial el porcentaje de asignación de zona establecido en el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, esquematizándolo para estos efectos en diferentes tramos.
- Que el Aporte Estatal Per Cápita que este decreto consagra, requiere conocer la cantidad de prestaciones efectivamente realizadas para evaluar los resultados de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y que el proceso para tomar conocimiento de esa cantidad de prestaciones, se ha implementado en las 322 comunas, por lo que es posible conocer las prestaciones realizadas aplicándose para tales efectos, un Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud, el que cuenta con los correspondientes indicadores de cumplimiento y sistema de evaluación, esquematizado para estos efectos en diferentes tramos.
- Que el conjunto de prestaciones que concede derecho al aporte estatal, está definido en los Programas de Salud.
- Que es conveniente determinar para la ejecución de dichos Programas de Salud un aporte básico unitario homogéneo (per cápita basal), igual para toda la población beneficiaria y todas las comunas del país.
Decreto:
Artículo 1º.- Determínase que el aporte estatal que corresponde transferir, por intermedio de la municipalidad respectiva, a todas las entidades administradoras de salud municipal, incluidas las mencionadas en el artículo 2º letra c) y en el artículo 3º, por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2014, ambos meses inclusive, asciende a la suma de Decreto 199, SALUD
N° 1
D.O. 24.01.2015 $640.389.522.117 (Seiscientos cuarenta mil trescientos ochenta y nueve millones quinientos veintidós mil ciento diecisiete pesos).
N° 1
D.O. 24.01.2015 $640.389.522.117 (Seiscientos cuarenta mil trescientos ochenta y nueve millones quinientos veintidós mil ciento diecisiete pesos).
Artículo 2º.- El referido aporte se transferirá por mensualidades, por intermedio de la municipalidad respectiva, a cada entidad administradora de salud municipal y su monto se determina aplicando a un aporte general y básico que se detalla, los criterios de incremento o rebaja según corresponda, señalados en el artículo 49 de la ley Nº19.378 en la proporción y forma que a continuación se indican:
a) Aporte básico unitario homogéneo, denominado per cápita basal, por beneficiario inscrito en los establecimientos municipales de atención primaria de salud de cada comuna deDecreto 199, SALUD
N° 2
D.O. 24.01.2015 $3.976 (Tres mil novecientos setenta y seis pesos).
N° 2
D.O. 24.01.2015 $3.976 (Tres mil novecientos setenta y seis pesos).
b) Criterios de incremento del per cápita basal, según corresponda:
- Comunas con diferentes grados de pobreza, esquematizadas en los siguientes tramos, de acuerdo a su ubicación según el Índice de Privación Promedio Municipal (IPP):

Tramo 1: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,8267 a 1,0000.
Tramo 2: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7933 a 0,8266.
Tramo 3: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7584 a 0,7932.
Tramo 4: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,0000 a 0,7583.
- Comunas con población potencialmente beneficiaria de 65 años y más, con $543 mensuales por cada beneficiario de 65 años y más.
- Comunas rurales 20%.
c) Comunas con diferentes grados de dificultad para prestar atenciones de salud. Es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos municipales de atención primaria de salud deba recibir la asignación de desempeño difícil a la que se hace mención en los artículos 28, 29 y 30 de la ley Nº19.378, modificada por la ley Nº20.157, en los artículos 77 a 80 del decreto Nº1.889 de 1995 y en los decretos del Ministerio de Salud que los fijan. Los valores básicos mensuales determinados para estas comunas, para la realización del plan considerado en el artículo 7º de este decreto, son los que a continuación se indican:




d) Comunas con diferentes grados de dificultad para acceder a las atenciones de salud. Es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos municipales de atención primaria de salud tienen derecho a asignación de zona en el tramo que se indica, lo que se considera como criterio de incremento en el porcentaje que se señala.

El per cápita basal señalado en la letra a) y los incrementos mencionados en las letras b) y d) precedentes, se multiplican por la población potencialmente beneficiaria, que corresponda, de la respectiva comuna y, cuando proceda, se agrega el valor básico señalado en la letra c) precedente. Lo anterior supone que la respectiva entidad administradora de salud municipal, ha realizado efectivamente el conjunto de prestaciones contenidas en los programas de salud enumerados en el artículo 7º de este decreto.
c) El monto que resulte de acuerdo a lo señalado precedentemente, se rebajará cuando corresponda, de acuerdo a los resultados de la evaluación efectuada según el siguiente Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud y de conformidad con el procedimiento que a continuación se detalla:
Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud
I. Actividad General


II. Continuidad de la Atención

III.- Actividad con Garantía Explícita en Salud (GES).

Procedimiento:
- La verificación del cumplimiento del párrafo II se efectuará mediante visitas a terreno aleatorias a los establecimientos que permita: a) la constatación del funcionamiento en el horario establecido. Se entenderá por "funcionamiento", la entrega de al menos el 90% de las prestaciones programadas al momento de la visita y b) la constatación de disponibilidad de fármacos trazadores. Se entenderá por "fármaco trazador disponible", cuando se mantenga en bodega o botiquín farmacéutico del centro de salud, el 15% de programación histórico de fármacos o la programación mensual de cada fármaco trazador, sobre la base de población bajo control corregida por frecuencia de uso del medicamento.
- La evaluación se referirá a los periodos que comprenden los meses de enero a marzo de 2014, enero a junio de 2014, enero a agosto de 2014 y enero a octubre de 2014; será realizada por los Servicios de Salud, de acuerdo a las instrucciones que el Ministerio de Salud imparta al respecto.
- Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar los datos consignados en los respectivos indicadores del Índice del correspondiente periodo, al respectivo Servicio de Salud, antes del día 5 del mes siguiente al término del periodo respectivo.
- Los Servicios de Salud deberán calcular el Índice en sus tres párrafos. El referido a Actividad General, se determina calculando el porcentaje de cumplimiento respecto de la meta de cada uno de los indicadores; dicho porcentaje se multiplica por la importancia relativa de cada indicador, y, en caso que el cumplimiento exceda la meta, la importancia relativa se multiplica por 1. Sumando cada uno de estos productos, se obtiene el resultado del párrafo de Actividad General. El resultado del párrafo referido a Continuidad de la Atención de Salud y de Actividad con Garantías Explícitas en Salud, se obtiene de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del indicador.
- Los Servicios de Salud deberán remitir esta información consolidada por comuna, al Ministerio de Salud, antes del día 24 del mes siguiente al término del periodo respectivo.
- El Ministerio de Salud, teniendo como referencia la información aportada por cada Servicio de Salud y demás antecedentes que estime pertinentes, efectuará los cálculos correspondientes y procederá conforme a lo estipulado en el artículo 4º.
- El Ministerio de Salud calculará la rebaja total de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud, conforme a los siguientes esquemas:

La rebaja total se calculará sumando las rebajas correspondientes respecto de los porcentajes de cumplimiento, según esquemas precedentes de Actividad General, de Continuidad de la Atención de Salud y de aquella con Garantías Explícitas en Salud.
- La rebaja total al aporte estatal mensual de la respectiva entidad administradora de salud municipal, correspondiente a cada periodo, se aplicará en el mes subsiguiente que corresponda.
NOTA
Los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7,8, 9, 10, 11 del numero 1° del Decreto 174, Salud, publicado el 26.12.2014, modifican la presente norma en el sentido de sustituir valor básico por Asignación de Desempeño Difícil mensual para la comunas de Alto Hospicio, del territorio del Servicio de Salud Iquique , la cifra de $14.347.673 (Catorce millones trescientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y tres pesos); Quintero, del territorio del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, la cifra de $1.494.108 (un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento ocho pesos); Hualqui, del territorio del Servicio de Salud Concepción, la cifra de $4.708.410 (Cuatro millones setecientos ocho mil cuatrocientos diez pesos); Victoria, del territorio del Servicio de Salud Araucanía Norte, la cifra de $4.377.475 (Cuatro millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos); San Juan de la Costa, del territorio del Servicio de Salud Osorno, la cifra de $12.069.077 (Doce millones sesenta y nueve mil setenta y siete pesos); Quinchao, del territorio del Servicio de Salud Chiloé, la cifra de $8.222.021 (Ocho millones doscientos veintidós mil veintiún pesos); Cerro Navia, del territorio del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, la cifra de $16.486.455 (Dieciséis millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos); Calera de Tango, del territorio del Servicio de Salud Metropolitano Sur, la cifra de $4.007.300 (cuatro millones siete mil trescientos pesos); San Bernardo, del territorio del Servicio de Salud Metropolitano Sur, la cifra de $19.446.269 (Diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y nueve pesos); La Pintana, del territorio del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, la cifra de $22.490.643 (Veintidós millones cuatrocientos noventa mil seiscientos cuarenta y tres pesos).
Los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7,8, 9, 10, 11 del numero 1° del Decreto 174, Salud, publicado el 26.12.2014, modifican la presente norma en el sentido de sustituir valor básico por Asignación de Desempeño Difícil mensual para la comunas de Alto Hospicio, del territorio del Servicio de Salud Iquique , la cifra de $14.347.673 (Catorce millones trescientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y tres pesos); Quintero, del territorio del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, la cifra de $1.494.108 (un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento ocho pesos); Hualqui, del territorio del Servicio de Salud Concepción, la cifra de $4.708.410 (Cuatro millones setecientos ocho mil cuatrocientos diez pesos); Victoria, del territorio del Servicio de Salud Araucanía Norte, la cifra de $4.377.475 (Cuatro millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos); San Juan de la Costa, del territorio del Servicio de Salud Osorno, la cifra de $12.069.077 (Doce millones sesenta y nueve mil setenta y siete pesos); Quinchao, del territorio del Servicio de Salud Chiloé, la cifra de $8.222.021 (Ocho millones doscientos veintidós mil veintiún pesos); Cerro Navia, del territorio del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, la cifra de $16.486.455 (Dieciséis millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos); Calera de Tango, del territorio del Servicio de Salud Metropolitano Sur, la cifra de $4.007.300 (cuatro millones siete mil trescientos pesos); San Bernardo, del territorio del Servicio de Salud Metropolitano Sur, la cifra de $19.446.269 (Diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y nueve pesos); La Pintana, del territorio del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, la cifra de $22.490.643 (Veintidós millones cuatrocientos noventa mil seiscientos cuarenta y tres pesos).
Artículo 3º.- Determínase el siguiente aporte estatal, por intermedio de la municipalidad respectiva, por el período señalado en el artículo 1º, respecto de las entidades administradoras de salud municipal, cuyos establecimientos asistenciales se encuentran ubicados en las comunas que a continuación se indican (Comunas Costo Fijo). Para determinar este aporte, en atención a las circunstancias especiales de estas comunas respecto a: población potencialmente beneficiaria -inferior a 3.500 personas- ruralidad y dificultad para acceder y prestar atenciones de salud, se han ponderado los referidos criterios en la proporción necesaria para continuar transfiriendo un aporte estatal mensual idéntico al percibido el mes anterior a la entrada en vigencia de estas normas, sumándose a éste, los recursos relativos a las acciones y prestaciones de los programas de Salud Cardiovascular, Mejoramiento, Exámenes de Laboratorios Básicos y Visita Domiciliaria, asegurando de este modo, la atención de salud de esa población. En lo que se refiere a la dificultad para prestar atenciones de salud, el aporte estatal se complementa cuando corresponda, con los valores básicos indicados en la letra c) del artículo 2º precedente.


Artículo 4º.- El Ministerio de Salud, aplicando lo establecido en los artículos precedentes, asignará por resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, el monto del aporte estatal mensual que corresponda a cada entidad administradora de salud municipal, el que será notificado a la entidad a través del respectivo Director del correspondiente Servicio de Salud.
Artículo 5º.- Los Servicios de Salud transferirán a las entidades administradoras de salud municipal, por intermedio de las respectivas municipalidades, el aporte estatal asignado conforme al artículo precedente, dentro del correspondiente mes.
Artículo 6º.- El aporte estatal mensual podrá incrementarse en el caso que las normas técnicas, planes y programas que imparta con posterioridad el Ministerio de Salud impliquen un mayor gasto para la entidad administradora de salud municipal, para cuyos efectos el Ministerio de Salud dictará la correspondiente resolución.
Artículo 7º.- El conjunto de prestaciones, cuya ejecución concede derecho al aporte estatal, es el contenido en los programas de salud que a continuación se indican:
I. PROGRAMA DE SALUD DEL NIÑO
1. Control de salud del niño sano
2. Evaluación del desarrollo psicomotor
3. Control de malnutrición
4. Control de lactancia materna
5. Educación a grupos de riesgo
6. Consulta nutricional
7. Consulta de morbilidad
8. Control de enfermedades crónicas
9. Consulta por déficit del desarrollo psicomotor
10. Consulta kinésica
11. Consulta de salud mental
12. Vacunación
13. Programa Nacional de Alimentación Complementaria
14. Atención a domicilio.
II. PROGRAMA DE SALUD DEL ADOLESCENTE
15. Control de salud
16. Consulta morbilidad
17. Control crónico
18. Control prenatal
19. Control de puerperio
20. Control de regulación de fecundidad
21. Consejería en salud sexual y reproductiva
22. Control ginecológico preventivo
23. Educación grupal
24. Consulta morbilidad obstétrica
25. Consulta morbilidad ginecológica
26. Intervención Psicosocial
27. Consulta y/o consejería en salud mental
28. Programa Nacional de Alimentación Complementaria
29. Atención a domicilio.
III. PROGRAMA DE LA MUJER
30. Control prenatal
31. Control de puerperio
32. Control de regulación de fecundidad
33. Consejería en salud sexual y reproductiva
34. Control ginecológico preventivo
35. Educación grupal
36. Consulta morbilidad obstétrica
37. Consulta morbilidad ginecológica
38. Consulta nutricional
39. Programa Nacional de Alimentación Complementaria
40. Ecografía Obstétrica del Primer Trimestre.
IV. PROGRAMA DEL ADULTO
41. Consulta de morbilidad
42. Consulta y control de enfermedades crónicas
43. Consulta nutricional
44. Control de salud
45. Intervención psicosocial
46. Consulta y/o consejería de salud mental
47. Educación grupal
48. Atención a domicilio
49. Atención podología a pacientes DM
50. Curación de Pie diabético
51. Intervención Grupal de Actividad Física
V. PROGRAMA DEL ADULTO MAYOR
52. Consulta de morbilidad
53. Consulta y control de enfermedades crónicas
54. Consulta nutricional
55. Control de salud
56. Intervención psicosocial
57. Consulta de salud mental
58. Educación grupal
59. Consulta kinésica
60. Vacunación antiinfluenza
61. Atención a domicilio
62. Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor
63. Atención podología a pacientes con DM
64. Curación de Pie Diabético.
VI. PROGRAMA DE SALUD ORAL
65. Examen de salud
66. Educación grupal
67. Urgencias
68. Exodoncias
69. Destartraje y pulido coronario
70. Obturaciones temporales y definitivas
71. Aplicación sellantes
72. Pulpotomías
73. Barniz de Flúor
74. Endodoncia
75. Rayos X dental
VII. ACTIVIDADES CON GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD ASOCIADAS A PROGRAMAS
76. Diagnóstico y tratamiento de hipertensión arterial primaria o esencial: consultas de morbilidad y controles de crónicos para personas de 15 años y más, en programas de adolescente, adulto y adulto mayor
77. Diagnóstico y tratamiento de Diabetes Mellitus tipo 2: Consultas de morbilidad y controles de crónicos en programas del niño, adolescente, adulto y adulto mayor
78. Acceso a evaluación y alta odontológica integral a niños y niñas de 6 años: prestaciones del programa odontológico
79. Acceso a tratamiento de epilepsia no refractaria para los beneficiarios desde un año a menores de 15 años: consultas de morbilidad y controles de crónicos en programas del niño y adolescente
80. Acceso a tratamiento de IRA baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años: consultas de morbilidad y kinésica en programa del niño
81. Acceso a diagnóstico y tratamiento de Neumonía adquirida en la comunidad de manejo ambulatorio en personas de 65 años y más: consultas de morbilidad y kinésica en programa del adulto mayor
82. Acceso a diagnóstico y tratamiento de la Depresión de manejo ambulatorio en personas de 15 años y más: consulta de salud mental, consejería de salud mental, intervención psicosocial y tratamiento farmacológico
83. Acceso a diagnóstico y tratamiento de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica: consultas de morbilidad y controles de crónicos; atención kinésica en programa de adulto mayor
84. Acceso a diagnóstico y tratamiento del asma bronquial moderada en menores de 15 años: consultas de morbilidad y controles de crónicos en programas del niño y del adolescente; atención kinésica en programa del niño
85. Acceso a diagnóstico y tratamiento de presbicia en personas de 65 y más años: consultas de morbilidad, controles de salud y control de crónicos en programa del adulto mayor
86. Acceso a tratamiento médico en personas de 55 años y más, con artrosis de cadera y/o rodilla, leve o moderada
87. Acceso a diagnóstico y tratamiento de la Urgencia Odontológica Ambulatoria.
VIII. ACTIVIDADES GENERALES ASOCIADAS A TODOS LOS PROGRAMAS
88. Educación grupal ambiental
89. Consejería familiar
90. Visita domiciliaria integral
91. Consulta social
92. Tratamiento y curaciones
93. Extensión horaria
94. Intervención Familiar Psicosocial
95. Diagnóstico y control de la TBC
96. Exámenes de Laboratorio Básico conforme el siguiente detalle:

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº94 20-12-2013.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Sandra Riffo Oyarzún, Jefe Gabinete (S), Subsecretaría de Salud Pública.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 24-ENE-2015
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24-ENE-2015 | |||
Intermedio
De 26-DIC-2014
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26-DIC-2014 | 23-ENE-2015 | ||
Texto Original
De 25-ENE-2014
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25-ENE-2014 | 25-DIC-2014 |
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