Resolución 1139 EXENTA
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Resolución 1139 EXENTA
Resolución 1139 EXENTA APRUEBA NORMA BÁSICA PARA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 30-DIC-2013
Publicación: 20-ENE-2014
Versión: Última Versión - 26-FEB-2020
APRUEBA NORMA BÁSICA PARA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC
Núm. 1.139 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2013.- Vistos: La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo Nº70, letra p); la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenida en el artículo segundo de la ley Nº 20.417; lo dispuesto en el artículo Nº5, letra i) del DS Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: Que, para la puesta en funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única del RETC es necesario dictar reglas básicas para el mejor funcionamiento del Registro y en especial para los trámites de ingreso al sistema por parte de los establecimientos.
Resuelvo:
Apruébese la siguiente:
NORMA BÁSICA PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC
Artículo 1º.- El ingreso a la ventanilla única del RETC se realizará mediante un identificador del establecimiento o fuente, según corresponda, y su respectiva contraseña.
Para obtener el identificador y contraseña requeridos, cada establecimiento deberá realizar una solicitud en el sistema, completando los formularios desarrollados para este fin.
Antes de efectuar la solicitud, el titular del establecimiento deberá designar un encargado por cada establecimiento. Esta designación deberá constar por escrito y la firma del titular o de su representante legal, en el caso de personas jurídicas, deberá estar autorizada ante notario. El encargado designado, debe corresponder al cargo de máxima jerarquía en el establecimiento.
Artículo 2º.- El encargado del establecimiento, en adelante "el Encargado" deberá:
1.- Completar la información solicitada en el formulario de solicitud y georreferenciar correctamente su establecimiento.
2.- Adjuntar la siguiente documentación al momento de efectuar la solicitud:
a) Solicitud de establecimiento, según formato.
b) Designación del encargado del establecimiento por el titular o su representante legal, debidamente individualizados en el documento (nombre completo, RUT y domicilio) firmada notarialmente, según formato.
c) Copia a color de la cédula de identidad vigente del encargado del establecimiento, copiada por ambos lados.
Artículo 3º.- Los formatos de documentación solicitados deberán ser completados y descargados del Sistema Ventanilla Única del RETC. Una vez firmados y autorizada la firma ante notario, los documentos escaneados deberán ser adjuntados electrónicamente en el Sistema de Ventanilla Única del RETC, y además se deberán entregar o enviar en original al Jefe del Departamento de Estadística e Información Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, a través de la Oficina de Partes del Ministerio o de las respectivas Seremis.
En la primera sesión en el Sistema Ventanilla Única, cada Encargado deberá asignar al establecimiento del cual es responsable, la o las resoluciones de Calificación Ambiental que el titular de dicho establecimiento haya declarado a la Superintendencia del Medio Ambiente, y que correspondan a Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental presentados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en función de las actividades propias del quehacer del establecimiento.
Será responsabilidad de cada Encargado mantener actualizada la información asociada a la asignación de Resoluciones de Calificación Ambiental que correspondan a su establecimiento.
Artículo 4º.- En caso que el Encargado sea reemplazado, será responsabilidad del titular del establecimiento, nombrar al nuevo encargado en la forma prevista en el inciso 3º del artículo 1º. El nuevo encargado deberá comunicar al Ministerio del Medio Ambiente de esta modificación, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, en la forma prevista en el inciso 1º del artículo 3º.
Si el establecimiento cambia de titular, será responsabilidad del Encargado comunicar al Ministerio del Medio Ambiente de esta modificación. En este caso se deberá adjuntar en el Sistema copia de la documentación legal correspondiente que acredite la nueva titularidad. En caso de duda el Ministerio podrá solicitar antecedentes complementarios o que se acompañen los documentos en original o copias en papel debidamente autorizadas ante notario.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 26-FEB-2020
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26-FEB-2020 | |||
Intermedio
De 11-NOV-2015
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11-NOV-2015 | 25-FEB-2020 | ||
Texto Original
De 20-ENE-2014
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20-ENE-2014 | 10-NOV-2015 |
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