Resolución 4899 EXENTA
Navegar Norma
Resolución 4899 EXENTA
Resolución 4899 EXENTA FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE INDICA
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE INDICA
Núm. 4.899 exenta.- Valparaíso, 19 de noviembre de 2013.- Visto estos antecedentes: Memorando interno Nº 05-S/4210, del Jefe del Departamento de Fomento de las Artes y las Industrias Creativas, recibido por el Departamento Jurídico, con antecedentes completos, con fecha 4 de noviembre de 2013, que solicita resolución que formalice tal designación, acompañando: cartas de la Sociedad de Escritores de Chile (SECH) y de la Cámara Chilena del Libro, en que designan consejeros; certificados de la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la lectura, de octubre de 2013, con nómina de afiliados, en que se acredita que las entidades antes mencionadas son las más representativas de sus respectivos sectores, y correos electrónicos donde constan domicilios de las entidades mencionadas y de las personas designadas por las mismas.
Considerando:
Que la Ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura que, en el cumplimiento de sus funciones, convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Que el Consejo Nacional del Libro y la Lectura estará compuesto por doce miembros, a cuya integración concurren, entre otros, dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe, y dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la comercialización.
Que atendido a que se ha cumplido el plazo legal de duración del cargo de los representantes en ejercicio correspondientes a los integrantes del Consejo del Libro referidos precedentemente, se procedió a solicitar a las entidades representativas correspondientes la designación de sus representantes con el objeto de renovar el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Que habiéndose recibido cartas de la Sociedad de Escritores de Chile que, en su carácter de entidad nacional más representativa de los escritores chilenos, designa a los señores Gregorio Angelcos y Ximena Troncoso; y de la Cámara Chilena del Libro, que en su carácter de asociación nacional más representativa de los editores y de los distribuidores y libreros, designa a don Carlos Eduardo Ossa Budge, vinculado a la comercialización, es necesario dictar la resolución administrativa que formaliza dichas designaciones.
Que se hace presente que se certificó por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura que dichas entidades son las más representativas en sus sectores, conforme a nómina de afiliados presentada.
Y teniendo presente: Lo dispuesto en la ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en el decreto supremo Nº 137, de 2011, del Ministerio de Educación, que modifica Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente
Resolución:
Artículo primero: Formalízanse las designaciones de las siguientes personas, efectuadas por la Sociedad de Escritores de Chile y la Cámara Chilena del Libro, como integrantes del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, por el período legal de dos años, contados desde el 5 de noviembre de 2013, y en las calidades que se indican, conforme lo contemplado en las letras f) y g) del artículo 5 de la ley Nº 19.227:
- Gregorio Angelcos, cédula de identidad Nº 6.341.207-4, y Ximena Troncoso, cédula de identidad Nº 9.910.921-1, en la calidad de escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe;
- Carlos Eduardo Ossa Budge, cédula de identidad Nº 4.778.220-1, en su calidad de representante de la asociación nacional más representativa de los editores y de los distribuidores y libreros, vinculada a la comercialización.
Se hace presente que, por razones impostergables de buen servicio, las personas, cuya designación se formaliza, ejercerán sus funciones desde la fecha señalada sin esperar la total tramitación de la presente resolución.
Artículo segundo: Cúmplase por las personas mencionadas en el artículo precedente, con las normas de probidad administrativa, velando por ello el Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, en coordinación con la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura.
Artículo tercero: Adóptense, por el Departamento de Administración General, las medidas conducentes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración Pública.
Artículo cuarto: Notifíquese dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por la Secretaría Administrativa y Documental, lo resuelto en esta resolución a la Sociedad de Escritores de Chile (SECH), a la Cámara Chilena del Libro y a los tres consejeros, cuya designación se formaliza en este acto, vía carta certificada que contenga una copia de esta resolución en los domicilios indicados en la distribución de la misma.
Artículo quinto: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por la Secretaría Administrativa y Documental, con la tipología "Integración de Órganos Colegiados" en la categoría "Actos con efectos sobre terceros" de la sección "Actos y resoluciones" y, además, por el Departamento Jurídico, en la categoría "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" de la sección "Marco Normativo", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 de su Reglamento. Asimismo, y en cumplimiento de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, omítanse, por la Secretaría Administrativa y Documental, las cédulas nacionales de identidad y los domicilios contenidos en esta resolución, para el solo efecto de su publicación en el sitio electrónico de Gobierno Transparente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 28-NOV-2013
|
28-NOV-2013 |
Comparando Resolución 4899 EXENTA |
Loading...