Decreto 464 EXENTO
Decreto 464 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE SANTA MARÍA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE SANTA MARÍA
Santiago, 5 de agosto de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 464 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
d) La ley Nº 20.566, que extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones.
e) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
f) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
g) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
h) Ley Nº19.418 de 1997, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, e
i) El decreto exento Nº 157 de 01.02.2010, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial Nº 39.610 de 13.03.2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto exento indicado en la letra i) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 13.673 de 18.01.2012;
b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica notificado mediante ingreso Subtel Nº 74.852 de 21.11.2011, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001;
c) La resolución exenta Nº 2.095 de 06.06.2013, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento público de fecha 03.07.2013, perfeccionada ante don Jaime Polloni Contardo, abogado, Notario Público Titular de San Felipe;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 55.377 de 18.07.2013; y, en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQJ-65, para la comuna de Santa María, V Región, cuyo titular es la Ilustre Municipalidad de Santa María, RUT Nº 69.051.000-6, según consta en el decreto exento indicado en la letra i) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es el Centro Cultural Orolonco, RUT Nº 65.042.829-3, con domicilio en calle Las Magnolias Nº121, comuna de Santa María, V Región.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 3º Transitorios de la ley Nº20.433 de la letra c) de los Vistos, los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la citada ley mantengan vigente su concesión podrán acogerse a esta última, cumpliendo para ello con los requisitos que a tales efectos en la misma se señalan. De no hacerlo, la concesión no podrá renovarse una vez expirado el término de su vigencia.
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29º de la ley 19.418, citada en la letra h) de los Vistos, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto ley Nº 825 de 1974.
6. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-OCT-2013
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30-OCT-2013 |
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