Decreto 277
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Decreto 277
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Decreto 277 REGLAMENTO LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 30-ABR-2013
Publicación: 28-OCT-2013
Versión: Última Versión - 12-ABR-2022
REGLAMENTO LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
Núm. 277.- Santiago, 30 de abril de 2013.- Considerando:
Que, la ley Nº 20.435, de 2010, introdujo una serie de modificaciones a la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Que, la citada ley establece que ciertas disposiciones deben ser reguladas por el reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual, tales como la designación del representante de los prestadores de servicios de Internet para recibir notificaciones judiciales; el monto de los derechos conexos de los organismos de radiodifusión; o la remuneración mínima que corresponderá percibir a los titulares de los derechos de autor por la autorización del uso de obras protegidas.
Que, el decreto supremo Nº 1.122, de 1971, que Reglamenta la Ley de Propiedad Intelectual, no se encuentra acorde con los cambios normativos y socio-culturales que han experimentado los derechos de autor y los derechos conexos en nuestro país, en especial, en lo referente al sistema de registro del Departamento de Derechos Intelectuales.
Que, en concordancia con lo anterior, dada la necesidad de cumplir con el mandato legal de la ley Nº 20.435, de 2010 y de actualizar las normas vigentes que reglamentan la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, es que se ha dictado el presente Reglamento.
Vistos: Lo prescrito en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, y sus modificaciones; el oficio ordinario Nº 01/1068 de 2012, de la Jefa de Gabinete del Ministro-Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones.
Decreto:
Artículo único: Deróguese el Reglamento aprobado por el decreto Nº 1.122, de 1971, y apruébese el texto del Reglamento de la Ley Nº 17.336 de Propiedad Intelectual y sus modificaciones, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 1º: Las disposiciones del presente reglamento son complementarias de los preceptos establecidos en la ley Nº 17.336.
Artículo 2º: La remuneración mínima que corresponderá percibir a los titulares de los derechos de autor por la autorización para el uso de obras protegidas, serán los porcentajes señalados en los artículos 50, 53, 61 y 62 de la ley, sin perjuicio de lo acordado contractualmente.
Artículo 3º: Para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 54º de la ley Nº 17.336, el titular del derecho de autor podrá exigir al editor la exhibición de las órdenes de trabajo, los libros de contabilidad y otra documentación que sirva de respaldo para acreditar las ventas efectuadas por el editor, en virtud del contrato de edición celebrado con éste. Podrá, también, hacer personalmente o delegar en otro el recuento de los ejemplares existentes en bodega. Sin perjuicio de lo anterior, el titular del derecho de autor podrá realizar un cotejo del número de ejemplares vendidos o entregados en consignación por el editor, según lo indicado en los libros y demás documentos de la editorial.
En caso que el autor autorice al editor la reproducción, publicación y puesta a disposición de la obra por medios electrónicos, podrá ejercer iguales exigencias mencionadas en el inciso anterior, con la misma finalidad de control.
Artículo 4º: El monto de los derechos conexos de los organismos de radiodifusión, a que se refiere el artículo 69 de la ley Nº 17.336, será determinado conforme al artículo 100 y siguientes de la ley Nº 17.336.
Artículo 5º: El Departamento de Derechos Intelectuales que estableceDecreto 7,
CULTURAS
D.O. 12.04.2022 el artículo 90° de la ley N° 17.336, tendrá a su cargo el Registro de la Propiedad Intelectual, la atención al público y la respuesta de las consultas que le formulen los usuarios en todo lo relativo al registro y otras materias de su competencia.
CULTURAS
D.O. 12.04.2022 el artículo 90° de la ley N° 17.336, tendrá a su cargo el Registro de la Propiedad Intelectual, la atención al público y la respuesta de las consultas que le formulen los usuarios en todo lo relativo al registro y otras materias de su competencia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 12-ABR-2022
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12-ABR-2022 | |||
Texto Original
De 27-DIC-2013
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27-DIC-2013 | 11-ABR-2022 |
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