Decreto 132
Decreto 132 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES FIJO POR SATELITE A LA EMPRESA MEDIA NETWORKS SERVICES CHILE SpA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES FIJO POR SATELITE A LA EMPRESA MEDIA NETWORKS SERVICES CHILE SpA
Santiago, 5 de septiembre de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 132.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 281 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba reglamento que fija procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico.
f) La resolución exenta Nº 6.966, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el uso de bandas de frecuencias para el servicio Fijo por Satélite y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 24.509 de 05.03.2013, complementado por ingreso Subtel Nº 59.185 de 01.08.2013 e ingreso Subtel Nº 59.473 de 02.08.2013.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones Fijo por Satélite, a la empresa Media Networks Services Chile SpA, RUT Nº 76.243.733-3, con domicilio en Avenida Providencia Nº 111, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Instalar, operar y explotar un servicio Fijo por Satélite, constituido por una estación terrena (Gateway) a ubicarse en Chacalluta, comuna de Arica, XV Región y estaciones terrenas VSAT, que se comunicarán a través del satélite Amazonas 3, en las Regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana y del Libertador Bernardo O'Higgins.

La conexión de redes públicas existentes, será a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. La zona de servicios comprenderá las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana y Libertador Bernardo O'Higgins.
3. Los plazos serán los que indican a continuación.

4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. La concesionaria deberá informar, dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de febrero, junio y octubre de cada año, el número de estaciones en el sistema hasta el último día hábil del mes inmediatamente anterior a la presentación. En caso de no hacerlo, la Subsecretaría, procederá de acuerdo a los procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos establecidos en el Reglamento respectivo, sobre la base de los antecedentes de que disponga u obtenga.
6. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación de presente decreto en el Diario Oficial.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-OCT-2013
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17-OCT-2013 |
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