Decreto 97
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Decreto 97
- Encabezado
-
Artículo ÚNICO
-
Doble Articulado del Artículo ÚNICO
- TÍTULO I Normas Generales
- TÍTULO II De los requisitos para acceder al Programa de Becas
- TÍTULO III Del Procedimiento de Postulación y Asignación
- TÍTULO IV De la Beca Bicentenario
- TÍTULO V De la Beca Juan Gómez Millas
- TÍTULO VI De la Beca Nuevo Milenio
- TÍTULO VII De la Beca para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación
- TÍTULO VIII Beca Vocación de Profesor
- TÍTULO IX Becas de Reparación
- TÍTULO X Beca de Excelencia Académica
- TÍTULO XI Beca de Cumplimiento de Sentencias y Acuerdos
- TÍTULO XII De la Beca de Articulación
- TÍTULO XIII De la Renovación del Beneficio
- TÍTULO XIV Del cambio de carrera y/o institución
- TÍTULO XV Suspensiones y otras situaciones de excepción
- TÍTULO XVI De la exclusión del proceso de asignación y pérdida de los beneficios
- TÍTULO XVII Del control, supervisión y sanciones
- TÍTULO XVIII Del Procedimiento de Restitución
- TÍTULO XIX Artículos Transitorios
-
Doble Articulado del Artículo ÚNICO
- Promulgación
Decreto 97 REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 22-FEB-2013
Publicación: 09-OCT-2013
Versión: Última Versión - 02-MAR-2023
REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Núm. 97.- Santiago, 22 de febrero de 2013.- Considerando:
Que la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público año 2013, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, Glosa 03 contempla recursos para becas de educación superior.
Que, según dicha asignación, el referido Programa se ejecutará de acuerdo al decreto Nº 116, de 2012, del Ministerio de Educación, que modifica el decreto Nº 337, de 2010, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, año 2010.
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 20.641, resulta una obligación de esta Secretaría de Estado dictar un nuevo reglamento que permita ejecutar cabalmente el Programa de Becas de Educación Superior, durante el año 2013 y siguientes, por los beneficios que conlleva para el desarrollo de la educación superior.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, de 1990, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 19.123, de 1992, que Crea Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, Establece Pensión de Reparación y otorga otros Beneficios en favor de Personas que Señala; en la ley Nº 19.992, de 2009, que Establece Pensión de Reparación y otorga otros Beneficios a favor de las Personas que Indica; en la Ley Nº 20.422, de 2010, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en la ley 20.405, que crea el Instituto de Derechos Humanos; en la Ley Nº 20.129, de 2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público año 2013; en la resolución exenta Nº 8.590, de 2012, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 8.763, de 2012, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Artículo único: Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 337, de 2010, y sus modificaciones y reglaméntase el Programa de Becas de Educación Superior, en el sentido que se indica a continuación:
Artículo 1º.- Las normas del presente reglamento regulan el otorgamiento de los beneficios del Programa de "Becas de Educación Superior", las que en adelante también podrán denominarse:
a) "Beca Bicentenario" es aquelDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 a) i.
D.O. 22.01.2020la dirigida a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen como alumnos/as de primer año en universidades acreditadas Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) a)
D.O. 22.07.2022en el nivel avanzado o de excelencia de conformidad a la ley Nº 20.129 al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo.
Art. único N° 1 a) i.
D.O. 22.01.2020la dirigida a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen como alumnos/as de primer año en universidades acreditadas Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) a)
D.O. 22.07.2022en el nivel avanzado o de excelencia de conformidad a la ley Nº 20.129 al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo.
Asimismo, se podrá otorgar a estudiantes en situación de discapacidad segúnDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 08.01.2019 lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto, a quienes se les eximirá de rendir la Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) i)
D.O. 02.03.2023Prueba de Acceso a la Educación Superior ("PAES"), o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091, y en reemplazo se les exigirá tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 08.01.2019 lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto, a quienes se les eximirá de rendir la Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) i)
D.O. 02.03.2023Prueba de Acceso a la Educación Superior ("PAES"), o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091, y en reemplazo se les exigirá tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).
Adicionalmente, esta beca estará destinada a aquellos estudiantes que se encuentren en cursos superiores en aquellas univDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 a) ii.
D.O. 22.01.2020ersidades incluidas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y cumplan los requisitos que se establecen en el artículo Decreto 167, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 04.11.201424.
Art. único N° 1 a) ii.
D.O. 22.01.2020ersidades incluidas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y cumplan los requisitos que se establecen en el artículo Decreto 167, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 04.11.201424.
b) "Beca Juan Gómez Millas". Es aquella dirigida a estudiantes de buen rendimiento académico egresados de enseñanza media y que se matriculen como alumnos en alguna de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que tengan el carácter de instituciones autónomas y se encuentren acreditadas institucionalmente al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, de conformidad a la ley Nº 20.1Decreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 b) i.
D.O. 22.01.202029.
Art. único N° 1 b) i.
D.O. 22.01.202029.
Asimismo, se podrá otorgar a estudiantes en situación de discapacidad según lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto, a quienes se les eximirá de rendir la Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) ii)
D.O. 02.03.2023"PAES", o el instrumento que la reemplace, y se les exigirá en reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) ii)
D.O. 02.03.2023"PAES", o el instrumento que la reemplace, y se les exigirá en reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).
Adicionalmente, se podrá otorgar a estudiantes extranjeros, con permDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 b)
ii. y iii.
D.O. 22.01.2020anencia definitiva o con residencia, que hayan cursado la enseñanza media en Chile, de comprobada necesidad socioeconómica, que se matriculen en las instituciones de educación superior mencionadas anteriormente.
Art. único N° 1 b)
ii. y iii.
D.O. 22.01.2020anencia definitiva o con residencia, que hayan cursado la enseñanza media en Chile, de comprobada necesidad socioeconómica, que se matriculen en las instituciones de educación superior mencionadas anteriormente.
c) "Beca Nuevo Milenio". Está dirigida a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen en primer año, o en cursos superiores que accedan a este beneficio por primera vez, de carreras técnicas de nivel superior y profesionales en instituciones que se encuentren acreditadas de conformidad a la ley Nº 20.129 al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo. Tratándose de carreras profesionales, éstas deberán ser impartidas por institutos profesionalesDecreto 167, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1 c)
D.O. 04.11.2014.
Art. ÚNICO N° 1 c)
D.O. 04.11.2014.
Asimismo, se podrá otorgar a estudiantes en situación de discapacidad según lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto, a quienes se les exigirá tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).
Adicionalmente, esta beca incluye estudiantes que habiendo egresado de enseñanza media dentro de los cuatro años previos al año de su matrícula, se encuentren dentro de los mejores promedios de notas de su promoción, considerados por establecimiento, y que obtengan los mejores resultados, ordenados estos por estricto orden de precedencia, al aplicarse los factores de selección ranking y notas de enseñanza media, por establecimiento y notas de enseñanza media (NEM), según el procedimiento determinado en el artículo 31 del presente decreto.
d) "Beca para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación". Se dirige a estudiantes destacados, hijos/as de profesionales de la educación o del personal a que se refiere la ley Nº 19.464, que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que se matriculen en instDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 c)
D.O. 22.01.2020ituciones de educación superior que cuenten con acreditación vigente al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, de conformidad a la ley Nº 20.129.
Art. único N° 1 c)
D.O. 22.01.2020ituciones de educación superior que cuenten con acreditación vigente al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, de conformidad a la ley Nº 20.129.
e) "Beca Vocación de Profesor". Es aquella dirigida a estudiantes que Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) b) i. y ii
D.O. 22.07.2022cumplan las siguientes condiciones, alternativamente:
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) b) i. y ii
D.O. 22.07.2022cumplan las siguientes condiciones, alternativamente:
i) hayan obtenido como mínimo Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) iii)
D.O. 02.03.2023625 puntos promedio en la Prueba de Transición ("PDT") o en la PAES (o el instrumento que la reemplace), según sea el caso, entre las pruebas obligatorias vigentes de Acceso a la Educación Superior, que se matriculen por primera vez como alumnos de primer año en carreras de pedagogía acreditadas por al menos 2 años, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, en conformidad a la ley Nº 20.129, y que tengan el carácter de elegibles de acuerdo a lo establecido en eDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 d)
D.O. 22.01.2020l presente decreto.
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) iii)
D.O. 02.03.2023625 puntos promedio en la Prueba de Transición ("PDT") o en la PAES (o el instrumento que la reemplace), según sea el caso, entre las pruebas obligatorias vigentes de Acceso a la Educación Superior, que se matriculen por primera vez como alumnos de primer año en carreras de pedagogía acreditadas por al menos 2 años, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, en conformidad a la ley Nº 20.129, y que tengan el carácter de elegibles de acuerdo a lo establecido en eDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 d)
D.O. 22.01.2020l presente decreto.
Asimismo, se podrá otorgar este beneficio a aquellos estudiantes provenientes de establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y el DL Nº 3.166, de 1980, cuyo promedio de notas de enseñanza media se encuentre en el 10% mejor de su cohorte de egreso en el año anterior al proceso de asignación de becas respectivo y que hayan obtenido a lo menos Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) iii)
D.O. 02.03.2023595 puntos promedio en la PDT o en la PAES (o el instrumento que la reemplace), según sea el caso, entre las pruebas obligatorias vigentes de Acceso a la Educación Superior.
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) iii)
D.O. 02.03.2023595 puntos promedio en la PDT o en la PAES (o el instrumento que la reemplace), según sea el caso, entre las pruebas obligatorias vigentes de Acceso a la Educación Superior.
ii) Decreto 167, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1 d)
D.O. 04.11.2014Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) b) iii., iv. y v.
D.O. 22.07.2022 se encuentren matriculados en el último año de una licenciatura y que opten por un ciclo o programa de formación pedagógica elegible para licenciados al año siguiente o subsiguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del presente decreto, en instituciones de Educación Superior reconocidas oficialmente por el Estado y acreditadas institucionalmente por a lo menos en el nivel básico equivalente a 3 años, de conformidad a la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo. El beneficio financia en este caso, el último año de licenciatura y el programa de formación pedagógica de una duración máxima de cuatro semestresDecreto 108, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1, a)
D.O. 07.09.2015.
Art. ÚNICO N° 1 d)
D.O. 04.11.2014Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) b) iii., iv. y v.
D.O. 22.07.2022 se encuentren matriculados en el último año de una licenciatura y que opten por un ciclo o programa de formación pedagógica elegible para licenciados al año siguiente o subsiguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del presente decreto, en instituciones de Educación Superior reconocidas oficialmente por el Estado y acreditadas institucionalmente por a lo menos en el nivel básico equivalente a 3 años, de conformidad a la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo. El beneficio financia en este caso, el último año de licenciatura y el programa de formación pedagógica de una duración máxima de cuatro semestresDecreto 108, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1, a)
D.O. 07.09.2015.
iii)Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) b) vi. y vii.
D.O. 22.07.2022 que posean grado de licenciado o título profesional cuando se matriculen en un programa de formación pedagógica elegible.
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) b) vi. y vii.
D.O. 22.07.2022 que posean grado de licenciado o título profesional cuando se matriculen en un programa de formación pedagógica elegible.
Los beneficiarios de esta beca, una vez obtenido el título profesional, financiado por el beneficio establecido en esta letra, deberán cumplir con la obligación de ejercer su profesión en los establecimientos educacionales determinados en el presente reglamento, en los plazos y formas establecidos en el Título VIII, Párrafo 5º.
f) "Becas de Reparación". Incluye los siguientes beneficios:
. En virtud de la ley 19.123,
de 1992, se establece la
continuidad gratuita de los
estudios en universidades,
institutos profesionales y
centros de formación técnica
reconocidos por el Estado
para los hijos/as de personas
declaradas víctimas de
violaciones a los derechos
humanos o de la violencia
política, que se
individualizan en el
Volumen Segundo del
Informe de la Comisión
Nacional de Verdad y
Reconciliación y de las
que se reconozcan en tal
calidad por la Corporación
Nacional de Reparación
y Reconciliación, mediante
el pago de la matrícula
y del arancel mensual.
. Adicionalmente, la ley
Nº 19.992, de 2004,
garantiza la continuidad
de los estudios de las
personas que fueron víctimas
directas de violaciones a
los derechos humanos,
individualizadas en
los anexos "Listado de
prisioneros políticos y
torturados" y "Menores de
edad nacidos en prisión
o detenidos con sus padres",
de la Nómina de Personas
Reconocidas como Víctimas,
que forma parte del
Informe de la Comisión
Nacional sobre Prisión
Política y Tortura,
creada por el decreto
supremo Nº 1.040, de 2003,
del Ministerio del Interior.
Los beneficiarios que
soliciten continuar sus
estudios de enseñanza
superior en instituciones
de educación superior
estatales o privadas
reconocidas por el
Estado, tendrán derecho
al pago de la matrícula
y del arancel mensual.
Incluye también, de
conformidad a lo
establecido por el
artículo 6º transitorio
de la ley Nº 20.405,
a un descendiente de
hasta segundo grado de
consanguinidad en línea
recta, en caso de
no haber utilizado el
beneficio con anterioridad.
g) "Beca de Excelencia Académica". Es aquella dirigida a estudiantes meritorios que egresen de enseñanza media en el año inmediatamente anterior a la matrícula, de establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y el DL (Ed.) Nº 3.166, de 1980, cuyo promedio de notas de enseñanza media se encuentre en el 10% mejor del establecimiento o que hayan obtenido Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) iv)
D.O. 02.03.2023al menos una de las Distinciones a las Trayectorias Educativas ("DTE") en las Pruebas de Acceso a la Educación Superior rendidas para dicho proceso de admisión, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 63 del presente reglamento. En el evento que alguna región del país no tuviere alumnos con una destacada trayectoria educativa, se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido el mejor puntaje de esa región. Para la obtención de este beneficio deberán matricularse como estudiantes de primer año en las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que se encuentren acreditadas institucionalmente al 31 de diciembre del año previo a la matrícula, conforme a la ley Nº 20.129.
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) iv)
D.O. 02.03.2023al menos una de las Distinciones a las Trayectorias Educativas ("DTE") en las Pruebas de Acceso a la Educación Superior rendidas para dicho proceso de admisión, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 63 del presente reglamento. En el evento que alguna región del país no tuviere alumnos con una destacada trayectoria educativa, se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido el mejor puntaje de esa región. Para la obtención de este beneficio deberán matricularse como estudiantes de primer año en las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que se encuentren acreditadas institucionalmente al 31 de diciembre del año previo a la matrícula, conforme a la ley Nº 20.129.
h) "Beca de Articulación". Este beneficio se otorgará a estudiantes meritorios, egresados o titulados de carreras técnicas de nivel superior dentro de los dDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 e)
i., ii. y iii.
D.O. 22.01.2020os años precedentes al año de asignación y, que habiendo obtenido un promedio de notas de educación media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero), deseen continuar sus estudios en carreras conducentes a títulos profesionales, en un área del conocimiento afín con la carrera de origen, en instituciones de educación superior acreditadas, conforme a la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo. Para la selección de los postulantes, se considerará el nivel socioeconómico del alumno y su familia, junto a su rendimiento académico.
Art. único N° 1 e)
i., ii. y iii.
D.O. 22.01.2020os años precedentes al año de asignación y, que habiendo obtenido un promedio de notas de educación media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero), deseen continuar sus estudios en carreras conducentes a títulos profesionales, en un área del conocimiento afín con la carrera de origen, en instituciones de educación superior acreditadas, conforme a la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo. Para la selección de los postulantes, se considerará el nivel socioeconómico del alumno y su familia, junto a su rendimiento académico.
i) "Beca de contiDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 f)
D.O. 22.01.2020nuidad de estudios para estudiantes de instituciones en cierre". Se asignará a estudiantes que provienen de los hogares pertenecientes a los siete deciles de menores ingresos de la población del país, que habiendo estado matriculados el año anterior al acto administrativo que designe administrador provisional o administrador de cierre, según corresponda, en instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial y éste haya dado su aprobación, conforme a los artículos Nº 64, 74 y 81, del DFL Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación, se matriculen en una institución de educación superior que cuente con acreditación institucional vigente deDecreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) c) i. y ii.
D.O. 22.07.2022 nivel avanzado o de excelencia, al 31 de diciembre del año anterior a la asignación del beneficio, conforme a la ley Nº 20.129.
Art. único N° 1 f)
D.O. 22.01.2020nuidad de estudios para estudiantes de instituciones en cierre". Se asignará a estudiantes que provienen de los hogares pertenecientes a los siete deciles de menores ingresos de la población del país, que habiendo estado matriculados el año anterior al acto administrativo que designe administrador provisional o administrador de cierre, según corresponda, en instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial y éste haya dado su aprobación, conforme a los artículos Nº 64, 74 y 81, del DFL Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación, se matriculen en una institución de educación superior que cuente con acreditación institucional vigente deDecreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) c) i. y ii.
D.O. 22.07.2022 nivel avanzado o de excelencia, al 31 de diciembre del año anterior a la asignación del beneficio, conforme a la ley Nº 20.129.
j) "Beca Cumplimiento de SenteDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 g)
D.O. 22.01.2020ncias y Acuerdos". Incluye los siguientes beneficios:
Art. único N° 1 g)
D.O. 22.01.2020ncias y Acuerdos". Incluye los siguientes beneficios:
- Caso Norín Catrimán: Tendrán derecho a esta beca las personas individualizadas mediante acto administrativo del Ministerio de Desarrollo Social, que cursen estudios superiores en instituciones de educación superior.
- Caso Lemún Saavedra: Podrá optar a esta beca la persona individualizada en el numeral 4º, literal a), del Acuerdo que contiene las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Edmundo Alex Lemún Saavedra vs Chile, suscrito con fecha 9 de marzo 2018, que curse estudios superiores en instituciones de educación superior.
-Decreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) v)
D.O. 02.03.2023 Caso Acuerdo de Solución Amistosa, suscrito por el Estado y "F.S.": Tendrán derecho a esta beca las personas individualizadas en el Capítulo IV del Acuerdo de Solución Amistosa, suscrito por el Estado y "F.S.", con fecha 3 de agosto de 2021, correspondiente al caso N° 12.956 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que cursen estudios superiores en instituciones de educación superior.
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) v)
D.O. 02.03.2023 Caso Acuerdo de Solución Amistosa, suscrito por el Estado y "F.S.": Tendrán derecho a esta beca las personas individualizadas en el Capítulo IV del Acuerdo de Solución Amistosa, suscrito por el Estado y "F.S.", con fecha 3 de agosto de 2021, correspondiente al caso N° 12.956 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que cursen estudios superiores en instituciones de educación superior.
Los beneficiarios de estas becas podrán acceder a las mismas bajo las condiciones y procedimiento que se establecen en el título XI del presente reglamento, siempre que se matriculen en instituciones de educación superior que se encuentren acreditadas de conformidad a la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anteriDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 1 h)
D.O. 22.01.2020or a la asignación.
Art. único N° 1 h)
D.O. 22.01.2020or a la asignación.
LasDecreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) vi)
D.O. 02.03.2023 referencias a las pruebas obligatorias vigentes de acceso a la Educación Superior se entenderán hechas a las Pruebas de Comprensión Lectora y Matemática para el caso de la PDT, y a las Pruebas de Competencia Lectora y Competencia Matemática 1 para el caso de la PAES.
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) vi)
D.O. 02.03.2023 referencias a las pruebas obligatorias vigentes de acceso a la Educación Superior se entenderán hechas a las Pruebas de Comprensión Lectora y Matemática para el caso de la PDT, y a las Pruebas de Competencia Lectora y Competencia Matemática 1 para el caso de la PAES.
Artículo 2º.- Las becas que se otorguen en virtud de lo dispuesto por el presente Reglamento tendrán por objeto cubrir, total o parcialmente, el valor del arancel real de la carrera correspondiente.
Se entenderá por "arancel real" el valor anual de la carrera, establecido por la institución de educación superior donde estudie el becario, informado a la Subsecretaría Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 03.06.2021de Educación SuperiorDecreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2)
D.O. 02.03.2023 en adelante, la "Subsecretaría", en la oferta académica respectiva, cualquiera sea la denominación que en ella se le dé.
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 03.06.2021de Educación SuperiorDecreto 221,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2)
D.O. 02.03.2023 en adelante, la "Subsecretaría", en la oferta académica respectiva, cualquiera sea la denominación que en ella se le dé.
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por "Arancel de referencia" el monto máximo de dinero determinado por Decreto 100
Art. ÚNICO N° 1 b)
D.O. 03.06.2021la Subsecretaría para financiar un plan o programa de estudios determinado. Dicho arancel se fijará anualmente, mediante Decreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 02.06.2017el acto administrativo correspondiente.
Art. ÚNICO N° 1 b)
D.O. 03.06.2021la Subsecretaría para financiar un plan o programa de estudios determinado. Dicho arancel se fijará anualmente, mediante Decreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 02.06.2017el acto administrativo correspondiente.
Artículo 3º.- LasDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 02.06.2017 becas del presente decreto son incompatibles entre sí, salvo que la suma de los recursos obtenidos por un alumno beneficiario sea inferior a $1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil pesos) y esta cifra no sobrepase el arancel real de la carrera.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 02.06.2017 becas del presente decreto son incompatibles entre sí, salvo que la suma de los recursos obtenidos por un alumno beneficiario sea inferior a $1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil pesos) y esta cifra no sobrepase el arancel real de la carrera.
Asimismo, las becas establecidDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 2 a)
D.O. 22.01.2020as en el artículo 1º serán incompatibles con el beneficio estudiantil asociado al financiamiento institucional para la gratuidad establecido en la ley Nº 21.091, el cual tendrá preferencia en la asignación, por Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 03.06.2021lo que el estudiante deberá renunciar a la beca mediante el formato dispuesto por la Subsecretaría para este efecto, dentro del proceso de reposición contemplado en el artículo 23 del presente reglamento, para utilizar el beneficio estudiantil asociado a la gratuidad. No obstante la preferencia de asignación de estudios gratuitos, los postulantes que cumplan los requisitos para acceder a las becas Vocación de Profesor, Beca cumplimiento de sentencias y Acuerdos o de Reparación, se les asignará una de las referidas becas si cumplen los requisitos.
Art. único N° 2 a)
D.O. 22.01.2020as en el artículo 1º serán incompatibles con el beneficio estudiantil asociado al financiamiento institucional para la gratuidad establecido en la ley Nº 21.091, el cual tendrá preferencia en la asignación, por Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 03.06.2021lo que el estudiante deberá renunciar a la beca mediante el formato dispuesto por la Subsecretaría para este efecto, dentro del proceso de reposición contemplado en el artículo 23 del presente reglamento, para utilizar el beneficio estudiantil asociado a la gratuidad. No obstante la preferencia de asignación de estudios gratuitos, los postulantes que cumplan los requisitos para acceder a las becas Vocación de Profesor, Beca cumplimiento de sentencias y Acuerdos o de Reparación, se les asignará una de las referidas becas si cumplen los requisitos.
Con todo, el estudiante quDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 2 b)
D.O. 22.01.2020e hubiere recibido estudios gratuitos en años anteriores, habiendo perdido dicho beneficio posteriormente, podrá postular a las becas reguladas en el presente reglamento sólo para efectos de financiar una carrera o programa distinto de aquel o aquellos en que hubiere recibido estudios gratuitos. En tal caso, de resultar beneficiario de una beca, sólo podrá recibir asignación inicial por única vez Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 03.06.2021después de haber obtenido gratuidad y no le serán aplicables las normas reguladas en el título XIV de este reglamento.
Art. único N° 2 b)
D.O. 22.01.2020e hubiere recibido estudios gratuitos en años anteriores, habiendo perdido dicho beneficio posteriormente, podrá postular a las becas reguladas en el presente reglamento sólo para efectos de financiar una carrera o programa distinto de aquel o aquellos en que hubiere recibido estudios gratuitos. En tal caso, de resultar beneficiario de una beca, sólo podrá recibir asignación inicial por única vez Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 03.06.2021después de haber obtenido gratuidad y no le serán aplicables las normas reguladas en el título XIV de este reglamento.
Artículo 4º.- Las becas sólo podrán otorgarse durante el período reglamentario de duración de la carrera de conformidad a lo que se indique en la malla curricular proporcionada cada año por la institución respectiva e informada en la oferta académica del año de obtención del beneficio, excluyéndose de este período el proceso de titulación y el período de prácticas profesionales o laborales, salvo que éstos se encuentren incluidos formalmente en la duración de la malla curricular respectiva.
Artículo 5º.- A excepción de la Beca Vocación de Profesor, los programas de formación inicial, tales como bachilleratos y ciDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 3 a)
D.O. 22.01.2020clos o programas de formación pedagógica, se considerarán como parte integrante del currículum de la carrera profesional por la que el estudiante en definitiva opte. Por tanto, en estos casos, se entenderá como período reglamentario de duración la suma de los semestres de dicho programa más los semestres de la carrera propiamente tal, descontando el número Decreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 4 a)
D.O. 02.06.2017de semestres de los programas de formación inicial que sean convalidados por la institución de educación superior cuando el alumno ingresa a la carrera profesional, de acuerdo al nivel de avance académico informado por la institución para cada eDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 3 b)
D.O. 22.01.2020studiante.
Art. único N° 3 a)
D.O. 22.01.2020clos o programas de formación pedagógica, se considerarán como parte integrante del currículum de la carrera profesional por la que el estudiante en definitiva opte. Por tanto, en estos casos, se entenderá como período reglamentario de duración la suma de los semestres de dicho programa más los semestres de la carrera propiamente tal, descontando el número Decreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 4 a)
D.O. 02.06.2017de semestres de los programas de formación inicial que sean convalidados por la institución de educación superior cuando el alumno ingresa a la carrera profesional, de acuerdo al nivel de avance académico informado por la institución para cada eDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 3 b)
D.O. 22.01.2020studiante.
Artículo 6º.- Los alumnos que se encuentren en programas de formación inicial, tales como bachilleratos y ciclos o programas de formación pedagógica, deberán optarDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 4
D.O. 22.01.2020 por la carrera profesional en modalidad de continuidad de estudios, durante la duración oficial de estudios de dichos programas o en el período académico inmediatamenteDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5 a)
D.O. 02.06.2017 posterior. A los alumnos que se retrasen en el programa de formación inicial, se les suspenderá el beneficio por un periodo máximo de un año, renovándose éste siempre queDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5 b)
D.O. 02.06.2017 realicen su continuidad de estudio dentro del mismo plazo y cumplan con los demás requisitos de renovación.
Art. único N° 4
D.O. 22.01.2020 por la carrera profesional en modalidad de continuidad de estudios, durante la duración oficial de estudios de dichos programas o en el período académico inmediatamenteDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5 a)
D.O. 02.06.2017 posterior. A los alumnos que se retrasen en el programa de formación inicial, se les suspenderá el beneficio por un periodo máximo de un año, renovándose éste siempre queDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5 b)
D.O. 02.06.2017 realicen su continuidad de estudio dentro del mismo plazo y cumplan con los demás requisitos de renovación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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02-MAR-2023 | |||
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De 22-JUL-2022
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22-JUL-2022 | 01-MAR-2023 | ||
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03-JUN-2021 | 21-JUL-2022 | ||
Intermedio
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22-ENE-2020 | 02-JUN-2021 | ||
Intermedio
De 08-ENE-2019
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08-ENE-2019 | 21-ENE-2020 | ||
Intermedio
De 02-JUN-2017
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02-JUN-2017 | 07-ENE-2019 | ||
Intermedio
De 26-DIC-2015
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26-DIC-2015 | 01-JUN-2017 | ||
Intermedio
De 07-SEP-2015
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07-SEP-2015 | 25-DIC-2015 | ||
Intermedio
De 04-NOV-2014
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04-NOV-2014 | 06-SEP-2015 | ||
Texto Original
De 09-OCT-2013
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09-OCT-2013 | 03-NOV-2014 |
Comparando Decreto 97 |
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