Decreto 24
Decreto 24 APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL BONO POR ESFUERZO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 20.595
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
Promulgación: 23-MAY-2013
Publicación: 26-JUN-2013
Versión: Última Versión - 02-SEP-2016
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL BONO POR ESFUERZO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 20.595
Santiago, 23 de mayo de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 24.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en la ley N° 19.949, que Establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza denominado "Chile Solidario"; en el decreto supremo N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del artículo 21° de la Ley N° 20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar que establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en el decreto supremo N° 16, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento de la ley N° 20.595, sobre Procedimiento de Focalización y Reclamo del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades"; en el decreto supremo N° 30, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento de la ley N° 20.595, sobre transferencias monetarias y el bono de protección; en lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables.
Considerando:
Que, con fecha 17 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial la ley N°20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer.
Que, la citada ley en su artículo 20, establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en una o más áreas determinadas por el reglamento y que cumplan los requisitos respectivos.
Que, el inciso final del artículo citado, dispone que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, y suscrito además por el Ministro de Hacienda regulará, el o los montos a que ascenderá este bono; el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago; las áreas de desempeños destacados o de superación, según rango de edad que darán acceso, entre otras materias.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento que regula el Bono por Esfuerzo, establecido en el artículo 20 de la Ley N° 20.595:
Artículo 1.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es regular el Bono por Esfuerzo, establecido en el artículo 20 de la ley N° 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer.
El Bono por Esfuerzo, en adelante el Bono, es una prestación monetaria de cargo fiscal, dirigido a quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población y que logren desempeños destacados o de superación en el área que determina el presente Reglamento, el que se otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 2.- Área de desempeño destacado o de superación.- El área de desempeño destacado o de superación según rango de edad, que dará acceso al Bono por Esfuerzo, será la de educación, entendiéndose como desempeño destacado el que la persona beneficiaria que hubiere cursado entre 5° año de Educación Básica y el IV año de Educación Media forme parte de los alumnos de su promoción o grupo de egreso, en el mismo establecimiento educacional, con mejor rendimiento académico.
Artículo 3.- Administrador.- El Bono será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social.
Corresponderá al Ministerio, a través de las Subsecretarías de Evaluación Social o de Servicios Sociales, según corresponda, dictar los actos administrativos a que diere lugar el Subsidio.
Artículo 4.- Beneficiarios y requisitos.- Serán beneficiarios del Bono por Esfuerzo en el área de educación, las personas que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a) Ser parte del 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población nacional al 31 de marzo del año inmediatamente anterior a aquel en que se pague el Bono.
b) Tener una edad máxima de 24 años durante el periodo escolar del año inmediatamente anterior a aquel en que se pague el Bono.
c) Haber cursado entre 5° año de Educación Básica y IV año de Educación Media durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se pague el Bono.
d) Formar parte del 30% de la promoción o egreso, ordenado de mayor a menor según rendimiento académico, del establecimiento educacional al que asistieron en el periodo escolar del año inmediatamente anterior a aquel en que se pague el Bono, en los términos establecidos en el artículo 6; y
e) Que el establecimiento educacional en que cursaron sus estudios haya contado con el reconocimiento oficial, otorgado por el Ministerio de Educación, el año inmediatamente anterior a aquel en que se pague el Bono.
Artículo 5.- Verificación y determinación de los requisitos.- El requisito a que se refiere la letra a) del artículo anterior, será verificado y determinado directamente por el Ministerio de Desarrollo Social, dentro del mes de marzo del año inmediatamente anterior a aquel en que corresponda conceder y pagar el Bono, por medio de la utilización del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379.
El cumplimiento de los demás requisitos, se verificará y determinará directamente por el Ministerio de Desarrollo Social, a contar del mes de marzo del año en que corresponda conceder y pagar el Bono, con los antecedentes disponibles que se contengan en el Registro de Información Social y/o con la información que le proporcionen los organismos públicos correspondientes.
Artículo 6.- Monto del bono, gradualidad de su pago y exclusiones.- El Bono ascenderá anualmente a un monto máximo de $50.000 (cincuenta mil pesos) y podrá ser percibido por cada beneficiario por una sola vez dentro de cada año calendario.
Para aquellos beneficiarios que formen parte del porcentaje hasta el 15% inclusive, el Bono ascenderá a la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos). Para aquellos beneficiarios que formen parte del porcentaje superior al 15% y hasta el 30% inclusive, el Bono ascenderá a $30.000 (treinta mil pesos).
En el caso de promociones o grupos de egreso inferiores a 7 alumnos, el Bono sólo se pagará a aquel de dichos alumnos que haya alcanzado el mejor rendimiento, ascendiendo para este caso el Bono al monto de $50.000 (cincuenta mil pesos).
El Bono sólo se pagará en aquellos casos en que el número de alumnos de la promoción o egreso sea igual o superior a dos.
Estos montos se reajustarán anualmente en los mismos términos establecidos en el inciso cuarto del artículo 12 de la ley N° 20.595.
Artículo 7.- Nómina Beneficiarios.- A contar del mes de marzo del año en que corresponda conceder y pagar el Bono, el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, elaborará, previa verificación y determinación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento, la(s) nómina(s) de los beneficiarios del Bono. Para estos efectos se deberá:
1. Ordenar, de mayor a menor, la nómina de alumnos de la correspondiente promoción o grupo de egreso, del mismo establecimiento educacional según los promedios generales de notas obtenidos por cada uno de estos. Si dos o más alumnos tienen igual calificación ocuparán el mismo lugar en el ranking de ordenación.
2. Determinar el porcentaje de mejor rendimiento en que se encuentran estos alumnos, según lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento.
3. Determinar a los alumnos que se encuentren dentro del 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población nacional.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 02-SEP-2016
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02-SEP-2016 | |||
Texto Original
De 26-JUN-2013
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26-JUN-2013 | 01-SEP-2016 |
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