Resolución 501 EXENTA
Resolución 501 EXENTA DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN DIARIA, A LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN DIARIA, A LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS
Núm. 501 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2013.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; lo prescrito en el decreto supremo Nº 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento que Fija el Procedimiento para Establecer Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el decreto supremo Nº 2, de 10 de enero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas; en el memorándum Nº 51/2013, de 10 de mayo de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía; en el memorándum N° 193/2013, de 12 de junio de 2013, de la División de Calidad del Aire del Ministerio del Medio Ambiente; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás antecedentes fundantes, y
Considerando:
Que el artículo 44 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
Que el Plan de Descontaminación es el instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles de calidad ambiental señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada.
Que el decreto supremo Nº 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Procedimiento y Etapas para Establecer Planes de Prevención y de Descontaminación, establece que la preparación de un Plan de Descontaminación se iniciará una vez que se haya dictado el respectivo decreto que declara una zona específica del territorio como saturada.
Que por decreto supremo Nº 2, de 10 de enero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, a las comunas de Temuco y Padre Las Casas.
Que, para la elaboración del Anteproyecto de Plan, se requieren los estudios y/o análisis relativos a la generación de instrumentos de gestión ambiental para dicha zona latente y saturada, así como el respectivo Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES);
Que, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 44 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificado por la letra b) del Nº 51 del artículo primero de la ley Nº 20.417, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente la elaboración de planes y su proposición a la autoridad competente, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente respectiva, para lo cual deberá seguirse el procedimiento y etapas establecidos en el artículo 32, inciso tercero, y en el respectivo reglamento, en lo que fueren procedentes;
Que el procedimiento de elaboración del Plan de Descontaminación debe iniciarse mediante resolución dictada al efecto por la Ministra del Medio Ambiente.
Resuelvo:
1º Iníciase el proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, para la zona geográfica que comprende las comunas de Temuco y Padre Las Casas, cuyos límites geográficos fueron fijados por el artículo 9, literal B), N°1, del decreto con fuerza de ley N° 3–18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país, y por el artículo único de la ley N° 19.391, que crea la comuna de Padre Las Casas, modificados por el artículo 3 de la ley N° 20.578.
2° Fórmese un expediente para la tramitación del proceso de elaboración del Plan de Prevención y Descontaminación referido en el punto anterior, el que será custodiado y administrado por el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía.
3° Solicítese informe sobre la elaboración del Plan de Descontaminación a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía.
4° Fíjese como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la zona saturada y latente, el día hábil sesenta (60), contado desde la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o periódico de circulación nacional y regional a que se refiere el numeral siguiente. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la zona saturada y latente. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía.
5° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en un diario o periódico de circulación nacional y regional el día domingo siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-JUN-2013
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25-JUN-2013 |
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