Ley 20671
Ley 20671
RENUEVA Y MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES CONTEMPLADO EN LA LEY N°20.251
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 17-MAY-2013
Publicación: 08-JUN-2013
Versión: Última Versión - 05-SEP-2014
Última modificación: 05-SEP-2014 - Ley 20772
Materias: Ampliación de Viviendas Sociales, Regularización de Viviendas Sociales, Dirección de Obras Municipales, Exención de Derechos Municipales, D.F.L. no. 458, Art. 166, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley no. 20.251
LEY NÚM. 20.671
RENUEVA Y MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES CONTEMPLADO EN LA LEY N°20.251
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señores Matías Walker Prieto, Pedro Browne Urrejola, Jorge Burgos Varela, Aldo Cornejo González, Roberto León Ramírez, Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa, y de las diputadas señoras Carolina Goic Boroevic y Claudia Nogueira Fernández.
Proyecto de ley:
"Renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.
Artículo 1º.- Los Ley 20772
Art. 1
D.O. 05.09.2014propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 metros cuadrados de superficie, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:
Art. 1
D.O. 05.09.2014propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 metros cuadrados de superficie, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:
1) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.
2) No tener, a la fecha de la regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.
3) Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y con las normas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan:
MATERIA NORMAS DE HABITABILIDAD
Altura La altura mínima de piso a cielo,
medida en obra terminada, que
debe ser de 2,30 m, podrá ser
rebajada hasta en un 20%. La
medida vertical mínima de
obra terminada en pasadas
peatonalesbajo vigas o
instalaciones horizontales
de 2,0 m podrá ser rebajada
hasta en un 20%.
Terminación Interior El estándar de terminaciones
no podrá ser inferior al definido
en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
para una obra gruesa habitable.
Ventilación Los locales habitables deberán
tener, al menos, una ventana que
permita la entrada de aire y
luz del exterior. Sin embargo,
se admitirán ventanas fijas
selladas siempre que se
contemplen ductos de ventilación
adecuados y que no se trate
de dormitorios o recintos en
los que se consulten artefactos
de combustión de cualquier tipo.
No obstante lo anterior, los
baños, cocinas y lavaderos,
cuando no contemplen ventana
al exterior que permita la
renovación de aire, deberán
ventilarse mediante un ducto,
individual o colectivo, de
sección libre no interrumpida
de, al menos, 0,16 m², la
dimensión señalada podrá
reducirse en caso de
contemplarse tiraje forzado.
MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD
CONTRA INCENDIOS
Resistencia al Fuego Las viviendas aisladas,
pareadas o continuas, de hasta
2 pisos, cuya superficie
edificada sea inferior o
igual a 140 m², tendrán
una resistencia al fuego a
lo menos F-15 en todos sus
elementos y componentes
soportantes, siempre que
el muro de adosamiento o
muro divisorio, según
corresponda, cumpla con
las exigencias de muros
divisorios entre unidades.
Adosamientos En toda el área de
adosamiento deberá
construirse en el deslinde
un muro de adosamiento
con una altura mínima de
2,0 m y con una resistencia
mínima al fuego de F-60.
Tratándose de edificaciones
adosadas al deslinde, el
muro de adosamiento deberá
llegar hasta la cubierta del
cuerpo adosado. Además, el
adosamiento deberá contemplar
un sistema de evacuación de
aguas lluvia que no afecte
a los predios vecinos.
MATERIA NORMAS DE ESTABILIDAD
Cálculo Estructural No se exige proyecto de
cálculo estructural, siempre
que en la solicitud de
permiso de regularización
el profesional responsable
deje constancia de que
la obra reúne las
condiciones de estabilidad
exigidas por la Ordenanza
respecto del tipo de
construcción
de que se trate.
4) Presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:
a) Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se refiere el número 2) precedente.
b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano que grafique la planta, la elevación principal y un corte de la ampliación, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente y de la ampliación a regularizar, suscritos por un profesional competente.
c) Informe de un profesional competente que certifique que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el número 3) precedente, y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el número 1). Para estos efectos, se entenderá por profesionales competentes cualquiera de los señalados en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, revisará el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 1) precedente y, con el solo mérito de los documentos a que se refiere el número 4) del presente artículo, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente.
Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 166 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1) Intercálase a continuación del inciso segundo el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
"La certificación profesional a que se refiere el inciso anterior no se requerirá cuando la ampliación cuente con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.".
2) Incorpóranse a continuación del actual inciso cuarto, que pasó a ser quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo:
"Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable en caso de regularización de otras viviendas o infraestructuras sanitarias en el mismo predio, en cuyo caso el valor de 520 unidades de fomento se aplicará, separadamente, a cada vivienda o infraestructura sanitaria adicional.
Las Municipalidades podrán desarrollar programas de regularización de conjuntos de viviendas sociales conforme al presente artículo, en cuyo caso podrán aprobarse permisos y recepciones colectivas.".
3) Reemplázase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser octavo, la expresión "inciso primero de este" por la palabra "presente".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de mayo de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251
(Boletín N° 7818-14)
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los incisos segundo y tercero del artículo 1º, así como del número 1) del artículo 2° del proyecto, y por sentencia de 30 de abril de 2013, en los autos Rol N° 2442-13-CPR,
Se declara:
Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo 1° y en el número 1) del artículo 2° del proyecto de ley remitido, en razón de que dichos preceptos no son propios de ley orgánica constitucional.
Santiago, 30 de abril de 2013.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 05-SEP-2014
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05-SEP-2014 | |||
Texto Original
De 08-JUN-2013
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08-JUN-2013 | 04-SEP-2014 |
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