Ley 20670
Ley 20670
CREA EL SISTEMA ELIGE VIVIR SANO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
Promulgación: 14-MAY-2013
Publicación: 31-MAY-2013
Versión: Última Versión - 02-MAY-2019
Materias: Sistema Elige Vivir Sano, Alimentación Saludable, Actividad Física, Actividades al Aire Libre, Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría Ejecutiva Elige Vivir Sano, Subsecretaría de Evaluación Social, Ley no. 20.530, Ley no. 19.882, Ley no. 18695
LEY NÚM. 20.670
CREA EL SISTEMA ELIGE VIVIR SANO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto promover hábitos y estilos de vida saludables para mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas.
Para efectos de esta ley, se entenderá por hábitos y estilos de vida saludables, aquellos que propenden y promueven una alimentación saludable, el desarrollo de actividad física, la vida familiar y las actividades al aire libre, como también aquellas conductas y acciones que tengan por finalidad contribuir a prevenir, disminuir o revertir los factores y conductas de riesgo asociados a las enfermedades no transmisibles.
Para Ley 21155
Art. 7
D.O. 02.05.2019todos los efectos se entenderá que la lactancia con leche materna o lactancia materna es el medio óptimo e ideal para asegurar la alimentación saludable de lactantes, hasta los seis meses de manera exclusiva y hasta los dos años de edad en forma complementaria, y constituye la forma más eficiente de protección integral de la salud de madres e infantes lactantes.
Art. 7
D.O. 02.05.2019todos los efectos se entenderá que la lactancia con leche materna o lactancia materna es el medio óptimo e ideal para asegurar la alimentación saludable de lactantes, hasta los seis meses de manera exclusiva y hasta los dos años de edad en forma complementaria, y constituye la forma más eficiente de protección integral de la salud de madres e infantes lactantes.
El Estado y la sociedad civil promoverán, protegerán y apoyarán la lactancia materna de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 2°.- Los órganos de la Administración del Estado con competencia en materias vinculadas a promover hábitos y estilos de vida saludables procurarán incorporar en sus políticas, planes y programas, medidas que tengan por finalidad informar, educar y fomentar la prevención de los factores y conductas de riesgo asociadas a las enfermedades no transmisibles, derivadas de hábitos y estilos de vida no saludables.
Una resolución, dictada por el Ministerio de Salud y suscrita además por el Ministerio de Desarrollo Social, determinará las enfermedades que serán consideradas no transmisibles derivadas de hábitos y estilos de vida no saludables y aquellos factores y conductas de riesgo, asociadas a ellas, respecto de los cuales se dirigirá el Sistema a que se refiere esta ley.
Mediante los actos administrativos que correspondan se deberá, asimismo, establecer los estándares en materia de publicidad, promoción y responsabilidad social empresarial que deberán cumplir las empresas e instituciones privadas para poder celebrar convenios con el Ministerio de Desarrollo Social y otros organismos públicos para participar de las iniciativas relacionadas con el Sistema Elige Vivir Sano y utilizar sus símbolos. Todo convenio con organismos privados deberá incorporar el compromiso de respetar y cumplir como mínimo con estos estándares para mantener la vigencia de los respectivos convenios.
Artículo 3°.- Créase el Sistema Elige Vivir Sano, en adelante "el Sistema", el cual será un modelo de gestión constituido por políticas, planes y programas elaborados y ejecutados por distintos organismos del Estado, destinados a contribuir a generar hábitos y estilos de vida saludables y a prevenir y disminuir los factores y conductas de riesgo asociados a las enfermedades no transmisibles, establecidas en la resolución a que se refiere el artículo anterior.
El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría Ejecutiva Elige Vivir Sano dependiente de la Subsecretaría de Servicios Sociales, tendrá a su cargo la administración, coordinación y supervisión del Sistema. Por su parte, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, tendrá a su cargo la evaluación de la implementación del Sistema. Un reglamento determinará el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y establecerá las normas necesarias para la administración, coordinación, supervisión y evaluación del Sistema.
Artículo 4°.- Las políticas, planes y programas que sean parte del Sistema Elige Vivir Sano tendrán uno o más de los siguientes objetivos:
a) Fomento de la alimentación saludable: consiste en la promoción de la educación en aquellos hábitos alimentarios tendientes a mejorar la nutrición integral y la disminución del sobrepeso.
b) Promoción de prácticas deportivas: aquellas que fomenten el ejercicio y la actividad física como elementos fundamentales de la salud y el bienestar.
c) Difusión de las actividades al aire libre: promoción de los beneficios que tiene la realización de acciones en las cuales exista contacto con la naturaleza.
d) Actividades de desarrollo familiar, recreación y manejo del tiempo libre: son aquellas tendientes a fortalecer las familias y que facilitan el desarrollo de actividades dirigidas al esparcimiento y al ejercicio de disciplinas lúdicas o deportivas.
e) Acciones de autocuidado: implica desarrollar habilidades que permitan optar por decisiones saludables que, incorporadas a las prácticas cotidianas, mejoren la calidad de vida del individuo, de la familia o de su comunidad.
f) Medidas de información, educación y comunicación: son aquellas que difunden, incentivan y promueven el desarrollo de hábitos y prácticas saludables de vida.
g) Contribuir a disminuir obstáculos que dificultan el acceso a hábitos y estilos de vida saludables de las personas más vulnerables.
Artículo 5°.- Las políticas, planes y programas que sean parte del Sistema serán elaboradas y ejecutadas sectorial o intersectorialmente por los distintos órganos de la Administración del Estado, según sus respectivas competencias y serán coordinadas por la Secretaría Ejecutiva Elige Vivir Sano.
Artículo 6°.- Las políticas, planes y programas señalados en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para formar parte del Sistema:
a) Diseñar y llevar a cabo iniciativas que tengan uno o más de los objetivos señalados en el artículo 4°.
b) Metas, mecanismos de evaluación, y objetivos.
c) Considerar para sus programas procedimientos de registros de información de beneficiarios y postulantes, que permitan la medición y evaluación de, a lo menos, procesos y resultados, tales como cobertura, eficacia y calidad.
d) Contar con financiamiento.
Artículo 7°.- El Presidente de la República, anualmente, determinará las políticas, planes y programas que formarán parte del Sistema, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, previa propuesta del Comité Interministerial de Desarrollo Social regulado en la ley N°20.530, e informe de la Secretaría Ejecutiva Elige Vivir Sano, elaborado para dicho Comité.
El decreto supremo que incorpore una política, plan y programa deberá ser expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda. Dicho decreto deberá establecer los mecanismos de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado que participen en la política, plan y programa, en caso de que estos últimos sean intersectoriales, y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
El procedimiento señalado en los incisos anteriores se utilizará, también, para determinar las políticas, planes y programas que dejarán de formar parte del Sistema cuando éstas hubieren dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 6°.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 02-MAY-2019
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02-MAY-2019 | |||
Texto Original
De 31-MAY-2013
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31-MAY-2013 | 01-MAY-2019 |
Proyecto original
Comparando Ley 20670 |
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