Decreto 710
Decreto 710 APRUEBA ENMIENDA A ORDENANZA LOCAL Y PLANO DE ZONIFICACIÓN ALTO HOSPICIO-ALTO MOLLE-0496 PS1
MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
APRUEBA ENMIENDA A ORDENANZA LOCAL Y PLANO DE ZONIFICACIÓN ALTO HOSPICIO-ALTO MOLLE-0496 PS1
Núm. 710.- Alto Hospicio, 1 de Abril de 2013.- Vistos: La Constitución Política de la República, la Ley Nº 19.943 que crea la Comuna de Alto Hospicio; Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, Artículo 5 letra k), que establece, para el cumplimiento de las funciones de las municipalidades, entre otras, la atribución esencial de Aprobar los Planes Reguladores Comunales y Los Planos Seccionales de Comunas; Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Artículo 43 que establece el procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales y su Artículo 45 inciso 2°; Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su Artículo 2.1.13 que establece que las Enmiendas de las que trata el Artículo 45 de la Ley, omiten la revisión de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y la Aprobación y Promulgación del Gobierno Regional e instruye que el Decreto Alcaldicio con la Ordenanza respectiva se publicarán en el Diario Oficial; Ordenanza del Instrumento de Planificación Territorial denominado "Plan Seccional Alto Hospicio-Alto Molle", aprobado por el Gobierno Regional de Tarapacá mediante Resolución Afecta N° 40 de 24 de Diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial el 31 de Enero de 2002;
Y Considerando:
I.- Que, con fecha 14 de Septiembre del 2012, la Secretaría Municipal y Secretaría del Concejo Municipal, certifica que el Concejo Municipal acordó dar inicio al procedimiento de Enmiendas del Plan Seccional, a fin de concretar el proyecto del Cementerio Municipal en un lugar en que se prohíbe el uso de terreno para fines habitacionales, y modificar normas urbanísticas de carácter restrictivo a la ampliación de viviendas, con el objeto de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Comuna;
II.- Que, en cumplimiento de lo anterior, el Asesor Urbanista de la Municipalidad ha elaborado una "Enmienda a la Ordenanza Local y Plano de Zonificación Alto Hospicio-Alto Molle-0496 PS1, denominado "Plan Seccional Alto Hospicio-Alto Molle", en el cual se ha ajustado al procedimiento establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
III.- Que, en la 1ª Sesión Extraordinaria del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Alto Hospicio, celebrada con fecha 11 de Marzo de 2013, mediante Acuerdo N° 01/2013, se tuvo por informado y por consultada la opinión, de suyo favorable, al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Alto Hospicio, respecto de la propuesta de Enmienda al Plan Seccional de Alto Hospicio;
IV.- Que, en la 8ª Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de Alto Hospicio, celebrada el 14 de Marzo de 2013, mediante Acuerdo N° 41/2013, el Concejo aprobó la Enmienda al Plan Seccional de Alto Hospicio relativo a: 1).- El traslado y/o localización de la actual ubicación del equipamiento vecinal Cementerio Municipal, en conformidad al N° 1 del inciso 2° del Artículo 45 de la L.G.U.C. y 2).-La modificación de disposiciones varias relativas a las condiciones de edificación y urbanización definidas en la Ordenanza Local del Plan Seccional en conformidad al artículo 45 inciso 2°, N° 3, del mismo cuerpo legal;
V.- Y, que, mediante Memorando N° 472/2013 de fecha 20 de Marzo de 2013, de la Secretaría Comunal de Planificación, se solicita a la Dirección Jurídica decretar a la brevedad la correspondiente Enmienda y gestionar su publicación en el Diario Oficial.
Decreto:
1.- Apruébese la siguiente Enmienda a la Ordenanza Local y Plano de Zonificación Alto Hospicio-Alto Molle-0496 PS1, denominado "Plan Seccional Alto Hospicio-Alto Molle", que es del siguiente tenor:
ORDENANZA LOCAL
Enmiéndese la Ordenanza Local y el Plano de zonificación AH-AM- 0496 PS1 denominado "Plan Seccional Alto Hospicio – Alto Molle", aprobado por el Gobierno Regional de Tarapacá mediante Resolución Afecta N°40 de fecha 24 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial del 31.01.2002, en las materias que a continuación se indican:
Artículo 1°
Modificase el artículo 64° zona Z7 Industrial Exclusiva de la Ordenanza Local, en el sentido de agregar a continuación de la frase: "Usos de Suelo Permitidos" la frase: "Equipamientos clase: Salud sólo cementerios y crematorios, Científico, comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación: sólo Superior y Técnica, Esparcimiento, Seguridad, Servicios, Social y edificaciones y locales destinados al Hospedaje, definidos en el Artículo 2.1.25.- de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que presten servicios comerciales adjuntos.
Artículo 2°
Modifícase el artículo 59° de la Ordenanza Local, en el sentido de alterar las normas urbanísticas de la Zona Z2 Zona Residencial Mixta, según los siguientes márgenes:
. disminuir en un 30% la superficie predial mínima,
. incrementar en un 30% los coeficientes de ocupación de suelo y de constructibilidad,
. disminuir en un 100% la exigencia de antejardines.
. incrementar las rasantes dentro de los márgenes establecidos en el inciso sexto del artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
. disminuir los distanciamientos mínimos a los medianeros hasta los márgenes establecidos en el inciso octavo del artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, quedando los Cuadros de Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación C.1.1, C.1.2, C.2, C.3.1, C.3.2 y C.3.3, según se indica a continuación:

Artículo 3°
Modifícase el artículo 60° de la Ordenanza Local, en el sentido de incrementar en un 20% la densidad de la Zona Z3 Zona Residencial en Densidad Alta, quedando el texto como sigue:
Z3 Zona Residencial en Densidad Alta
Densidad Bruta Máxima: 240 Hab/Ha.
Artículo 4°
Modifícase el artículo 60° de la Ordenanza Local, en el sentido de alterar las normas urbanísticas de la Zona Z3 Zona Residencial en Densidad Alta, según los siguientes márgenes:
. disminuir hasta en un 30% la superficie predial mínima,
. incrementar en un 30% los coeficientes de ocupación de suelo y de constructibilidad,
. disminuir en un 100% la exigencia de antejardines,
. incrementar las rasantes dentro de los márgenes establecidos en el inciso sexto del artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
. disminuir los distanciamientos mínimos a los medianeros hasta los márgenes establecidos en el inciso octavo del artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Subdivisión Predial y Edificación C.1.1, C.1.2, C.2, C.3.1, C.3.2 y C.3.3, según se indica a continuación:

Artículo 5°
Modifícase el artículo 61° de la Ordenanza Local, en el sentido de incrementar en un 20% la densidad de la Zona Z4 Zona Residencial en Densidad Media, quedando el texto como sigue:
Z4 Zona Residencial en Densidad Media
Densidad Bruta Máxima:
. Residencial en densidad media : 192 Hab/Ha
. Reglamento especial para Vivienda
Económica : 240 Hab/Ha
Artículo 6°
Modifícase el artículo 61° de la Ordenanza Local, en el sentido de alterar las normas urbanísticas de la Zona Z4 Zona Residencial en Densidad Media, según los siguientes márgenes:
. disminuir hasta en un 30% la superficie predial mínima,
. incrementar en un 30% los coeficientes de ocupación de suelo y de constructibilidad,
. disminuir en un 100% la exigencia de antejardines,
. incrementar las rasantes dentro de los márgenes establecidos en el inciso sexto del artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
. disminuir los distanciamientos mínimos a los medianeros hasta los márgenes establecidos en el inciso octavo del artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, quedando los Cuadros de Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación C.1.1, C.1.2, C.2, C.3.1 y C.3.2, según se indica a continuación:

Artículo 7°
Modifícase el artículo 64° de la Ordenanza Local, en el sentido de alterar las normas urbanísticas de la Zona Z7 Zona Industrial Exclusiva, según los siguientes márgenes:
. disminuir hasta en un 30% la superficie predial mínima,
. incrementar en un 30% los coeficientes de ocupación de suelo y de constructibilidad,
. disminuir en un 50% la exigencia de antejardines,
. incrementar las rasantes dentro de los márgenes establecidos en el inciso sexto del artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
. disminuir los distanciamientos mínimos a los medianeros hasta los márgenes establecidos en el inciso octavo del artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, quedando los Cuadros de Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación C.1., C.2.1 y C.2.2, según se indica a continuación:

Artículo 8°
Modifícase el artículo 65° de la Ordenanza Local, en el sentido de alterar las normas urbanísticas de la Zona Z7-1 Zona Industrial Mixta El Boro, según los siguientes márgenes:
. disminuir hasta en un 30% la superficie predial mínima,
. incrementar en un 30% los coeficientes de ocupación de suelo y de constructibilidad,
. disminuir en un 100% la exigencia de antejardines,
. incrementar las rasantes dentro de los márgenes establecidos en el inciso sexto del artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
. disminuir los distanciamientos mínimos a los medianeros hasta los márgenes establecidos en el inciso octavo del artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, quedando los Cuadros de Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación C.1.1, C.1.2, C.2, C.2.1, C.2.2 y C.2.3, según se indica a continuación:

Artículo 9°
Modifícase el artículo 66° de la Ordenanza Local, en el sentido de alterar las normas urbanísticas de la Zona Z8 Zona Industrial Mixta Alto Molle, según los siguientes márgenes:
. disminuir hasta en un 30% la superficie predial mínima,
. incrementar en un 30% los coeficientes de ocupación de suelo y de constructibilidad,
. disminuir en un 100% la exigencia de antejardines,
. incrementar las rasantes dentro de los márgenes establecidos en el inciso sexto del artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
. disminuir los distanciamientos mínimos a los medianeros hasta los márgenes establecidos en el inciso octavo del artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, quedando los Cuadros de Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación C.1.1, C.1.2, C.2, C.3.1 y C.3.3, según se indica a continuación:

Artículo 10°
Remplázase en el artículo 68° de la Ordenanza Local, la frase: "Zona de Cementerio" por la frase "Zona Enmienda" y elimínase el texto completo que precede a la frase y el guarismo: "Z10 Zona de Cementerio" reemplazándolo por la siguiente frase: "Usos de Suelo Permitidos y normas urbanísticas asimilables al numeral C.2 Equipamiento de la zona Z3 del artículo 60° de la Ordenanza Local". Asimismo, en el artículo 49° de la Ordenanza, a continuación del guarismo "Z10" reemplázase la frase: "Zona Cementerio" por la frase: "Zona Enmienda".
Artículo 11°
Enmiéndese el Plano Seccional AH-AM-0496-PS1 en el sentido de reemplazar el vocablo: "Cementerio" graficado en la zona Z10 reemplazándolo por el vocablo: "Enmienda".
Artículo 12°
Remplázase el inciso primero del artículo 18° de la Ordenanza Local, reemplazándolo por el siguiente nuevo inciso: "Las alturas máximas de cierro en la línea oficial de los predios será de 3 metros excepto, en la "Zona Z7 Industrial Exclusiva" artículo 64° de la Ordenanza Local en la cual será de 5 metros. No será exigible transparencia.". Asimismo, elimínese el inciso segundo del mismo artículo.
Articulo 13°
Modificase el numeral 1 del inciso primero del artículo 41° de la Ordenanza Local, remplazándolo por el siguiente: " estacionamientos exigidos para el uso de suelo vivienda o residencial: 1 estacionamiento por cada vivienda de hasta 140 m2 y 2 estacionamientos por cada vivienda de más de 140 m2. Asimismo, modifícase el inciso segundo del mismo artículo por el siguiente: "Los usos de suelo Actividades Productivas y equipamiento deberán contemplar 1 estacionamiento por cada 39 m2 de superficie útil. Excepcionalmente el Asesor Urbanista podrá autorizar, previa solicitud fundada por parte del interesado, reducir esta exigencia para aquellos equipamientos que se ejecuten con aportes del estado.
Articulo 14°
Forman parte de la presente Ordenanza, la Memoria Explicativa de la Enmienda N° 1 y todos los antecedentes que integran el Plan Seccional Alto Hospicio - Alto Molle aprobado el año 2002.
2.- Publíquese en extracto el presente Decreto junto con la respectiva Enmienda, por una sola vez en el Diario Oficial, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 14 del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el inciso final del artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-ABR-2013
|
13-ABR-2013 |
Comparando Decreto 710 |
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