Decreto 96 EXENTO
Decreto 96 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE NATALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE NATALES
Santiago, 17 de enero de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 96 exento.- Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Ley N° 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
d) La Ley N° 20.566, que extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones.
e) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
f) El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
g) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
h) Ley N°19.418 de 1997, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; e
i) El decreto supremo N° 426 de 08.08.2006, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial N° 38.579 de 03.10.2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra i) de los Vistos, ingreso Subtel N° 69.353 de 21.08.2012, complementada mediante ingreso Subtel N° 83.984 de 22.10.2012;
b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica notificado mediante ingreso Subtel N° 77.181 de 29.11.2011, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley N° 19.733 de 2001;
c) La resolución exenta N° 5.398 de 14.11.2012, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento privado de fecha 23.11.2012;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 93.085 de 27.11.2012, complementada mediante ingreso Subtel N° 98.731 de 18.12.2012; y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQL-62, para la comuna de Natales, XII Región, cuyo titular es la Iglesia Evangélica y Misionera Ríos de Agua Viva, RUT N° 73.513.800-6, según consta en el decreto indicado en la letra i) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la Agrupación Socio Cultural Sendero de Luz, RUT N° 65.642.980-9, con domicilio en calle Blanco Encalada N° 658, comuna de Puerto Natales, XII Región.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° transitorios de la ley N° 20.433 de la letra c) de los Vistos, los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la citada ley mantengan vigente su concesión, podrán acogerse a esta última, cumpliendo para ello con los requisitos que a tales efectos en la misma se señalan. De no hacerlo, la concesión no podrá renovarse una vez expirado el término de su vigencia.
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29° de la ley 19.418, citada en la letra h) de los Vistos, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto ley N° 825 de 1974.
6. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-MAR-2013
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19-MAR-2013 |
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