Resolución 1596 EXENTA
Resolución 1596 EXENTA FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 285 EXENTA, DE 2010
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 14-MAR-2013
Publicación: 19-MAR-2013
Versión: Intermedio - de 17-MAR-2017 a 06-NOV-2019
FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 285 EXENTA, DE 2010
Santiago, 14 de marzo de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.596 exenta.- Vistos: El DS Nº 312 (V. y U.), de 2006, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2007, que reglamenta el Programa Concursable de Obras de Espacios Públicos, en especial lo dispuesto en su artículo 7º, y
Considerando: La necesidad de adecuar las disposiciones de aplicación práctica del decreto de la referencia, en consideración a sus últimas modificaciones, dicto la siguiente
Resolución:
Artículo 1º.- Fíjase el siguiente Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa Concursable de Espacios Públicos:
I. GENERALIDADES
1. La presente resolución establece el sistema de postulación de proyectos al Programa Concursable de Espacios Públicos, reglamentado por DS Nº 312 (V. y U.), de 2006. Este Programa está destinado a financiar proyectos que permitan recuperar y construir espacios públicos en áreas urbanas consolidadas en deterioro contribuyendo con la puesta en valor y mejora de zonas patrimoniales, sectores emblemáticos, zonas deterioradas y de escasos recursos. Tratándose de proyectos localizados en centros poblados rurales la aplicación del Programa será evaluada y definida por la respectiva Seremi.
2. El proceso anual se inicia a partir de las instrucciones específicas que emite la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo a las Seremi. A continuación la Seremi de cada región, mediante resolución exenta hará el llamado a postulación, en la que se indicarán las exigencias del Concurso, el período y plazos de postulación, el lugar de recepción de los antecedentes y la forma de presentación de los proyectos. Dicha resolución se publicará en diario de circulación nacional y/o regional.
3. El origen de los proyectos puede ser de iniciativa municipal, de la comunidad organizada, de la Seremi MINVU, o en forma mixta entre ellos. En todas las situaciones será el Alcalde quien presenta el proyecto al concurso, por cuanto es la autoridad que administra los bienes nacionales de uso público de la comuna.
4. El proyecto que se postule deberá corresponder a una obra terminada y operable, cuyo costo sectorial, incluido el diseño, no podrá exceder de 30.000 UF ni ser inferior a 3.000 UF.
5. Todos los proyectos deberán postular y concursar a la etapa de Diseño, la que será financiada en su totalidad por el presupuesto sectorial del MINVU.
6. Una vez Resolución 2709 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.1
D.O. 30.04.2016concluido y aprobado el Diseño del proyecto, este ingresará a su etapa de Ejecución manteniendo su calidad de proyecto seleccionado en el programa, sin concursar nuevamente, cumpliendo los requisitos que establezca el Sistema Nacional de Inversiones. El financiamiento para la ejecución de la obra estará compuesto por el presupuesto sectorial MINVU y el aporte municipal establecido en el anexo Nº 1 de esta Resolución. Estos proyectos serán prioritarios en el programa presupuestario del año vigente o siguiente.
VIVIENDA
N° 1 1.1
D.O. 30.04.2016concluido y aprobado el Diseño del proyecto, este ingresará a su etapa de Ejecución manteniendo su calidad de proyecto seleccionado en el programa, sin concursar nuevamente, cumpliendo los requisitos que establezca el Sistema Nacional de Inversiones. El financiamiento para la ejecución de la obra estará compuesto por el presupuesto sectorial MINVU y el aporte municipal establecido en el anexo Nº 1 de esta Resolución. Estos proyectos serán prioritarios en el programa presupuestario del año vigente o siguiente.
Los aportes mínimos que corresponden a cada municipio se han definido en función de los Ingresos Propios Permanentes (SINIM 2014), la tasa de pobreza por ingresos según comunas (CASEN 2013) y el número de habitantes por comuna (Censo 2012).
También podrán concurrir al financiamiento del proyecto otras entidades con su aporte parcial o total.
Dichos aportes pueden constituirse como:
. Entrega de dinero en efectivo
. Entrega de un terreno para construir una obra. En este caso el terreno debe constituirse en un bien nacional de uso público o aplicar la figura de comodato a favor del municipio por un período mínimo de 30 años, formalizado antes de aprobar la inversión.
. Construcción directa de la obra con o sin entrega de terreno.
Cualquiera sea la forma en que se materialice el aporte, deberá ajustarse a las normas vigentes que regulan la materia.
El aporte de otras entidades en ningún caso podrá reemplazar el aporte municipal a que se refiere el presente numeral.
7. Desde el inicio de la postulación el nombre del proyecto deberá indicar el nivel de la intervención propuesto. Para ello se asignarán las categorías que se definen a continuación:
. Mejoramiento de espacios existentes: cuando el
proyecto tiene por objetivo aumentar la calidad
del espacio a intervenir con adecuaciones o
reposición parcial de los elementos y
modificaciones mínimas al programa
arquitectónico y de usos, sin afectar el trazado
existente.
. Reposición de espacios deteriorados y/o en
estado de abandono: que implica la renovación
parcial o total de elementos existentes, si los
hubiera, o la construcción de nueva
infraestructura, que permita el restablecimiento
o la generación de nuevos usos para actividades
sociales y recreativas demandadas por la
comunidad.
. Restauración: que tiene por objetivo reparar los
elementos existentes respetando su condición
original, manteniendo los estándares y usos
actuales. Este nivel corresponde, de
preferencia, a los proyectos patrimoniales.
. Construcción de nuevos espacios públicos: que
implica asignar un terreno que puede estar
destinado a otro uso o encontrarse como sitio
eriazo para dotarlo de elementos y usos nuevos
que no posee la situación actual del espacio a
intervenir.
II. DEL CONCURSO
II-1 Postulación
8. Para Resolución 2709 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.2
D.O. 30.04.2016la postulación de los proyectos al Concurso se deberán presentar los siguientes antecedentes, que se clasifican según sean documentos e indicadores, conforme a lo indicado en el presente numeral. Estos documentos e indicadores son necesarios para que la comisión evaluadora califique los proyectos, según se detalla en el numeral 11-2, sobre Selección y Priorización de las propuestas:
VIVIENDA
N° 1 1.2
D.O. 30.04.2016la postulación de los proyectos al Concurso se deberán presentar los siguientes antecedentes, que se clasifican según sean documentos e indicadores, conforme a lo indicado en el presente numeral. Estos documentos e indicadores son necesarios para que la comisión evaluadora califique los proyectos, según se detalla en el numeral 11-2, sobre Selección y Priorización de las propuestas:
Documentos
a) Carta del Alcalde dirigida al Seremi respectivo,
presentando los antecedentes del proyecto y
comprometiendo el aporte municipal que se
requiere para la etapa de ejecución de la obra,
debidamente aprobado por el Concejo Municipal.
b) Ficha de Postulación, en formulario
proporcionado por la Seremi, en la que se
identificará el proyecto, indicándose, entre
otros datos, el nombre del proyecto, sus
características generales, la cobertura del
proyecto y la inversión requerida.
c) Informe sobre la inclusión del proyecto en
planes de desarrollo regional o comunal. Esta
información será representada en plano a escala
1:5.000 con la ubicación del proyecto dentro de
la comuna y su vinculación con proyectos
regionales y/o proyectos sectoriales del MINVU
(Proyectos Urbanos, Pavimentos Participativos u
otros). En el mismo plano se deberá indicar la
relación del proyecto con las principales vías
estructurantes y con otros equipamientos
existentes en la comuna.
d) Descripción y diagnóstico de la situación actual
del área donde se emplaza el proyecto, (máximo 1
hoja tamaño carta), indicando antigüedad del
barrio, tipo y calidad de las construcciones,
dotación de infraestructura. Esta información
será representada también en plano a escala
1:500 y fotografías recientes.
e) Descripción de la idea del proyecto que se
pretende ejecutar indicando usos, funciones y
usuarios relevantes tanto actuales como
propuestos. Se deberá indicar el rol del
proyecto dentro de la trama urbana, el
reconocimiento del entorno inmediato, los
servicios mínimos al usuario y la adaptación
medioambiental.
f) Contrato de comodato a favor del municipio, por
un plazo mínimo de Resolución 2709 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.3
D.O. 30.04.201630 años, en caso que las
VIVIENDA
N° 1 1.3
D.O. 30.04.201630 años, en caso que las
obras deban ejecutarse en terrenos de propiedad
de particulares, que estén o sean destinados al
uso público. Copia de este documento deberá ser
entregado al Director del Serviu, antes de la
licitación de las obras.
g) Declaración jurada del Municipio en que se
compromete a la administración, operación y
mantenimiento de las obras en forma permanente.
h) Participación Ciudadana: Todas las iniciativas
postuladas al Concurso deberán ir acompañadas de
una carta de apoyo emitida por la Junta de
Vecinos de la comunidad que se beneficia
directamente con el proyecto y un Plan de
Participación Ciudadana que será incluido en los
Términos de Referencia de la licitación de
diseño.
El Plan de Participación Ciudadana deberá
contener, a lo menos los siguientes aspectos:
. Identificación de las organizaciones
sociales u otros actores que deberán ser
consultados e informados sobre el diseño a
elaborar.
. Mecanismos e instrumentos de información y
consulta a la comunidad y las oportunidades
mínimas en que estas se llevarán a cabo
durante la elaboración del diseño
(reuniones, encuestas, folletos).
. Mecanismos e instrumentos de información a
la comunidad de la versión final del diseño
que se postule.
i) Para que un proyecto califique como Espacio
Público Patrimonial, deberá estar orientado a la
recuperación y mejoramiento de los elementos
patrimoniales existentes, cumplir con los
requisitos descritos en los puntos anteriores y
tener alguna de las siguientes condiciones de
localización:
. Dentro de una Zona de Conservación
Histórica, determinada de acuerdo al
artículo 60 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones.
. Dentro de una Zona Típica, o en torno a
inmueble declarado Monumento Histórico, de
acuerdo a la Ley Nº 17.288 de Monumentos
Nacionales.
. Ser un espacio urbano emblemático; áreas
fundacionales de las ciudades o lugares que
den acogida al patrimonio intangible:
ritos, ceremonias, ferias costumbristas,
peregrinajes.
Las características antes señaladas se
acreditarán con los siguientes documentos, los
que se entregarán junto a los demás antecedentes
de la postulación:
- Se debe indicar el decreto del Ministerio
de Educación que declara la Zona Típica o
el Plan Regulador que aprueba la Zona de
Conservación que corresponda.
- Descripción, plano y fotografías recientes
de los elementos patrimoniales existentes
en el área, con iguales requisitos a los
indicados en la letra d) precedente.
- Descripción de la intervención con el
fundamento patrimonial de la propuesta de
diseño, en la forma establecida en la letra
e) precedente. El nivel de intervención en
estos casos deberá ser exclusivamente
Restauración o Mejoramiento.
j) Costo estimado de la obra a ejecutar. Este monto
permitirá desarrollar el diseño bajo un marco
presupuestario y será acorde al financiamiento
que se solicite dentro del presupuesto sectorial
para la etapa de ejecución de la obra. Este
costo se calculará en base a los valores
unitarios de las principales partidas a diseñar
tales como: radier de hormigón, pavimentos,
baldosas, soleras, iluminación, mobiliario
urbano, áreas verdes, redes de instalaciones y
evacuación de aguas lluvia, modificaciones de
servicios, etc. Para este cálculo el Serviu de
cada región deberá mantener actualizada una
tabla de costos de las principales partidas que
conforman estas obras, información que deberá
estar a disposición de los interesados en la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo, en el Serviu y en la Secretaría de
Planificación Comunal del Municipio.
Indicadores
k) Número de habitantes residentes dentro del área
de influencia del proyecto, la que corresponde
al área de alcance peatonal, hasta una distancia
de 500 metros medidos desde el perímetro del
proyecto.
l) Nivel de pobreza predominante dentro del área de
influencia del proyecto (datos encuesta CASEN),
medido como % de población pobre o indigente con
respecto a la población total.
m) Índice de áreas verdes de la comuna, entendida
como el coeficiente entre las áreas verdes (m2)
existentes y el número de habitantes de la
comuna.
Para el cálculo de este índice se considerará la
superficie de áreas verdes, ya sea plazas,
parques o jardines públicos con mantenimiento
(en buenas condiciones de uso), con cobertura
vegetal, equipamiento e infraestructura
adecuada.
II-2 Selección y Priorización:
10. La Seremi, conjuntamente con el Serviu, revisará los proyectos presentados para efectos de validar la postulación. Sólo los proyectos que hayan presentado los antecedentes señalados en los numeral Resolución 2709 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.5
D.O. 30.04.20168 de esta resolución serán evaluados por una Comisión Regional que estará integrada por las siguientes personas:
VIVIENDA
N° 1 1.5
D.O. 30.04.20168 de esta resolución serán evaluados por una Comisión Regional que estará integrada por las siguientes personas:
. El Secretario Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo.
. El Director Regional del Serviu.
. El funcionario de la Seremi, designado como
responsable del Programa.
. El funcionario del Serviu Regional, designado
como responsable del Programa.
. Un representante de la Secretaría Regional de
Planificación.
. Un Resolución 2213 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 17.03.2017representante del Gobierno Regional.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 17.03.2017representante del Gobierno Regional.
Los miembros de la Comisión Regional de selección, facultados para nombrar un representante deberán hacer uso de ésta mediante una Orden de Servicio.
11. Esta comisión evaluará los proyectos debidamente postulados, con el fin de asignar los puntajes correspondientes a cada postulación válida y confeccionar la nómina priorizada de proyectos preseleccionados de la región, que será enviada a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
Los recursos que se asignen al programa en la Ley de Presupuestos del año respectivo, se distribuirán conforme a dicha nómina. Aquellas iniciativas que no resulten financiadas generarán automáticamente una lista de espera.
12. La Comisión Regional priorizará los proyectos de acuerdo al puntaje obtenido según los siguientes parámetros de calificación y puntajes:
PARÁMETROS DE CALIFICACIÓN Y PUNTAJE
A. Población Comunal:
Puntaje asociado al tamaño de la comuna, según el rango de población:Resolución 2709 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.6
D.O. 30.04.2016
VIVIENDA
N° 1 1.6
D.O. 30.04.2016

B. Población Beneficiada:
Puntaje asociado a la cantidad de habitantes dentro del área de alcance peatonal, considerando una distancia de 500 metros medidos desde el perímetro del proyecto. El puntaje se asignará de acuerdo a la población residente dentro del área de alcance peatonal. En caso de no tener disponible la información de población, alternativamente podrá asignarse puntaje de acuerdo al valor de la densidad poblacional en el área de alcance peatonal, según la siguiente tabla:

C. Índice de Áreas Verdes de la Comuna:
Puntaje asociado a la superficie de área verde por habitante existente en la comuna, que se asigna de acuerdo a la siguiente tabla:

D. Focalización Socioeconómica de la Población Beneficiada:
Puntaje asociado al nivel socioeconómico de la población beneficiada, de acuerdo a la Tasa de Pobreza e Indigencia comunal establecida por Mideso (Encuesta CASEN 2013).Resolución 2709 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.7, 1.7.2, 1.7.2
D.O. 30.04.2016
VIVIENDA
N° 1 1.7, 1.7.2, 1.7.2
D.O. 30.04.2016

El puntaje por focalización comunal para todas las comunas del país se incluye en el anexo Nº2 de la presente resolución.
E. Resolución 2709 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.8
D.O. 30.04.2016DIAGNOSTICO:
VIVIENDA
N° 1 1.8
D.O. 30.04.2016DIAGNOSTICO:
Puntaje que establece una escala para determinar en qué medida la propuesta de diseño responde a un diagnóstico de necesidades de la comuna y al entorno existente. Se basa en el promedio de tres puntajes parciales: Sustentabilidad, Localización Patrimonial y Participación Ciudadana, según se describe a continuación:

El puntaje por Sustentabilidad corresponderá al promedio aritmético de los puntajes obtenidos en a), b), c) y d).

El puntaje del factor Diseño corresponderá al promedio aritmético del puntaje obtenido entre Sustentabilidad, Localización Patrimonial y Participación Ciudadana, expresado en números enteros (0,5 se aproxima a 1 y 0,49 se aproxima a 0).
F. Pertenencia a Plan Urbano Integral:
Si el proyecto está incluido en alguna o en más de una de las siguientes alternativas de Plan obtendrá 23 puntos. En caso que no esté incluido en ninguno de los planes señalados el puntaje por este factor será 0 punto.

El puntaje final de postulación será la sumatoria de los puntajes parciales obtenidos en cada uno de los factores de A a F.
III. DEL PROYECTO
III-1 De Diseño
13. Los proyectos seleccionados pasarán a etapa de Diseño, la cual será desarrollada por profesionales inscritos en el Registro de Consultores del MINVU, adjudicados mediante licitación pública del Serviu respectivo. Esta etapa será financiada con aportes sectoriales MINVU.
14. Se recomienda que el monto asignado para financiar el costo de esta etapa no exceda el 10% ni sea inferior al 5% del costo total de las obras. Este porcentaje dependerá de factores tales como localización, topografía, clima, entre otros.
15. El desarrollo del diseño deberá contener necesariamente dos sub-etapas consistentes en:
. Anteproyecto: el cual deberá dar respuesta a la
conceptualización del diseño y al nivel y
criterios de intervención, definidos en los
Términos de Referencia de la licitación del
estudio y al marco presupuestario asignado para
la etapa de ejecución de la iniciativa.
. Proyecto Definitivo: en el cual se deberán
desarrollar los proyectos de las distintas
especialidades técnicas y presupuestos
detallados para construir, conforme a las
definiciones del anteproyecto y del
financiamiento solicitado.
La subetapa de Proyecto Definitivo sólo podrá ser iniciada una vez aprobado el Anteproyecto por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
16. Antecedentes Mínimos de Entrega
El diseño deberá contener los siguientes antecedentes mínimos:
. Levantamiento topográfico
. Mecánica de suelo
. Plano de trazados y modificaciones de servicios
. Proyectos de arquitectura, estructuras,
paisajismo, instalaciones sanitarias, detalles
constructivos, mobiliario, aguas lluvia,
instalaciones de electricidad y alumbrado
público, etc.
. Memoria de cálculo, estructura y obras anexas
. Proyecto de pavimentación y aguas lluvia
. Especificaciones técnicas
. Presupuesto, según Tabla de Costos Unitarios del
Serviu
. Acreditación del proceso de Participación
Ciudadana
. Documentos de tenencia de suelos
. Aprobaciones y permisos.
17. La comisión evaluadora de las ofertas se constituirá con los profesionales que el Serviu designe, más un profesional que designe la Seremi.
18. Una vez contratado el estudio, la contraparte técnica deberá controlar que el diseño se elabore según los requerimientos indicados en los Lineamientos de Diseño de las Bases Técnicas de Licitación.
19. Una vez terminado el diseño, que incluye las aprobaciones de los servicios y organismos pertinentes y el visto bueno del Serviu, la Seremi gestionará, en el Banco Integrado de Proyectos de Mideso, la recomendación para la etapa de ejecución. Sólo en estas condiciones podrá incluirse en el Presupuesto sectorial del año vigente o siguiente.
III-2 De la Obra
20. Una vez aprobado el diseño, los proyectos podrán pasar a licitación de las obras, previa suscripción de un convenio entre el Municipio y el Serviu, que comprometa el financiamiento municipal de acuerdo al porcentaje mínimo señalado en el listado de aportes del municipio, incluido en el Anexo 1 de la presente resolución y las demás obligaciones que corresponda entre ambos.
En el convenio se dejará constancia, a lo menos, de lo siguiente:
. Identificación del proyecto con su nombre y
localización.
. Inversión total.
. Compromiso de aporte del Municipio, ítem del
presupuesto municipal al cual será imputado el
gasto y programación de fechas para la
realización de los aportes.
. Compromiso del Serviu de actuar como unidad
ejecutora y técnica del proyecto.
. Compromiso de aportes de otras entidades.
. Sanciones a las partes si no cumplen con los
compromisos convenidos.
Para la adjudicación del contrato será condición que la totalidad de los aportes, tanto municipales como de otras entidades, hayan ingresado al Serviu, o en su defecto que en el convenio se establezca un calendario para el ingreso de los aportes a Serviu.
En todo caso, antes de la adjudicación del contrato obligatoriamente debe ingresarse a Serviu un aporte mínimo equivalente a un tercio (1/3) del monto total. El ingreso a Serviu del saldo restante deberá completarse dentro del plazo del contrato.
En todo caso, el convenio debe ser aprobado por el Concejo Municipal.
21. Si el Municipio no enterase oportunamente el aporte correspondiente a la etapa de ejecución del proyecto, o no cumpliere con la programación de ingreso convenida, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva podrá proceder, con el visto bueno de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a una redistribución de los fondos, atendiendo al orden de prioridad de los proyectos que figuran en la lista de espera.
22. El aporte municipal mínimo corresponderá al porcentaje del costo total del proyecto indicado en la Tabla de Aportes Municipales que se detalla en el anexo Nº 1 de esta resolución.
23. En caso de declaración de Zonas Afectadas por Catástrofe conforme a la Ley Nº16.282, las comunas respectivas quedarán eximidas de concurrir con los aportes correspondientes a aquellos proyectos que se encuentren en programas de inversión sectorial vigentes, sean estos de arrastre o nuevos. Este beneficio regirá mientras se mantenga vigente dicha declaración.
ANEXO Nº 1
APORTES MUNICIPALES PROGRAMA ESPACIOS PÚBLICOS
El numeral 22 de esta resolución indica que el aporte municipal mínimo corresponderá al porcentaje indicado en la siguiente tabla:Resolución 2709 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.9
D.O. 30.04.2016
VIVIENDA
N° 1 1.9
D.O. 30.04.2016
.
.

ANEXO Nº2
PUNTAJES POR FOCALIZACIÓN COMUNAL PROGRAMA ESPACIOS PÚBLICOS
El numeral 12 de esta resolución indica que el puntaje de calificación referido al nivel socioeconómico de la comuna se otorgará según lo indicado en la siguiente tabla:
.
.

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 09-MAY-2024
|
09-MAY-2024 | |||
Intermedio
De 13-OCT-2021
|
13-OCT-2021 | 08-MAY-2024 | ||
Intermedio
De 07-NOV-2019
|
07-NOV-2019 | 12-OCT-2021 | ||
Intermedio
De 17-MAR-2017
|
17-MAR-2017 | 06-NOV-2019 | ||
Intermedio
De 30-ABR-2016
|
30-ABR-2016 | 16-MAR-2017 | ||
Intermedio
De 03-JUN-2014
|
03-JUN-2014 | 29-ABR-2016 | ||
Texto Original
De 19-MAR-2013
|
19-MAR-2013 | 02-JUN-2014 |
Comparando Resolución 1596 EXENTA |
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