Decreto 178
Decreto 178 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS FIJO Y/O MÓVIL A LA EMPRESA CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS FIJO Y/O MÓVIL A LA EMPRESA CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.
Santiago, 9 de noviembre de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 178.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre la exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) El decreto supremo Nº 412, de 1995, modificado mediante decreto supremo Nº 315, de 2002, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el concurso público a que se refiere el artículo 13º C de la ley, para otorgar concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 2005, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que fijó la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 2.500 - 2.572 MHz; 2.572 - 2.620 MHz y 2.620 - 2.690 MHz;
g) El llamado a concurso público, efectuado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil en las bandas de frecuencias 2.505 - 2.565 MHz y 2.625 - 2.685 MHz, publicado en el Diario Oficial en sus ediciones Nº 40.124, de 1º de diciembre de 2011 y Nº 40.135, de 15 de diciembre de 2011;
h) La resolución exenta Nº 7.047, de 2011, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las Bases para el concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil en las bandas de frecuencias 2.505 - 2.565 MHz y 2.625 - 2.685 MHz;
i) La resolución exenta Nº 517, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las enmiendas y respuestas a las consultas a las Bases señaladas en la letra h) de los Vistos;
j) La resolución exenta Nº 1.415, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las enmiendas a las Bases señaladas en la letra h) de los Vistos;
k) La resolución exenta Nº 1.416, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que rectificó el llamado a concurso público señalado en la letra g) de los Vistos, publicada el 16 de marzo de 2012, en el Diario Oficial; y
l) La resolución exenta Nº 3.641, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que estableció las formalidades, etapas y exigencias del procedimiento de licitación del concurso público para otorgar Concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil en las bandas de frecuencias 2.505 - 2.565 MHz y 2.625 - 2.685 MHz.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 42.094, de 10.05.2012, según consta en las actas de recepción y apertura de las respectivas solicitudes, de fecha 10 de mayo de 2012;
b) El informe evacuado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, remitido mediante memorando GAB Nº 80, de 18 de julio de 2012;
c) El Acta de Licitaciones para las asignaciones de concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil en las bandas de frecuencias 2.505 - 2.565 MHz y 2.625 - 2.685 MHz, de 30 de julio de 2012;
d) Que, de acuerdo al resultado de lo obrado en los actos de licitación a que se refiere el literal precedente, corresponde adjudicar a la postulante Claro Servicios Empresariales S.A. la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil, correspondiente al bloque de frecuencias A, fijado por las Bases del Concurso Público individualizadas en la letra h) de los Vistos;
e) La resolución exenta Nº 3.930, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil en las bandas de frecuencias 2.505 - 2.525 MHz y 2.625 - 2.645 MHz, correspondiente al bloque de frecuencias A, publicada en extracto en la edición Nº 40.333, de 09.08.2012, del Diario Oficial;
f) Que no se dedujo oposición en contra de la resolución exenta Nº 3.930, que asignó la concesión, individualizada en el literal anterior;
g) Ingreso Subtel Nº 78.913, de 01.10.2012, en virtud del cual la asignataria remite el comprobante de pago del precio ofertado en la licitación, mediante Formulario N° 10 de la Tesorería General de la República;
h) Que la postulante ha cumplido las demás exigencias previstas en las Bases del Concurso Público individualizadas en la letra h) de los Vistos, en forma previa a la adjudicación, y en uso de mis atribuciones legales,
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil, a la empresa Claro Servicios Empresariales S.A., RUT Nº 95.714.000-9, con domicilio en Rinconada El Salto Nº 202, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en las bandas de frecuencias 2.505 - 2.525 MHz y 2.625 - 2.645 MHz, correspondiente al bloque de frecuencias A, señalado en las Bases del concurso individualizadas en la letra h) de los Vistos, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar estaciones base y radioenlaces, según se indica a continuación:
1.1 Las características técnicas relevantes del sistema a implementar, son las siguientes:
Características Técnicas:
Bandas de Frecuencias : 2.505 - 2.525 MHz y 2.625 -
2.645 MHz.
Ancho de banda máximo
por portadora : 20 MHz.
Potencia máxima de salida del transmisor:
Estaciones base : 60 W, por sector.
Terminal de abonado : 23 dBm (0.2 W).
Sistema Radiante:
Estaciones Base : Antenas tipo panel
direccional de ganancia
máxima 18 dBi sectoriales.
Terminal de usuario : Ganancia 2 dBi.
Estaciones Base:
Las características técnicas de las estaciones base y sus respectivas ubicaciones se indican a continuación:



El sistema a implementar considera, además, un sistema de enrutamiento de paquetes EPC (Evolved Packet Core) ubicado en calle Rinconada El Salto N°202, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana.
La conexión de las estaciones base con el sistema EPC y la interconexión con las redes de otras concesionarias se realizará por medios propios o de terceros debidamente autorizados.
Tipo de Servicio:
La concesionaria deberá prestar el Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil en las bandas de frecuencias 2.505 - 2.525 MHz y 2.625 - 2.645 MHz.
Zona de Servicio:
La Zona de Servicio está determinada por la zona de cobertura comprometida para cada una de las estaciones base señaladas anteriormente, de acuerdo al proyecto técnico presentado y a lo dispuesto en las Bases del concurso. Dicha zona podrá abarcar todo el territorio nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de las Bases.
1.2. Las características técnicas de los radioenlaces y sus respectivas ubicaciones se indican a continuación:


Todas las coordenadas geográficas indicadas en la tabla anterior, se encuentran en Datum WGS84.
Para todos los radioenlaces solicitados, la altura máxima del centro de radiación de las antenas será 30 metros medidos sobre la cota del terreno.
Plazos:
La implementación del proyecto se realizará en una etapa y los plazos para el inicio y el término de las obras, así como para el inicio del servicio, serán los que se indican a continuación:

Todos estos plazos están referidos a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
2. Para el caso de las regiones en que la cobertura debe ser indoor, la concesionaria, de acuerdo a lo establecido en la letra g) del artículo 29° de las Bases del concurso, optó por la Opción 2, esto es, diferir la exigencia de dicha cobertura durante los primeros 36 meses de despliegue del proyecto técnico. En este caso, a partir del tercer año, la cobertura y el servicio ofrecido deberán ser indoor en, al menos, el 75% de la zona de cobertura comprometida que deba encontrarse implementada en dicho plazo. Al quinto año, la totalidad de la cobertura comprometida y el servicio ofrecido, correspondientes a las Regiones de Valparaíso, Metropolitana y del Biobío, deberán ser indoor.
3. La concesionaria deberá hacer una oferta de facilidades para que concesionarias debidamente autorizadas puedan emplear la red de transmisión de datos, objeto de la presente asignación, conforme a lo señalado en el artículo 8° de las Bases del concurso.
4. La concesionaria deberá atender las localidades obligatorias correspondientes al Bloque de frecuencias A, de acuerdo a lo establecido en el Título XII de las referidas Bases, utilizando medios propios o de terceros, debidamente autorizados.
5. La concesionaria deberá cumplir con todos los requisitos exigidos a todas las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones y, en especial, con lo dispuesto en el artículo 7° bis de la Ley General de Telecomunicaciones, respecto del Sistema de Alerta de Emergencias (SAE) del Estado.
6. Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria que se adjudicó el concurso público, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Muñoz Buigley, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.
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Única
De 04-MAR-2013
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04-MAR-2013 |
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