Resolución 470 EXENTA
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Resolución 470 EXENTA FACULTA A LOS JEFES DE DIVISIÓN Y DE DEPARTAMENTO PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE TELECOMUNICACIONES" Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 13-FEB-2013
Publicación: 19-FEB-2013
Versión: Intermedio - de 27-MAR-2015 a 25-ABR-2017
FACULTA A LOS JEFES DE DIVISIÓN Y DE DEPARTAMENTO PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE TELECOMUNICACIONES" Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA
Santiago, 13 de febrero de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 470 exenta.- Visto: Lo establecido en los artículos 5º y 41º del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el artículo 61, letra a) del DFL (H) Nº 29, de 2004 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DL Nº 1.028 de 1975, sobre atribuciones de los Subsecretarios de Estado; el DL Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; la Ley Nº 19.886, de Base sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado por DS Nº 250, de 2004, y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda; el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por DS Nº 197, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 1.850, de 2012, modificada por resolución Nº 4.259 de 22 de agosto de 2012, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante la cual el Subsecretario de Telecomunicaciones delega facultades en los Jefes de División y de Departamento; la resolución exenta Nº 121, de 2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que designa el orden de subrogancia del Subsecretario de Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que, resulta necesario hacer más expedito el funcionamiento de esta Subsecretaría, lo que requiere la desconcentración de funciones para una eficiente e idónea administración de los recursos públicos y agilizar el despacho de las resoluciones y la realización de las actuaciones relativas al ejercicio de determinadas atribuciones al interior de la misma;
2.- Que, lo anterior exige la introducción de modificaciones de forma y de fondo al texto actual de la resolución exenta Nº 1.850, de 2012, la que fue modificada por resolución Nº 4.259, de 22 de agosto de 2012, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por lo que para un adecuado entendimiento de las mismas, se requiere la elaboración de un texto único que integre las nuevas disposiciones y las anteriores;
3.- Que, para tal efecto, resulta necesario aprobar un texto refundido de delegación de facultades y de firma;
4.- Que, en razón de lo expuesto y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Primero: Delégase en los Jefes de División respectivos la facultad de transcribir los decretos y resoluciones ministeriales que preparen en el desempeño de sus funciones.
Segundo: Delégase en el Jefe de la División Política Regulatoria y Estudios, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones", los oficios dirigidos a empresas, entidades o personas naturales solicitando información técnica, contable y financiera respecto de los procesos de fijación tarifaria.
Tercero: Delégase en el Jefe de la División Concesiones, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones", los documentos relativos a las materias que a continuación se señalan:
1. Oficios conductores y extractos de solicitudes de concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, para las publicaciones correspondientes.
2. Oficios conductores y extractos de solicitudes de modificación de concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones y de radiodifusión sonora, para las publicaciones correspondientes.
3. Oficios conductores que remiten copia autorizada de decretos, para que el interesado disponga su publicación.
4. Oficios que asignan numeración a servicios públicos de telecomunicaciones y a prestadores de servicios complementarios.
5. Oficios que notifiquen los reparos efectuados a las solicitudes de otorgamiento o modificación de concesión de radiodifusión sonora y de permisos de servicios limitados de telecomunicaciones. Asimismo, oficios que notifiquen los informes a que se refiere el inciso cuarto, del artículo 13 A de la ley Nº 18.168.
6. Oficios de solicitud de informes referidos en el artículo 17 de la ley Nº 18.168, respecto de las solicitudes de servicios públicos, intermedios, de radiodifusión sonora y limitados de telecomunicaciones.
7. Oficios dirigidos a los adjudicatarios de las licitaciones que se realicen en el marco de los concursos públicos de radiodifusión sonora a que se refiere el artículo 13 y 13 A de la ley Nº 18.168, informándoles del plazo dentro del cual deberá efectuar el pago de la referida licitación, de conformidad con lo dispuesto en las bases del concurso respectivo.
8. Resoluciones u oficios, según corresponda, de autorización de modificación por cambio de equipos de radiocomunicaciones de servicios limitados de telecomunicaciones, incluidos los servicios limitados de televisión, así como los equipos de radiodifusión sonora cuando corresponda.
9. Oficios dirigidos al Consejo Nacional de Televisión, informando sobre solicitudes de modificación de una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción cuando ella sea de carácter técnico, según el artículo 30º de la ley Nº 18.838.
10. Oficios dirigidos a la Tesorería General de la República solicitando el envío de formularios de Orden de Ingreso Fiscal (OIF); oficios solicitando a concesionarios o permisionarios la devolución de la Orden de Ingreso Fiscal (OIF) o Formulario Nº 20, relacionadas con el cobro de derechos de uso del espectro radioeléctrico; oficios dirigidos a las Secretarías Regionales Ministeriales que remiten talonarios de Órdenes de Ingreso Fiscal (OIF) o Formulario Nº 20, relacionadas con el cobro de derechos de uso del espectro radioeléctrico; y todo otro oficio dirigido a los titulares de servicios de telecomunicaciones que digan relación con el cobro y pago del uso del espectro radioeléctrico y oficios conductores que remiten resoluciones de exención del cobro y pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico.
11. Resoluciones de otorgamiento, rechazo, modificación, renovación, certificación de la extinción y de autorización previa para transferir permisos de servicios limitados de telecomunicaciones, a excepción de los servicios limitados de televisión que ocupen espectro radioeléctrico.
12. Resoluciones que declaren la exclusión de localidades y/o comunas de los llamados a concurso público de radiodifusión sonora, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 18.168.
13. Certificados de vigencia de concesiones y permisos de telecomunicaciones.
14. Certificados que acrediten el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita.
15. Oficios que formulen reparos, observaciones, soliciten antecedentes adicionales, a peticionarios, concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones, salvo en el contexto de procedimientos concursales establecidos en el artículo 13 c) de la Ley General de Telecomunicaciones.
Cuarto: Delégase en los Jefes de Departamentos de la División Concesiones, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones", los oficios de devolución de solicitudes y antecedentes relativos a concesiones o permisos o modificación de éstos, referentes a servicios públicos, intermedios, de radiodifusión sonora y limitados de telecomunicaciones, según corresponda.
Quinto: Delégase en el Jefe del Departamento Servicios Públicos, la facultad de transcribir las resoluciones dictadas por el Jefe de la División Concesiones y de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones", los documentos relativos a las materias que a continuación se señalan:
1. Documentos concernientes al otorgamiento de licencias de radioaficionados, de banda local y radiocomunicación personal.
2. Oficios conductores que notifiquen resoluciones dictadas por el Jefe de la División Concesiones por carta certificada.
3. Oficios de remisión de licencias de radioaficionados a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
Sexto: Delégase en el Jefe del Departamento Servicios de Radiodifusión, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones", los oficios conductores y extractos de resoluciones que asignan concesiones de radiodifusión sonora.
Séptimo: Delégase en el Jefe de la División Fiscalización, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones", los documentos relativos a las materias que a continuación se señalan:
1. Oficios de requerimientos de antecedentes e informes a concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, a concesionarios de radiodifusión sonora, a permisionarios de servicios limitados de telecomunicaciones o licenciatarios de servicios de telecomunicaciones, a suscriptores y usuarios de servicios de telecomunicaciones y a particulares en general, en el marco de la tramitación de los procedimientos de reclamos de servicios de telecomunicaciones y, en general, cuando sea necesario en el ejercicio de las labores fiscalizadoras.
2. Oficios que autorizan o no las obras e instalaciones a permisionarios de servicios limitados de telecomunicaciones, licenciatarios de servicios de telecomunicaciones, o concesionarios de servicios de libre recepción o de radiodifusión o de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones.
3. Oficios que autorizan la suspensión de un servicio de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión sonora o servicio limitado de televisión, a requerimiento expreso de su titular.
4. Oficios de homologación de equipResolución 2587 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 2
D.O. 27.03.2015os de telecomunicaciones.
TRANSPORTES
N° 2
D.O. 27.03.2015os de telecomunicaciones.
Octavo: Delégase en el Jefe del Departamento Gestión de Reclamos, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones", los documentos que se señalan a continuación:
1. Resoluciones que resuelvan en definitiva las insistencias de los reclamos que se deduzcan por usuarios en virtud de lo dispuesto en el Título II del Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, que correspondan a insistencias que se resuelvan mediante un pronunciamiento individual o, en el caso de diversos usuarios contra una misma compañía, mediante una sola resolución.
2. Resoluciones de mero trámite y los oficios a que dé lugar la tramitación del procedimiento de reclamos formulados por usuarios, de acuerdo a lo establecido en el Título II del Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones.
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