Ley 20649
Ley 20649
OTORGA A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Promulgación: 28-DIC-2012
Publicación: 11-ENE-2013
Versión: Única - 11-ENE-2013
Materias: Funcionarios y Empleados Municipales, Bonificación por Retiro Voluntario, Bonificación Adicional al Retiro, Retiro Voluntario de Funcionarios y Empleados Municipales, Ley no. 18.883, D.L. no. 3.500, D.L. no. 3.551, Ley no. 20.305
LEY NÚM. 20.649
OTORGA A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, con las condiciones que más adelante se señalan, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, en los plazos a que se refiere la presente ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015.
Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el inciso anterior podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El referido certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del ,artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500 de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto ley, según corresponda.
Igualmente, podrán acceder a la bonificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive, la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este artículo para impetrar el beneficio.
Artículo 2º.- Podrán acceder a la bonificación establecida en el artículo anterior hasta un total de 2.550 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales y modalidades que se indican en los incisos siguientes.
Para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 1.600 cupos.
Quienes cumplan las edades exigidas por el artículo 1º entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2013, podrán acogerse al beneficio, postulando durante el primer trimestre de ese año, para hacer dejación voluntaria del cargo hasta el 31 de diciembre de 2014.
En el año 2014, la bonificación se concederá por un máximo de 950 cupos y podrá postular el personal que cumpla con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero del artículo 1º, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2014 y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta 31 de marzo del año 2015.
Con todo, las funcionarias podrán postergar su decisión de postular a la bonificación por retiro voluntario y participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Las funcionarias referidas en el inciso anterior que no queden seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Igual norma se aplicará para los funcionarios que cumpliendo los requisitos no queden seleccionados en su respectivo período de postulación.
Concluido el período de postulación, y con el mérito de los antecedentes se determinarán los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año, mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, el total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres en forma proporcional al número de postulantes de cada género. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1 de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará a aquel o aquella con más tiempo de servicio en el Municipio en que se desempeña y a continuación en la administración municipal. De persistir la igualdad, se elaborará un listado de los empatados separando hombres de mujeres por orden alfabético según sus apellidos y se seleccionarán, manteniendo la proporcionalidad antes definida, partiendo simultáneamente con los funcionarios y funcionarias que aparezcan en primer y último lugar en cada lista, hasta completar los cupos disponibles.
Los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos que no hubieren sido utilizados en el año anterior.
Artículo 3º.- El personal municipal señalado en el inciso primero del artículo 1º que hubiere cumplido 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, entre el día 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2013. Para lo anterior, deberá presentar la solicitud dentro del primer trimestre del año 2013, y el retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2014. Por su parte, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que les otorga el inciso quinto del artículo anterior.
Artículo 4º.- El personal que cumpliendo los requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos.
Artículo 5º.- La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.
La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal.
Artículo 6º.- El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones, sea por aplicación de la causal prevista en las letras a) o b) del artículo 144 de la ley Nº 18.883, según corresponda.
Artículo 7º.- Los funcionarios municipales, a quienes se conceda la bonificación a que se refieren los artículos anteriores tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a 395 unidades de fomento, siempre que a la fecha de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal, en los términos del inciso primero del artículo 5º. Para estos efectos se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al día 20 del mes inmediatamente anterior al del pago.
El monto a que se refiere el inciso anterior corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; y si esta fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado el trabajador. Si por alguna condición la jornada fuere mayor o se desempeñare en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales.
Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno, será de cargo fiscal y se pagará inmediatamente de recibidos los recursos, conforme al procedimiento que establece el artículo 11.
Artículo 8º.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1º de la presente ley como la adicional contemplada en el artículo anterior serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del beneficio contemplado en la ley Nº 20.305 y del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley Nº 18.883, respecto a quienes resulte actualmente aplicable.
Artículo 9º.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades, y en general, en cualquier institución que conforma la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral; a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-ENE-2013
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11-ENE-2013 |
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