Decreto 172
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Decreto 172
- Encabezado
- CAPITULO I Definiciones
- CAPITULO II Cónsules de Chile: dependencia y categorías
- CAPITULO III Funciones consulares. Ejercicio de las funciones consulares. Establecimiento y clausura de las Oficinas Consulares. Cumplimiento de actos diplomáticos por funcionarios consulares. Custodia de los locales, bienes y archivos consulares. Ejercicio provisorio de funciones consulares y protección de los intereses del Estado chileno y de sus nacionales por representantes de un Estado amigo. Protección de intereses de Estados amigos por Oficinas Consulares chilenas
- CAPITULO IV Obligaciones, inmunidades, privilegios de los funcionarios y miembros de las Oficinas Consulares
- CAPITULO V Nombramiento, destinación, juramento y fianza de los Cónsules. Letras patente y exequatur
- CAPITULO VI Calidad de Ministros de Fe Pública
- CAPITULO VII Asunción de las funciones consulares. Notificación al Estado receptor
- CAPITULO VIII DE LOS CONSULES GENERALES. DE LOS CONSULES PARTICULARES O DE DISTRITO Y DE LOS ADSCRIPTOS. DE LOS CONSULES HONORARIOS Y DE LOS AGENTES CONSULARES
- CAPITULO IX De las subrogaciones, de los interinatos y de los encargados de la Oficina Consular
- CAPITULO X De los empleados consulares y de los miembros del personal de servicio. Seguridad social y protección en materia laboral de los empleados consulares, de los miembros del personal de servicio y de los miembros del personal privado
- CAPITULO XI Responsabilidad funcionaria y obligación de obediencia. Prohibiciones, obligaciones y deberes de los funcionarios consulares
- CAPITULO XII Licencias, permisos y feriados
- CAPITULO XIII Comunicación de los funcionarios consulares con el Ministerio, con la Misión Diplomática y con las autoridades del país receptor
- CAPITULO XIV Secciones consulares de las Misiones Diplomáticas. Relaciones de las Oficinas Consulares con la Misión Diplomática
- CAPITULO XV Instalación de una Oficina Consular y asignaciones de fondos. Recepción y entrega de la Oficina Consular. Inventario de bienes fiscales. Libros consulares. Correspondencia consular. Del local consular. Horarios de la jornada de trabajo y de atención al público. Del archivo consular. Biblioteca de la Oficina Consular
- CAPITULO XVI Libertad de comunicación de la Oficina Consular
- CAPITULO XVII Inspección de las Oficinas Consulares
- CAPITULO XVIII Retrato de O'Higgins, Escudo de Armas, Bandera Nacional e Himno Nacional. Normas protocolares
- CAPITULO XIX Del Arancel Consular. De las Estampillas Consulares. Actuaciones fuera del lugar de residencia del funcionario consular. Derechos que corresponden al funcionario consular. Contabilidad Consular. Reparos a las Cuentas Consulares
- CAPITULO XX De la matrícula consular. Prueba de la nacionalidad y de la identidad personal
- CAPITULO XXI PROTECCION DE NACIONALES. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES EN MATERIA DE REPRESENTACION DE CHILENOS AUSENTES, MENORES O INCAPACES, INSTITUCION DE TUTELAS O CURATELAS; INTERDICCION DE DISIPADORES O DEMENTES; ATRIBUCIONES ARBITRALES. GESTIONES DE INTERES PARTICULAR ENCOMENDADAS A LOS FUNCIONARIOS CONSULARES. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES EN MATERIA DE SUCESIONES. DE LOS AUXILIOS A CHILENOS. DE LA REPATRIACION.
- CAPITULO XXII Deberes militares
- CAPITULO XXIII Registro Civil
- CAPITULO XXIV Timbres y sellos consulares. Formularios
- CAPITULO XXV Otorgamiento y revalidación de pasaportes ordinarios. Pasaportes otorgados por los Cónsules. Numeración de pasaportes otorgados o revalidados. Nóminas mensuales. Pasaportes individuales y familiares. Cobro de derechos consulares por pasaportes individuales, familiares y colectivos. Inclusión de personas extranjeras en pasaportes chilenos. Reemplazo de pasaportes agotados. "Títulos de viaje para extranjeros" y "Documentos de viaje". Prohibiciones. Comparecencia del titular. Otorgamiento de salvoconductos a extranjeros y a chilenos. Pasaportes diplomáticos y oficiales
- CAPITULO XXVI Clases de visaciones. Visaciones diplomáticas y oficiales. Visación de residente sujeto a contrato. Visación de residente estudiante. Visación de residente temporario. Visación de residente con asilo político. Ingreso de tripulantes extranjeros. Situación de los portadores de "Títulos de viaje para extranjeros" y "Documento de viaje". Extranjeros en tránsito. Solicitud de visación y comparecencia del recurrente. Requisitos y prohibiciones. Registro en colegios profesionales y formalidades de extranjería. Cédula consular. Declaración jurada. Derechos arancelarios. Visas "Gratis por cortesía". Disposiciones generales.
- CAPITULO XXVII De la visación de inmigración, liberaciones y franquicias de que gozan los inmigrantes
- CAPITULO XXVIII De los turistas
- CAPITULO XXIX Del turismo
- CAPITULO XXX Materias comerciales
- CAPITULO XXXI De las actuaciones de carácter judicial encargadas por los Tribunales Chilenos. De la confesión en juicio. Declaración testimonial y confesión judicial de los funcionarios consulares. Declaración testimonial y confesión judicial de los funcionarios chilenos en juicios civiles o criminales tramitados ante los tribunales chilenos. Declaración testimonial de empleados públicos chilenos en el extranjero. Inmunidad de jurisdicción y comparecencia como testigos de los miembros de la Oficina Consular en procedimientos judiciales o administrativos del Estado receptor. De los exhortos o cartas rogatorias
- CAPITULO XXXII De los actos notariales
- CAPITULO XXXIII Legalización de instrumentos públicos
- CAPITULO XXXIV Informes consulares
- CAPITULO XXXV Difusión sobre Chile
- CAPITULO XXXVI Obligaciones consulares respecto a la Marina de Guerra
- CAPITULO XXXVII Deberes y atribuciones de los funcionarios consulares respecto de la Marina Mercante Nacional
- CAPITULO XXXVIII Disposiciones sanitarias
- Anexo Contraloría general de la república
Decreto 172 SUSTITUYE TEXTO DEL REGLAMENTO CONSULAR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 23-MAR-1977
Publicación: 29-JUL-1977
Versión: Última Versión - 01-FEB-2020
SUSTITUYE TEXTO DEL REGLAMENTO CONSULAR
NUM. 172.- Santiago, 23 de marzo de 1977.- Considerando que por decreto de Relaciones Exteriores 333, de 1975, de 1975, se derogó el Reglamento Consular aprobado por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio 1.505, de 1935;
Que en el mismo decreto 333, de 1975, se aprobó un nuevo texto del Reglamento Consular, el que, no obstante, no fue publicado, por cuanto se hizo necesario introducir algunos cambios de tipo formal y de procedimiento, con lo cual se mantuvo vigente el antiguo Reglamento;
Que es necesario regularizar esta situación administrativa, fijando el texto definitivo del Reglamento Consular;
Que es aconsejable diferir la fecha de vigencia en relación con su publicación en el Diario Oficial, a fin de que los Cónsules de Chile en el exterior puedan tomar real conocimiento de su contenido antes de empezar a aplicarlo, y
Vistos: los decretos leyes 1, de 1973; 527 y 806, de 1974; las leyes 15.266 y 16.436; el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio 1.505, de 1935; el decreto de Relaciones Exteriores 709, de 28 de noviembre de 1967, que promulgó la Convención de Viena sobre Relaciones Exteriores; el decreto de Relaciones Exteriores 333, del 10 de abril de 1975, y las necesidades del Servicio
DECRETO (24):
1. Déjase sin efecto el decreto de Relaciones Exteriores 333, del 10 de abril de 1975, el que no fue publicado.
2. Sustitúyese el texto del Reglamento Consular vigente - aprobado por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio 1.505, de 1935 - por el texto autorizado que se acompaña al presente decreto, el que entrará en vigencia en el plazo de un mes, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese, tómese razón, publíquese y comuníquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Patricio Carvajal.
REGLAMENTO CONSULAR
Artículo 1° Para los fines del presente Reglamento, las siguientes expresiones se entenderán como se determinan a continuación:
a) Por "Oficina Consular", todo Consulado General y Particular o de Distrito, incluyendo la Sección Consular de una Misión Diplomática;
b) Por "Jurisdicción Consular", el territorio atribuido a un Consulado General para la tuición de las Oficinas Consulares colacadas bajo su dependencia;
c) Por "Circunscripción Consular", el territorio atribuido a una Oficina Consular para el ejercicio de sus funciones consulares;
d) Por "Jefe de la Oficina Consular" o "Titular", el Cónsul designado para desempeñar tal función;
e) Por "Jefe Interino de la Oficina Consular", el funcionario de la Planta del Servicio Exterior o el Cónsul Honorario designado para ejercer temporalmente las funciones de Jefe de la Oficina Consular cuando éste no las pudiera ejercer, o si quedase vacante su cargo;
f) Por "Funcionarios Consulares", los Cónsules, incluyendo el Jefe o Jefe Interino y al Encargado de la Oficina Consular, a quienes se confían el ejercicio de funciones consulares;
g) Por "Cónsules", tanto a los Cónsules Generales como los Particulares o de Distrito, sean ellos de Carrera u Honorarios, incluyendo al Jefe de la Oficina Consular;
h) Por "Cónsules de Carrera", a los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio designados para desempeñar funciones consulares;
i) Por "Cónsules Honorarios", los ciudadanos chilenos o extranjeros designados para desempeñar funciones consulares sin percibir remuneración del Estado, y que generalmente desempeñan actividades lucrativas en el Estado de residencia;
j) Por "Cónsul Adscripto", el Cónsul destinado a prestar servicios en una Oficina Consular bajo las órdenes del Jefe de la misma, correspondiéndole subrogar al titular cuando éste se halle impedido por cualquiera causa de desempeñar el cargo;
k) Por "Encargado de la Oficina Consular", la persona designada en forma transitoria, no habiendo Cónsules Adscriptos en la Oficina Consular, para que se haga cargo del local y de los Archivos consulares, atienda los asuntos urgentes, relacionados con los intereses y la protección de los chilenos, y proporcione información a los viajeros;
l) Por "Locales Consulares", los edificios o las partes de los edificios y el terreno contiguo que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen exclusivamente para las finalidades de la Oficina Consular;
m) Por "Archivos Consulares", todos los papeles, documentos, correspondencia, libros, películas, cintas magnetofónicas y registros de la Oficina Consular, así como las cifras y claves, los ficheros y los muebles destinados a protegerlos y conservarlos, y
n) Por "Ministerio", el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Artículo 2° Los Cónsules de Chile son nombrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, entre otras funciones o atribuciones tienen la de proteger los intereses comerciales y marítimos de Chile o de sus nacionales, prestar asistencia y amparar a éstos, solemnizar actos jurídicos o de estado civil que tendrán efecto en Chile, promover el turismo hacia el país, divulgar el conocimiento de Chile en su circunscripción consular y ejercer - en general - todas aquellas actuaciones que el Estado receptor acepte o admita que se ejecuten en su territorio, sea en virtud de Convenciones Consulares bilaterales o multilaterales, el Derecho Internacional Consuetudinario, la práctica, costumbres o usos generalmente aceptados y reconocidos por los Estados.
Los Cónsules de Chile dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, y son de dos categorías: de Carrera o Profesión y Honorarios.
Los de Carrera o Profesión se clasifican en Cónsules Generales y Cónsules Particulares o de Distrito.
Los Cónsules Honorarios no admiten esta clasificación.
El Ministerio podrá designar Cónsules Honorarios a ex funcionarios de carrera, con más de 20 años de servicios efectivos.
Las funciones consulares son indelegables y, en consecuencia, el Cónsul tiene la obligación de desempeñarlas personalmente, a menos que las leyes del Servicio autoricen expresamente la delegación, la que, en todo caso, se ejercerá previo decreto o resolución, según proceda (artículo 138° decreto con fuerza de ley 338, de 1960).
CAPITULO III
FUNCIONES CONSULARES. EJERCICIO DE LAS FUNCIONES CONSULARES. ESTABLECIMIENTO Y CLAUSURA DE LAS OFICINAS CONSULARES. CUMPLIMIENTO DE ACTOS DIPLOMATICOS POR FUNCIONARIOS CONSULARES. CUSTODIA DE LOS LOCALES, BIENES Y ARCHIVOS CONSULARES. EJERCICIO PROVISORIO DE FUNCIONES CONSULARES Y PROTECCION DE LOS INTERESES DEL ESTADO CHILENO Y DE SUS NACIONALES POR REPRESENTANTES DE UN ESTADO AMIGO. PROTECCION DE INTERESES DE ESTADOS AMIGOS POR OFICINAS CONSULARES CHILENAS.
Artículo 3° Funciones Consulares Son funciones consulares:
a) Proteger en el Estado receptor los derechos e intereses del Estado de Chile y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional;
b) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas, y promover las relaciones amistosas entre Chile y el Estado receptor, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento;
c) Actuar en calidad de notario, y en la de Oficina de Reclutamiento, y efectuar otras funciones de carácter administrativo o judicial, en cuanto no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;
d) Enviar al Ministerio informaciones fidedignas sobre las condiciones y la evolución de la vida comercial, económíca, cultural y científica del Estado receptor, y efectuar en el territorio de su circunscripción la difusión de noticias e informaciones sobre Chile por todos los medios a su alcance;
e) Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el decreto ley y Reglamento de Extranjería;
f) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales desvalidos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento;
g) Actuar en calidad de Ministro de Fe Pública y de Oficial del Registro Civil y en funciones similares, entendiéndose que estas funciones las ejercerá el Cónsul de Chile única y exclusivamente como las determina y restringe el presente Reglamento, y para tener efecto en Chile;
h) Ejercitar funciones de carácter administrativo, velar por los intereses de los nacionales, sean personas naturales o jurídicas, en casos de sucesión por causa de muerte; velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de menores y otras personas que carezcan de capacidad plena que sean chilenos y, en particular, cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;
i) Representar a los connacionales o tomar las medidas convenientes para su representación ante los Tribunales y otras autoridades locales del Estado Receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr, que de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos o intereses de los chilenos, cuando por estar ausentes o por cualquir otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;
j) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los Acuerdos Internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;
k) Ejercer, de conformidad con las leyes chilenas y lo dispuesto en este Reglamento, los derechos de control o inspección de los buques de su nacionalidad y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;
l) Prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el inciso k) de este artículo y, también, a sus tripulantes, recibir declaraciones sobre el viaje de esos buques, examinar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades locales, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales y los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y este Reglamento, y
m) Ejercer las demás funciones confiadas por este Reglamento y que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los Acuerdos Internacionales en vigor entre los Estados.
Artículo 4° Ejercicio de las Funciones Consulares
1. Las funciones consulares serán ejercidas por las Oficinas Consulares. También podrán ser encomendadas a las Misiones Diplomáticas de acuerdo con el artículo 26° de este Reglamento.
2. La admisión de los funcionarios consulares y la validez de sus actuaciones en el Estado receptor se rigen por las disposiciones generales de la Convención de Viena de 1963, sobre Relaciones Consulares, los Acuerdos bilaterales suscritos por Chile y el Estado receptor o, en su defecto, por las normas de derecho internacional consuetudinario. La validez de las actuacioes consulares destinadas a tener efecto en Chile se rigen por las normas legales y reglamentarias vigentes.
3. En circunstancias especiales, el funcionario podrá, con la autorización previa del Ministerio y el consentimiento del Estado receptor, ejercer sus funciones fuera de su circunscripción consular.
4. El Ministerio podrá, después de notificar a los Estados interesados y salvo que uno de éstos se oponga expresamente a ello, encargar a una Oficina Consular establecida en un Estado, que asuma el ejercicio de funciones consulares de otros Estados.
5. Es deber del Estado receptor conceder todas las facilidades para el ejercicio de las funciones de las Oficinas Consulares. En caso de serles denegadas, el Jefe de la Oficina Consular procederá en la forma señalada en el artículo 7° de este Reglamento.
Artículo 5° Establecimiento y Clausura de las Oficinas Consulares
1. El establecimiento de las Oficinas Consulares de Chile, su clase, sede y circunscripción, así como el número y categoría de sus miembros, serán resueltos por el Ministerio según las necesidades y conveniencias del Servicio y de acuerdo con las normas de la Convención de Viena, de 1963, sobre Reglamentos Consulares y los Convenios bilaterales vigentes entre Chile y el Estado receptor o, en su defecto, con las pautas contempladas en el Derecho Internacional Consuetudinario.
2. El Ministerio podrá disponer la clausura temporal o definitiva de una Oficina Consular según lo determinen las necesidades y conveniencias del Servicio. El ejercicio de las funciones consulares y la custodia de los locales, bienes y archivo de la Oficina clausurada se regirán por las disposiciones del artículo 6° de este Reglamento.
3. Para el establecimiento y clausura de Oficinas Consulares servidas por Cónsules Honorarios se tendrá también presente lo dispuesto en el artículo 17° de este Reglamento.
Artículo 6° Cumplimiento de Actos Diplomáticos por Funcionarios Consulares
1. En un Estado en que el Gobierno de Chile no tenga Misión Diplomática o no esté representado por la de un tercer Estado, se podrá autorizar a un funcionario consular, con el consentimiento del Estado receptor y sin que ello afecte su status consular, para que realice actos diplomáticos. La ejecución de estos actos no le concederá derecho a privilegios e inmunidades diplomáticas.
2. Previa notificación al Estado receptor, el Ministerio podrá designar a un funcionario consular para que sin perjuicio de sus funciones consulares actúe como representante de Chile cerca de cualquier organización intergubernamental. En el cumplimiento de estas funciones tendrá derecho a gozar de todos los privilegios e inmunidades que el Derecho Internacional Consuetudinario o los Acuerdos Internacionales concedan a esos representantes. Sin embargo, en el desempeño de cualquier función consular no tendrá derecho a una mayor inmunidad de jurisdicción que la reconocida a un funcionario consular.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-FEB-2020
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01-FEB-2020 | |||
Intermedio
De 03-SEP-2019
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03-SEP-2019 | 31-ENE-2020 | ||
Intermedio
De 28-NOV-2009
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28-NOV-2009 | 02-SEP-2019 | ||
Texto Original
De 29-JUL-1977
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29-JUL-1977 | 27-NOV-2009 |
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