Decreto 551 EXENTO
Decreto 551 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA VTR BANDA ANCHA (CHILE) S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA VTR BANDA ANCHA (CHILE) S.A.
Santiago, 28 de junio de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 551 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) Decreto supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº461, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión, y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 21.047, de 17.02.2012.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, señalada en la letra e) de los Vistos, otorgada a la empresa VTR Banda Ancha (Chile) S.A., RUT Nº 96.787.750-6, con domicilio en Reyes Lavalle Nº3340, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria a incorporar a su actual zona de servicio, la comuna de Peñaflor, circundada por los siguientes puntos geográficos, incluyendo las edificaciones de sus respectivos costados exteriores:
Comuna de Peñaflor


La conmutación correspondiente a los abonados de la zona de servicio de Peñaflor se realizará en el Nodo de Conmutación Santiago 1, autorizado por decreto supremo Nº 775, de 2004.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

3. Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-JUL-2012
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27-JUL-2012 |
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