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Ley 20606
- Encabezado
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 5 bis
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 9 bis
- Artículo 10
- Artículo 11
- Promulgación
- Anexo Tribunal Constitucional Proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad (Boletín N° 4921-11)
Ley 20606
SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 06-JUN-2012
Publicación: 06-JUL-2012
Versión: Última Versión - 18-AGO-2021
Materias: Composición Nutricional de Alimentos, Alimentos Saludables, Organización Mundial de la Salud, Régimen Alimenticio, Actividad Física, Obesidad Infantil, Cambios Demográficos, Cambios Epidemiológicos, Alimentos Publicitados, Rotulación de Alimentos, Ley no 20.606
Resumen: Obliga a los fabricantes de alimentos envasados a indicar en el envase o en la etiqueta los ingredientes ut ... ver más >>
Art. 1 a)
D.O. 18.08.2021Asimismo, deberán informar en sus envases o etiquetas la calidad de "libre de gluten" de los alimentos que cumplan con lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo.
Art. 1 b)
D.O. 18.08.2021alimentos que se etiqueten como "libre de gluten" deberán cumplir con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos para que sean calificados como tales, y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, que será establecido por la autoridad sanitaria competente.
Art. 2
D.O. 18.08.2021imismo, deberán informar y advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias, con la finalidad de precaver sintomatología asociada y prevenir alteraciones de la salud.
Art. 3
D.O. 18.08.2021alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante la expresión "libre de gluten", acompañada de un logo o símbolo de una espiga tachada. Las demás características se determinarán en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. En todo caso, dicha información deberá ir en la parte frontal del envase de los respectivos alimentos, de manera que se garantice su visibilidad.
Art. 3
D.O. 13.11.2015aquellas disposiciones de esta ley donde se utilice la expresión "menores de edad", deberá entenderse que se refiere a menores de catorce años.
La referencia al "artículo anterior" empleada en el inciso primero de este artículo, debe entenderse efectuada al artículo 5°, por cuanto el artículo 5 bis nuevo, es incorporado con posterioridad en la presente ley mediante el numeral 3 del artículo 1° de la ley 21362, publicada el 18.08.2021.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 18-AGO-2021
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18-AGO-2021 | |||
Intermedio
De 13-NOV-2015
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13-NOV-2015 | 17-AGO-2021 | ||
Texto Original
De 06-JUL-2012
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06-JUL-2012 | 12-NOV-2015 |