DFL 4 FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y REGULA MATERIAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS TERCERO, QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS DE LA LEY N° 20.529
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 13-MAR-2012
Publicación: 29-JUN-2012
Versión: Última Versión - 04-ABR-2017
FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y REGULA MATERIAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS TERCERO, QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS DE LA LEY N° 20.529
DFL Núm. 4.- Santiago, 13 de marzo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me han conferido las artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley Nº 20.529, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
NOTA
Los Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 338, Educación, publicado el 31.08.2012, modifica la presente norma, en el sentido de encasillar y traspasar personal entre el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación de la manera que la citada norma indica.
Los Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 338, Educación, publicado el 31.08.2012, modifica la presente norma, en el sentido de encasillar y traspasar personal entre el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación de la manera que la citada norma indica.
Artículo 1º.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Superintendencia de Educación, en adelante la Superintendencia:
1.- PLANTADecreto con Fuerza de Ley 3,
EDUCACIÓN
Art. 1
D.O. 31.05.2016 DE DIRECTIVOS
EDUCACIÓN
Art. 1
D.O. 31.05.2016 DE DIRECTIVOS
1.1.- Jefe Superior de Servicio, Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.

1.2.- Directivos, Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.

1.3.- Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo

Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:
I.- Jefe Superior de Servicio. Primer Nivel Jerárquico. Título VI de la ley Nº 19.882.
Superintendente de Educación, Jefe Superior del Servicio.
Contar con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor, los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.
II.- Directivos Segundo Nivel Jerárquico. Título VI de la ley Nº 19.882.
a. Jefes de División Decreto con Fuerza de Ley 3,
EDUCACIÓN
Art. 2 N° 1
D.O. 31.05.2016e Intendente de Educación Parvularia.
EDUCACIÓN
Art. 2 N° 1
D.O. 31.05.2016e Intendente de Educación Parvularia.
Contar con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, Ley 21006
Art. 8
D.O. 04.04.20178 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.
Art. 8
D.O. 04.04.20178 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.
b. Fiscal.
Contar con:
Título profesional de abogado y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.
c. Directores Regionales.
Contar con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.
III.- Directivos afectos al artículo 8º del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Jefes de Departamento.
Contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años en el sector público o privado.
IV.- Planta de Profesionales.
Grados 4º, 5º y 6º, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado.
Grados 7º, 8º y 9º, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
Grados 10º, 11º, 12° y 13º, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
Grados 14º, 15°, 16° y 17º, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.
V.- Planta Decreto con Fuerza de Ley 3,
EDUCACIÓN
Art. 2 N° 2
D.O. 31.05.2016de Fiscalizadores.
EDUCACIÓN
Art. 2 N° 2
D.O. 31.05.2016de Fiscalizadores.
Grados 10º, 11º y 12º, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
b) Título técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a seis años en el sector público o privado.
Grado 13º, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
b) Título técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a seis años en el sector público o privado.
c) Haber sido traspasado en virtud de la ley Nº 20.529, mediante el decreto supremo Nº 338, de 2012, del Ministerio de Educación, proveniente de los cargos de los estamentos administrativos, técnicos o directivos del Ministerio de Educación, y que en virtud de dicho decreto haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de fiscalizadores de la Superintendencia de Educación o traspasado a un cargo a contrata asimilado a dicha planta o haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de técnicos o administrativos de esa Superintendencia. Además, quienes hayan sido encasillados en la planta de técnicos y administrativos deberán haber sido traspasados a contrata asimilada a la planta de fiscalizadores por el referido decreto.
Grados 14°, 15° y 16°, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.
b) Título técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a cinco años en el sector público o privado.
c) Haber sido traspasado en virtud de la ley Nº 20.529, mediante el decreto supremo Nº 338, de 2012, del Ministerio de Educación, proveniente de los cargos de los estamentos administrativos, técnicos o directivos del Ministerio de Educación, y que en virtud de dicho decreto haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de fiscalizadores de la Superintendencia de Educación o traspasado a un cargo a contrata asimilado a dicha planta o haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de técnicos o administrativos de esa Superintendencia. Además, quienes hayan sido encasillados en la planta de técnicos y administrativos deberán haber sido traspasados a contrata asimilada a la planta de fiscalizadores por el referido decreto.
VI.- Planta Técnicos.
Grados 13° y 14°, contar con:
Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a tres años en el sector público o privado.
Grados 15°, 16° y 17°, contar con:
Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a dos años en el sector público o privado.
Grados 18º, 19° y 20°, contar con:
Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a un año en el sector público o privado.
Grados 21° y 22º, contar con:
Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
VII.- Planta de Administrativos.
Grados 12º, 13º, 14° y 15°, contar con:
Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
Grados 16º, 17°, 18º y 19º, contar con:
Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.
Grados 20°, 21º y 22º, contar con:
Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.
VIII.- Planta de Auxiliares.
Grados 18º, 19° y 20°, contar con:
Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en el sector público o privado.
Grados 21º, 22° y 23°, contar con:
Licencia de enseñanza media o equivalente.
La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.
Artículo 3º.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, a contar de la fecha de iniciación de actividades de esta última, el personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo 6º del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 4º.- Mediante decretos expedidos de conformidad con el inciso octavo del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.529, los que deberán ser dictados dentro de los 150 días desde la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley, se dispondrá la individualización del personal que, en calidad de titular, será traspasado y encasillado desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, en la planta que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley. El encasillamiento se efectuará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado, conforme al inciso segundo del citado artículo sexto transitorio. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.
Artículo 5°.- El personal a contrata que sea traspasado, en esa calidad jurídica, desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, será individualizado mediante igual procedimiento y aplicando la misma norma dispuesta en el artículo anterior, debiendo individualizarse aquellos funcionarios que sean encasillados conforme al inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.529. Tampoco le serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 6º.- Dispónese el traspaso, desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, de 392 funcionarios/as que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación:

Déjase establecido que entre los funcionarios de planta traspasados y que se encuentran contemplados en la tabla contenida en el inciso anterior, la siguiente cantidad se desempeña en calidad de contrata, de conformidad al artículo 87, letra d), del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, siendo asimilados a las plantas o estamentos que a continuación se indican:

Artículo 7°.- El personal que desempeñe cargos en las plantas de administrativos y auxiliares en el Ministerio de Educación o servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio y sean seleccionados en virtud de los concursos regulados en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.529, se entenderán traspasados para todos los efectos legales.
Artículo 8°.- Al personal titular de planta que provenga del Ministerio de Educación o servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, que sea traspasado a la Superintendencia de Educación, bajo cualquiera de las modalidades que establece la ley Nº 20.529, no le serán aplicables las normas señaladas en el artículo 107 de dicha ley.
Artículo 9°.- Transfiéranse desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, las funciones y los recursos presupuestarios que se liberen por el traspaso del personal dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del decreto supremo que disponga la individualización del personal traspasado de conformidad al artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.
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Texto Original
De 29-JUN-2012
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29-JUN-2012 | 30-AGO-2012 |
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