Decreto 78
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Decreto 78
- Encabezado
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Artículo PRIMERO
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Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- TÍTULO I Aspectos generales
- TÍTULO II Señales verticales
- TÍTULO III Demarcaciones
- TÍTULO IV Semáforos
- TÍTULO V Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía
- TÍTULO VI Facilidades explícitas para peatones y ciclistas
- TÍTULO VII Elementos de apoyo permanente
- TÍTULO VIII Señales de mensaje variable
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Artículo TERCERO
- Artículo CUARTO
- Promulgación
Decreto 78 APRUEBA MANUAL DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Promulgación: 03-ABR-2012
Publicación: 17-MAY-2012
Versión: Última Versión - 10-MAR-2021
APRUEBA MANUAL DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO
Núm. 78.- Santiago, 3 de abril de 2012.- Visto: La ley Nº 18.059 y el artículo 93 y 94 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290 y lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 343 de 1953 y 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda.
Considerando:
Que es necesario disponer de un solo texto del "Manual de Señalización de Tránsito", su Apéndice y sus Anexos, que refunda y actualice todos sus capítulos hasta hoy vigentes.
Que la normativa de señales de tránsito, su apéndice y sus anexos, se consagra en capítulos que pasan a formar un solo todo, denominándose "Manual de Señalización de Tránsito".
Decreto:
Artículo 1º: El objeto del presente decreto y su Apéndice es obtener mediante el cumplimiento de las normas que en él se contienen, la uniformidad de la señalización de tránsito en todo el territorio nacional.
Para ello, se entregan las especificaciones de cada elemento de señalización, ya sean señales verticales u horizontales, semáforos, delineadores, balizas u otros, y se consignan los criterios técnicos que permiten conocer cuáles, cuándo, dónde y cómo éstos deben ser instalados, los que se detallan en cada uno de los capítulos contenidos en el Apéndice del presente decreto denominado "Manual de Señalización de Tránsito", en adelante, el "Apéndice", el cual se entiende para todos los efectos parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º: Los criterios técnicos y demás disposiciones que contiene el presente decreto y su Apéndice son aplicables a todas las vías y espacios públicos, sean éstas de carácter urbano o rural.
Artículo 3º: La señalización de tránsito es determinada únicamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sólo dicha autoridad puede crear una nueva señal o autorizar una modificación de las ya existentes. Por lo tanto, toda señalización que no se ajuste a lo dispuesto por esta Secretaría de Estado carece de validez legal.
Las solicitudes de autorización para llevar experiencias de prueba con nuevos elementos de señalización, deberán ser canalizadas a través de la Subsecretaría de Transportes, según procedimiento establecido en el Apéndice.
Artículo 4º: Las señales del tránsito deben ser necesarias; visibles y llamar la atención; legibles y fáciles de entender, dar tiempo al usuario para responder adecuadamente; infundir respeto y deben ser creíbles.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 10-MAR-2021
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10-MAR-2021 | |||
Intermedio
De 17-DIC-2015
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17-DIC-2015 | 09-MAR-2021 | ||
Intermedio
De 30-OCT-2013
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30-OCT-2013 | 16-DIC-2015 | ||
Texto Original
De 14-SEP-2012
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14-SEP-2012 | 29-OCT-2013 |
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