Decreto 414
Decreto 414 ESTABLECE NÓMINA DE INSTRUMENTOS DE DEUDA QUE PODRÁN ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 02-ABR-2012
Publicación: 09-MAY-2012
Versión: Última Versión - 01-MAY-2014
ESTABLECE NÓMINA DE INSTRUMENTOS DE DEUDA QUE PODRÁN ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Núm. 414.- Santiago, 2 de abril de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el número 6 del artículo 104 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974; el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto supremo Nº 1.220, de 2009, del Ministerio de Hacienda, y la demás normativa aplicable, y
Considerando:
1.- Que, debido a modificaciones en la numeración del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, se hace necesario reformar la referencia explícita a uno de sus capítulos, contenida en el decreto supremo Nº 1.220, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que establece nómina de instrumentos de deuda que podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley, sobre Impuesto a la Renta.
2.- Que, considerando la naturaleza de las materias tributarías, es más conveniente reemplazar el decreto que realizar una modificación aislada,
Decreto:
1.- Establécese la siguiente nómina de instrumentos elegibles que podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, aunque no cumplan con alguno o ninguno de los requisitos señalados en el número 1 de dicho artículo:
- Bonos que emita la Tesorería General de la República en el mercado local.
- Bonos al portador que emita el Banco Central de Chile de los referidos en el Capítulo IV.E.1 de su Compendio de Normas Financieras o en cualquier normativa dictada por el Instituto Emisor que lo reemplace, denominados "Bonos del Banco Central de Chile en pesos" (BCP), "Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento" (BCU), y "Bonos del Banco Central de Chile expresados en dólares de los Estados Unidos de América" (BCD) y que contemplen pago de cupones antes de su vencimiento.
2.- Derógase el decreto supremo Nº 1.220, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que establece nómina de instrumentos de deuda que podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-MAY-2014
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01-MAY-2014 | |||
Texto Original
De 09-MAY-2012
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09-MAY-2012 | 30-ABR-2014 |
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