Decreto 46
Decreto 46 REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINADA "PROGRAMA DE ALIANZAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN", CONTEMPLADA EN LA LEY Nº 20.557, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2012, EN LA FORMA QUE SEÑALA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 25-ENE-2012
Publicación: 26-ABR-2012
Versión: Última Versión - 31-MAY-2016
REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINADA "PROGRAMA DE ALIANZAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN", CONTEMPLADA EN LA LEY Nº 20.557, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2012, EN LA FORMA QUE SEÑALA
Núm. 46.- Santiago, 25 de enero de 2012.- Considerando:
Que, el Ministerio de Educación, conforme con lo previsto en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y promover el progreso integral de todas las personas, a través de un sistema educativo que asegure igualdad de oportunidades y aprendizaje de calidad para todos los niños, niñas, jóvenes y adultos.
Que, la Ley Nº 20.557 de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 620, Glosa 15, consigna recursos financieros para la ejecución de la Asignación Presupuestaria denominada "Programa de Alianzas para el mejoramiento de la calidad de la Educación y Fomento de la Participación".
Que, los recursos contemplados en la asignación presupuestaria antedicha, estarán destinados a la generación de alianzas con instituciones públicas y/o privadas, mediante convenios, con el propósito de desarrollar acciones de alcance nacional, regional y comunal, que tengan como finalidad el mejoramiento de la calidad de la educación a fin de promover el desarrollo del país, fomentando para estos efectos el ejercicio de la participación de estudiantes, apoderados, docentes y otros miembros de la comunidad escolar.
Que, la Glosa Nº 15 de la asignación referida dispone que, mediante decreto del Ministerio de Educación, con la visación de la Dirección de Presupuestos se determinará la forma de ejecución de la misma; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 20.557 de Presupuestos del Sector Público para el año 2012; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Artículo primero: Reglaméntase la Asignación Presupuestaria denominada "Programa de Alianzas para el mejoramiento de la calidad de la Educación y Fomento de la Participación", de conformidad a las disposiciones siguientes:
Artículo 1º: Ámbito de aplicación.
El presente reglamento regula la Asignación Presupuestaria denominada "Programa de Alianzas para el mejoramiento de la calidad de la Educación y Fomento de la Participación" en adelante el "Programa", el cual estará destinado a la generación de alianzas con instituciones públicas y/o privadas, mediante convenios, a través del desarrollo de acciones de alcance nacional, regional y comunal, que fomenten la participación de estudiantes, apoderados, docentes y otros miembros de la comunidad escolar con el propósito de mejorar la calidad de la educación.
Artículo 2º: Líneas de Acción.
El Programa comprende las siguientes líneas de acción:
1. Mejorar la Calidad de la Educación.
Esta línea busca revalorar el rol educativo y generar incentivos para que los mejores postulantes elijan la carrera de pedagogía, a fin de fortalecer la profesión docente en el sistema educacional chileno como, asismismo, retener y/o motivar a los mejores directivos, docentes, asistentes y líderes profesionales para que se integren y/o desempeñen en establecimientos educacionales en situación de pobreza o elevada vulnerabilidad socioeconómica y de escolaridad.
Para la ejecución de esta línea se realizarán acciones destinadas al financiamiento de:
a) Campañas comunicacionales a través de producción de
eventos, redes sociales, relaciones públicas,
medios de prensa y otros medios de difusión masiva
y digital que permitan transmitir información y
motivar a estudiantes, directores, docentes,
asistentes, líderes profesionales y potenciales
estudiantes de la carrera de pedagogía, sobre las
iniciativas tendientes a dar amplia cobertura a
esta línea de acción;
b) Capacitación y acompañamiento a directivos,
docentes, asistentes y líderes profesionales
comprometidos con la calidad de la educación, y
c) Elaboración y/o aplicación de mecanismos de
evaluación que reflejen los resultados de las
medidas aplicadas para mejorar la calidad de la
educación.
2. Fomentar la Participación de los Distintos Miembros de la Comunidad Escolar y su Convivencia.
Esta línea tiene como propósito incidir en el desarrollo del país a través de la formación de diferentes actores sociales, comprometidos con la promoción de la buena convivencia y con la mejora de las capacidades de aprendizaje cognitivo, sociocultural y/o afectivo de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad. Para estos efectos se entiende por comunidad escolar, a aquella integrada por los estudiantes y los actores vinculados al área de la educación.
Para la ejecución de esta línea se realizarán acciones destinadas al financiamiento de:
a) Capacitaciones a estudiantes de educación superior
que estén interesados en implementar Tutorías
Socioeducativas en niños, niñas y jóvenes en
situación de pobreza o elevada vulnerabilidad
socioeconómica y de escolaridad.
b) Contratación de profesionales que supervisen el
trabajo de los tutores y realización de campañas de
difusión y convocatoria dirigidas a reclutar
postulantes a tutores.
c) Capacitaciones, charlas y/o seminarios para
directivos, docentes, asistentes, profesionales,
padres y apoderados para el buen trato y la
convivencia escolar.
d) Elaboración y/o producción de material de difusión
digital y audiovisual para campañas
comunicacionales, para incentivar la convivencia
escolar y la participación de los distintos
miembros que la componen, a fin de estrechar el
vínculo familia-escuela, y promover la sana
convivencia.
e) Elaboración y/o aplicación de mecanismos de
evaluación sobre medidas que impacten la
convivencia escolar.
3. Fomentar la Participación Estudiantil.
Esta línea tiene como propósito fortalecer el interés social de los jóvenes, incentivando su participación en el proceso de crecimiento del país, desarrollando competencias para el liderazgo y la gestión organizacional en la comunidad estudiantil.
Para la ejecución de esta línea se entregarán fondos destinados a financiar la realización de trabajos voluntarios, capacitaciones, talleres, jornadas, seminarios, encuentros y mesas de trabajo por parte de organizaciones estudiantiles y sociales, tales como centros de alumnos, centros comunitarios, federaciones de estudiantes, centros de apoderados, docentes, organizaciones sociales y otros miembros de la comunidad estudiantil.
4.- Evaluar y mejorar la oferta pública de educación superior de nivel técnicDecreto 42, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 29.04.2015o.
Art. ÚNICO
D.O. 29.04.2015o.
Esta línea tiene como propósito estudiar, diagnosticar y evaluar la oferta pública de educación técnica de nivel superior en todas las regiones del país, que se articule con otros niveles educativos como establecimientos educacionales y universidades, como con el mundo del trabajo, así como también, con las necesidades de desarrollo regionales.
Para la ejecución de esta línea, se podrán financiar convenios con instituciones públicas y/o privadas, para el desarrollo de investigaciones y proyectos, tendientes mejorar y evaluar la oferta técnica de educación superior en las regiones del país.
Se incluyen en esta línea, entre otros, actividades de diagnóstico, estudios y proyectos sobre la infraestructura de las edificaciones existentes de los Centros de Formación Técnica, desarrollo de diseños de arquitectura y especialidades, así como la revisión de los antecedentes técnicos, legales y regularización de títulos de dominio de dichos centros.
5. Mejorar Decreto 21, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 31.05.2016la gestión de la Educación Municipal.
Art. ÚNICO
D.O. 31.05.2016la gestión de la Educación Municipal.
Esta línea tiene como objetivo contribuir en la mejora de la gestión de los equipos de educación municipal, tanto departamentos de educación como corporaciones municipales, a través de un acompañamiento y asesoramiento efectivo, en ámbitos técnico-pedagógicos y administrativo-financieros, lo cual permitirá mejorar la calidad de la educación de los establecimientos educacionales.
Para la ejecución de esta línea, se podrán financiar convenios con instituciones públicas y/o privadas.
Artículo 3º: Convenios de colaboración y transferencia.
Para la ejecución de las líneas de acción:
. Mejorar la calidad de la educación; y
. Fomentar la participación de los distintos miembros de la Comunidad Escolar y su convivencia.
El Ministerio podrá suscribir convenios de colaboración y transferencia, con instituciones u organismos públicos o privados.
Los convenios referidos tendrán como objetivo mejorar y asegurar la calidad y equidad de la educación y contendrán, a lo menos, las siguientes cláusulas:
1. Las acciones y/o compromisos que asumirán entre las partes que suscriban el convenio.
2. La modalidad de transferencia de recursos o aportes que realice el Ministerio de Educación a las instituciones con que suscriba un convenio.
3. La entrega de informes de avance y de un informe final respecto de las acciones y/o compromisos que las partes asumieron al suscribir el convenio.
4. Un procedimiento completo de revisión y aprobación de rendición de cuentas que deberá presentar la institución suscriptora del convenio, por los aportes realizados por el Ministerio de Educación, todo dentro de la vigencia del convenio.
5. Los casos y la forma en que se van a restituir los fondos no rendidos, observados y no ejecutados.
6. La definición de los productos o resultados esperados en virtud del convenio que se suscriba entre las partes.
7. El establecimiento de garantías de fiel cumplimiento de convenio por los aportes que realice el Ministerio de Educación a las instituciones con que suscriba un convenio, salvo que se trate de convenios con instituciones o universidades del Estado.
8. La vigencia del convenio que se suscriba entre las partes y las causales de término anticipado del mismo.
9. La definición de las contrapartes técnicas de las partes que suscriban el convenio y sus funciones.
10. La determinación de la unidad administradora del convenio por parte del Ministerio de Educación, cuya función principal será revisar, aprobar, observar o rechazar la rendición de cuentas que se presente en virtud del convenio respectivo.
La correcta ejecución de los compromisos y obligaciones contraídas en virtud de los convenios que se suscriban, autoriza a la institución receptora de los recursos transferidos a celebrar todo tipo de contratos con terceros, sean personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras. Dichos contratos serán de su exclusiva responsabilidad, sin que ello genere vínculo alguno entre tales personas y el Ministerio.
Artículo 4º: Fondos Concursables.
Los recursos financieros previstos para la ejecución de los proyectos que se elaboren para el cumplimiento de la línea de acción denominada "Fomentar la Participación Estudiantil", tendrán el carácter de fondos concursables, para los cuales el Ministerio de Educación deberá elaborar las Bases Administrativas y Técnicas.
Las Bases Administrativas y Técnicas deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
1. Las líneas de financiamiento que se podrán presentar a concurso como proyectos de fomento de la participación estudiantil.
2. La metodología y las orientaciones que las instituciones u organismos públicos o privados deberán seguir para la presentación de proyectos.
3. El financiamiento mínimo y máximo que podrán adjudicarse las instituciones postulantes a los fondos concursables.
4. Los criterios de evaluación y selección que deberán cumplir los proyectos que postulen las instituciones.
5. Los plazos de postulación, consultas, apertura de evaluación, selección y adjudicación de los proyectos.
6. Los requisitos que deberán cumplir los postulantes para participar en el concurso, los cuales deberán contar con el patrocinio de la institución a la cual pertenecen.
7. Los requisitos que deberán cumplir los postulantes seleccionados para suscribir los convenios que regulen la transferencia de los recursos adjudicados. Estos acuerdos deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en los incisos tercero y cuarto del artículo tercero del presente Reglamento.
8. Las restricciones de gastos respecto de los fondos entregados por el Ministerio de Educación a los postulantes adjudicatarios del concurso.
9. La forma en que se efectuará la supervisión de los proyectos adjudicados.
El Ministerio podrá transferir los recursos asignados a los postulantes, que sean adjudicatarios de los fondos concursables a través de la institución que los patrocine en el concurso respectivo. Para este fin, la institución asumirá la responsabilidad de la administración de los recursos ante el Ministerio de Educación.
Artículo 5º: La ejecución del Programa comprenderá todos aquellos actos jurídicos necesarios para la implementación y desarrollo de las actividades indicadas en el presente reglamento, pudiendo el Ministerio de Educación suscribir con personas naturales o jurídicas los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Texto Original
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