Decreto 47
Decreto 47 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA SOCIEDAD FALABELLA MÓVIL SpA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 08-MAR-2012
Publicación: 25-ABR-2012
Versión: Última Versión - 07-DIC-2018
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA SOCIEDAD FALABELLA MÓVIL SpA
Santiago, 8 de marzo de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 47.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 158 de 2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aclara, interpretando, el sentido y alcance de las resoluciones exentas Nº 354, de 1998, Nº 1.117, de 1995, y Nº 308, de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el sentido que indica.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 81.131 de 16.12.2011, complementado por ingreso Subtel Nº 81.429 de 19.12.2011.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil a la empresa Sociedad Falabella Móvil SpA, RUT Nº 76.179.527-9, con domicilio en Moneda N° 970, piso 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el servicio público de telefonía móvil, como a continuación se indica:
El servicio se suministrará mediante facilidades arrendadas a concesionarios de servicio público de telefonía móvil, por lo cual operará en las bandas de frecuencias destinadas, mediante norma técnica de esta Subsecretaría, al Servicio Público de Telefonía Móvil, lo cual será verificado al momento de la recepción de obras mediante la presentación de contratos convenidos con las concesionarias. La zona de servicio corresponde al Territorio Nacional.
2. Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son los que a continuación se indican:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 07-DIC-2018
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07-DIC-2018 | |||
Texto Original
De 25-ABR-2012
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25-ABR-2012 | 06-DIC-2018 |
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