Decreto 268
Decreto 268 OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CORRAL–NIEBLA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 117, DE 2011
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 14-NOV-2011
Publicación: 11-FEB-2012
Versión: Última Versión - 01-FEB-2020
Última modificación: 01-FEB-2020 - Decreto 910 EXENTO
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CORRAL–NIEBLA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 117, DE 2011
Santiago, 14 de noviembre de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 268.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) La resolución exenta Nº 1.354 de 26.10.2007, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2007;
i) El decreto supremo N° 117 de 05.05.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial edición Nº 38.865 de 15.09.2007;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 59.315 de 29.11.2007;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 101/C de 10.04.2008;
d) La resolución exenta Nº 598, de 02.02.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Corral-Niebla, XIV Región, a Santa Ignacia Limitada;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 117 de 05.05.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Corral-Niebla, XIV Región, a Santa Ignacia Limitada, RUT Nº 78.636.080- 3, con domicilio en Luis Thayer Ojeda Nº 1145, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
3.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
4.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-556, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Corral-Niebla, XIV Región.
Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual
que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima : 250 watts.
- Frecuencia : 88,5 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 KHz
- Diagrama de Radiación : Direccional
- Ganancia : 11,9 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Arreglo de antenas Log periodic (6) y Yagi 3 elementos (1).
- Nº antenas : 7.
- Altura del centro de radiación : 22,0 metros.
- Pérdidas en cables, conectores y otros : 2,7 dB (Atenuador 1 dB).
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio Principal : Yungay Nº 499, comuna de Valdivia,
XIV Región.
- Coordenadas geográficas : 39º48'21" Latitud Sur.
73º15'49" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
- Ubicación de la Planta
Transmisora y Sistema Radiante : Sector Colonia Cutipai s/n, comuna de
Valdivia, XIV Región.
- Coordenadas geográficas : 39º50'30" Latitud Sur.
73º21'30" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO PRINCIPAL-PLANTA TRANSMISORA.
- Frecuencia : 311,2 MHz.
- Potencia máxima : 10 watts.
- Ganancia máxima : 10 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 5 elementos, abertura lóbulo principal 45º.
- Coordenadas etapa transmisora : 39º48'21" Latitud Sur; 73º15'49"
Longitud Oeste.
- Coordenadas etapa receptora : 39º50'30" Latitud Sur; 73º21'30"
Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
5.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
7.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
8.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
9.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-FEB-2020
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01-FEB-2020 | |||
Texto Original
De 11-FEB-2012
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11-FEB-2012 | 31-ENE-2020 |
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