Ley 20539
Ley 20539
PROHÍBE A LOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS TODO TRABAJO NOCTURNO EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Promulgación: 28-SEP-2011
Publicación: 06-OCT-2011
Versión: Única - 06-OCT-2011
Materias: Código del Trabajo, Industrias, Establecimientos Comerciales, Trabajo Nocturno de Menores, Ley no. 20.539
Ley NÚM. 20.539
PROHÍBE A LOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS TODO TRABAJO NOCTURNO EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic; Adriana Muñoz D'Albora, y Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo; Gabriel Ascencio Mansilla, y Mario Venegas Cárdenas, y de los ex Diputados señores Jaime Mulet Martínez; Carlos Olivares Zepeda; Eduardo Saffirio Suárez, y Patricio Walker Prieto.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 18 del Código del Trabajo:
a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
"Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre los veintidós y las siete horas.".
b) Deróganse los incisos segundo y tercero.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de septiembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-OCT-2011
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06-OCT-2011 |
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