Resolución 3814 EXENTA
Resolución 3814 EXENTA LLAMA A FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE NUEVOS BARRIOS PARA EL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS EN LA COMUNA DE PUNTA ARENAS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 24-JUN-2011
Publicación: 05-JUL-2011
Versión: Única - 05-JUL-2011
LLAMA A FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE NUEVOS BARRIOS PARA EL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS EN LA COMUNA DE PUNTA ARENAS
Santiago, 24 de junio de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.814 exenta.- Visto:
a) Lo dispuesto en el DL N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
b) El DS N° 14 (V. y U), de 2007, que reglamenta el Programa de Recuperación de Barrios y, en especial, lo señalado en su artículo 5°;
c) La resolución exenta N° 4.119 (V. y U.), de 2008, que aprueba el Manual de Procedimiento del Programa de Recuperación de Barrios, y
Considerando:
a) La necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de barrios que presentan graves problemas de deterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo que facilite la recuperación de sus espacios públicos y de los entornos urbanos de las familias.
b) Que mediante información estadística georreferenciada y disponible a una escala territorial adecuada en virtud de un trabajo conjunto de la Comisión de Estudios Habitacionales y Urbanos (CEHU), y la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Barrios y conforme a criterios objetivos y cuantificables de deterioro urbano y vulnerabilidad social, se ha establecido como zona prioritaria de intervención un sector ubicado en la comuna de Punta Arenas, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a formulación de propuestas para la selección de nuevos barrios en la comuna de Punta Arenas, ubicados dentro del polígono comprendido entre los límites que a continuación se señalan, para la atención a través del Programa de Recuperación de Barrios:
Límite Norte: Calle Enrique Abello.
Límite Poniente: Límite Urbano.
Límite Sur: Av. Presidente Salvador Allende.
Límite Oriente: Av. Presidente Eduardo Frei-General Salvo-Río de las Minas-Av. Presidente Eduardo Frei.
2. Las propuestas deberán ser presentadas por la Municipalidad de Punta Arenas dentro de treinta días corridos desde la fecha de la presente resolución, conforme al expediente que para estos efectos entregará la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Magallanes, en adelante la SEREMI.
Las propuestas de barrios deberán estar referidas a un máximo de 500 viviendas. No obstante lo anterior, en casos debidamente calificados por el SEREMI, podrán aceptarse propuestas de barrios de más de 500 viviendas, siempre que dicho número no exceda de un 10% de ellas.
3. La propuesta del barrio deberá contar con calificación de admisibilidad por parte de la SEREMI. Esta calificación se otorgará una vez cumplidos los requisitos de postulación, dentro de un plazo de 10 días corridos.
4. A contar de la fecha de emisión del certificado de admisibilidad de la propuesta, la Comisión Técnica Evaluadora designada por resolución del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dispondrá de un plazo máximo de 10 días corridos para calificar los antecedentes acompañados que respalden la factibilidad de la intervención en el barrio, calificándolo a éste como elegible o no elegible.
5. Calificado el barrio como elegible por la Comisión Técnica Evaluadora, la propuesta será revisada en un plazo de 5 días corridos, por un Jurado Regional, compuesto por el SEREMI, el Director SERVIU respectivo, el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano de la SEREMI, el Jefe de la Unidad de Planes y Programas de la SEREMI, el Coordinador de Desarrollo de Barrios de la SEREMI y un integrante de la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Barrios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
6. El proceso de selección de los barrios elegibles se realizará por el Jurado Regional aplicando la siguiente pauta de evaluación, calificando cada uno de los factores con notas de 1 a 10, una vez identificados y ordenados los barrios calificados como elegibles:

7. Una vez seleccionado el o los barrios, el Municipio proponente y la SEREMI suscribirán un convenio por cada barrio seleccionado, en el que se dejará constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirá cada parte en el proceso de desarrollo y ejecución de la propuesta de Recuperación del Barrio, convenio que deberá ser aprobado por resolución del SEREMI.
8. Publíquese la presente resolución en un diario de la Región de Magallanes y de la comuna de Punta Arenas, si lo hubiere.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-JUL-2011
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05-JUL-2011 |
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