Decreto 32
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Decreto 32
Decreto 32 REGLAMENTA ASIGNACIÓN DE APOYO A LA REINSERCIÓN ESCOLAR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 20-ENE-2011
Publicación: 29-JUN-2011
Versión: Última Versión - 21-ABR-2016
REGLAMENTA ASIGNACIÓN DE APOYO A LA REINSERCIÓN ESCOLAR
Núm. 32.- Santiago, 20 de enero de 2011.- Considerando:
Que, la Ley General de Educación Nº 20.370 contempla entre sus principios el de la equidad del sistema educativo y el de la integración, los que ponen énfasis en la necesidad de atender a personas que requieran apoyo especial y propiciar la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales al sistema educativo;
Que, la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, Nº 20.481, Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 615, considera fondos para las actividades de Reinserción Escolar;
Que, la Glosa Nº 11, de esa partida contempla los fondos destinados a apoyar iniciativas orientadas a la retención escolar de niños, niñas y jóvenes de la población escolar y a financiar propuestas pedagógicas que presenten las instituciones de carácter educacional, que tengan por finalidad la reinserción educativa de la población escolar que no asiste al sistema educacional;
Que, en la citada ley de presupuestos, se establece que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos se determinará la forma en que se ejecutará esta asignación de fondos; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DFL Nº 2, de Educación de 2009; en la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Artículo 1º.- Reglaméntase el Programa Presupuestario de la ley Nº 20.481, Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 615, Glosa 11, de la Subsecretaría de Educación, denominado "Reinserción Escolar", en adelante el Programa, el que está destinado a:
a) financiar iniciativas orientadas a la retención de niños, niñas y jóvenes de la población escolar; y
b) Financiar Decreto 399, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° I
D.O. 21.04.2016propuestas pedagógicas presentadas por instituciones de carácter educacional, que tengan como propósito lograr la reinserción de niñas, niños y jóvenes que no asisten al sistema educacional y logar la continuidad de sus trayectorias escolares.
Art. ÚNICO N° I
D.O. 21.04.2016propuestas pedagógicas presentadas por instituciones de carácter educacional, que tengan como propósito lograr la reinserción de niñas, niños y jóvenes que no asisten al sistema educacional y logar la continuidad de sus trayectorias escolares.
Los recursos financieros previstos para estos fines tienen el carácter de fondos concursables destinados al financiamiento de proyectos de sostenedores e instituciones que tengan las finalidades arriba descritas y que se asignarán conforme a las bases de los concursos dictadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 2º.- Se entenderá por reinserción escolar, aquellas acciones cuyo propósito sea asegurar la continuidad de las trayectorias escolares de niñas, niños y jóvenes que por situaciones de diversas índole pedagógico, psicológico, socioeconómico, familiar y/o un determinado contexto, hayan vivido procesos de exclusión escolar y se encuentren fuera del sistema educacional. Los proyectos de reinserción se implementarán mediante una propuesta de trabajo integral que incorpore acciones de re vinculación con un espacio educativo, y un trabajo pedagógico integral, especializado, flexible y pertinente. La propuesta, a su vez, deberá ser contextualizada y articulada con los diversos actores que permiten restituir el derecho a la educación y dar continuidad a la trayectoria educativa.
Artículo 3º.- Se entenderá por retención, un conjunto de acciones educativas desplegadas por o en estrecha articulación con los equipos profesionales de los establecimientos educativos cuyo propósito sea garantizar la permanencia de niñas, niños y jóvenes dentro del sistema educacional, asegurando la continuidad de sus trayectorias educativas. Los proyectos de retención deberán implementar una propuesta de trabajo integral que despliegue mecanismos de prevención oportuna ante situaciones de retraso por causas de inasistencias, bajas calificaciones, desmotivación, así como problemas de convivencia no resueltos, articulando los instrumentos de gestión escolar, las estrategias de gestión pedagógica y los diversos mecanismos y recursos de apoyo con los que cuenta cada establecimiento.
Artículo 4º.- Se entenderá por propuesta de trabajo integral aquella que.
a) Contemplen definiciones y acciones que aseguren la continuidad de la trayectoria educativa de niñas, niños y jóvenes;
b) Desplieguen respuestas mediante innovaciones pedagógicas, acciones psicosociales y otro tipo de acciones de carácter pertinente;
c) Requieran de la articulación, coordinación, trabajo integrado y multidisciplinario de diversos actores para abordar las causales del proceso de abandono del sistema escolar.
Artículo 5º.- Podrán participar en el o los concursos, aquellas instituciones de carácter educacional, que tengan por finalidad la reinserción educativa de la población escolar que no asiste al sistema educacional y/o que presenten iniciativas orientadas a la retención escolar de niños, niñas y jóvenes de la población escolar.
Artículo 6º: El aporte realizado por el Fondo de Apoyo a la Reinserción escolar se definirá en las Bases respectivas según las características o modalidades de los proyectos. Con todo, los convenios establecerán un mínimo de dos cuotas y no podrá anticiparse más de un 50% del total de los montos adjudicados.
Artículo 7º.- El Ministerio de Educación deberá elaborar las Bases Administrativas y Técnicas, que contengan las condiciones y modalidades que deberán reunir las Instituciones, y la metodología y orientaciones para la presentación de los proyectos del Programa. Deberán también considerar el mecanismo de evaluación y selección de los proyectos, la adjudicación, los plazos y condiciones de ejecución de los mismos, las cauciones exigibles sean éstas garantías de anticipo y/o fiel cumplimiento de las obligaciones que deberán otorgar quienes se adjudiquen el concurso, la obligación de suscribir convenios, el modo de transferencia de los recursos, el mecanismo de rendición de cuentas de los mismos, la elaboración de informes relacionados con la ejecución de los proyectos y las causales de término anticipado de los convenios.
Artículo 8º: Se considerarán como criterios generales de selección de los proyectos, al menos, los siguientes:
a) Carácter integral y especializado de la propuesta, según el tipo de problemática que busca atender y considerando la articulación de las dimensiones pedagógica y psicosocial.
b) Colaboración y articulación con actores e instrumentos de gestión institucional y pedagógica de los establecimientos en los que se implementa.
c) Calidad y carácter de innovación educativa, en el diseño, implementación y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje para responder a los intereses y necesidades de desarrollo de los estudiantes.
d) Contextualización y pertinencia, esto es, que considere tanto las características de los participantes en los proyectos, así como del contexto institucional, social, productivo y territorial.
e) Alineación y coherencia con las políticas y las prioridades del Ministerio de Educación, las que serán explicitadas en las bases respectivas.
f) Uso adecuado y pertinente de los recursos.
Las Bases del respectivo concurso establecerán la ponderación de los criterios indicados precedentemente.
Artículo 9º: Para asegurar la objetividad de la selección, los proyectos serán evaluados por una Comisión Técnica de Preselección, integrada por 1 profesional designado por el Subsecretario de Educación, quien la presidirá, y por al menos tres profesionales designados por el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 21-ABR-2016
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21-ABR-2016 | |||
Texto Original
De 29-JUN-2011
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29-JUN-2011 | 20-ABR-2016 |
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