Decreto 40
Decreto 40 OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RÍO BUENO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RÍO BUENO
Santiago, 21 de febrero de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 40.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y,
h) La resolución exenta Nº 964, de 27.02.2009, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2009.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 39.262, de 15.01.2009;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante Ingreso Subtel Nº 24.744, de 15.04.2009;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante Memorándum Nº 98/C, de 12.06.2009;
d) La resolución exenta Nº 3.200, de 14.06.2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada, para la localidad de Río Bueno, XIV Región, a la Empresa Nacional de Transmisiones y Duplexiones Limitada;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada para la localidad de Río Bueno, XIV Región, a la Empresa Nacional de Transmisiones y Duplexiones Limitada, RUT Nº 78.965.080-2, con domicilio en Brown Norte Nº 562, Depto. B 202, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en amplitud modulada, señal distintiva CD-154, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Amplitud
Modulada.
- Zona de servicio
Diurna : Localidad de Río Bueno. Superficie
delimitada por una intensidad de
campo mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto de
emisión de la señal.
- Zona de servicio
Nocturna : Localidad de Río Bueno. Superficie
delimitada por una intensidad de
campo mayor o igual que 72 dB
(µV/m), referida al punto de
emisión de la señal.
- Período de la
concesión : 25 años.
- Potencia Diurna : 1.000 Watts.
- Potencia Nocturna : 250 Watts.
- Frecuencia : 1.540 kHz.
- Plazo inicio de
obras : 10 días.
- Plazo término de
obras : 30 días.
- Plazo inicio de
servicio : 60 días.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 10K0A3EGN.
- Diagrama de
Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia máxima : 0,0 dB (referidos a una antena
vertical corta).
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Monopolo plegado.
- Nº Antenas : 1.
- Altura de la antena : 48 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores : 0,6 dB.
- Contorno Zona de Servicio, según la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Dirección Estudio : Pedro Lagos Nº 295, Río Bueno,
XIV Región.
- Coordenadas
Geográficas : 40°19'35" Latitud Sur
72°57'06" Longitud Oeste
Datum PSAD 56.
- Dirección Planta Transmisora
y Sistema Radiante : Aldea Campesina S/Nº, comuna de
Río Bueno, XIV Región.
- Coordenadas
Geográficas : 40°20'01" Latitud Sur
72°56'42" Longitud Oeste
Datum PSAD 56.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA.
- Frecuencia : 300,2 kHz
- Potencia : 10 Watts.
- Ganancia : 10 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Abertura de lóbulo : 52°
- Antena : Yagi de 5 elementos.
- Coordenadas etapa
transmisora : 40°19'35" Latitud Sur
72°57'06" Longitud Oeste
Datum PSAD 56.
- Coordenadas etapa
receptora : 40°20'01" Latitud Sur
72°56'42" Longitud Oeste
Datum PSAD 56.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-MAY-2011
|
25-MAY-2011 |
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