Decreto 425
Decreto 425 REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y ÁRBITROS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LA FORMA Y CARACTERÍSTICAS DE ÉSTE Y LOS HONORARIOS QUE MEDIADORES Y ÁRBITROS DEBERÁN PERCIBIR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 02-NOV-2010
Publicación: 24-MAY-2011
Versión: Texto Original - de 24-MAY-2011 a 25-ABR-2022
REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y ÁRBITROS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LA FORMA Y CARACTERÍSTICAS DE ÉSTE Y LOS HONORARIOS QUE MEDIADORES Y ÁRBITROS DEBERÁN PERCIBIR
Núm. 425.- Santiago, 2 de noviembre de 2010.-
Considerando:
Que la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, establece que las asociaciones con personalidad jurídica que representen a usuarios de derechos de autor o conexos, que no hubiesen alcanzado un acuerdo con una entidad de gestión colectiva sobre el monto de la tarifa, deberán someter la controversia a mediación, la que será obligatoria para ambas partes. Asimismo, en el mismo cuerpo legal se establece que, en caso que la mediación fracase total o parcialmente, el o los asuntos controvertidos deberán ser sometidos a arbitraje a requerimiento de cualquiera de las partes.
Que la citada ley dispone que los mediadores y árbitros deberán inscribirse en un Registro Público de Mediadores y Árbitros de Propiedad Intelectual que llevará el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, cuyo procedimiento de inscripción en el registro, la forma y las características de éste y honorarios que mediadores y árbitros deberán percibir serán determinados por un Reglamento dictado por el Ministerio de Educación y firmado, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, por lo que mediante la dictación del presente Reglamento se viene en dar cumplimiento a dicho mandato legal, y
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 100 bis inciso segundo de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, incorporado por ley Nº 20.435; lo prescrito en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento sobre el procedimiento de inscripción en el Registro Público de Mediadores y Árbitros de Propiedad Intelectual, la forma y características de éste, y los honorarios que mediadores y árbitros deberán percibir, según lo dispuesto en el artículo 100 bis de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
Artículo 1º. Del Registro Público de Mediadores y Árbitros. Créase el Registro Público de Mediadores y Árbitros de Propiedad Intelectual, en adelante "el Registro", que llevará el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante "el Consejo", de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 100 bis de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
Artículo 2º. Sobre el Registro. El Registro será único y su conformación y administración estará a cargo del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Artículo 3º. Obligaciones del Consejo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo deberá:
1. Elaborar y mantener permanentemente actualizado el Registro Público de Mediadores y Árbitros de Propiedad Intelectual.
2. Poner en conocimiento de todas las Cortes de Apelaciones del país la nómina de los mediadores y árbitros inscritos. En todo caso, el Consejo deberá comunicarles de toda nueva inscripción, suspensión o eliminación que afecte a mediadores y árbitros habilitados para ejercer sus funciones.
3. Mantener a disposición de las personas interesadas una nómina actualizada de los mediadores y árbitros inscritos, pudiendo utilizar para ello medios electrónicos u otros que aseguren a la comunidad su conocimiento y acceso a nivel nacional.
Artículo 4º. Requisitos de Inscripción. Serán inscritos en el Registro quienes soliciten su incorporación a él, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un título profesional;
2. Tener, a lo menos, cinco años de ejercicio profesional, y
3. Contar con experiencia calificada en el ámbito de la propiedad intelectual o en el área de la actividad económica.
Artículo 5º. Solicitud de Inscripción. Las personas interesadas en inscribirse en el Registro deberán presentar una solicitud ante el Consejo, debiendo completar el correspondiente formulario de "Solicitud de Inscripción", acompañando los antecedentes que allí se indiquen y que permitan la acreditación de los requisitos señalados en el artículo anterior. El formulario de "Solicitud de Inscripción" deberá diseñarse ajustándose a los requerimientos del presente Reglamento y se encontrará disponible en el sitio web del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, pudiendo además ser retirado materialmente en las oficinas del nivel central y direcciones regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Artículo 6º. Revisión de la Solicitud de Inscripción. El Consejo procederá a la revisión de la solicitud y los antecedentes presentados, debiendo pronunciarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a su recepción, para lo cual dictará una resolución en la que aceptará o rechazará la solicitud. En el caso de rechazarse la inscripción del solicitante en el Registro, la resolución deberá ser siempre fundada. Tanto la aceptación como el rechazo de la inscripción en el Registro deberá comunicarse al interesado por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere indicado en el formulario de "Solicitud de Inscripción" o a otro designado con posterioridad por el solicitante. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Las notificaciones podrán, también, hacerse de modo personal por medio de un empleado del Consejo, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 26-ABR-2022
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26-ABR-2022 |
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Texto Original
De 24-MAY-2011
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24-MAY-2011 | 25-ABR-2022 |
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